La Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, establecía en sus artículos 11 y 16 que el transporte y la distribución de energía eléctrica tienen carácter de actividad regulada, y que sus regímenes económicos serán objeto de desarrollo reglamentario por parte del Gobierno.
Hasta la primera mitad del año 2013, la retribución de las instalaciones de transporte puestas en servicio hasta el año 2007 se encontraba regulada en el Real Decreto 2819/1998, de 23 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte y distribución de energía eléctrica. Esta norma recogía una metodología retributiva que se apoyaba en unos valores unitarios de referencia de inversión y de operación y mantenimiento, incrementando esta última en un 7 por ciento para retribuir los llamados costes de estructura, circulante y otros costes.
La Orden IET/2442/2013, de 26 de diciembre, por la que se establecen las retribuciones del segundo periodo de 2013 para las actividades de transporte y distribución de energía eléctrica y se establecen otras medidas en relación con la retribución de las actividades de transporte y distribución de años anteriores, establece en su artículo 3 la retribución definitiva de las empresas titulares de instalaciones de transporte para los años 2008-2011. La metodología de aplicación de la retribución para las instalaciones puestas en servicio hasta el año 2007 era, como se ha expuesto, la recogida en el Real Decreto 2819/1998, de 23 de diciembre, y para las instalaciones puestas en servicio desde 2008, la establecida en el Real Decreto 325/2008, de 29 de febrero, por el que se establece la retribución de la actividad de transporte de energía eléctrica para instalaciones puestas en servicio a partir del 1 de enero de 2008.
La empresa Endesa Distribución Eléctrica, S.L. (titular hasta el año 2010 de los activos de transporte insulares) presentó recurso contencioso-administrativo n.º 102/2014 ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo contra la mencionada Orden IET/2442/2013, de 26 de diciembre, argumentando que para el cálculo de la retribución que corresponde a los activos de transporte de los sistemas insulares y extrapeninsulares puestos en servicio con anterioridad al 1 de enero de 2008 se habían tenido en cuenta unos costes unitarios carentes de cobertura normativa.
Con fecha 18 de enero de 2016, el Tribunal Supremo dictó sentencia estimando parcialmente el recurso de Endesa Distribución Eléctrica, S.L. En dicha sentencia, se declara la nulidad de varios preceptos de la Orden IET/2442/2013, de 26 de diciembre. En particular, el Tribunal Supremo declara la nulidad del artículo 3 de la orden, en cuanto establece respecto de Endesa Distribución Eléctrica, S.L. la retribución definitiva de la actividad de transporte de electricidad correspondiente a los años 2008, 2009, 2010 y 2011 para instalaciones puestas en servicio con anterioridad al 1 de enero de 2008, así como la de los artículos 4 y 6, en cuanto fijan respecto de Endesa Distribución Eléctrica, S.L. el incentivo a la disponibilidad de la red de transporte correspondiente a la retribución del año 2008 y del periodo 2009-2011, respectivamente, para los territorios no peninsulares.
La sentencia se fundamenta en la inexistencia de valores unitarios de referencia para las instalaciones de transporte no peninsulares puestas en servicio con anterioridad al año 2008, lo que anula la retribución insular del transporte recogida en el artículo 3 y como, consecuencia de ello, el incentivo a la disponibilidad de la red recogido en los artículos 4 y 6, puesto que existe una limitación de cantidad de dicho incentivo ligada a la retribución.
Por otra parte, tanto la meritada Sentencia de 18 de enero de 2016, como el posterior auto de aclaración de 18 de febrero de 2016 del Tribunal Supremo, recogen que la Administración debe en todo caso proceder a la cuantificación de la retribución en sustitución de la que venía fijada en los preceptos que se han declarado nulos, pero no se le impone una forma concreta de cuantificación, ni la aplicación de unos valores unitarios concretos. Asimismo, en dicho auto se establece que la retribución que fije la Administración en sustitución de la establecida en los preceptos que se declaran nulos habrá de incluir los correspondientes intereses en favor de Endesa Distribución Eléctrica, S.L., computados desde la fecha de interposición del recurso contencioso-administrativo (11 de febrero de 2014).
Como consecuencia de todo lo anterior, en cumplimiento de la Sentencia de 18 de enero de 2016, en la presente orden se procede a establecer los valores unitarios de inversión y de operación y mantenimiento y los costes de estructura, circulante y otros costes necesarios para desarrollar la actividad de transporte ubicadas en los sistemas extrapeninsulares e insulares, así como a aprobar la retribución y el incentivo de disponibilidad para los años 2008, 2009, 2010 y 2011 para las instalaciones de transporte de titularidad de Endesa Distribución Eléctrica, S.L.
En cuanto al establecimiento de los valores unitarios para los sistemas insulares se ha optado por aplicar los recientemente aprobados mediante la Orden IET/2659/2015, de 11 de diciembre, por la que se aprueban las instalaciones tipo y los valores unitarios de referencia de inversión y de operación y mantenimiento por elemento de inmovilizado que se emplearán en el cálculo de la retribución de las empresas titulares de instalaciones de transporte de energía eléctrica. El motivo por el que se establecen estos valores es que estos últimos toman en consideración la información más actualizada y detallada, y se apoyan en valores auditados de inversiones. Adicionalmente, estos valores se han modificado para adaptarlos a la formulación prevista en el Real Decreto 2819/1998, de 23 de diciembre, para lo cual, se han incrementado incorporando los costes financieros de construcción, se han eliminado los costes de estructura y se han deflactado hasta el 31 de diciembre de 1998 con los índices previstos en el Real Decreto 2819/1998, de 23 de diciembre.
Por lo que respecta a los costes de estructura, circulante y otros costes necesarios para el desarrollo de la actividad de transporte, se extiende a los sistemas insulares lo previsto en el Real Decreto 2819/1998, de 23 de diciembre, que establece que dichos costes son un 7 por ciento de los costes de operación y mantenimiento, siendo este el motivo por el que se han suprimido los costes de estructura de los valores unitarios aprobados mediante la presente orden.
Finalmente, para el cálculo de la retribución, se aplica la metodología recogida en el Real Decreto 2819/1998, de 23 de diciembre, con la particularidad de que para los sistemas insulares no se dispone de un coste acreditado que incluya las instalaciones puestas en servicio hasta 1997, sino que incluye las puestas en servicio hasta 2003 y se fija en el Real Decreto 1436/2002, de 27 de diciembre, por el que se establece la tarifa eléctrica para 2003.
Una vez establecida la retribución de los años 2008 a 2011, se procede al cálculo de la retribución en concepto de incentivo a la disponibilidad, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 2819/1998, de 23 de diciembre, para el año 2008 y de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 325/2008, de 29 de febrero, para los años 2009 a 2011.
Para la aprobación de la presente orden se ha cumplimentado el preceptivo trámite de audiencia mediante la notificación a la empresa recurrente, su publicación en la página web del extinto Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital y mediante la consulta llevada a cabo por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a través de su Consejo Consultivo de Electricidad.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 7.34 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, lo dispuesto en la presente orden ha sido informado por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia mediante el informe denominado «Acuerdo por el que se emite el informe sobre la propuesta de orden por la que se aprueban las instalaciones tipo y los valores unitarios de referencia de inversión y de operación y mantenimiento por elemento de inmovilizado y los costes de estructura y circulante que se emplearán en el cálculo de la retribución de las empresas titulares de instalaciones de transporte de energía eléctrica puestas en servicio con anterioridad al año 2008 en los sistemas extrapeninsulares e insulares y se establece la retribución de las instalaciones de transporte de Endesa Distribución Eléctrica, S.L. para los años 2008 a 2011 en los sistemas extrapeninsulares e insulares» aprobado por la sala de supervisión regulatoria de dicha Comisión en su sesión de fecha 5 de diciembre de 2017 (IPN/CNMC/026/17). En este informe, la mencionada comisión valora positivamente la propuesta de orden, y salvo pequeñas sugerencias de modificaciones, viene a confirmar la metodología propuesta por el ministerio que fueron introducidas en la propuesta del texto.
No obstante, en la medida en que la propuesta de Orden así tramitada conducía a una retribución inferior en 3 millones de euros a la consignada en la orden anulada y conociendo que la demandante había promovido incidente de ejecución con dicho fundamento e invocación del principio non reformatio in peius, se dejó en suspenso su aprobación, con carácter cautelar. No obstante, dada la aparente pretemporaneidad del incidente suscitado, así como la inexistencia de todo pronunciamiento en la sentencia de 18 de enero de 2016 sobre el valor mínimo que dicha retribución deba alcanzar, se remitió escrito y copia del expediente a la sala tercera del Tribunal Supremo para que la misma se pronunciase al respecto.
Con fecha 8 de mayo de 2018, la Sala Tercera del Tribunal supremo ha dictado auto sobre el incidente de ejecución de sentencia en el que acuerda «rechazar la causa de inadmisión planteada por la Abogacía del Estado, y, accediendo a lo solicitado por la parte que promueve el presente incidente de ejecución de la sentencia de esta Sala de 18 de enero de 2016 (recurso contencioso-administrativo n.º 102/2014), establecer un plazo de dos meses, computado desde la notificación del presente auto a la representación procesal de la Administración, para la aprobación de la Orden que venga a dar cumplimiento a la sentencia; haciendo la indicación de que la Orden que se apruebe no podrá resultar una retribución a Endesa Distribución Eléctrica SLU que sea inferior a que establecían los preceptos de la Orden IET/2442/2013 que fueron declarados nulos por la sentencia de cuya ejecución se trata».
Como consecuencia de dicho auto, la orden finalmente aprobada recoge una retribución igual a la establecida en la Orden IET/2442/2013, de 26 de diciembre, objeto del recurso inicialmente planteado.
Por lo que respecta a los intereses de demora, puesto que la retribución a percibir por Endesa Distribución Eléctrica, S.L. en cumplimiento de la sentencia es una cantidad no superior a la prevista en la orden recurrida, se ha optado por no incluir una disposición que le obligue al pago de intereses al sistema eléctrico.
Por tanto, la presente orden ministerial, se ajusta a los principios previstos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, que rigen el ejercicio de la potestad reglamentaria. A estos efectos se pone de manifiesto el cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia, dado que la norma viene a dar ejecución a la Sentencia 17/2016, de 18 de enero de 2016, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo; es acorde al principio de proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible para la consecución de los objetivos previamente mencionados, e igualmente se ajusta al principio de seguridad jurídica. En cuanto al principio de transparencia, se han dado cumplimiento a los distintos trámites propios del trámite de audiencia y participación pública. Con respecto al principio de eficiencia, el principal objetivo de la norma es establecer unos valores unitarios de referencia para los costes de inversión y de operación y mantenimiento para instalaciones con puesta en servicio anterior al 1 de enero de 2008 tomando como referencia los previstos en la Orden IET/2659/2015, de 11 de diciembre, debidamente deflactados sin implicar un aumento de cargas administrativas. Asimismo, respecto al gasto público cabe señalar que el impacto presupuestario es nulo.
Mediante acuerdo de 21 de febrero de 2019, la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos ha autorizado a la Ministra Para la Transición Ecológica a dictar la presente orden.
En su virtud, dispongo:
Constituye el objeto de esta orden, en ejecución de Sentencia 17/2016, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo:
a) Establecer los valores unitarios de inversión y de operación y mantenimiento y los costes de estructura y circulante de la actividad de transporte para las instalaciones de transporte ubicadas en los sistemas extrapeninsulares e insulares.
b) Establecer la retribución para los años 2008, 2009, 2010 y 2011 para las instalaciones de transporte titularidad de Endesa Distribución Eléctrica, S.L. ubicadas en los sistemas extrapeninsulares e insulares.
c) Establecer el incentivo de disponibilidad de instalaciones de transporte para los años 2008, 2009, 2010 y 2011 de Endesa Distribución Eléctrica, S.L.
1. Las instalaciones tipo y los valores unitarios de referencia para los costes de inversión, por elemento de inmovilizado, que serán aplicables a las instalaciones de transporte puestas en servicio en los sistemas extrapeninsulares e insulares a partir del 31 de diciembre de 1998, actualizados a dicha fecha, serán los que detalladamente figuran en los anexos I, II, III.
2. Las instalaciones tipo y los valores unitarios de referencia para los costes de inversión y de operación y mantenimiento, por elemento de inmovilizado, que serán aplicables a las instalaciones de transporte puestas en servicio en los sistemas extrapeninsulares e insulares a partir del 31 de diciembre de 1998, actualizados a dicha fecha, serán los que detalladamente figuran en los anexos IV, V y VI.
Los costes de estructura y circulante asociados a las instalaciones extrapeninsulares e insulares se calcularán de acuerdo con lo recogido en el anexo IV del Real Decreto 2819/1998, de 23 de diciembre, sobre los costes de operación y mantenimiento resultantes de aplicar los valores unitarios de la presente orden.
1. De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 325/2008, de 29 de febrero, por el que se establece la retribución de la actividad de transporte de energía eléctrica para instalaciones puestas en servicio a partir del 1 de enero de 2008, en el Real Decreto 2819/1998, de 23 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte y distribución de energía eléctrica y en los artículos 2 y 3 de la presente orden, se establece como retribución definitiva de la actividad de transporte de Endesa Distribución Eléctrica, S.L. para los años 2008, 2009, 2010 y 2011, las cantidades que figuran en la siguiente tabla:
Retribución definitiva de la red de transporte periodo 2008-2011 (€)
2008 |
2009 |
2010 |
2011 |
|
---|---|---|---|---|
Endesa Distribución Eléctrica, S.L. (transporte peninsular) |
25.710.000 |
25.235.000 |
0 |
0 |
Endesa Distribución Eléctrica, S.L. (transporte insular) |
105.445.909 |
104.003.789 |
0 |
0 |
Total |
131.155.909 |
129.238.789 |
0 |
0 |
2. En aplicación del auto de fecha 8 de mayo de 2018 de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, relativo al incidente de ejecución de sentencia de dicha sala de 18 de enero de 2016 referente al recurso contencioso-administrativo n.º 102/2014, se anula la retribución establecida en el apartado anterior y se establece como retribución definitiva de la actividad de transporte de Endesa Distribución Eléctrica, S.L. para los años 2008, 2009, 2010 y 2011, las cantidades que figuran en el artículo 3 de la Orden IET/2442/2013, de 26 de diciembre, que se recogen en la siguiente tabla:
Retribución definitiva de la red de transporte periodo 2008-2011 (€)
2008 |
2009 |
2010 |
2011 |
|
---|---|---|---|---|
Endesa Distribución Eléctrica, S.L. (transporte peninsular) |
25.710.000 |
25.235.000 |
0 |
0 |
Endesa Distribución Eléctrica, S.L. (transporte insular) |
105.971.000 |
106.673.000 |
0 |
0 |
Total |
131.681.000 |
131.908.000 |
0 |
0 |
1. De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 2819/1998, de 23 de diciembre, se establece como retribución definitiva en concepto de incentivo a la disponibilidad de la red de transporte de Endesa Distribución Eléctrica, S.L., correspondiente a la retribución del año 2008 debida a la disponibilidad de la red de transporte del año 2007 la cantidad que figura en la siguiente tabla:
Incentivo a la disponibilidad de la red de transporte 2008 €
2008 |
|
---|---|
Disponibilidad peninsular: |
|
Endesa Distribución Eléctrica, S.L. |
793.000 |
Disponibilidad territorios insulares: |
|
Endesa Distribución Eléctrica, S.L. |
3.250.335 |
Total |
4.043.335 |
2. En aplicación del auto de fecha 8 de mayo de 2018 de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, relativo al incidente de ejecución de sentencia de dicha sala de 18 de enero de 2016 referente al recurso contencioso-administrativo n.º 102/2014, se anula la retribución establecida en el apartado anterior y se establece como retribución definitiva en concepto de incentivo a la disponibilidad de la red de transporte de Endesa Distribución Eléctrica, S.L., correspondiente a la retribución del año 2008 debida a la disponibilidad de la red de transporte del año 2007, las cantidades que figuran en el artículo 4 de la Orden IET/2442/2013, de 26 de diciembre, que se recogen en la siguiente tabla:
Incentivo a la disponibilidad de la red de transporte 2008 €
2008 |
|
---|---|
Disponibilidad peninsular: |
|
Endesa Distribución Eléctrica, S.L. |
793.000 |
Disponibilidad territorios insulares: |
|
Endesa Distribución Eléctrica, S.L. |
3.266.000 |
Total |
4.059.000 |
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Orden IET/2442/2013, de 26 de diciembre, y considerando las limitaciones establecidas en la disposición adicional cuarta del Real Decreto 325/2008, de 29 de febrero, se establece como retribución definitiva en concepto de incentivo a la disponibilidad de la red de transporte para los años 2009, 2010 y 2011 debida a las disponibilidades de la red de transporte de los años 2008, 2009 y 2010 las cantidades que figuran en la siguiente tabla:
Retribución definitiva del incentivo a la disponibilidad de la red de transporte 2009 €
2009 |
2010 |
2011 |
|
---|---|---|---|
Endesa Distribución Eléctrica, S.L. |
1.843.233 |
0 |
0 |
Total |
1.843.233 |
0 |
0 |
2. En aplicación del auto de fecha 8 de mayo de 2018 de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, relativo al incidente de ejecución de sentencia de dicha sala de 18 de enero de 2016 referente al recurso contencioso-administrativo n.º 102/2014, se anula la retribución establecida en el apartado anterior. De acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Orden IET/2442/2013, de 26 de diciembre, y considerando las limitaciones establecidas en la disposición adicional cuarta del Real Decreto 325/2008, de 29 de febrero, se establece como retribución definitiva en concepto de incentivo a la disponibilidad de la red de transporte para los años 2009, 2010 y 2011 debida a las disponibilidades de la red de transporte de los años 2008, 2009 y 2010, las cantidades que figuran en la siguiente tabla:
Retribución definitiva del incentivo a la disponibilidad de la red de transporte periodo 2009-2011 €
2009 |
2010 |
2011 |
|
---|---|---|---|
Endesa Distribución Eléctrica, S.L. |
1.882.000 |
0 |
0 |
Total |
1.882.000 |
0 |
0 |
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, como órgano encargado de las liquidaciones, procederá a liquidar las obligaciones de pago o, en su caso, los derechos de cobro que resulten de las cantidades recogidas en los artículos anteriores.
Esta orden dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.13.ª y 25.ª de la Constitución Española, que atribuyen al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, y bases del régimen minero y energético.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 6 de marzo de 2019.–La Ministra para la Transición Ecológica, Teresa Ribera Rodríguez.
Valores unitarios de referencia de inversión para líneas aéreas
Línea aéreas de longitud mayor o igual a 10 km |
Término variable €/km |
Término fijo € |
---|---|---|
220 kV (dúplex) Simple Circuito |
273.564 |
– |
220 kV (dúplex) Doble Circuito |
462.954 |
– |
220 kV (simplex) Simple Circuito |
254.414 |
– |
220 kV (simplex) Doble Circuito |
430.546 |
– |
132 kV (simplex) Simple Circuito |
230.955 |
– |
132 kV (simplex) Doble Circuito |
338.733 |
– |
66 kV (simplex) Simple Circuito |
182.841 |
– |
66 kV (simplex) Doble Circuito |
268.167 |
– |
Línea aéreas de longitud menor a 10 km |
Término variable €/km |
Término fijo € |
---|---|---|
220 kV (dúplex) Simple Circuito |
227.297 |
462.672 |
220 kV (dúplex) Doble Circuito |
401.235 |
617.187 |
220 kV (simplex) Simple Circuito |
211.385 |
430.285 |
220 kV (simplex) Doble Circuito |
373.148 |
573.984 |
132 kV (simplex) Simple Circuito |
193.220 |
377.350 |
132 kV (simplex) Doble Circuito |
283.389 |
553.447 |
66 kV (simplex) Simple Circuito |
153.772 |
290.693 |
66 kV (simplex) Doble Circuito |
225.532 |
426.349 |
Tendido de circuitos en fases |
Porcentaje sobre su unitarios correspondiente |
---|---|
Tendido 1.er circuito con apoyo para dos |
85,00 % |
Tendido 2.º circuito con apoyo para dos |
25,00 % |
Aumentos de capacidad |
Término variable €/MVA y km |
---|---|
220 kV (€/MVA y km de línea) |
146 |
132 kV (€/MVA y km de línea) |
869 |
66 kV (€/MVA y km de línea) |
2.186 |
Valores unitarios de referencia de inversión para líneas subterráneas
Línea subterráneas de longitud mayor o igual a 2,2 km |
Término variable €/km |
Término fijo |
---|---|---|
220 kV Simple circuito de Cu 2.000 mm2 de sección |
1.822.204 |
– |
220 kV Doble circuito de Cu 2.000 mm2 de sección |
3.529.736 |
– |
220 kV Simple circuito de Cu 1.100 mm2 de sección |
1.371.195 |
– |
220 kV Doble circuito de Cu 1.100 mm2 de sección |
2.788.492 |
– |
220 kV Simple circuito de Al 630 mm2 de sección |
711.633 |
– |
220 kV Doble circuito de Al 630 mm2 de sección |
1.447.192 |
– |
220 kV Simple circuito de Al 1.200 mm2 de sección |
833.132 |
– |
220 kV Doble circuito de Al 1.200 mm2 de sección |
1.694.274 |
– |
220 kV Simple circuito de Al 2.000 mm2 de sección |
1.197.627 |
– |
220 kV Doble circuito de Al 2.000 mm2 de sección |
2.435.519 |
– |
132 kV Simple circuito de Al 1.200 m2 de sección |
827.594 |
– |
132 kV Doble circuito de Al 1.200 m2 de sección |
1.621.507 |
– |
66 kV Simple circuito de Al 1.000 m2 de sección |
635.264 |
– |
66 kV Doble circuito de Al 1.000 m2 de sección |
1.195.332 |
– |
Línea subterráneas de longitud menor a 2,2 km |
Término variable €/km |
Término fijo € |
---|---|---|
220 kV Simple circuito de Cu 2.000 mm2 de sección |
1.528.382 |
646.409 |
220 kV Doble circuito de Cu 2.000 mm2 de sección |
3.005.316 |
1.153.724 |
220 kV Simple circuito de Cu 1.100 mm2 de sección |
988.918 |
841.010 |
220 kV Doble circuito de Cu 1.100 mm2 de sección |
2.106.196 |
1.501.051 |
220 kV Simple circuito de Al 630 m2 de sección |
513.236 |
436.473 |
220 kV Doble circuito de Al 630 m2 de sección |
1.093.089 |
779.026 |
220 kV Simple circuito de Al 1,200 m2 de sección |
600.863 |
510.993 |
220 kV Doble circuito de Al 1200 m2 de sección |
1.279.714 |
912.031 |
220 kV Simple circuito de Al 2.000 m2 de sección |
863.739 |
734.553 |
220 kV Doble circuito de Al 2.000 m2 de sección |
1.839.590 |
1.311.044 |
132 kV Simple circuito de Al 630 mm2 de sección |
656.092 |
377.304 |
132 kV Doble circuito de Al 1.200 m2 de sección |
1.370.290 |
552.677 |
66 kV Simple circuito de Al 1.000 m2 de sección |
496.668 |
304.910 |
66 kV Doble circuito de Al 1.000 m2 de sección |
1.003.286 |
422.502 |
Valores unitarios de referencia de inversión para posiciones
Posiciones convencionales |
Término variable €/posición |
---|---|
Convencional 220 kV, 40 kA, Interruptor y medio |
698.310 |
Convencional 220 kV, 40 kA, resto configuraciones |
593.613 |
Convencional 132 kV, 31,5 kA |
431.312 |
Convencional 66 kV, 31,5 kA |
358.208 |
Posiciones blindadas |
Término variable €/posición |
---|---|
Blindada 220 kV en edificio, 40 kA |
956.927 |
Blindada 220 kV en edificio, 40 kA, con fluoductos |
1.061.232 |
Blindada 132 kV, 31,5 kA |
542.087 |
Blindada 66 kV, 31,5 kA |
508.713 |
Posiciones móviles |
Término variable €/posición |
---|---|
Móvil 220 kV, todas las configuraciones |
956.927 |
Móvil 132 kV, todas las configuraciones |
542.087 |
Móvil 66 kV, todas las configuraciones |
508.713 |
Posiciones de reserva convencionales |
Porcentaje sobre su unitario correspondiente |
---|---|
Posición de reserva sin equipar (Convencional) 220 kV |
36,30 % |
Equipamiento de posición de reserva (Convencional) 220 kV |
63,70 % |
Posición de reserva sin equipar (Convencional) 132 kV |
52,90 % |
Equipamiento de posición de reserva (Convencional) 132 kV |
47,10 % |
Posición de reserva sin equipar (Convencional) 66 kV |
48,80 % |
Equipamiento de posición de reserva (Convencional) 66 kV |
51,20 % |
Posiciones de reserva blindadas |
Porcentaje sobre su unitario correspondiente |
---|---|
Posición de reserva sin equipar (blindada) 220 kV |
48,50 % |
Equipamiento de posición de reserva (blindada) 220 kV |
51,50 % |
Posición de reserva sin equipar (blindada) 132 kV |
46,20 % |
Equipamiento de posición de reserva (blindada) 132 kV |
53,80 % |
Posición de reserva sin equipar (blindada) 66 kV |
46,60 % |
Equipamiento de posición de reserva (blindada) 66 kV |
53,40 % |
Valores unitarios de referencia de inversión para máquinas
Máquinas de potencia |
Término variable €/MVA |
---|---|
Transformador (220/132 kV) |
6.322 |
Transformador (220/66 kV) |
9.290 |
Transformador (132/66 kV) |
8.925 |
Valores unitarios de referencia de inversión para líneas aéreas
Línea aéreas de longitud mayor o igual a 10 km |
Término variable €/km |
Término fijo € |
---|---|---|
220 kV (dúplex) Simple Circuito |
357.737 |
– |
220 kV (dúplex) Doble Circuito |
605.401 |
– |
220 kV (simplex) Simple Circuito |
332.695 |
– |
220 kV (simplex) Doble Circuito |
563.022 |
– |
132 kV (simplex) Simple Circuito |
299.807 |
– |
132 kV (simplex) Doble Circuito |
439.717 |
– |
66 kV (simplex) Simple Circuito |
242.647 |
– |
66 kV (simplex) Doble Circuito |
355.883 |
– |
Línea aéreas de longitud menor a 10 km |
Término variable €/km |
Término fijo € |
---|---|---|
220 kV (dúplex) Simple Circuito |
297.234 |
605.032 |
220 kV (dúplex) Doble Circuito |
524.692 |
807.090 |
220 kV (simplex) Simple Circuito |
276.427 |
562.680 |
220 kV (simplex) Doble Circuito |
487.963 |
750.594 |
132 kV (simplex) Simple Circuito |
260.643 |
391.642 |
132 kV (simplex) Doble Circuito |
382.276 |
574.409 |
66 kV (simplex) Simple Circuito |
212.715 |
299.322 |
66 kV (simplex) Doble Circuito |
311.982 |
439.005 |
Tendido de circuitos en fases |
Porcentaje sobre su unitarios correspondiente |
---|---|
Tendido 1.er circuito con apoyo para dos |
85,00 % |
Tendido 2.º circuito con apoyo para dos |
25,00 % |
Aumentos de capacidad |
Término variable €/MVA y km |
---|---|
220 kV (€/MVA y km de línea) |
147 |
132 kV (€/MVA y km de línea) |
882 |
66 kV (€/MVA y km de línea) |
2.217 |
Valores unitarios de referencia de inversión para líneas subterráneas
Línea subterráneas de longitud mayor o igual a 2,2 km |
Término variable €/km |
Término fijo € |
---|---|---|
220 kV Simple circuito de Cu 2.000 mm2 de sección |
1.889.075 |
– |
220 kV Doble circuito de Cu 2.000 mm2 de sección |
3.684.550 |
– |
220 kV Simple circuito de Cu 1.100 mm2 de sección |
1.421.515 |
– |
220 kV Doble circuito de Cu 1.100 mm2 de sección |
2.910.794 |
– |
220 kV Simple circuito de Al 630 mm2 de sección |
737.748 |
– |
220 kV Doble circuito de Al 630 mm2 de sección |
1.510.665 |
– |
220 kV Simple circuito de Al 1.200 mm2 de sección |
863.705 |
– |
220 kV Doble circuito de Al 1.200 mm2 de sección |
1.768.584 |
– |
220 kV Simple circuito de Al 2.000 mm2 de sección |
1.241.576 |
– |
220 kV Doble circuito de Al 2.000 mm2 de sección |
2.216.151 |
– |
132 kV Simple circuito de Al 1.200 m2 de sección |
874.497 |
– |
132 kV Doble circuito de Al 1.200 m2 de sección |
1.718.713 |
– |
66 kV Simple circuito de Al 1.000 m2 de sección |
672.673 |
– |
66 kV Doble circuito de Al 1.000 m2 de sección |
1.272.458 |
– |
Línea subterráneas de longitud menor a 2,2 km |
Término variable €/km |
Término fijo € |
---|---|---|
220 kV Simple circuito de Cu 2.000 mm2 de sección |
1.584.470 |
670.130 |
220 kV Doble circuito de Cu 2.000 mm2 de sección |
3.137.129 |
1.204.326 |
220 kV Simple circuito de Cu 1.100 mm2 de sección |
1.025.209 |
871.872 |
220 kV Doble circuito de Cu 1.100 mm2 de sección |
2.198.573 |
1.566.887 |
220 kV Simple circuito de Al 630 m2 de sección |
532.071 |
452.491 |
220 kV Doble circuito de Al 630 m2 de sección |
1.141.032 |
813.194 |
220 kV Simple circuito de Al 1,200 m2 de sección |
622.912 |
529.745 |
220 kV Doble circuito de Al 1200 m2 de sección |
1.335.842 |
952.032 |
220 kV Simple circuito de Al 2.000 m2 de sección |
895.436 |
761.509 |
220 kV Doble circuito de Al 2.000 m2 de sección |
1.594.085 |
1.368.546 |
132 kV Simple circuito de Al 630 mm2 de sección |
694.940 |
395.025 |
132 kV Doble circuito de Al 1.200 m2 de sección |
1.453.866 |
582.663 |
66 kV Simple circuito de Al 1.000 m2 de sección |
528.489 |
317.205 |
66 kV Doble circuito de Al 1.000 m2 de sección |
1.071.159 |
442.857 |
Valores unitarios de referencia de inversión para posiciones
Posiciones convencionales |
Término variable €/posición |
---|---|
Convencional 220 kV, 40 kA, Interruptor y medio |
750.396 |
Convencional 220 kV, 40 kA, resto configuraciones |
637.890 |
Convencional 132 kV, 31,5 kA |
463.326 |
Convencional 66 kV, 31,5 kA |
384.319 |
Posiciones blindadas |
Término variable €/posición |
---|---|
Blindada 220 kV en edificio, 40 kA |
1.007.645 |
Blindada 220 kV en edificio, 40 kA, con fluoductos |
1.117.478 |
Blindada 132 kV, 31,5 kA |
569.916 |
Blindada 66 kV, 31,5 kA |
536.012 |
Posiciones móviles |
Término variable €/posición |
---|---|
Móvil 220 kV, todas las configuraciones |
1.007.645 |
Móvil 132 kV, todas las configuraciones |
569.916 |
Móvil 66 kV, todas las configuraciones |
536.012 |
Posiciones de reserva convencionales |
Porcentaje sobre su unitario correspondiente |
---|---|
Posición de reserva sin equipar (Convencional) 220 kV |
36,30 % |
Equipamiento de posición de reserva (Convencional) 220 kV |
63,70 % |
Posición de reserva sin equipar (Convencional) 132 kV |
55,00 % |
Equipamiento de posición de reserva (Convencional) 132 kV |
45,00 % |
Posición de reserva sin equipar (Convencional) 66 kV |
49,80 % |
Equipamiento de posición de reserva (Convencional) 66 kV |
50,20 % |
Posiciones de reserva blindadas |
Porcentaje sobre su unitario correspondiente |
---|---|
Posición de reserva sin equipar (blindada) 220 kV |
48,50 % |
Equipamiento de posición de reserva (blindada) 220 kV |
51,50 % |
Posición de reserva sin equipar (blindada) 132 kV |
47,80 % |
Equipamiento de posición de reserva (blindada) 132 kV |
52,20 % |
Posición de reserva sin equipar (blindada) 66 kV |
48,20 % |
Equipamiento de posición de reserva (blindada) 66 kV |
51,80 % |
Valores unitarios de referencia de inversión para máquinas
Máquinas de potencia |
Término variable €/MVA |
---|---|
Transformador (220/132 kV) |
6.415 |
Transformador (220/66 kV) |
9.410 |
Transformador (132/66 kV) |
9.020 |
Máquinas de compensación de reactiva |
Término variable €/MVAr |
---|---|
Reactancias (220 kV) |
27.739 |
Reactancias (132 kV) |
31.506 |
Reactancias (66 kV) |
15.232 |
Condensadores (66 kV) |
1.728 |
Valores unitarios de referencia de inversión para líneas aéreas
Línea aéreas de longitud mayor o igual a 10 km |
Término variable €/km |
Término fijo € |
---|---|---|
220 kV (dúplex) Simple Circuito |
427.180 |
– |
220 kV (dúplex) Doble Circuito |
722.920 |
– |
220 kV (simplex) Simple Circuito |
397.277 |
– |
220 kV (simplex) Doble Circuito |
672.315 |
– |
132 kV (simplex) Simple Circuito |
357.641 |
– |
132 kV (simplex) Doble Circuito |
524.540 |
– |
66 kV (simplex) Simple Circuito |
287.723 |
– |
66 kV (simplex) Doble Circuito |
421.993 |
– |
Línea aéreas de longitud menor a 10 km |
Término variable €/km |
Término fijo € |
---|---|---|
220 kV (dúplex) Simple Circuito |
354.932 |
722.480 |
220 kV (dúplex) Doble Circuito |
626.543 |
963.761 |
220 kV (simplex) Simple Circuito |
330.086 |
671.907 |
220 kV (simplex) Doble Circuito |
582.686 |
896.297 |
132 kV (simplex) Simple Circuito |
311.548 |
460.929 |
132 kV (simplex) Doble Circuito |
456.937 |
676.029 |
66 kV (simplex) Simple Circuito |
253.154 |
345.686 |
66 kV (simplex) Doble Circuito |
371.293 |
507.006 |
Tendido de circuitos en fases |
Porcentaje sobre su unitarios correspondiente |
---|---|
Tendido 1.er circuito con apoyo para dos |
85,00 % |
Tendido 2.º circuito con apoyo para dos |
25,00 % |
Aumentos de capacidad |
Término variable €/MVA y km |
---|---|
220 kV (€/MVA y km de línea) |
167 |
132 kV (€/MVA y km de línea) |
997 |
66 kV (€/MVA y km de línea) |
2.506 |
Valores unitarios de referencia de inversión para líneas subterráneas
Línea subterráneas de longitud mayor o igual a 2,2 km |
Término variable €/km |
Término fijo € |
---|---|---|
220 kV Simple circuito de Cu 2.000 mm2 de sección |
2.206.706 |
– |
220 kV Doble circuito de Cu 2.000 mm2 de sección |
4.272.839 |
– |
220 kV Simple circuito de Cu 1.100 mm2 de sección |
1.660.531 |
– |
220 kV Doble circuito de Cu 1.100 mm2 de sección |
3.375.543 |
– |
220 kV Simple circuito de Al 630 mm2 de sección |
861.794 |
– |
220 kV Doble circuito de Al 630 mm2 de sección |
1.751.864 |
– |
220 kV Simple circuito de Al 1.200 mm2 de sección |
1.008.930 |
– |
220 kV Doble circuito de Al 1.200 mm2 de sección |
2.050.963 |
– |
220 kV Simple circuito de Al 2.000 mm2 de sección |
1.450.336 |
– |
220 kV Doble circuito de Al 2.000 mm2 de sección |
2.948.259 |
– |
132 kV Simple circuito de Al 1.200 m2 de sección |
1.068.854 |
– |
132 kV Doble circuito de Al 1.200 m2 de sección |
2.110.516 |
– |
66 kV Simple circuito de Al 1.000 m2 de sección |
838.736 |
– |
66 kV Doble circuito de Al 1.000 m2 de sección |
1.589.574 |
– |
Línea subterráneas de longitud menor a 2,2 km |
Término variable €/km |
Término fijo € |
---|---|---|
220 kV Simple circuito de Cu 2.000 mm2 de sección |
1.850.885 |
782.807 |
220 kV Doble circuito de Cu 2.000 mm2 de sección |
3.638.015 |
1.396.613 |
220 kV Simple circuito de Cu 1.100 mm2 de sección |
1.197.590 |
1.018.470 |
220 kV Doble circuito de Cu 1.100 mm2 de sección |
2.549.606 |
1.817.061 |
220 kV Simple circuito de Al 630 m2 de sección |
621.534 |
528.573 |
220 kV Doble circuito de Al 630 m2 de sección |
1.323.213 |
943.032 |
220 kV Simple circuito de Al 1,200 m2 de sección |
727.649 |
618.817 |
220 kV Doble circuito de Al 1200 m2 de sección |
1.549.128 |
1.104.037 |
220 kV Simple circuito de Al 2.000 m2 de sección |
1.045.996 |
889.550 |
220 kV Doble circuito de Al 2.000 m2 de sección |
2.226.871 |
1.587.054 |
132 kV Simple circuito de Al 630 mm2 de sección |
861.153 |
456.942 |
132 kV Doble circuito de Al 1.200 m2 de sección |
1.797.572 |
688.476 |
66 kV Simple circuito de Al 1.000 m2 de sección |
675.533 |
359.045 |
66 kV Doble circuito de Al 1.000 m2 de sección |
1.356.334 |
513.129 |
Valores unitarios de referencia de inversión para posiciones
Posiciones convencionales |
Término variable €/posición |
---|---|
Convencional 220 kV, 40 kA, Interruptor y medio |
884.243 |
Convencional 220 kV, 40 kA, resto configuraciones |
751.670 |
Convencional 132 kV, 31,5 kA |
548.838 |
Convencional 66 kV, 31,5 kA |
454.402 |
Posiciones blindadas |
Término variable €/posición |
---|---|
Blindada 220 kV en edificio, 40 kA |
1.150.907 |
Blindada 220 kV en edificio, 40 kA, con fluoductos |
1.276.356 |
Blindada 132 kV, 31,5 kA |
649.785 |
Blindada 66 kV, 31,5 kA |
614.235 |
Posiciones móviles |
Término variable €/posición |
---|---|
Móvil 220 kV, todas las configuraciones |
1.150.907 |
Móvil 132 kV, todas las configuraciones |
649.785 |
Móvil 66 kV, todas las configuraciones |
614.235 |
Posiciones de reserva convencionales |
Porcentaje sobre su unitario correspondiente |
---|---|
Posición de reserva sin equipar (Convencional) 220 kV |
36,30 % |
Equipamiento de posición de reserva (Convencional) 220 kV |
63,70 % |
Posición de reserva sin equipar (Convencional) 132 kV |
59,80 % |
Equipamiento de posición de reserva (Convencional) 132 kV |
40,20 % |
Posición de reserva sin equipar (Convencional) 66 kV |
51,50 % |
Equipamiento de posición de reserva (Convencional) 66 kV |
48,50 % |
Posiciones de reserva blindadas |
Porcentaje sobre su unitario correspondiente |
---|---|
Posición de reserva sin equipar (blindada) 220 kV |
48,50 % |
Equipamiento de posición de reserva (blindada) 220 kV |
51,50 % |
Posición de reserva sin equipar (blindada) 132 kV |
52,10 % |
Equipamiento de posición de reserva (blindada) 132 kV |
47,90 % |
Posición de reserva sin equipar (blindada) 66 Kv |
52,00 % |
Equipamiento de posición de reserva (blindada) 66 kV |
48,00 % |
Valores unitarios de referencia de inversión para máquinas
Máquinas de potencia |
Término variable €/MVA |
---|---|
Transformador (220/132 kV) |
6.518 |
Transformador (220/66 kV) |
9.540 |
Transformador (132/66 kV) |
9.156 |
Máquinas de compensación de reactiva |
Término variable €/MVAr |
---|---|
Reactancias (220 kV) |
28.140 |
Reactancias (132 kV) |
31.962 |
Reactancias (66 kV) |
15.453 |
Condensadores (66 kV) |
1.753 |
Valores unitarios de referencia de operación y mantenimiento para líneas
Líneas con un solo circuito |
Término variable en €/km y circuito |
---|---|
Líneas aéreas 220 kV |
2.081 |
Líneas aéreas132 kV |
1.532 |
Líneas aéreas 66 kV |
1.351 |
Líneas subterráneas 220 kV |
1.473 |
Líneas subterráneas 132 kV |
839 |
Líneas subterráneas 66 kV |
657 |
Líneas con circuitos múltiples |
Término variable en €/km y circuito |
---|---|
Líneas aéreas 220 kV |
2.289 |
Líneas aéreas132 kV |
1.685 |
Líneas aéreas 66 kV |
1.486 |
Líneas subterráneas 220 kV |
1.547 |
Líneas subterráneas 132 kV |
881 |
Líneas subterráneas 66 kV |
690 |
Valores unitarios de referencia de operación y mantenimiento para posiciones
Posiciones convencionales |
Término variable €/posición |
---|---|
Convencional 220 kV |
43.297 |
Convencional 132 kV |
32.381 |
Convencional 66 kV |
25.165 |
Posiciones blindadas |
Término variable €/posición |
---|---|
Blindada 220 kV |
27.559 |
Blindada 132 kV |
20.752 |
Blindada 66 kV |
16.526 |
Posiciones móviles |
Término variable €/posición |
---|---|
Móvil 220 kV |
27.559 |
Móvil 132 kV |
20.752 |
Móvil 66 kV |
16.526 |
Valores unitarios de referencia operación y mantenimiento para máquinas
Máquinas de compensación de reactiva |
Término variable €/MVAr |
---|---|
Transformador (220/132 kV) |
166 |
Transformador (220/66 kV) |
213 |
Transformador (132/66 kV) |
333 |
Máquinas de compensación de reactiva |
Término variable €/MVAr |
---|---|
Reactancias (220 kV) |
21 |
Reactancias (132 kV) |
24 |
Reactancias (66 kV) |
11 |
Condensadores (66 kV) |
14 |
Valores unitarios de referencia de operación y mantenimiento para líneas
Líneas con un solo circuito |
Término variable en €/km y circuito |
---|---|
Líneas aéreas 220 kV |
2.453 |
Líneas aéreas132 kV |
1.806 |
Líneas aéreas 66 kV |
1.591 |
Líneas subterráneas 220 kV |
1.547 |
Líneas subterráneas 132 kV |
881 |
Líneas subterráneas 66 kV |
690 |
Líneas con circuitos múltiples |
Término variable en €/km y circuito |
---|---|
Líneas aéreas 220 kV |
2.698 |
Líneas aéreas132 kV |
1.986 |
Líneas aéreas 66 kV |
1.751 |
Líneas subterráneas 220 kV |
1.625 |
Líneas subterráneas 132 kV |
925 |
Líneas subterráneas 66 kV |
725 |
Valores unitarios de referencia de operación y mantenimiento para posiciones
Posiciones convencionales |
Término variable €/posición |
---|---|
Convencional 220 kV |
46.275 |
Convencional 132 kV |
34.609 |
Convencional 66 kV |
26.896 |
Posiciones blindadas |
Término variable €/posición |
---|---|
Blindada 220 kV |
29.239 |
Blindada 132 kV |
22.017 |
Blindada 66 kV |
17.532 |
Posiciones móviles |
Término variable €/posición |
---|---|
Móvil 220 kV |
29.239 |
Móvil 132 kV |
22.017 |
Móvil 66 kV |
17.532 |
Valores unitarios de referencia operación y mantenimiento para máquinas
Máquinas de compensación de reactiva |
Término variable €/MVAr |
---|---|
Transformador (220/132 kV) |
172 |
Transformador (220/66 kV) |
220 |
Transformador (132/66 kV) |
345 |
Máquinas de compensación de reactiva |
Término variable €/MVAr |
---|---|
Reactancias (220 kV) |
22 |
Reactancias (132 kV) |
25 |
Reactancias (66 kV) |
12 |
Condensadores (66 kV) |
15 |
Valores unitarios de referencia de operación y mantenimiento para líneas
Líneas con un solo circuito |
Término variable en €/km y circuito |
---|---|
Líneas aéreas 220 kV |
3.031 |
Líneas aéreas 132 kV |
2.231 |
Líneas aéreas 66 kV |
1.967 |
Líneas subterráneas 220 kV |
1.848 |
Líneas subterráneas 132 kV |
1.052 |
Líneas subterráneas 66 kV |
824 |
Líneas con circuitos múltiples |
Término variable en €/km y circuito |
---|---|
Líneas aéreas 220 kV |
3.334 |
Líneas aéreas132 kV |
2.454 |
Líneas aéreas 66 kV |
2.164 |
Líneas subterráneas 220 kV |
1.941 |
Líneas subterráneas 132 kV |
1.105 |
Líneas subterráneas 66 kV |
865 |
Valores unitarios de referencia de operación y mantenimiento para posiciones
Posiciones convencionales |
Término variable €/posición |
---|---|
Convencional 220 kV |
54.923 |
Convencional 132 kV |
41.067 |
Convencional 66 kV |
31.916 |
Posiciones blindadas |
Término variable €/posición |
---|---|
Blindada 220 kV |
34.290 |
Blindada 132 kV |
25.820 |
Blindada 66 kV |
20.561 |
Posiciones móviles |
Término variable €/posición |
---|---|
Móvil 220 kV |
34.290 |
Móvil 132 kV |
25.820 |
Móvil 66 kV |
20.561 |
Valores unitarios de referencia operación y mantenimiento para máquinas
Máquinas de compensación de reactiva |
Término variable €/MVAr |
---|---|
Transformador (220/132 kV) |
189 |
Transformador (220/66 kV) |
242 |
Transformador (132/66 kV) |
378 |
Máquinas de compensación de reactiva |
Término variable €/MVAr |
---|---|
Reactancias (220 kV) |
24 |
Reactancias (132 kV) |
27 |
Reactancias (66 kV) |
14 |
Condensadores (66 kV) |
16 |
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