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Documento BOE-A-2019-3964

Resolución de 4 de marzo de 2019, de Puertos del Estado, por la que se publica el Convenio con la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias y la Autoridad Portuaria de Bilbao, regulador de las aportaciones de la Autoridad Portuaria de Bilbao con cargo al Fondo Financiero de Accesibilidad Terrestre Portuaria, en relación con su contribución a actuaciones de acondicionamiento en la línea Bilbao-Miranda. 1ª Fase: mejora de la terminal de Orduña.

Publicado en:
«BOE» núm. 67, de 19 de marzo de 2019, páginas 27476 a 27483 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2019-3964

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 11 de febrero de 2019 fue suscrito, previa la tramitación correspondiente, el Convenio entre el organismo público Puertos del Estado, la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) y la Autoridad Portuaria de Bilbao, regulador de las aportaciones de la Autoridad Portuaria de Bilbao con cargo al Fondo Financiero de Accesibilidad Terrestre Portuaria, en relación con su contribución a actuaciones de acondicionamiento en la línea Bilbao-Miranda. 1.ª Fase: la mejora de la terminal de Orduña.

En cumplimiento de lo dispuesto en al apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, se acuerda la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 4 de marzo de 2019.–La Presidenta de Puertos del Estado, Ornella Chacón Martel.

ANEXO
Convenio regulador de las aportaciones financieras de la Autoridad Portuaria de Bilbao con cargo al Fondo Financiero de Accesibilidad Terrestre Portuaria en relación con su contribución a actuaciones de acondicionamiento en la línea Bilbao-Miranda. 1.ª Fase: mejora de la terminal de Orduña

Madrid, a 11 de febrero de 2019.

REUNIDOS

De una parte, doña Isabel Pardo de Vera Posada, Presidenta de la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, en adelante ADIF, en virtud de su nombramiento efectuado mediante Real Decreto 735/2018, de 30 de junio, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» del 30. ADIF es una Entidad Pública Empresarial con CIF Q2801660H y domicilio a efectos de este Convenio en Madrid, calle Sor Ángela de la Cruz, 3, (CP 28020), que actúa conforme a la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público y de acuerdo con el Estatuto de la entidad, aprobado por Real Decreto 2395/2004, de 30 de diciembre.

De otra parte, doña Ornella Chacón Martel comparece en su nombre y en representación de Puertos del Estado, en su condición de Presidenta, nombramiento otorgado por Real Decreto 841/2018, de 6 de julio, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» del 7. Puertos del Estado es un organismo público, con C.I.F. Q-28670022-B, domiciliado en Madrid, Campo de las Naciones, avenida del Partenón, 10 (C.P. 28042), con personalidad jurídica y patrimonio propios, así como plena capacidad de obrar, regulado por el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (en adelante TRLPEMM), aprobado mediante Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.

Y, de otra parte, don Ricardo Barkala Zumelzu comparece en su nombre y en representación de la Autoridad Portuaria de Bilbao, en su condición de Presidente, nombramiento otorgado por Decreto 99/2018, de 3 de julio, del Consejo de Gobierno del Gobierno Vasco, y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» del 14 (Orden FOM/752/2018, de 12 de julio). La Autoridad Portuaria de Bilbao es un organismo público, con C.I.F. Q-4867002J, domiciliado en Bilbao, Campo de Volantín, n.º 37, Bilbao (C.P. 48007), con personalidad jurídica y patrimonio propios, así como plena capacidad de obrar, regulado por el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (en adelante TRLPEMM), aprobado mediante Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.

Las partes se reconocen la capacidad legal necesaria para suscribir el presente Convenio, y a tal efecto

EXPONEN

Primero.

La Autoridad Portuaria de Bilbao es un organismo público adscrito al Ministerio de Fomento a la que corresponden, entre otras competencias, la coordinación de las operaciones de los distintos modos de transporte en el espacio portuario. Asimismo, tiene entre sus funciones, «la de promover que las infraestructuras y servicios portuarios respondan a una adecuada intermodalidad marítimo-terrestre, por medio de una red viaria y ferroviaria eficiente y segura, conectada adecuadamente con el resto del sistema de transporte y con los nodos logísticos que puedan ser considerados de interés general» (art. 26.1.r) del TRLPEMM.

Segundo.

El Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) es una entidad pública empresarial adscrita al Ministerio de Fomento, que goza de personalidad jurídica propia, plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y patrimonio propio, y se rige por lo establecido en la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, en las disposiciones de desarrollo de ambas, en su Estatuto y en la legislación presupuestaria y demás normas de aplicación. En defecto de dichas normas, se le aplicará el ordenamiento jurídico privado.

En el ejercicio de sus funciones, ADIF actúa con autonomía de gestión, dentro de los límites establecidos en la Ley del Sector Ferroviario y en su Estatuto, teniendo en cuenta, en todo caso, la garantía del interés público, la satisfacción de las necesidades sociales con la máxima calidad, la seguridad de los usuarios y la eficacia global del sistema ferroviario.

Conforme al artículo 23.1 de la Ley del sector ferroviario, corresponde al ADIF, entre otras funciones, las siguientes:

a) La aprobación de los proyectos básicos y de construcción de infraestructuras ferroviarias que deban formar parte de la Red Ferroviaria de Interés General y su construcción, siempre que se lleve a cabo con sus propios recursos y con arreglo a lo que determine el Ministerio de Fomento.

b) La construcción, con recursos ajenos, de infraestructuras ferroviarias, conforme al correspondiente Convenio.

Asimismo, ADIF está legitimado para proceder a la suscripción del presente Convenio, al amparo de lo establecido en el artículo 4.2 del Real Decreto 2395/2004, de 30 de diciembre, que faculta expresamente a esta entidad pública empresarial para poder celebrar convenios con la Administración General del Estado, con otras Administraciones Públicas, así como con cualquier otra entidad pública o privada.

Tercero.

Puertos del Estado es un Organismo Público adscrito al Ministerio de Fomento al que compete la ejecución de la política portuaria del Gobierno. Asimismo, tiene funciones de coordinación y control sobre el conjunto del sistema portuario de titularidad estatal, en relación con la materia de coordinación con los diferentes modos de transporte en el ámbito de la competencia estatal [artículo 17.b) TRLPEMM]. Igualmente, le corresponde la coordinación y supervisión de las actuaciones que se lleven a cabo dentro del sistema portuario ante los diferentes órganos de la Administración General del Estado con competencias en materia de intermodalidad, logística y transporte, al regular el artículo 18.1.l) TRLPEMM lo siguiente:

«l) Coordinar y supervisar las actuaciones de los diferentes órganos de la Administración General del Estado con competencias en materia de intermodalidad, logística y transporte, que se refieran a los puertos de interés general. En particular, Puertos del Estado participará, establecerá y tramitará los Convenios de conexión entre las Autoridades Portuarias y ADIF, para su aprobación por el Ministerio de Fomento y coordinará su aplicación y seguimiento.»

Asimismo, Puertos del Estado es, junto a las Autoridades Portuarias, uno de los administradores del Fondo Financiero de Accesibilidad Terrestre Portuaria al que se refiere el expositivo 4 del presente Convenio.

Cuarto.

El artículo 159.bis) del TRLPEMM contempla y regula el Fondo Financiero de Accesibilidad Terrestre Portuaria como instrumento para aplicar sus recursos económicos a la financiación de la construcción de las infraestructuras de conexión viaria y ferroviaria necesarias para dotar de una adecuada accesibilidad a los puertos de interés general desde el límite vigente de su zona de servicio hasta el punto de conexión con las redes generales de transporte de uso común, así como a la mejora de las redes generales de transporte de uso común, a los efectos de potenciar la competitividad del transporte intermodal de mercancías viario y ferroviario.

Este precepto legal ha sido objeto de desarrollo reglamentario por el Real Decreto 707/2015, de 24 de julio, por el que se regula el Fondo Financiero de Accesibilidad Terrestre Portuaria. Este Fondo se nutre, entre otras, con las aportaciones que, con naturaleza de préstamo, realicen los organismos públicos portuarios, que tendrán carácter obligatorio o voluntario en los términos que se determinan en los artículos 4 y 5 de dicho Real Decreto 707/2015.

Su artículo 4.4 del Real Decreto 707/2015, de 24 de julio, dispone que «los organismos públicos portuarios podrán compensar las aportaciones obligatorias cuyo desembolso sea exigido con los pagos efectuados, así como con los previstos en el presupuesto del ejercicio de desembolso de la aportación, una vez deducidas las subvenciones asociadas a los mismos, correspondientes a inversiones y aportaciones patrimoniales en aquellas obras que estén financiadas con el Fondo o, sin estar financiadas por el mismo, cumplan sus requisitos y finalidad, siempre que estén contempladas en el correspondiente presupuesto y hayan sido aprobadas para su compensación por el Comité de Distribución del Fondo de Compensación Interportuario. A la finalización del ejercicio se regularizarán, en su caso, las compensaciones atendiendo a los pagos efectivamente realizados, imputando el saldo resultante a los desembolsos del ejercicio siguiente o sucesivos».

De conformidad con lo estipulado en el precepto transcrito en el párrafo precedente, la Autoridad Portuaria de Bilbao está en condiciones de asumir través del Fondo Financiero de Accesibilidad Terrestre Portuaria la financiación de la actuación denominada «actuaciones de acondicionamiento de la línea Bilbao-Miranda. 1.ª Fase: mejora de la terminal de Orduña» conforme al acuerdo alcanzado por unanimidad por el Comité de Distribución del Fondo de Compensación Interportuario en su reunión de 27 de julio de 2017, y en los términos regulados por este Convenio.

Dicha actuación se enmarca dentro los supuestos de actuación previstos en el artículo 159.bis) del TRLPEMM antes citado y ha sido contemplada en la programación del citado Fondo con el carácter de «a compensar» con las aportaciones obligatorias al mismo que corresponden a la Autoridad Portuaria que suscribe. Así mismo, se encuentra recogida en el Plan de Inversiones 2018-2021 de la Autoridad Portuaria de Bilbao, integrado en el correspondiente Plan de Empresa 2018, acordado con Puertos del Estado. Por su parte, la actuación se encuentra incorporada en los Presupuestos Generales del Estado de ADIF para el año 2018 en el código 5160 «Actuaciones en mercancías».

Quinto.

La actuación objeto de este Convenio supondrá, en su condición de 1.ª fase, una mejora de las prestaciones de la línea ferroviaria Bilbao-Miranda y con ello las condiciones económicas y de calidad de las operaciones de circulación de trenes en la citada relación, de interés estratégico para la Autoridad Portuaria de Bilbao, reduciendo los costes directos de explotación de los servicios de transporte ferroviario de mercancías.

En todo caso, el conjunto de las actuaciones de acondicionamiento de la 1.ª fase de la línea Bilbao-Miranda (estación de Orduña), deberá reunir al menos los siguientes requisitos funcionales y técnicos:

• Introducir como consecuencia de las actuaciones una mejora apreciable en las condiciones de explotación de la línea existentes a fecha de firma del presente Convenio, medible a través de alguna de las variables siguientes:

a) Incremento de la longitud básica mínima de los trenes de mercancías.

b) Aumento de la velocidad media de recorrido de los trenes de mercancías que circulan por la línea.

c) Aumento de la capacidad disponible para trenes de mercancías.

• Guardar la debida coherencia con las actuaciones que la Autoridad Portuaria de Bilbao esté ejecutando o tenga previsto ejecutar para el desarrollo o mejora de las conexiones ferroviarias de los puertos a su cargo, así como con aquéllas otras dirigidas a la reordenación de las terminales ferroviarias o de la red ferroviaria interior de dichos puertos.

Sexto.

El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Bilbao en su sesión de 7 de junio de 2018 ha aprobado la suscripción de este Convenio.

Séptimo.

Considerando las partes relevante la actuación citada en el expositivo 4, por cuanto implica una mejora de la red general ferroviaria con directo interés portuario, las partes acuerdan regular las condiciones para su financiación de conformidad con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El objeto del presente Convenio consiste en regular las condiciones para la financiación por parte de la Autoridad Portuaria de Bilbao de la actuación denominada «actuaciones de acondicionamiento de la línea Bilbao-Miranda. 1.ª Fase: mejora de la terminal de Orduña» en la programación vigente del Fondo Financiero de Accesibilidad Terrestre Portuaria, la cual se enmarca en el Presupuesto de ADIF con el código 5160 «Actuaciones en mercancías».

Segunda. Desarrollo de la actuación objeto del Convenio.

1. Corresponde a la Autoridad Portuaria de Bilbao la redacción del proyecto constructivo relativo a la actuación objeto de financiación. Una vez redactado el proyecto, éste se enviará a ADIF para su supervisión.

2. Corresponde a ADIF la aprobación definitiva del proyecto constructivo una vez supervisado. Previamente, dicho proyecto deberá ser validado por la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula 7 de este Convenio. Con esta validación se entenderá realizada la entrega del proyecto a favor de ADIF para su ejecución.

3. ADIF licitará el contrato de ejecución de las obras correspondientes a la actuación proyectada y ejecutará las obras asumiendo su titularidad.

Tercera. Condiciones de financiación.

1. Serán objeto de financiación por parte de la Autoridad Portuaria de Bilbao los costes de redacción del proyecto constructivo, así como los de ejecución de las obras correspondientes a la actuación objeto de financiación. Dentro de estos costes se incluyen los asociados a las posibles expropiaciones, pilotos de seguridad, materiales y demás costes asociados a la inversión correspondiente que se ejecuten en el periodo de vigencia del Convenio.

Para que estos costes sean financiables por la Autoridad Portuaria de Bilbao deberán haberse generado en el periodo de tiempo comprendido entre la fecha del acuerdo del Comité de Distribución de Fondo de Compensación Interportuario al que se refiere el Expositivo 4 y el momento de la liquidación de las obras, en cada caso.

2. La financiación de la Autoridad Portuaria de Bilbao alcanzará también los supuestos de modificación de contratos.

3. No serán exigibles a la Autoridad Portuaria de Bilbao en virtud de este Convenio cantidades adicionales ni repartidas de forma distinta a la programación aprobada en cada momento para la actuación objeto de financiación por el Comité de Distribución del Fondo de Compensación Interportuario que gestiona el Fondo Financiero de Accesibilidad Terrestre Portuaria.

4. No será exigible a ADIF la ejecución de obra por valor superior a la programación aprobada en cada momento para la actuación objeto de financiación por el Comité de Distribución del Fondo de Compensación Interportuario que gestiona el Fondo Financiero de Accesibilidad Terrestre Portuaria.

5. De acuerdo con la programación vigente a la fecha de firma del presente Convenio, dicha cantidad no podrá superar los 2.850.000 euros (IVA excluido), repartida de acuerdo con las siguientes anualidades (IVA excluido):

• 2018: 1.000.000 euros.

• 2019: 1.850.000 euros.

6. El presente Convenio podrá sujetarse a una nueva programación de anualidades, siempre y cuando ésta haya sido aprobada con carácter previo por el Comité de Distribución del Fondo de Compensación Interportuario que gestiona el Fondo Financiero de Accesibilidad Terrestre Portuaria, y las partes la tengan debidamente incorporada a sus respectivos Presupuestos.

Cuarta. Control e inspección de las actuaciones financiadas.

1. Las partes se informarán regularmente, a través de la Comisión de Seguimiento prevista en el presente Convenio, de los hitos principales y avance de las actuaciones previstas.

2. ADIF podrá solicitar a la Autoridad Portuaria de Bilbao cuanta información precise relativa al proyecto constructivo hasta su aprobación.

3. La Autoridad Portuaria de Bilbao podrá realizar visitas de inspección a las obras de ejecución de las actuaciones de mejora objeto de financiación, conforme al protocolo que pueda fijar ADIF para la realización de las mismas. Asimismo, la Autoridad Portuaria de Bilbao tendrá acceso a todos los documentos que integren los expedientes de contratación y de ejecución de la actuación de mejora. La Autoridad Portuaria de Bilbao podrá realizar estas actuaciones por sí o por representante con garantía de confidencialidad.

Las circunstancias que como consecuencia de lo previsto en los párrafos precedentes se pongan de manifiesto y puedan afectar a los requisitos funcionales y técnicos fijados en el expositivo 5, así como los informes que, en su caso, se emitan como consecuencia de las visitas de inspección a las obras, se analizarán en los términos que acuerde la Comisión de Seguimiento.

4. Cualquier modificación de contrato ha de ser puesta en conocimiento de Puertos del Estado y de la Autoridad Portuaria de Bilbao a la mayor brevedad, a los efectos de que validen previamente la modificación contractual. Con este fin, ADIF deberá elaborar un informe justificativo de la necesidad y contenido de la modificación del contrato. Cuando la modificación afecte o pueda afectar a los requisitos técnicos y funcionales de la actuación acordados en el expositivo 5 del presente Convenio, el informe deberá incluir una valoración de su incidencia en el cumplimiento de dichos requisitos.

5. El régimen previsto en el apartado precedente se aplicará a la liquidación final de las obras.

Quinta. Régimen de pagos y supuestos de eventual reintegro de las cantidades abonadas.

1. Los pagos a ADIF se efectuarán por la Autoridad Portuaria de Bilbao previa presentación por parte de aquél de un certificado, conformado por la Dirección Técnica del Puerto y por trimestres vencidos, con el siguiente contenido:

i) Las certificaciones de obra aprobadas durante el periodo en cuestión, incluyendo sus correspondientes relaciones valoradas.

ii) El resto de los costes correspondientes a conceptos que forman parte de la inversión devengados en el periodo correspondiente, en los términos de la cláusula 3.

iii) Una relación descriptiva del estado de situación de las obras en relación con el grado de cumplimiento del programa de trabajo.

iv) Además, hará constar cualquier otra circunstancia de la que pueda tener conocimiento con incidencia en la consecución de los requisitos funcionales y técnicos fijados en el expositivo 5.

2. Las cantidades abonadas a ADIF por la Autoridad Portuaria de Bilbao en virtud de lo estipulado en este Convenio tendrán la consideración de «a cuenta» hasta que se liquiden las obras, momento en el que adquirirán la condición de definitivas.

3. Las cantidades abonadas por la Autoridad Portuaria de Bilbao en virtud de lo estipulado en este Convenio deberán ser reintegradas a la misma en el caso de que, en el plazo de 4 años a contar desde la fecha de formalización del Acta de Inicio de Obras, no se haya ejecutado la actuación objeto de financiación, salvo que concurra causa justificativa de la demora.

Los cobros correspondientes a fondos europeos que ADIF pueda recibir con posterioridad a la liquidación de las obras contempladas en el presente Convenio se transferirán a la Autoridad Portuaria.

Sexta. Finalización de la actuación.

En el acto de recepción de las obras de cada una de las actuaciones de mejora objeto de financiación participará un representante de la Autoridad Portuaria de Bilbao.

Séptima. Comisión de Seguimiento.

Se constituirá una Comisión de Seguimiento formada por un representante de la Autoridad Portuaria de Bilbao, un representante de Puertos del Estado y dos representantes de ADIF. A efectos de su constitución inicial, ambas partes deberán designar a sus respectivos representantes en el plazo de un mes desde la fecha de la firma del presente Convenio. En la primera sesión se elegirá entre sus miembros un presidente y un secretario.

La Comisión de Seguimiento se reunirá con carácter ordinario con periodicidad semestral y, en cualquier caso, cuando una de las partes lo solicite. Sus reuniones se formalizarán en acta en cada caso.

La Comisión de Seguimiento tendrá las siguientes funciones:

– Realizar el seguimiento del desarrollo de lo estipulado en este Convenio.

– Aprobar sus normas de funcionamiento interno.

– Conocer y valorar el avance de la redacción del proyecto y de la ejecución de las obras.

– Estudiar y, en su caso, proponer a las partes la reprogramación de las anualidades fijadas en la cláusula 3.

– Interpretar, en caso de duda, el contenido del Convenio.

– Resolver las discrepancias que puedan surgir en la aplicación del presente Convenio.

– Analizar las circunstancias y los informes previstos en la cláusula 4, en los términos que acuerde.

Octava. Vigencia del Convenio.

1. Este Convenio producirá efectos una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» y permanecerá en vigor hasta la liquidación de las obras y, en su caso, hasta el pago del saldo resultante de la misma a ADIF o su devolución a la Autoridad Portuaria de Bilbao. En todo caso, este plazo no podrá ser superior a 4 años, de conformidad con el artículo 49 h) de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público, pudiendo acordarse unánimemente su prórroga antes de la finalización del referido plazo, observándose para ello el mismo procedimiento seguido para su autorización.

2. El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto.

3. Asimismo, serán causas de resolución de este Convenio, además de las establecidas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, las siguientes:

a) La imposibilidad de alcanzar su fin.

b) La concurrencia la causa establecida en la cláusula 5.3 de este Convenio.

Extinguido el Convenio por cualquiera de las causas de resolución previstas en este apartado se iniciará la fase de liquidación del mismo conforme a la finalidad mediante éste perseguida y esencialmente expresada en la cláusula 1. En la correspondiente liquidación quedarán así cuantificadas las respectivas obligaciones de las partes y la forma de pago o reintegro, según proceda, y período de cumplimiento. En el caso del supuesto recogido en la letra c), en la liquidación se tendrá en cuenta el estado de ejecución de los compromisos asumidos por las partes en virtud de su firma.

Novena. Modificación e interpretación del Convenio.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y queda sometido al régimen jurídico de los convenios previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y sujeto a lo dispuesto en particular en el Real Decreto 707/2015, de 24 de julio, por el que se regula el Fondo Financiero de Accesibilidad Terrestre Portuaria.

La modificación de este Convenio requerirá el cumplimiento de los mismos requisitos estipulados para su firma.

Décima. Resolución de conflictos.

El conocimiento de cualquier divergencia, desavenencia o disputa que surja entre las partes con motivo de la interpretación, ejecución y cumplimiento de lo previsto en el Convenio será resuelto por la Comisión de Seguimiento.

En el caso de que la Comisión no resuelva el conflicto en cuestión, se someterá al arbitraje institucional del Secretario de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda.

Y en prueba de conformidad con el contenido del presente Convenio, se firma por triplicado, en lugar y fecha arriba indicados.–Por ADIF, Isabel Pardo de Vera.–Por Puertos del Estado, Ornella Chacón Martel.–Por la Autoridad Portuaria de Bilbao, Ricardo Barkala Zumelzu.

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