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Documento BOE-A-2019-3967

Resolución de 7 de marzo de 2019, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica la Adenda con Mutua Universal Mugenat al Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social, el Instituto Social de la Marina y las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social, para la emisión de informes y práctica de pruebas médicas y exploraciones complementarias para la valoración, revisión y calificación de las incapacidades laborales.

Publicado en:
«BOE» núm. 67, de 19 de marzo de 2019, páginas 27488 a 27491 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2019-3967

TEXTO ORIGINAL

Suscrita la Adenda al Convenio suscrito el 21 de mayo de 2018, entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social, el Instituto Social de la Marina y las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social, para la emisión de informes y práctica de pruebas médicas y exploraciones complementarias para la valoración, revisión y calificación de las incapacidades laborales (Mutua Universal Mugenat), y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la citada Adenda, que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 7 de marzo de 2019.–El Secretario General Técnico, Gonzalo Giménez Coloma.

ANEXO
Adenda al Convenio suscrito el 21 de mayo de 2018, entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social, el Instituto Social de la Marina y las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social para la emisión de informes y práctica de pruebas médicas y exploraciones complementarias para la valoración, revisión y calificación de las incapacidades laborales (Mutua Universal Mugenat)

En Madrid, 18 de febrero de 2019.

REUNIDOS

De una parte, doña M.ª Gloria Redondo Rincón, Directora General del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), con sede en Madrid, calle Padre Damián, núms. 4-6, nombrada por Real Decreto 642/2018, de 22 de junio, actuando en nombre y representación del Instituto, en virtud de las competencias que le atribuye el artículo 5 del Real Decreto 2583/1996, de 13 de diciembre, modificado por el Real Decreto 1010/2017, de 1 de diciembre.

Don Luis Casqueiro Barreiro, Director del Instituto Social de la Marina (ISM), nombrado por Resolución de 8 de octubre de 2010 de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, actuando en nombre y representación del Instituto, en virtud de las competencias que le atribuye el artículo 7 del Real Decreto 504/2011, de 8 de abril.

De otra parte, don Juan Antonio Güell Ubillos, en nombre y representación de Mutua Universal Mugenat, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social n.º 10, en su condición de Director Gerente, según poderes otorgados ante el Notario del Ilustre Colegio Notarial de Cataluña, en fecha 1 de diciembre de 2016 y con número 2.985 de su protocolo.

Don Borja Suárez Corujo, Director General de Ordenación de la Seguridad Social, nombrado por Real Decreto 641/2018, de 22 de junio, en virtud de las competencias que le atribuye el artículo 7 del Real Decreto 903/2018, de 20 de julio.

Suscriben la presente Adenda para hacer constar:

Que con fecha 21 de mayo de 2018, la Dirección General del Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Dirección del Instituto Social de la Marina y la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, así como los veinte Directores Gerentes de las correspondientes Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social, formalizaron el convenio indicado en el encabezamiento, por un importe máximo de 1.300.000 euros para el INSS y 52.000 euros para el ISM, resultado de la aplicación de las compensaciones económicas reflejadas en el anexo I del mismo convenio, para el periodo comprendido entre el 3 de julio de 2018 y el 2 de julio de 2020, ambos incluidos.

Que la cláusula octava del mencionado convenio establece que la relación de pruebas, informes y exploraciones que cada Mutua se compromete a realizar, identificada para cada una de las provincias, tanto con medios propios como concertados, se relacionan en el anexo IV.

La expresada relación de medios propios y concertados será remitida a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social con una antelación mínima de veinte días al día fijado para la firma, al objeto de que el Centro directivo confirme su disponibilidad a los fines del convenio y tome razón a efectos del ejercicio de sus funciones legales.

Que la cláusula décima establece que en el caso de que en el transcurso de la vigencia del convenio, las MCSS ampliasen o redijesen su dotación asistencial o las localidades en donde realizan las pruebas y exploraciones complementarias, deberán notificarlos previamente al INSS y al ISM, a efectos de proceder a la formalización de una adenda de modificación del convenio.

Conforme a lo manifestado, las partes acuerdan suscribir la presente Adenda con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto de la Adenda.

Mediante esta adenda, la Mutua Universal Mugenat, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social número 10, modifica el contenido del anexo IV del convenio, aportando para ello una nueva relación de medios propios y concertados que se aporta como anexo a esta adenda.

Segunda. Régimen jurídico y eficacia de la adenda.

La presente adenda surtirá efectos a partir de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», previa inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, estando sometida al régimen jurídico de convenios previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En prueba de conformidad con cuanto antecede, firman la presente adenda al convenio mencionado, en cuadruplicado ejemplar.–La Directora General del Instituto Nacional de la Seguridad Social, M.ª Gloria Redondo Rincón.–El Director del Instituto Social de la Marina, Luis Casqueiro Barreiro.–El Director Gerente de Mutua Universal Mugenat, Mutua colaboradora con la Seguridad Social n.º 10, Juan Antonio Güell Ubillos.–El Director General de Ordenación de la Seguridad Social, Borja Suárez Corujo.

ANEXO IV

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