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Documento BOE-A-2019-3968

Resolución de 5 de marzo de 2019, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de modificación del III Convenio colectivo marco del Grupo Viesgo España.

Publicado en:
«BOE» núm. 67, de 19 de marzo de 2019, páginas 27492 a 27497 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2019-3968
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2019/03/05/(2)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del acuerdo de modificación, de fecha 13 de febrero de 2019, de los artículos 75, 82, 84 y 87 del III Convenio colectivo marco del Grupo Viesgo España (Código de convenio: 90100013012011), publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 2-8-2018, acuerdo que fue suscrito, de una parte, por los designados por la Dirección de dicho grupo de empresas, en representación de las mismas, y, de otra, por las secciones sindicales estatales de los sindicatos UGT y CC.OO., en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE de 24), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado acuerdo de modificación en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, con funcionamiento a través de medios electrónicos de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 5 de marzo de 2019.–El Director General de Trabajo, Ángel Allué Buiza.

III CONVENIO COLECTIVO MARCO DEL GRUPO VIESGO ESPAÑA
Acta de la comisión negociadora

En Santander, siendo las 13,30 horas del día 13 de febrero de 2019, previa convocatoria al efecto, se reúne la Comisión Negociadora del III Convenio Colectivo Marco del Grupo VIESGO.

Con el siguiente orden del día de la presente reunión:

1. Acuerdos de modificación del vigente convenio colectivo.

2. Registro y publicación.

Comisión Negociadora:

Las partes, tras reconocerse recíprocamente la representatividad y legitimación que ostentan, en el ámbito del convenio colectivo, en los términos previstos en los artículos 87 y 88 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores («LET» en adelante), proceden a reunirse como Comisión Negociadora designando como componentes de la misma a las personas relacionadas al margen.

Por la Dirección del Grupo VIESGO España:

D. Javier Temboury Molina.

D. Javier Bárcena Llata.

D. José Manuel Castaño Sánchez.

D.ª Azucena San Emeterio Conde.

D.ª Beatriz Crespo Barragan.

D.ª Nadia Ortiz Aleixandre.

D.ª Beatriz Martínez Lombo.

Por la Sección Sindical Estatal de UGT:

D. Jesús Del Río Bolado.

D. José Luis Lombao Martínez.

D. Luis Ibáñez Ibáñez.

D. Andrés Ramírez Naharro.

Asesor:

D. Enrique Acereda López.

Por la Sección Sindical Estatal de CC.OO.:

D.ª Leticia Herrera González.

D. Miguel Santos Remedios.

D. Francisco Javier Delgado Delgado.

Asesor:

D. Eduardo Cuevas González.

Acuerdos:

1. Acuerdos de modificación del vigente convenio colectivo marco.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 86.1 de la LET las partes han procedido a negociar, para su actualización, los artículos 75, 82, 84 y 87 del III convenio colectivo marco del grupo Viesgo España (código de convenio número 90100013012011), habiendo alcanzado un acuerdo al afecto en los siguientes términos:

Nueva redacción de los artículos 75, 82, 84 y 87:

Artículo 75. Comité Interempresas de Seguridad y Salud.

1. El Comité Interempresas de Seguridad y Salud estará compuesto por tres miembros de la representación Empresarial, tres de la representación Sindical y, como órgano asesor, algún técnico de Seguridad, salud ocupacional y medio ambiente (en adelante HSE).

2. Las funciones del Comité Interempresas de Seguridad y Salud serán las recogidas en el acta de constitución de la misma, en el presente Convenio y en su reglamento de funcionamiento.

3. A éste Comité, corresponde crear y disolver los equipos de trabajo que estimen adecuados para la mejor consecución de sus funciones.

Artículo 82. Principios generales.

1. Las partes firmantes del presente Convenio Colectivo Marco coinciden en atribuir a la seguridad y salud de las trabajadoras y los trabajadores el carácter de materia prevalente en sus relaciones recíprocas. A estos efectos, consideran de la máxima importancia el fomento, promoción y desarrollo de cuantas acciones sean necesarias para la implantación de una nueva cultura preventiva basada en el tratamiento prioritario de los aspectos relacionados con la seguridad y salud de las trabajadoras y los trabajadores y en la obligación de incluir los mismos en todas las actividades que se realicen u ordenen y en todas las decisiones que se adopten.

2. Para dar cumplimiento al deber empresarial de garantizar la integridad y salud de las trabajadoras y los trabajadores a su servicio, las empresas dirigirán su política en materia preventiva a la implantación de cuantas medidas sean necesarias para garantizar una protección eficaz de la seguridad y salud de las trabajadoras y los trabajadores en todos los aspectos relacionados con el trabajo. En ese mismo sentido y con idéntica finalidad, las trabajadoras y los trabajadores, por medio de sus representantes, serán permanentemente informados y consultados, participarán en la elaboración y colaborarán con la Dirección en la implantación de aquellas medidas. A tal fin, se implanta un Sistema de Gestión de la Prevención de Riesgos Laborales que, con carácter corporativo, fija criterios de adecuación de todas las empresas, y que a su vez permite adaptar la gestión a las particularidades de cada negocio, y, por tanto, a sus riesgos y necesidades preventivas.

Este Sistema integra el plan de prevención de las empresas del ámbito de aplicación de este convenio de conformidad con lo especificado en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL en adelante).

3. Para hacer posible la citada implantación, las empresas, con la contribución de las representaciones sindicales, proporcionarán a las trabajadoras y los trabajadores la formación en materia preventiva que resulte necesaria y les dotarán de los equipos y medios adecuados. Al mismo tiempo, todos los trabajadores harán un uso correcto de los equipos de trabajo y de la formación recibida en materia preventiva y utilizarán adecuadamente los medios de protección puestos a su servicio, de tal forma que se garantice su propia seguridad y la de aquellas otras personas a las que pueda afectar su actividad profesional.

4. Las empresas de VIESGO y su personal asumen el compromiso de actuar de forma responsable y respetuosa con el Medioambiente, prestando atención a su defensa y protección, de acuerdo con los intereses y preocupaciones de la sociedad, a través de la adopción de una actitud permanente, responsable y visible en la materia.

El Medioambiente es un bien primario que las empresas de VIESGO se compromete a proteger y a defender, para ello programa sus actividades buscando un equilibrio entre iniciativas económicas e imprescindibles exigencias ambientales, en consideración de los derechos de las generaciones futuras.

Las empresas de VIESGO se comprometen pues a mejorar el impacto ambiental y paisajístico de sus actividades, así como a prevenir los riesgos para las poblaciones y para el Medioambiente no sólo respetando y cumpliendo la normativa vigente, sino teniendo en cuenta también el desarrollo de la investigación científica y las mejores experiencias en la materia.

5. Las partes se comprometen a que la prevención de riesgos laborales y la protección del Medioambiente sean aspectos inseparables en la actuación cotidiana del Grupo y las trabajadoras y los trabajadores adscritos al presente Convenio.

Para ello se comprometen a fomentar y garantizar la información mediante los Delegados y Delegadas de Prevención. En el Comité Interempresas de Seguridad y Salud se informará de los aspectos referidos al conjunto del Grupo, así como de la política Medioambiental diseñada y de su evolución.

6. Será objetivo permanente de la Empresa la formación continua de su plantilla en materia medioambiental. Para ello formará e informará especialmente a aquellos colectivos de las trabajadoras y los trabajadores que por las características de su actividad y de los productos que manipulan puedan incidir negativamente en el Medioambiente.

7. Asimismo, la Empresa se compromete a fomentar la participación de los representantes del personal en esta materia.

Artículo 84. Organización de la Actividad Preventiva.

1. En cumplimiento del deber general de prevención y al objeto de garantizar la seguridad y la salud laboral del personal a su servicio, las empresas, organizarán y desarrollarán la actividad preventiva a través de la actual organización de Seguridad y Salud La organización preventiva se ajustará a la vigente estructura organizativa garantizando, en todo momento, una adecuada protección frente a los riesgos existentes y, en cualquier caso, respetando la Disposición Adicional Tercera del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, Reglamento de los Servicios de Prevención, sobre Mantenimiento de la Actividad Preventiva.

2. Adaptando la necesidad de integración de la prevención en la estructura de las empresas, el Grupo VIESGO aglutina en HSE al equipo de seguridad y salud que da servicio a todo el grupo; al servicio de Prevención Mancomunado de Viesgo Distribución y BEGASA y a los trabajadores designados y conciertos con los Servicios de prevención ajenos de Viesgo Producción y Viesgo Infraestructuras para todas las empresas del Grupo, manteniendo todos ellos la adecuada coordinación en relación con las políticas comunes del grupo.

3. El SPM forma una unidad organizativa específica, cuyos integrantes dedicarán su actividad profesional a las empresas Viesgo Distribución y BEGASA, asesorando y apoyando a la empresa y al personal en todas las cuestiones relacionadas con la seguridad y salud laboral. Para el ejercicio de sus funciones el SPM dispone de los medios necesarios para asumir las siguientes especialidades preventivas:

– La Seguridad en el Trabajo.

– La Higiene Industrial.

– La Ergonomía.

4. La Medicina del Trabajo y resto de actividades sanitarias están concertadas actualmente con un Servicio de Prevención Ajeno.

5. HSE, contará con recursos humanos de nivel Superior para cada una de las especialidades de Seguridad, Higiene y Psicosociología aplicada para atender adecuadamente a las zonas y centros de trabajo.

6. HSE informará anualmente de las actividades en Prevención de Riesgos Laborales en el Comité Interempresas de Seguridad y Salud, y en los Comités de Seguridad y Salud previstos en el artículo correspondiente a «Consulta y Participación del personal en materia Preventiva», del presente título. Así mismo colaborará en la elaboración del Plan de Prevención de Riesgos Laborales de cada una de las empresas del Grupo.

7. En el ámbito de la salud laboral HSE cuidará de que se cumplan las obligaciones existentes en esta materia, manteniéndose como mínimo, los protocolos que se estaban desarrollando en cada Centro de Trabajo respecto a las revisiones médicas y prevención de enfermedades, elaborando los expedientes médicos y de salud laboral y custodiando los mismos con la debida confidencialidad y durante los plazos legalmente determinados, todo ello en concordancia con lo previsto al respecto en el procedimiento correspondiente del sistema de gestión de la prevención de riesgos laborales del Grupo.

8. En materia de equipos de protección individual y colectiva HSE asesorará, recomendará y colaborará con las Empresas para que, de conformidad con los requerimientos y necesidades de cada una, se adopten decisiones homogéneas con respecto a la ropa y herramientas de trabajo, velando por la existencia de una adecuada homologación y certificación de las elegidas.

9. Con relación a la evaluación de riesgos de los puestos de trabajo, HSE vigilará para que las mismas se mantengan permanentemente actualizadas. Asimismo y en aras a la mejora del actual sistema el Comité Interempresas analizará en cada momento el método vigente proponiendo, con la mayor brevedad posible, las mejoras que considere necesarias para la detección de posibles riesgos de tipo psicosocial.

10. Al objeto de cumplir con el principio legal de integración de la actividad preventiva, las Empresas de Infraestructuras y Producción dispondrán de técnicos especializados en prevención para llevar a cabo la gestión y ejecución de las actividades preventivas en cada uno de los centros de trabajo, manteniendo en cualquier caso la debida coordinación con el resto de órganos especializados en materia de seguridad y salud en el trabajo. A estos trabajadores les serán de aplicación lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

11. Para trabajos de características específicas, las empresas de VIESGO cuentan con la presencia de recursos preventivos, manteniendo en cualquier caso la debida coordinación con el resto de órganos especializados en materia de seguridad y salud en el trabajo. A estos trabajadores les serán de aplicación lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

Artículo 87. Consulta y Participación de los Trabajadores en Materia Preventiva.

1. En los lugares donde no esté articulada por los convenios colectivos o acuerdos de empresa correspondientes, la consulta y participación de los trabajadores en materia preventiva se regirá, como mínimo, por lo establecido en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Donde esta consulta y participación esté regulada por convenios colectivos o acuerdos de empresa se mantendrá la actual regulación hasta su sustitución por una nueva regulación específica que, en ningún caso, suponga disminución de derechos para los trabajadores o sus representantes.

2. Los representantes del personal podrán elegir delegada y delegados de prevención a las trabajadoras y los trabajadores que no ostenten calidad de miembros de comité o delegadas y delegados de personal. Las delegadas y delegados de prevención dispondrán de un crédito horario mensual de 18 horas para el ejercicio de las funciones derivadas de su cargo. En todo caso el nombramiento de delegadas y delegados de prevención que recaigan en personas que no hayan sido elegidos como representantes del personal no podrá superar el 60% del total a elegir.

Las 18 horas que corresponden a los Delegadas y Delegados de Prevención serán adicionales a las que les correspondan por su condición de Delegadas y Delegados Sindicales, Miembros de Comités de Empresa o Delegadas y Delegados de Personal.

3. La consulta y participación del personal, en materia de Seguridad y Salud Laboral en el ámbito de VIESGO, se llevará a cabo, a través de los Delegadas y Delegados de Prevención integrados en los siguientes órganos:

a) Al objeto de desarrollar la participación de los trabajadores en las Empresas y Centros de Trabajo, existentes o de nueva creación que cuenten con un mínimo de 30 personas trabajadoras, se constituirá una Comisión de seguimiento de Seguridad y Salud Laboral donde estará garantizada la presencia de las Secciones Sindicales que ostenten un 25 por 100 de la representación sindical a nivel Grupo VIESGO.

b) Comités de Seguridad y Salud Laboral en Asturias, BEGASA, Cantabria, Centrales Térmicas y en los centros previstos en el apartado a) siempre y cuando la plantilla propia supere los 50 trabajadoras o trabajadores.

c) Comité Interempresas para el Control de la Actividad Preventiva de VIESGO según el Acta de la reunión entre la Dirección de RRHH y la Representación Sindical de VIESGO España sobre la Organización de la Actividad Preventiva, de fecha 13 de febrero de 2019 (Condiciones mínimas para el desarrollo de la actividad de seguridad y salud en el Grupo Viesgo).

d) La coordinación y directrices de los comités de salud se realizarán a través del Comité Interempresas de Seguridad y Salud de conformidad con el acuerdo de fecha 13 de febrero de 2019 (Condiciones mínimas para el desarrollo de la actividad de seguridad y salud en el Grupo Viesgo).

4. VIESGO facilitará a los delegadas y delegados de prevención los medios materiales necesarios para ejercer su labor. Asimismo, podrán participar en todas las acciones formativas en materia de prevención de riesgos y salud laboral que se desarrolle en el ámbito de sus centros de trabajo, incluyendo la participación como alumnos en casos justificados y siempre que la organización del trabajo lo permita.

5. A las y los responsables de Salud Laboral de las Secciones Sindicales representadas en el Comité Interempresas de Seguridad y Salud se les reconoce como delegadas y delegados de medioambiente con las facultades y competencias reconocidas legalmente y especialmente las de colaborar con la Dirección de la empresa en la mejora de la acción medioambiental, en el marco de los principios generales definidos en el presente capítulo, promover y fomentar la cooperación del personal en el cumplimiento de la normativa medioambiental, ejercer una labor de seguimiento sobre el cumplimiento de la normativa de medioambiente, así como de las políticas y objetivos medioambientales que el Grupo establezca y colaborar en el diseño de las acciones formativas en materias relacionadas con las obligaciones medioambientales de la empresa.

6. Los sindicatos con representación en el Comité Interempresas podrán celebrar una reunión anual con todos los delegadas y delegados de prevención de conformidad con el acuerdo de fecha 13 de febrero de 2019 (Condiciones mínimas para el desarrollo de la actividad de seguridad y salud en el Grupo Viesgo).

Tras lo anterior, los miembros de la Comisión Negociadora se pronuncian a favor o en contra del texto acordado en los artículos indicados y en los términos literales que figuran anteriormente.

El resultado de la votación es que se aprueba por unanimidad y sin reserva alguna los anteriores artículos.

Así mismo se acuerda, igualmente por unanimidad, presentar los citados artículos modificados ante la autoridad laboral competente, para su registro y publicación en el Boletín Oficial del Estado, en cumplimiento de lo dispuesto en la legislación vigente. A tal fin se procede a la habilitación de D. José Manuel Castaño Sánchez para que, en nombre de la Comisión Negociadora, realice cuantos trámites sean precisos en orden al depósito, registro y posterior publicación en el indicado Boletín Oficial.

Y no habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión y, de ella, la presente Acta que, una vez leída y encontrada conforme, es firmada por todos los miembros de la Comisión Negociadora en el lugar y fecha al inicio indicados.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 05/03/2019
  • Fecha de publicación: 19/03/2019
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 75, 82, 84 y 87 del Convenio publicado por Resolución de 20 de julio de 2018 (Ref. BOE-A-2018-11044).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (Ref. BOE-A-2015-11430).
    • el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Energía eléctrica
  • Negociación colectiva

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