Está Vd. en

Documento BOE-A-2019-3971

Orden APA/306/2019, de 12 de marzo, por la que se dispone el cambio de denominación de variedades incluidas en el Registro de Variedades Comerciales.

Publicado en:
«BOE» núm. 67, de 19 de marzo de 2019, páginas 27510 a 27510 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2019-3971

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo establecido en el artículo 56, apartado 2, del Reglamento General del Registro de Variedades Comerciales, aprobado mediante el Real Decreto 170/2011, de 11 de febrero, resuelvo:

Melocotonero «NA 12 75», pasa a denominarse «VIFNA 12 75».

Patrones genero prunus&hibrid «Mirobolan 29-C», pasa a denominarse «Myrobalan C29».

Patrones genero prunus&hibrid «Mirobolan B», pasa a denominarse «Myrobalan B».

Patrones genero prunus&hibrid «Mirobolan GF 31», pasa a denominarse «Myrobalan GF 31».

La información relativa a los cambios de denominaciones se encuentra en la Subdirección General de Medios de Producción Agrícolas y Oficina Española de Variedades Vegetales.

La presente orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

La presente orden agota la vía administrativa de conformidad con el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra ella podrá recurrirse, potestativamente, en reposición, ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en tenga lugar su publicación o ser impugnada, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, también contado desde el día siguiente al de su publicación.

Debe advertirse que no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición, si éste se hubiera interpuesto. Asimismo, se advierte que el plazo para la interposición del recurso jurisdiccional, en caso desestimación presunta del recurso de reposición, es de seis meses a partir del día siguiente a aquél en que se produzca el acto presunto.

Madrid, 12 de marzo de 2019.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, P. D. (Orden APA/21/2019, de 10 de enero), el Secretario General de Agricultura y Alimentación, Fernando Miranda Sotillos.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid