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Documento BOE-A-2019-4083

Instrucción 6/2019, de 18 de marzo, de la Junta Electoral Central, sobre distribución de espacios gratuitos de propaganda electoral en los medios de comunicación de titularidad pública y de delegación en las Juntas Electorales Provinciales y en la Junta Electoral de la Comunitat Valenciana de las competencias previstas en el artículo 65.5 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, en relación con las elecciones al Congreso de los Diputados y al Senado y elecciones a Les Corts, que se celebrarán el 28 de abril de 2019.

Publicado en:
«BOE» núm. 69, de 21 de marzo de 2019, páginas 28830 a 28831 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Junta Electoral Central
Referencia:
BOE-A-2019-4083
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ins/2019/03/18/6

TEXTO ORIGINAL

Por Real Decreto 129/2019, de 4 de marzo, se convocan elecciones al Congreso de los Diputados y al Senado y por Decreto 2/2019, de 4 de marzo, del Presidente de la Generalitat Valenciana, se convocan elecciones a Les Corts, ambas a celebrar el 28 de abril de 2019.

El artículo 65.2 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, prevé que la distribución de espacios gratuitos de propaganda electoral se realice a propuesta de una Comisión de Radio y Televisión integrada por los representantes de las formaciones políticas con representación en el Congreso de los Diputados. Por otra parte, el apartado 5 del mismo artículo dispone que la Junta Electoral Central puede delegar en las Juntas Electorales Provinciales la distribución de espacios gratuitos de propaganda electoral en las programaciones regionales y locales de los medios de comunicación de titularidad pública.

En su virtud, la Junta Electoral Central en su reunión del día de la fecha ha adoptado la siguiente Instrucción:

Primero.

La Junta Electoral Central distribuirá, teniendo en cuenta los resultados de las anteriores elecciones al Congreso de los Diputados y a propuesta de la Comisión prevista en el artículo 65.2 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, los espacios gratuitos de propaganda electoral en la programación nacional de los medios de comunicación de titularidad pública de ámbito estatal.

Dicha Comisión estará integrada por un representante de cada partido, federación o coalición que, concurriendo a las elecciones convocadas para el próximo 28 de abril, cuente con representación en el Congreso de los Diputados.

Segundo.

Se delegan en las Juntas Electorales Provinciales, con excepción de las de la Comunidad Valenciana, y en las Juntas Electorales de Ceuta y Melilla, las competencias reconocidas a la Junta Electoral Central por la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, para la distribución de espacios gratuitos de propaganda electoral en las programaciones regionales de los medios de comunicación de titularidad estatal y de aquellos otros medios de ámbito similar, que tengan también el carácter de públicos; cuando la programación sea de ámbito superior al provincial, la delegación se entiende hecha a favor de la Junta Electoral Provincial en cuyo ámbito territorial radique el medio o el centro emisor.

A tal efecto deberá constituirse en dicho ámbito territorial una Comisión, bajo la dirección de la correspondiente Junta Electoral Provincial, con una composición que tenga en cuenta la representación parlamentaria en el Congreso de los Diputados del ámbito territorial respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 65.5 LOREG. Para dicha distribución se tendrá en cuenta, de conformidad con el artículo 63.1 LOREG, los resultados de las precedentes elecciones al Congreso de los Diputados en el ámbito de difusión del medio.

Tercero.

La Junta Electoral de la Comunitat Valenciana distribuirá los espacios gratuitos en los medios de comunicación de la Comunidad Autónoma y en la programación regional de los medios nacionales.

A tal efecto deberá constituirse en dicho ámbito territorial una Comisión, bajo la dirección de la referida Junta Electoral, con una composición que tenga en cuenta la representación parlamentaria en el Congreso de los Diputados en el ámbito territorial respectivo. Para dicha distribución se tendrá en cuenta los resultados de las últimas elecciones en el ámbito de difusión del medio, conforme a lo indicado en el párrafo siguiente.

Estos espacios consistirán en un bloque para las elecciones a Les Corts, distribuido con arreglo a los resultados de las anteriores elecciones a estas, y otro bloque distribuido con arreglo a los resultados de las anteriores elecciones al Congreso de los Diputados y a los criterios fijados en la presente Instrucción.

Dado el carácter general de esta Instrucción, se procederá a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18.6 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.

Palacio del Congreso de los Diputados, 18 de marzo de 2019.–El Presidente de la Junta Electoral Central, Segundo Menéndez Pérez.

ANÁLISIS

  • Rango: Instrucción
  • Fecha de disposición: 18/03/2019
  • Fecha de publicación: 21/03/2019
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio (Ref. BOE-A-1985-11672).
Materias
  • Comunidad Valenciana
  • Elecciones
  • Elecciones autonómicas
  • Junta Electoral Central
  • Procedimiento Electoral
  • Propaganda electoral

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