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Documento BOE-A-2019-4117

Resolución de 11 de marzo de 2019, de la Dirección de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se publica el Convenio de Delegación de la Unión Europea, para la ejecución de la acción: "Fortalecimiento institucional del Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana y Convivencia (CNSCC) para la implementación del Plan El Salvador Seguro-PESS".

Publicado en:
«BOE» núm. 69, de 21 de marzo de 2019, páginas 29199 a 29203 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Referencia:
BOE-A-2019-4117

TEXTO ORIGINAL

Con fechas de 19 y 26 de diciembre de 2018 en San Salvador se ha suscrito el Convenio de Delegación de la Unión Europea LA/2018/398-576 y la AECID para la ejecución de la acción: «Fortalecimiento institucional del Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana y Convivencia (CNSCC) para la implementación del Plan El Salvador Seguro-PESS».

De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone la publicación del citado Convenio de Delegación en el «Boletín Oficial del Estado», que figura como anexo a la presente Resolución. Asimismo, se indica que los anexos del Convenio se encuentran disponibles en la Sede electrónica de la AECID (www.aecid.gob.es).

Madrid, 11 de marzo de 2019.–La Directora de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, Ana María Calvo Sastre.

ANEXO
Convenio de delegación de la Unión Europea LA/2018/398-576 (en lo sucesivo, «el Convenio»)

La Unión Europea (en lo sucesivo «UE»), representada por la Comisión Europea (en lo sucesivo, «el Órgano de Contratación»), por una parte, y

la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID). Avda. Reyes Católicos 4, 28040 Madrid, España (en lo sucesivo, «la Organización»),

por otra parte (individualmente, «una Parte» y colectivamente, «las Partes»), han convenido en lo siguiente:

Condiciones particulares

Cláusula 1. Objetivo.

1.1 El presente convenio define las actividades encomendadas a la Organización para la aplicación de la acción «Fortalecimiento Institucional del Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana y Convivencia (CNSCC) para la implementación del Plan El Salvador Seguro-PESS», tal y como se describe en el anexo I (en lo sucesivo, «la acción»). El presente convenio establece las normas para su aplicación y para el pago de la contribución de la UE, y define las relaciones entre la Organización y el Órgano de Contratación.

1.2 La acción es una acción con pluralidad de donantes y la contribución de la UE no está reservada.

1.3 A la hora de llevar a cabo las actividades, la Organización deberá:

a) Aplicar sus propios sistemas de contabilidad, control interno y auditoría, que deberán haber sido validados en la evaluación por pilares ex ante. En el caso de que la evaluación por pilares haya suscitado ciertas reservas, la Organización deberá atenerse a las medidas ad hoc contempladas en la cláusula 7.

b) Aplicar sus propios procedimientos de contratación, tal y como figuren en la evaluación por pilares ex ante y sus propias normas para la concesión de subvenciones, tal y como figuren en la evaluación por pilares ex ante.

c) Realizar las actividades que deban llevarse a cabo en virtud del convenio de acuerdo con los principios de buena gestión financiera, transparencia y no discriminación, aplicando sus reglamentos y normas evaluados positivamente.

d) Ser libre de elegir los reglamentos y normas que no hayan sido objeto de la evaluación por pilares ex ante en la medida en que tales reglamentos y normas no sean incompatibles con las disposiciones del presente convenio.

1.4 La acción es una acción exterior de la UE. La acción se financia con cargo al instrumento de Cooperación al Desarrollo del presupuesto UE.

1.5 La Organización facilitará anualmente una declaración de gestión a la sede de la Comisión Europea.

1.6 El presente convenio estará sujeto a las disposiciones del Acuerdo Marco relativo al Acuerdo de Subvención o Delegación para Organizaciones Evaluadas por Pilares, suscrito entre la Comisión Europea y la AECID en acciones gestionadas por las organizaciones, en este caso la AECID, y financiadas o cofinanciadas por la UE.

Cláusula 2. Entrada en vigor, período de aplicación y plazo de contratación.

Entrada en vigor:

2.1 El convenio entrará en vigor en la fecha en que lo firme la Parte que lo haga en último lugar.

Período de aplicación:

2.2 El período de aplicación del convenio (en lo sucesivo, el «período de aplicación») comenzará el 1 de enero de 2019.

2.3 El período de aplicación del presente convenio, según lo establecido en el anexo I, será de 39 meses.

Plazo de contratación:

2.4 La Organización firmará los distintos contratos y contratos de subvención necesarios para la aplicación del presente convenio: a más tardar 39 meses a partir de la fecha de entrada en vigor del presente convenio.

Cláusula 3. Financiación de la acción.

3.1 Se calcula que el coste total de la acción será de 660.000 euros (en lo sucesivo, «la moneda del convenio»), conforme a lo establecido en el anexo III. El Órgano de Contratación se compromete a aportar una contribución de la UE por un importe máximo de 600.000 euros. El importe final se determinará de conformidad con las cláusulas 18 a 20 del anexo II.

3.2 Remuneración: La remuneración abonada a la Organización por el Órgano de Contratación por la ejecución de las tareas encomendadas en el marco del presente convenio será del 7 % del importe final de los costes directos elegibles de la acción que el Órgano de Contratación deba reembolsar.

3.3 Los intereses devengados por la prefinanciación no serán exigibles.

Cláusula 4. Informes descriptivos y financieros y modalidades de pago.

4.1 El porcentaje de prefinanciación será del 90.91 %.

4.2 Los pagos se realizarán de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 19 del anexo II. Se aplicarán los siguientes importes, siempre a reserva de las disposiciones del anexo II:

– Primer pago de prefinanciación: 145.548 euros;

– Segundo tramo de prefinanciación: 178.400 euros al término del primer período de notificación de 12 meses a partir de la fecha del inicio del período de aplicación, a reserva de las disposiciones del anexo II;

– Tercer tramo de prefinanciación: 178.400 euros al término del segundo período de notificación de 12 meses a partir de la fecha del inicio del período de aplicación, a reserva de las disposiciones del anexo II;

– Cuarto tramo de prefinanciación: 79.652 euros al término del tercer período de notificación de 12 meses a partir de la fecha del inicio del período de aplicación, a reserva de las disposiciones del anexo II;

– Saldo previsto del importe final de la contribución, en su caso (a reserva de las disposiciones del anexo II): 18.000 euros.

Cláusula 5. Lengua de comunicación y contactos.

5.1 Todas las comunicaciones al Órgano de Contratación relacionadas con el convenio, incluidos los informes a que se refiere la cláusula 3 del anexo II, deberán redactarse en español. A petición del Órgano de Contratación, deberán ir acompañados de una traducción o de un resumen en inglés o francés, cuando la lengua del convenio no sea ni inglés ni francés.

5.2 Cualquier comunicación relativa al convenio se realizará por escrito, indicará el número o denominación de la acción y se remitirá a las direcciones que figuran a continuación.

5.3 Cualquier comunicación relativa al convenio, incluidas las solicitudes de pago y los informes anexos, así como las solicitudes de cambio de cuenta bancaria, deberán enviarse a:

Para el Órgano de Contratación:

Comisión Europea.

Delegación de la Unión Europea para Nicaragua, Costa Rica y Panamá.

Carretera a Masaya, del Colegio Teresiano 1 cuadra al Este.

Apartado Postal 2654.

Managua, Nicaragua.

delegation-nicaragua@eeas.europa.eu

A la atención de la Sección Financiera.

Se enviará una copia de los informes mencionados en la cláusula 4 al servicio competente de la Comisión Europea, a la siguiente dirección:

Comisión Europea.

Delegación de la Unión Europea en El Salvador.

Calle Cortez Blanco Poniente y Calle Holcim No. 2.

Urbanización Madreselva, Tercera Etapa, Antiguo Cuscatlán.

San Salvador, El Salvador.

Número telefónico: (503) 2243-2424; Fax: (503) 2243-2525.

delegation-el-salvador@eeas.europa.eu

A la atención de la Sección de Cooperación.

Para la Organización:

Oficina Técnica de Cooperación en El Salvador.

Agencia Española de Cooperación Internacional al Desarrollo (AECID).

Calle 2, n.º 285, entre c/ La Reforma y c/ Loma Linda.

Colonia San Benito.

San Salvador, El Salvador, C.A.

otc.elsalvador@aecid.es

5.4 El correo ordinario se considerará recibido por la Comisión el día de su registro oficial en la dirección mencionada anteriormente.

5.5 El punto de contacto dentro de la Organización, facultado para cooperar directamente con la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) a fin de facilitar las actividades operativas de esta última, será:

Jefatura de Área de Contratación.

Departamento de Gestión Económica, Financiera y Presupuestaria.

Secretaría General.

Agencia Española de Cooperación Internacional al Desarrollo (AECID).

Av. Reyes Católicos 4-28080 Madrid, España.

contratacion@aecid.es

5.6 Todos los intercambios de información sobre el Sistema de Exclusión y Detección Precoz tendrán lugar entre el Órgano de Contratación y la persona autorizada designada por la Organización, a saber:

Jefatura de Área de Contratación.

Departamento de Gestión Económica, Financiera y Presupuestaria.

Secretaría General.

Agencia Española de Cooperación Internacional al Desarrollo (AECID).

Av. Reyes Católicos 4-28080 Madrid, España.

contratacion@aecid.es

Cláusula 6. Anexos.

6.1 Se adjuntan a las presentes Condiciones Particulares los siguientes documentos, que forman parte integrante del convenio:

Anexo I: Descripción de la acción (incluido el marco lógico de la acción).

Anexo II: Condiciones Generales aplicables a los convenios de delegación o de subvención con evaluación por pilares (la parte III sobre los convenios de subvención con evaluación por pilares no es de aplicación).

Anexo III: Presupuesto de la acción.

Anexo IV: Ficha de identificación financiera.

Anexo V: Modelo de solicitud de pago.

Anexo VI: Plan de comunicación y visibilidad.

6.2 En caso de conflicto entre las presentes Condiciones Particulares y los anexos, prevalecerá lo dispuesto en las Condiciones Particulares. En caso de conflicto entre las disposiciones del anexo II («Condiciones Generales») y las disposiciones de los demás anexos, prevalecerá lo dispuesto en el anexo II («Condiciones Generales»).

Cláusula 7. Otras condiciones específicas aplicables a la acción.

7.1 Las siguientes disposiciones completarán las Condiciones Generales:

7.1.1 No serán elegibles el IVA / los impuestos, derechos y gravámenes.

7.1.2 Se hará aplicación del método FIFO para la conversión a Euro de los informes financieros.

7.2 El Artículo 22.3 del anexo II deberá ser completado de la manera siguiente:

Los recursos económicos proporcionados por el Órgano de Contratación bajo esta Acción no se pondrán a disposición o en beneficio de terceros designados por la UE –se trate de entidades, individuos o grupos de individuos– sujetos a medidas restrictivas incluidos en las listas disponibles en www.sanctionmap.eu («Medidas restrictivas de la Unión Europea»).

La Organización deberá cooperar con el Órgano de Contratación en evaluar si terceros –se trate de entidades, individuos o grupos de individuos– identificados por la Organización como beneficiarios de fondos relacionados con la implementación del respectivo acuerdo de contribución están dentro del alcance de las medidas restrictivas de la UE. La Organización deberá informar inmediatamente al Órgano de Contratación cuando tales beneficiarios se incluyan dentro del alcance de las medidas restrictivas de la UE.

En tal caso, la Organización y el Órgano de Contratación mantendrán consultas entre sí a fin de determinar conjuntamente medidas correctivas en conformidad con sus respectivos marcos jurídicos aplicables. Estas medidas pueden incluir, pero no deberán limitarse a, la reasignación de la Contribución de la UE restante bajo este Acuerdo, sin contar los gastos incurridos por la Organización para asumir cualquier procedimiento de contratación o de adjudicación.

Cuando estas medidas correctivas no sean factibles, el monto correspondiente no deberá cargarse a la Acción o, en el caso de una acción con pluralidad de donantes, a la Contribución de la UE. Todo ello sin perjuicio de la suspensión o terminación del respectivo acuerdo de contribución, junto con la recuperación de cualquier fondo no gastado, entregado por el Órgano de Contratación a la Organización.

Hecho en San Salvador en tres originales en lengua española, dos para el Órgano de Contratación, y uno para el delegado.–Por la Organización, el Presidente la AECID, P.D. (Resolución de 2 de julio de 2009), la Directora de AECID, P.D. de firma (Resolución del 18 de diciembre de 2018), la Coordinadora General de la Cooperación Española en El Salvador, Cristina Aldama Calles.–Por el Órgano de Contratación, el Jefe de Cooperación de la Unión Europea en El Salvador, Pierre-Yves Baulain.

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