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Documento BOE-A-2019-4129

Resolución de 13 de marzo de 2019, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., M.P., por la que se publica el Convenio con la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, para la coordinación y seguimiento de las actuaciones de apoyo a la internacionalización de las pymes con cargo a los fondos estructurales de la Unión Europea para el periodo 2014-2020.

Publicado en:
«BOE» núm. 69, de 21 de marzo de 2019, páginas 29291 a 29295 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-2019-4129

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del convenio, más arriba referido, que ha sido firmado el 7 de marzo de 2019 entre ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., M.P. y la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja (ADER) para la coordinación y seguimiento de las actuaciones de apoyo a la internacionalización de las pymes con cargo a los fondos estructurales de la Unión Europea para el periodo 2014-2020.

Madrid, 13 de marzo de 2019.–La Consejera Delegada de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., M.P., María Peña Mateos.

ANEXO
Convenio entre ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., M.P. y la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja (ADER) para la coordinación y seguimiento de las actuaciones de apoyo a la internacionalización de las PYMES con cargo a los fondos estructurales de la Unión Europea para el periodo 2014-2020

A 7 de marzo de 2019.

REUNIDOS

De una parte, ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., M.P. (en adelante, ICEX), con domicilio en Madrid, Paseo de la Castellana, 278 y NIF Q-2891001-F, que es una entidad pública empresarial adscrita al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo a través de la Secretaría de Estado de Comercio, y en su nombre y representación, doña María Peña Mateos, Consejera Delegada, en virtud del nombramiento por Real Decreto 848/2018, de 6 de julio («Boletín Oficial del Estado» núm. 164, de 7 de julio) actuando en representación de la entidad por delegación de competencias del Consejo de Administración mediante Resolución de 30 de mayo de 2018 («Boletín Oficial del Estado» núm. 151, de 22 de junio).

Y de otra, la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja (en adelante ADER), con domicilio en Muro de la Mata, 13-14, 26071 Logroño y CIF Q7650001F, y en su nombre y representación, la Excma. Sra. Consejera de Desarrollo Económico e Innovación y Presidenta de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, doña Leonor González Menorca, autorizada para la firma de este convenio de acuerdo con la delegación de la facultad para la aprobación de convenio acordada por el Consejo de Gobierno en su reunión celebrada el 13 de octubre de 2017 («BOR» número 121/2017, de 18 de octubre).

ICEX y ADER serán denominadas conjuntamente como las «Partes» e individualmente cada una de ellas como la «Parte».

Las Partes se reconocen mutuamente plena capacidad para la firma del presente documento, por lo que

EXPONEN

I. Que, ADER es un organismo público del tipo entidad pública empresarial, integrante del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, de acuerdo con lo dispuesto en su Ley de Creación (Ley 7/1997, de 3 de octubre), en la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja. La Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja tiene entre sus fines el impulso del crecimiento económico de las empresas de la región, promoviendo las actividades que favorezcan la internacionalización de las empresas de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

II. Que, ICEX es una entidad pública empresarial adscrita al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, a través de la Secretaría de Estado de Comercio, que tiene encomendado el papel de apoyo a la empresa española en su proceso de internacionalización, con el objetivo de aumentar su competitividad, así como también la atracción de inversiones a España.

III. Que, para el periodo 2014-2020, ADER e ICEX gestionarán fondos con cargo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (en lo sucesivo, Fondos FEDER): ADER como Órgano Gestor del Programa Operativo de La Rioja 2014-2020 – e ICEX dentro del Programa Operativo Plurirregional de Crecimiento Inteligente 2014-2020 como Organismo Intermedio respectivamente, ambas dentro del Objetivo Temático 3: Mejora de la competitividad de las pyme, Prioridad de Inversión 3d: Apoyo a la capacidad de las pyme para crecer en mercados regionales, nacionales e internacionales y para implicarse en procesos de innovación.: Objetivo específico Promover la Internacionalización de las empresas de La Rioja.

IV. Que, las Partes, como miembros del Consejo Interterritorial de Internacionalización (en adelante, CII), respaldaron en la reunión del Comité de Promoción Exterior (CPE) del CII del 3 de junio de 2016 un marco de colaboración en el que se recogen los principios básicos que deben guiar las actuaciones financiadas con fondos FEDER en materia de apoyo a la internacionalización de las Pymes, con la finalidad de evitar posibles incompatibilidades en las actuaciones de apoyo a la internacionalización y solapamientos de programas y actividades. Dicho Marco recoge igualmente los mecanismos operativos para la aplicación y el seguimiento de dichos principios.

V. Que, de acuerdo con lo previsto en el Acuerdo de Asociación España 2014-2020 y con el punto 7 del marco de colaboración mencionado, los organismos gestores de las CC.AA. que cofinancian actividades de internacionalización con Fondos FEDER directamente o a través de sus Organismos de Promoción Comercial (OPC), firmarán un convenio con ICEX para delimitar su ámbito de actuación, en el que detallarán los diferentes conceptos de gasto recogidos en las operaciones previstas a certificar para evitar que los organismos declaren operaciones con conceptos de gasto coincidentes y para garantizar la máxima complementariedad en el resto de los conceptos que se financian con cargo a FEDER.

VI. Que, en atención a lo expuesto, las Partes, de común acuerdo, suscriben el presente Convenio para la coordinación y seguimiento de las actuaciones de apoyo a la internacionalización de las pymes con cargo a los fondos estructurales de la Unión Europea (UE) para el periodo 2014-2020 (en lo sucesivo, el Convenio), integrado por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Es objeto del presente Convenio el establecimiento de las condiciones de colaboración entre las Partes para delimitar el ámbito de actuación de cada una de ellas como gestores en el ámbito de los Fondos FEDER, promoviendo la máxima complementariedad en las acciones que se financian con cargo a los citados Fondos por parte de ambos organismos y evitando que se pudiesen llegar a declarar operaciones con partidas de gasto coincidentes.

Segunda. Obligaciones de las partes.

Las Partes cofinanciarán con cargo a los Fondos FEDER programas y actividades de apoyo a la internacionalización de la Pyme buscando la máxima especialización de cada uno de ellos, la mayor complementariedad posible y la máxima eficiencia en el uso de los recursos, con el objetivo de que las empresas puedan hacer el mejor uso de éstos para su internacionalización.

Las Partes no podrán certificar el mismo gasto con cargo a los Fondos FEDER.

En el marco de la Comisión de Seguimiento prevista en el presente Convenio, las Partes intercambiarán información sobre los servicios de promoción y consultoría dirigidos a las empresas para actividades de internacionalización a efectos de mayor coordinación.

Tercera. Comisión de seguimiento.

Se constituirá una Comisión Mixta para el Seguimiento (en lo sucesivo, Comisión de Seguimiento), evaluación, interpretación y resolución de controversias del presente Convenio integrada por dos (2) representantes designados por ADER y otros dos (2) designados por ICEX. Además esta Comisión de Seguimiento, apoyada en su caso por el equipo asignado por cada una de las Partes al efecto, realizará un trabajo continuo dirigido a:

– Identificar qué actividades y programas van a ser cofinanciados con cargo a Fondos FEDER el siguiente año y analizar los posibles riesgos de incompatibilidad y solapamiento, u otras cuestiones de interés.

– Coordinar las actividades y programas previstos por cada una de las Partes para alcanzar la máxima complementariedad entre ellos.

La Comisión de Seguimiento se reunirá en el plazo de treinta (30) días naturales posteriores a la publicación del Convenio en el «BOE» para analizar las actividades que van a ser cofinanciadas con cargo a Fondos FEDER. En estas reuniones se designará una persona para que extienda acta de la misma. Se aportará al presente Convenio, de un lado el acta de la reunión y de otro el listado de actividades, firmados por ambas Partes.

De forma adicional las Partes podrán reunirse todas las veces que consideren necesario para la coordinación de las actividades siempre que lo soliciten con un mínimo de diez (10) días de antelación.

Por otro lado y de manera complementaria, las Partes se comprometen a abordar éstas u otras cuestiones de interés que pudieran surgir durante la implementación del presente Convenio en el seno del Grupo de Trabajo de Instrumentos de la UE para la internacionalización de la PYME del Comité de Promoción Exterior del CII, que se reunirá, al menos, dos veces al año.

Cuarta. Implicaciones económicas.

A no ser que sea acordado de manera diferente y por escrito, cada Parte se hará cargo de los costes y gastos en los que se haya incurrido en la ejecución de las obligaciones recogidas en este Convenio.

Quinta. Confidencialidad, seguridad y tratamiento de datos.

Conforme a la Disposición adicional única del Decreto 40/2014, de 3 de octubre, por el que se aprueba la Política de Seguridad de la Información de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja («BOR» n.º 125 de 8 de octubre de 2014), ADER tiene la obligación de cumplir con esta Política de Seguridad de la Información, así como permitir la verificación de su cumplimiento. Por su parte, ICEX queda sujeto a las obligaciones que en tal sentido le sean de aplicación por la normativa vigente.

A este respecto ADER E ICEX se comprometen a mantener absoluta confidencialidad y reserva sobre cualquier dato que pudieran conocer con ocasión del presente convenio. Por lo tanto, toda la información o documentación que cada una de las Partes obtenga de la otra con motivo del presente Convenio tendrá carácter confidencial y no podrá ser comunicada o publicada, salvo en los términos o condiciones que las Partes acuerden. Se excluye de la categoría de información confidencial toda aquélla que haya de ser revelada de acuerdo con las leyes o con una resolución judicial o acto de autoridad competente.

Asimismo, las partes quedarán obligadas al cumplimiento de la nueva normativa europea de protección de datos, Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, así como en lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal en todo lo que no se oponga al mencionado Reglamento (UE).

La Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja trata los datos personales que pudiera recoger en el uso de sus competencias conforme al Registro de Actividades de Tratamiento de datos personales y su política de privacidad (http://www.ader.es/ader/politica-de-privacidad/)

Los datos que ambas partes pudieran cederse, únicamente se utilizarán para el fin recogido en el Convenio, no pudiendo comunicarlos, ni cederlos y debiendo eliminarlos una vez utilizados los mismos.

Sexta. Modificación.

El presente Convenio es susceptible de modificación por acuerdo expreso de las Partes que quedará plasmado en documento aparte que será firmado por las Partes y quedará unido al presente Convenio formando parte del mismo.

Séptima. Extinción.

Asimismo, el Convenio se extingue por el cumplimiento del objeto del mismo o por incurrir en cualquiera de las causas siguientes:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la/s prórroga/s del mismo, así como el transcurso de las prórrogas en su caso.

b) El acuerdo unánime de las Partes.

c) El incumplimiento grave de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. La determinación de la gravedad del incumplimiento y, por tanto, de la posibilidad de resolver será tomada por la Comisión de Seguimiento.

En este caso, la Parte podrá notificar a la Parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de treinta (30) días con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la Parte que lo dirigió notificará a la parte incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. El incumplimiento de las obligaciones del presente Convenio no conlleva ningún tipo de indemnización de las partes.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

El cumplimiento y resolución del Convenio tendrá los efectos establecidos en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Octava. Naturaleza jurídica.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, y se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Novena. Jurisdicción y resolución de controversias.

Las controversias que pudieran surgir entre las Partes, en el ámbito de este Convenio, serán resueltas de común acuerdo en el seno de la Comisión de Seguimiento mencionada en la Cláusula Tercera anterior. Caso de no ser posible su resolución de forma amistosa, serán competentes los Juzgados y tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Décima. Vigencia.

El periodo de vigencia de este Convenio será de dos (2) años desde su entrada en vigor, pudiendo ser prorrogado, de forma expresa y por escrito, por la voluntad conjunta de ambas Partes hasta un máximo de dos anualidades.

El presente Convenio se perfecciona en el momento de su firma y será eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

Y, en prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo convenido, las Partes firman el Convenio, en los lugares y fechas indicadas en el pie de firma, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante.–Por el ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., M.P., la Consejera Delegada, María Peña Mateos.–Por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, la Consejera de Desarrollo Económico e Innovación y Presidenta de ADER, Leonor González Menorca.

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