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Documento BOE-A-2019-4133

Resolución de 8 de octubre de 2018, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se certifica un captador solar, fabricado por Termicol Energía Solar, SL.

Publicado en:
«BOE» núm. 69, de 21 de marzo de 2019, páginas 29442 a 29444 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica
Referencia:
BOE-A-2019-4133

TEXTO ORIGINAL

Recibida en la S.G. de Eficiencia Energética la solicitud presentada por Termicol Energía Solar SL con domicilio social en calle Río Viejo, 39, 41703 - Dos Hermanas, Sevilla, para la certificación de 1 captador solar, fabricado por Termicol Energía Solar SL en su instalación industrial ubicada en Dos Hermanas.

Resultando que por el interesado se han presentado los dictámenes técnicos:

Laboratorio Emisor Clave
Centro Nacional de Energías Renovables. 30.3127.0-10-1

Habiendo presentado asimismo el interesado certificado en el que la entidad SGS confirma que Termicol Energía Solar SL, cumple los requisitos de calidad exigibles de acuerdo con las especificaciones técnicas establecidas para paneles solares, actualizadas por la orden IET/2366/2014 de 11 de diciembre.

y que por todo lo anterior se ha hecho constar que el tipo o modelo presentado cumplen todas las especificaciones sobre exigencias técnicas de los paneles solares, con arreglo a su última actualización por la Orden IET/2366/2014, de 11 de diciembre.

Esta S.G. de Eficiencia Energética, de acuerdo con lo establecido en la referida disposición ha resuelto emitir la Resolución de Certificación conforme a la tabla siguiente:

Laboratorio Emisor Clave
Centro Nacional de Energías Renovables. 30.3127.0-10-1

Y con fecha de caducidad dos años después de la fecha de Resolución.

Según la disposición transitoria de la Orden IET/2366/2014, de 11 de diciembre, se otorga un periodo transitorio de cuatro años para que las certificaciones de captadores solares se realicen según las Normas UNE-EN 12.975-1 y UNE-EN 12.975-2.Transcurrido dicho plazo, 12 de diciembre de 2018, tanto para la certificación como para la renovación, se deberán presentar los informes de ensayo según las normas UNE-EN 12.975-1 e ISO 9.806, no siendo válidos por tanto a efectos de la próxima renovación a partir de la fecha indicada, los informes de ensayo que se hubieran presentado para la presente certificación y no cumpliesen las citadas Normas.

La identificación, características técnicas, especificaciones generales y datos resumen del informe del ensayo para los modelos que se especifica a tabla anterior se indican a continuación.

Esta certificación se ajusta a las normas e instrucciones técnicas complementarias para la homologación de los paneles solares, actualizadas por la Orden IET/2366/2014, de 11 de diciembre. Asimismo, el producto deberá cumplir cualquier otro reglamento o disposición que le sea aplicable.

El incumplimiento de cualquiera de las condiciones fundamentales en las que se basa la concesión de esta certificación dará lugar a la suspensión cautelar automática de la misma, independientemente de su posterior anulación, en su caso, y sin perjuicio de las responsabilidades legales que de ello pudieran derivarse.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución de conformidad con el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

También podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución, significando que, en caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 123.2 de la citada ley.

Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30.4 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

1. Modelo con contraseña NPS-17718

Identificación:

Fabricante: Termicol Energia Solar SL.

Nombre comercial: Termicol Platinum P21.

Tipo de captador: Calentamiento líquido, con cubierta.

Año de producción: 2018.

Dimensiones:

Longitud: 2095 mm.

Ancho: 1092 mm.

Alto: 100 mm.

Área de apertura: 2,01 m2.

Área de absorbedor: 2 m2.

Área total: 2,29 m2.

Especificaciones generales:

Peso: 38,1 Kg.

Presión de funcionamiento máximo: 8 bar.

Fluido de transferencia de calor: Agua.

Resultados del ensayo:

Caudal: 0,02 Kg/(sm²).

– Rendimiento (basado en el área total):

    Desviación típica (+/-) Unidades
ɳo,hem 0,685 0,004
a1 3,15 0,318 W/(m²K)
a2 0,006 0,006 W/(m²K²)

– Producción de potencia por unidad de captador (W):

Tm - Ta en K 400 W/m² 700 W/m² 1000 W/m²
10 554 1025 1495
30 399  869 1340
50 232  703 1174

Madrid, 8 de octubre de 2018.–La Directora General de Política Energética y Minas, María Jesús Martín Martínez.

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