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Documento BOE-A-2019-4142

Resolución de 4 de diciembre de 2018, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se certifica un captador solar, fabricado por KBB Kollectorbau GmbH.

Publicado en:
«BOE» núm. 69, de 21 de marzo de 2019, páginas 29498 a 29500 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica
Referencia:
BOE-A-2019-4142

TEXTO ORIGINAL

Los captadores solares de la empresa titular KBB Kollectorbau GmbH fueron certificados con las contraseñas y la fecha de resolución que aparecen a continuación:

Modelo

Fabricante

Contraseña

Fecha Resolución

KBB K 423 EM 2S

KBB Kollectorbau GmbH

NPS-3117

20/02/2017

KBB K 420 EM 2S

KBB Kollectorbau GmbH

NPS-3317

20/02/2017

Recibida en la S.G. de Eficiencia Energética la solicitud presentada por Tifell Electro Solar SA con domicilio social en C/ Vitoriabidea, n.º 10, 01010 - Vitoria-Gasteiz, Araba/Álava, para la certificación de 2 captadores solares con una denominación comercial diferente, pero con las mismas características técnicas.

Habiendo sido presentado escrito en el que la empresa titular de los captadores solares - autoriza a la empresa Tifell Electro Solar, SA, para usar su propia marca para los paneles en España y en el que dicha empresa confirma que los captadores son técnicamente idénticos.

Esta S.G. de Eficiencia Energética ha resuelto certificar los citados productos con las contraseñas de certificación conforme a la tabla siguiente.

Modelo

Contraseña

TIFELL TAM-20-H

NPS-21018

TIFELL TAM-24-H

NPS-21118

Dada la identidad con los modelos citados inicialmente, se le confiere la misma fecha de caducidad que la referida a los mismos, por tanto, el 20 de febrero del 2019, será también su fecha de caducidad.

Según la disposición transitoria de la Orden IET/2366/2014, de 11 de diciembre, se otorga un periodo transitorio de cuatro años para que las certificaciones de captadores solares se realicen según las Normas UNE-EN 12.975-1 y UNE-EN 12.975-2.Transcurrido dicho plazo, 12 de diciembre de 2018, tanto para la certificación como para la renovación, se deberán presentar los informes de ensayo según las normas UNE-EN 12.975-1 e ISO 9.806, no siendo válidos por tanto a efectos de la próxima renovación a partir de la fecha indicada, los informes de ensayo que se hubieran presentado para la presente certificación y no cumpliesen las citadas Normas.

La identificación, características técnicas, especificaciones generales y datos resumen del informe del ensayo de los modelos o tipos certificados son las que se indican a continuación

Esta certificación se ajusta a las normas e instrucciones técnicas complementarias para la homologación de los paneles solares, actualizadas por la Orden IET/2366/2014, de 11 de diciembre. Asimismo, el producto deberá cumplir cualquier otro reglamento o disposición que le sea aplicable.

El incumplimiento de cualquiera de las condiciones fundamentales en las que se basa la concesión de esta certificación dará lugar a la suspensión cautelar automática de la misma, independientemente de su posterior anulación, en su caso, y sin perjuicio de las responsabilidades legales que de ello pudieran derivarse.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución de conformidad con el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

También podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución, significando que, en caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 123.2 de la citada ley.Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30.4 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

1. Modelo con contraseña NPS-21018

Identificación:

Fabricante: KBB Kollectorbau GmbH.

Nombre comercial: TIFELL TAM-20-H.

Tipo de captador: plano.

Año de producción: 2007.

Dimensiones:

Longitud: 1870 mm.

Ancho: 1150 mm.

Alto: 75 mm.

Área de apertura: 1,973 m2.

Área de absorbedor: 1,972 m2.

Área total: 2,178 m2.

Especificaciones generales:

Peso: 34 Kg.

Presión de funcionamiento máximo: 10 bar.

Fluido de transferencia de calor: agua+propilenglicol.

Resultados del ensayo:

– Rendimiento térmico:

η0

0,776

a1

3,95

W/m2K

a2

0,0165

W/m2K2

Nota: referente al área de apertura

– Potencia extraída por unidad de captador (W):

Tm – Ta en K

400 W/m2

700 W/m2

1000 W/m2

10

531

991

1450

30

349

809

1268

50

142

601

1660

2. Modelo con contraseña NPS-21118

Identificación:

Fabricante: KBB Kollectorbau GmbH.

Nombre comercial: TIFELL TAM-24-H.

Tipo de captador: plano.

Año de producción: 2008.

Dimensiones:

Longitud: 2160 mm.

Ancho: 1150 mm.

Alto: 75 mm.

Área de apertura: 2,294 m2.

Área de absorbedor: 2,327 m2.

Área total: 2,484 m2.

Especificaciones generales:

Peso: 38,3 Kg.

Presión de funcionamiento máximo: 10 bar.

Fluido de transferencia de calor: agua+propilenglicol.

Resultados del ensayo:

– Rendimiento térmico:

η0

0,764

a1

3,79

W/m2K

a2

0,0168

W/m2K2

Nota: referente al área de apertura

– Potencia extraída por unidad de captador (W):

Tm – Ta en K

400 W/m2

700 W/m2

1000 W/m2

10

611

1137

1663

30

406

932

1458

50

170

696

1222

Madrid, 4 de diciembre de 2018.–La Directora General de Política Energética y Minas, María Jesús Martín Martínez.

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