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Documento BOE-A-2019-4196

Resolución de 25 de febrero de 2019, conjunta de la Universidad de La Laguna y el Servicio Canario de la Salud, por la que se convoca concurso de acceso a plazas vinculadas de cuerpos docentes universitarios.

Publicado en:
«BOE» núm. 70, de 22 de marzo de 2019, páginas 29805 a 29817 (13 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2019-4196

TEXTO ORIGINAL

Con fecha del día 30 de enero de 2019 el Director del Servicio Canario de la Salud manifiesta la conformidad a la convocatoria de plazas vinculadas, dos cátedras y una titularidad de Universidad se corresponden con la Oferta Pública de Empleo del año 2018 efectuada por esta Universidad mediante resolución de 12 de septiembre de 2018 («BOC» núm. 189, del 28) y su convocatoria fue autorizada por la Dirección General de Universidades del Gobierno de Canarias con fecha 6 de febrero de 2019.

La presente convocatoria se realiza de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61 y siguientes de la Ley Orgánica de Universidades, en el Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre, por el que se regula el régimen de los concursos de acceso a cuerpos docentes universitarios, en el artículo 55 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en los Estatutos de la Universidad de La Laguna, en el Reglamento de Desarrollo de los Concursos de Acceso a los Cuerpos Docentes Universitarios de la Universidad de La Laguna, aprobado por Resolución de la Universidad de La Laguna de fecha 3 de febrero de 2009 y el Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio, en lo que conserva su vigencia, en el Concierto específico entre la Universidad de La Laguna y el Cabildo Insular de Tenerife para la utilización del Hospital Universitario de Canarias y el Concierto entre la Universidad de La Laguna y el Servicio Canario de la Salud para la utilización del Complejo Hospitalario Nuestra Señora de La Candelaria y Centros de Salud, para el uso de las instituciones sanitarias en la investigación y la docencia, en el artículo 105 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad («Boletín Oficial del Estado» n.º 102, del 29), en la redacción dada por la disposición final primera de la Ley Orgánica 4/2007 y en lo dispuesto en la disposición adicional 9.ª de la Ley 55/2003 de 16 de diciembre del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.

Bases

Primera. Normas generales.

1.1 Este concurso se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades («Boletín Oficial del Estado» núm. 307, del 24); lo dispuesto en el Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, por el que se establece la acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios («Boletín Oficial del Estado» núm. 240, del 6), modificado por Real Decreto 415/2015, de 29 de mayo, en el Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre, por el que se regula el régimen de los concursos de acceso a cuerpos docentes universitarios («Boletín Oficial del Estado» núm. 241, del 8); en los Estatutos de la Universidad de La Laguna aprobados por Decreto 89/2004, de 6 de julio, de la Comunidad Autónoma de Canarias («BOC». del 26), en el Reglamento de Desarrollo de los Concursos de Acceso a los Cuerpos Docentes Universitarios de la Universidad de La Laguna, aprobado por Resolución de la Universidad de La Laguna de fecha 3 de febrero de 2009 («BOC». número 031 de lunes 16) modificado por Resolución de 20 de mayo de 2010 («BOC». número 104 del viernes 28), así como por las bases de la presente convocatoria, y lo dispuesto en la disposición adicional 10.ª de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

Igualmente por lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Estatuto Básico del Empleado Público, en lo que resulte aplicable, conforme a lo establecido en su artículo 2.

Para lo no previsto en esta convocatoria será de aplicación lo dispuesto en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública («Boletín Oficial del Estado» núm. 185 del 3); la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas («Boletín Oficial del Estado» núm. 236, del 2); la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público («Boletín Oficial del Estado» núm. 236, del 2) y en el resto de la legislación general de funcionarios civiles del estado que resulte de aplicación.

No podrá admitirse al concurso a aquellas personas que hayan sido inhabilitadas para el ejercicio de funciones públicas. Asimismo, el desempeño de la plaza convocada quedará sometido a la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas («Boletín Oficial del Estado» núm. 4, del 4 de enero de 1985) y las disposiciones de desarrollo.

1.2 Las plazas que se convocan figuran en el anexo I de la presente convocatoria. El régimen jurídico de la misma será el establecido en el art. 61 de la Ley 6/2001, de 21 de diciembre, conforme a la redacción vigente del artículo 105 de la Ley 14/1986, de 25 de abril. Dicha plaza –docente y asistencial– se considera a todos los efectos como un solo puesto de trabajo.

Resultará de aplicación lo dispuesto en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco de personal estatutario de los servicios de salud, en lo que se refiere a la prestación de servicios en los centros sanitarios, conforme a la disposición adicional novena de dicha Ley.

1.3 El plazo para resolver el concurso no podrá exceder de cuatro meses desde la fecha de publicación de la convocatoria, sin perjuicio de la suspensión o ampliación del mismo conforme a lo dispuesto en los artículos 21.5, 22 y 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en su caso, período o periodos inhábiles; Según Resolución del Rector de 21 de diciembre de 2018, el periodo comprendido entre los días 15 y 21 de abril de 2019, ambos incluidos, y el periodo comprendido entre los días 8 y 23 de agosto de 2019, ambos incluidos, se declaran inhábiles a efectos de cómputo de plazos para resolver los procedimientos en el ámbito de la Universidad de La Laguna («BOC» de 31 de diciembre de 2018).

Segunda. Requisitos de las personas candidatas.

2.1 Requisitos de carácter general:

2.1.1 Nacionalidad:

a) Tener nacionalidad española o ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados, a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que esta se halla definida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.

b) Igualmente, podrán participar las personas aspirantes de nacionalidad extranjera no comunitaria cuando en el Estado de su nacionalidad se reconozca a los españoles aptitud legal para ocupar en la docencia universitaria posiciones análogas a las de los funcionarios de cuerpos docentes universitarios españoles, circunstancia que deberá acreditar la persona aspirante.

c) También podrán participar los descendientes, el cónyuge, y los descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas, acreditando este extremo.

d) El beneficio del apartado c) será igualmente de aplicación a familiares de nacionales de otros Estados cuando así se prevea en los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España.

e) Asimismo, podrán participar en el concurso de acceso convocado, los habilitados o acreditados de nacionalidad extranjera no comunitaria, cuando se cumplan los requisitos previstos en el apartado 3 del artículo 89 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre de Universidades, y la disposición adicional 4.ª del Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, por el que se establece la acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios.

f) Los nacionales de otros estados distintos a los de la Unión Europea, y aquellos de ésta para cuyos estados no sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, deberán estar en posesión del permiso de residencia.

2.1.2 Edad: Tener cumplidos dieciséis años y no haber alcanzado la edad de jubilación forzosa, de acuerdo con lo regulado en el artículo 67.4 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en la fecha de finalización del plazo para la presentación de solicitudes.

2.1.3 Deberán reunir el resto de requisitos generales para el acceso al empleo público, regulados en los artículos 56 y siguientes del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

2.1.4 No padecer enfermedad ni defecto físico que impida el desempeño de las funciones de profesorado de universidad.

2.1.5 Poseer la titulación exigida.

2.1.6 Haber efectuado el pago de veinticinco euros (25,00 €) en concepto de gastos por formación de expediente y realización de pruebas selectivas, en la forma indicada en el apartado 4.6, de la presente convocatoria.

Tercera. Requisitos específicos.

a) La persona solicitante deberá estar habilitada o acreditada para el cuerpo y área o rama de conocimiento de la plaza convocada, conforme a las previsiones contenidas en la disposición adicional 10.ª de la Ley Orgánica 4/2007 de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, o en el Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, por el que se establece la acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios, respectivamente.

b) No podrán participar en los concursos de acceso quienes ostenten la condición de profesorado de una plaza de igual categoría y de la misma área de conocimiento en la Universidad de La Laguna o en otra Universidad, obtenida mediante concurso de acceso previo, salvo que hayan transcurrido dos años desde el acceso a la plaza correspondiente, según se establece en el art. 65 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y en el artículo 9.4 del Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre, por el que se regula el régimen de los concursos de acceso a cuerpos docentes universitarios.

Igualmente, no podrán participar los empleados públicos que perteneciendo al mismo régimen jurídico, cuerpo, categoría o plaza, y siendo idénticas las características de la plaza que desempeña, en cuanto al área de conocimiento, el departamento, el centro y la localidad, que la plaza que se convoca, tengan destino definitivo en la Universidad de La Laguna.

c) Estar en posesión del título de doctor que deberá tener plena validez oficial en el Estado español de acuerdo con las normas vigentes al efecto y para el acceso al cuerpo de funcionarios al que corresponda a la plaza.

Igualmente las personas aspirantes deberán estar en posesión del título de especialista sanitario del sistema público español, acorde con la plaza que se especifica en el anexo I de esta convocatoria.

d) En el caso de los nacionales de otros Estados, si en el proceso selectivo no resultara acreditado el conocimiento del castellano, deberán acreditar el conocimiento del mismo mediante la realización de una prueba en la que se comprobará que poseen un nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita en esta lengua. Quedan eximidos de realizar la prueba quienes estén en posesión del diploma de español como lengua extranjera (nivel superior) regulado por el Real Decreto 1137/2002 de 31 de octubre, o del certificado de aptitud en español para extranjeros expedidos por las Escuelas Oficiales de Idiomas. A tal efecto deberán aportar junto a la solicitud fotocopia compulsada de dicho diploma o del mencionado certificado de aptitud.

e) Los requisitos establecidos en las presentes bases deberán cumplirse dentro del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión.

Cuarta. Solicitudes y documentación a aportar.

4.1 Las solicitudes para participar en el concurso de acceso se ajustarán al modelo oficial (que figura como anexo II de la presente convocatoria) estarán a disposición de las personas interesadas en la página web: https://www.ull.es/portal/convocatorias/categorias/personal-docente-e-investigador-funcionario/, accediendo al enlace de esta convocatoria o el formulario de solicitud disponible.

Las solicitudes se dirigirán al Rector de la Universidad de La Laguna en el plazo de 20 días naturales a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria.

4.2 Las solicitudes podrán presentarse por medio de los siguientes procedimientos:

a) Preferentemente a través de la sede electrónica de la Universidad (https://sede.ull.es/).

b) En el Registro General de la Universidad de La Laguna.

c) A través de cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en concordancia con lo establecido en la disposición transitoria segunda de la mencionada Ley.

Las solicitudes que se presenten a través de las Oficinas de Correos deberán aportarse en sobre abierto, para ser fechadas y selladas por el personal de correos antes de ser certificadas. Las solicitudes suscritas por los españoles en el extranjero podrán cursarse en el plazo establecido, a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes.

4.3 Las personas interesadas se responsabilizan de la veracidad de los datos que hagan constar en la solicitud, así como de los que figuren en el currículo y de los que aporten en la documentación de los méritos correspondientes asumiendo, en caso contrario, las responsabilidades que pudieran derivarse de las inexactitudes de los mismos.

4.4 Los errores materiales y de hecho que se pudiesen advertir, podrán enmendarse en cualquier momento, de oficio o a petición de la persona interesada. Las personas aspirantes quedan vinculadas a los datos que hiciesen constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido en el punto 4.1 para la presentación de solicitudes. Transcurrido ese plazo no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza, excepto causa excepcional sobrevenida, justificada y discrecionalmente apreciada por la Universidad.

4.5 Las personas aspirantes que tengan reconocida legalmente una discapacidad, deberán presentar, acompañando a su solicitud de participación en el concurso, un escrito solicitando las adaptaciones correspondientes, al objeto de que se pueda garantizar la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad y poder adoptar las oportunas medidas de adaptación a sus necesidades. En este caso también deberán aportar copia del reconocimiento de la discapacidad de que se trate.

Las personas aspirantes, a los que se refiere el presente párrafo, que no soliciten las adaptaciones en el momento de presentar la solicitud de participación al concurso, se entenderá que no las precisan o que renuncian a ellas, sin que pueda plantearse solicitud de las mismas en ningún otro momento posterior del procedimiento.

4.6 Quienes pretendan participar deberán abonar a la Universidad de la Laguna la cantidad de veinticinco euros (25,00 €) en concepto de derechos de examen que ingresarán directamente o mediante transferencia en la cuenta número ES14 3076 0620 19 2281304523 de CajaSiete. A la solicitud deberá adjuntarse el justificante original acreditativo del ingreso por el citado concepto. La falta de abono de estos derechos durante el plazo de presentación de solicitudes no será subsanable y determinará la exclusión definitiva de las personas aspirantes.

En ningún caso el abono de los derechos de examen supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.

4.7 Las notificaciones se practicarán en la dirección de correo electrónico señalado a efectos de notificación por las personas aspirantes en sus solicitudes de participación, el profesorado perteneciente a la Universidad de La Laguna señalará la dirección de correo electrónico de la Institución, siendo responsabilidad exclusiva de quien concurra a la convocatoria tanto los errores en la consignación del mismo como la comunicación a la Administración de cualquier cambio de dicha dirección a efectos de notificación.

4.8 Documentación administrativa necesaria para la admisión.

Bloque I. Solicitud de participación en el modelo oficial.

Se utilizará el modelo oficial (anexo II) debidamente cumplimentado, y que se encuentra también disponible en la web oficial de la Universidad.

Bloque II. Documentación administrativa para admisión al concurso.

a) Fotocopia del documento nacional de identidad, pasaporte o tarjeta de identidad.

b) Quienes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar, deberán presentar fotocopia del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de otro Estado con el que tengan dicho vínculo. Asimismo, deberán presentar declaración jurada o promesa de éste de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.

c) Original o fotocopia cotejada del Título de Doctor.

d) Original o fotocopia cotejada de la documentación justificativa de que se reúnen los requisitos exigidos en el artículo 4 del Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre.

e) En caso de ser funcionario o funcionaria de Cuerpos Docentes Universitarios en otras Universidades, hoja de servicios actualizada a la fecha de convocatoria.

f) Original o fotocopia cotejada del Título de Especialista que se especifica en el anexo I de esta convocatoria.

g) Resguardo original justificativo del abono de derechos de examen, en el que conste nombre y apellidos, DNI y código de la plaza a la que concursa.

No obstante, la acreditación de las condiciones generales exigidas por la legislación vigente para el acceso a la Función Pública, se realizará por las personas concursantes propuestas para la provisión de las respectivas plazas antes de su nombramiento.

Quinta. Admisión de personas aspirantes.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes el Rector dictará, en el plazo máximo de diez días, una Resolución conteniendo la relación provisional de personas admitidas y excluidas con indicación de las causas de exclusión. Dicha Resolución se publicará en el tablón de anuncios del Rectorado (calle Molinos de Agua, s/n, 38071-La Laguna, Tenerife) así como en la web de la Universidad de La Laguna (https://www.ull.es/portal/convocatorias/categorias/personal-docente-e-investigador-funcionario/).

Contra dicha Resolución, las personas interesadas podrán presentar reclamación ante el Rector en el plazo de diez días, a contar desde el día siguiente a la publicación del anuncio, o bien subsanar, en el mismo plazo, el defecto que motivó la exclusión.

Finalizado el plazo de reclamaciones y resueltas las mismas, el Rector dictará Resolución aprobando la lista definitiva de candidaturas admitidas y excluidas, que se publicará en la forma anteriormente establecida. Contra la Resolución por la que se publican las listas de admitidos, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, conforme al artículo 123 de la Ley 39/2015, recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su notificación o publicación ante el mismo órgano que dictó el acto que se impugna, o bien directamente interponer el recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su notificación o publicación ante los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Sexta. Comisiones de selección.

La composición de las comisiones es la que figura en el anexo III de esta convocatoria, según lo establecido en el artículo 6.2 del Reglamento de desarrollo de los concursos de acceso a los cuerpos docentes universitarios en la Universidad de La Laguna.

El nombramiento como miembro de la Comisión de selección es irrenunciable, salvo cuando concurra causa justificada que impida su actuación como miembro de la misma. En este caso, la apreciación de la causa alegada corresponderá al Rector, que deberá resolver en el plazo de 10 días, a contar desde la recepción de la renuncia.

En los casos de renuncia justificada, abstención o recusación que impidan la actuación de los miembros de la Comisión titular, éstos serán sustituidos por alguno de los suplentes.

Séptima.

La Comisión deberá constituirse en el plazo de treinta días hábiles siguientes a la publicación de la lista definitiva de personas admitidas y excluidas a que se refiere la base quinta. Transcurrido dicho plazo sin que hubiera tenido lugar la constitución, la persona titular de la presidencia será cesada en sus funciones y el Rector procederá, de oficio o a instancia de parte interesada, a su sustitución.

La constitución de la Comisión de acceso exigirá la presencia de la totalidad de sus miembros. Los miembros titulares que no concurran al citado acto serán cesados y sustituidos conforme a lo previsto para los casos de renuncia, abstención o recusación.

Quien ejerza la titularidad de la presidencia de la comisión, convocará a los miembros titulares y en su caso a los suplentes para proceder al acto de constitución de la misma, fijando lugar, fecha y hora. En dicho acto, la Comisión fijará, y hará públicos, en la sede de celebración de las pruebas, siempre antes del acto de la presentación de los candidatos, los criterios para la valoración del concurso de acceso.

El Presidente o Presidenta de la Comisión, oídos sus miembros, dictará Resolución convocando a todos los candidatos admitidos para realizar el acto de presentación, con señalamiento de día, hora y lugar de su celebración. Dicha Resolución se notificará a sus destinatarios con una antelación mínima de diez días naturales respecto a la fecha del acto para el que son convocados.

Una vez constituida la Comisión, en caso de ausencia del Presidente o Presidenta, estos serán sustituidos con arreglo al criterio de antigüedad y categoría.

Para que la Comisión pueda actuar válidamente será necesaria la participación de, al menos, tres de sus miembros. Los miembros de la Comisión que estuvieran ausentes en la prueba correspondiente a alguno de las personas candidatas cesarán en su calidad de miembros de la misma, sin perjuicio de las responsabilidades en que pudieran haber incurrido.

Si una vez constituida la Comisión ésta quedara con menos de tres miembros, se procederá al nombramiento de una nueva Comisión por el procedimiento establecido anteriormente, sin que puedan incluirse en ésta los miembros que hubieren cesado en su condición.

Octava. Desarrollo del concurso.

8.1 En el acto de presentación, que será público, las personas concursantes entregarán, a quien ostente la presidencia de la comisión, la siguiente documentación:

a) Historial académico, docente e investigador y, en su caso, asistencial sanitario.

b) Proyecto docente e investigador que pretenda desarrollar el candidato o candidata, conforme al perfil de la plaza.

Además entregarán un ejemplar de las publicaciones y cuantos documentos acreditativos de los méritos estimen conveniente.

Esta documentación se presentará, preferentemente, en soporte electrónico que permita su lectura en los dispositivos electrónicos convencionales, diferenciando los ficheros del proyecto docente, proyecto investigador y documentación acreditativa. Si la documentación se presenta en soporte papel, el historial académico docente e investigador y el proyecto investigador deberán presentarse por sextuplicado.

8.2 Asimismo, en dicho acto de presentación se determinará, mediante sorteo, el orden de actuación de las personas candidatas y se fijará lugar, fecha y hora del comienzo de las pruebas, todo lo cual se hará público por la Comisión. Igualmente, se fijará el plazo durante el cual los candidatos podrán examinar la documentación presentada por las demás personas aspirantes.

Novena. Prueba.

El concurso de acceso será público y se celebrará en el centro donde tenga su sede el Departamento en el que se integra el área de conocimiento objeto del concurso.

9.1 La primera prueba del concurso de acceso comenzarán en el plazo máximo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente al del acto de presentación, y consistirá, tanto para los concursos de Profesor Titular como de Catedrático, en la presentación oral durante una hora como máximo y posterior discusión ante la Comisión de los méritos e historial académico, docente e investigador del candidato o candidata. Pasarán a la segunda prueba aquellos candidatos que hayan obtenido al menos tres votos favorables de los miembros de la Comisión. Con la publicación de los resultados de la primera prueba, la comisión hará público el lugar, día y hora de realización de la segunda.

9.2 La segunda prueba será pública y comenzará, como mínimo, el siguiente día hábil a la finalización de la primera prueba, pudiendo los candidatos renunciar por escrito al plazo mínimo. La prueba consistirá:

a) Para los concursos a Profesor Titular de Universidad consistirá en la exposición oral durante una hora como máximo y posterior discusión del proyecto docente e investigador presentado por el candidato o candidata.

b) En los concursos a Catedrático de Universidad, esta segunda prueba consistirá en la exposición oral durante una hora como máximo y posterior discusión del proyecto investigador presentado por el candidato o candidata.

Finalizadas las pruebas correspondientes, cada miembro de la Comisión entregará al Presidente o Presidenta un informe razonado, ajustado a los criterios previamente establecidos por la Comisión, valorando los méritos comprendidos en los criterios a que se refiere el artículo 10.3 del Reglamento de Desarrollo de los Concursos de Acceso a los Cuerpos Docentes universitarios en la Universidad de La Laguna, modificado por Resolución de 20 de mayo de 2010. Dicha valoración será publicada en el lugar de celebración de las pruebas.

El tiempo transcurrido entre la constitución de la Comisión y la Resolución de los concursos no podrá exceder de cuatro meses.

Décima. Propuesta de provisión.

Las Comisiones que juzguen los concursos de acceso propondrán al Rector, motivadamente y con carácter vinculante, una relación de todas las personas candidatas que hayan superado las pruebas por orden de preferencia para su nombramiento. La citada propuesta se publicará en el lugar donde se haya celebrado la prueba.

El proceso podrá concluir con la decisión de la Comisión de no proveer la plaza convocada.

Junto con la propuesta, y en el plazo de tres días hábiles siguientes a la finalización de las pruebas, quien ostente la secretaría de la Comisión deberá entregar en la Secretaría General de la Universidad el expediente administrativo del concurso, incluido una copia de la documentación entregada por cada candidato o candidata la cual, una vez finalizado y firme la resolución del mismo, les podrá ser devuelta si así lo solicitan. Dicha propuesta se hará pública también en el tablón de anuncios del Rectorado.

Undécima.

Contra la propuesta de la Comisión juzgadora las personas candidatas admitidos al concurso podrán presentar reclamación ante el Rector en el plazo máximo de diez días contados a partir del siguiente al de su publicación en el tablón de anuncios del Rectorado.

Admitida a trámite la reclamación se suspenderá el nombramiento de la persona propuesta hasta su resolución definitiva. No se admitirá la reclamación en el supuesto de que la persona reclamante hubiese desistido tácitamente del concurso o no se hubiese presentado a alguna de las pruebas.

Dicha reclamación será valorada y tramitada conforme a lo dispuesto en el artículo 19 del Reglamento de desarrollo de los concursos de acceso a los cuerpos docentes universitarios de la Universidad de La Laguna.

Duodécima. Presentación de documentos.

En el plazo de veinte días a contar desde el siguiente al de la publicación en el tablón de anuncios del Rectorado de la propuesta de la Comisión de acceso, el candidato o candidata propuesta en primer lugar para la provisión de la plaza deberá presentar en el Registro General de esta Universidad o por cualesquiera de los demás procedimientos señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los siguientes documentos:

a) Certificado médico oficial de no padecer enfermedad ni discapacidad física ni psíquica que le incapacite para el desempeño de las funciones correspondientes a Profesor de Universidad.

b) Declaración de no haber sido separado o separada de la Administración del Estado, Institucional o Local, ni de las Administraciones de las Comunidades Autónomas en virtud de expediente disciplinario, y de no hallarse en situación de inhabilitación para el ejercicio de la Función Pública. Los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea o de algún Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, deberán acreditar, de conformidad con lo establecido en el artículo 7.2 del Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo, no haber sido objeto de sanción disciplinaria o condena penal que impidan, en su Estado, el acceso a la función pública.

c) Documentación acreditativa de reunir los requisitos establecidos en el artículo 4 del Reglamento de desarrollo de los concursos de acceso a los Cuerpos docentes universitarios en la Universidad de La Laguna.

d) Declaración de no estar afectado o afectada por incompatibilidad en el caso de venir desempeñando alguna actividad pública o percibiendo alguna pensión.

Quienes tuvieran la condición de funcionarios públicos de carrera en activo estarán exentos de justificar tales documentos y requisitos, debiendo presentar certificación del Ministerio u Organismo del que dependan, acreditativa de su condición de funcionario y cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios.

Decimotercera. Nombramiento.

13.1 El nombramiento como personal funcionario docente de carrera, que no podrá exceder de uno para cada plaza, será efectuado por el Rector de la Universidad de La Laguna y por el Director del Servicio Canario de la Salud, después de que el candidato o candidata propuesta para la provisión de la plaza haya presentado la documentación a que se refiere la base anterior.

13.2 En caso de que la persona propuesta renuncie o no presente oportunamente la documentación requerida, el Rector procederá al nombramiento de la siguiente persona en el orden de valoración formulado por la Comisión juzgadora una vez presentada la documentación a que se refiere la base anterior en el plazo que se habilite al efecto.

13.3 El nombramiento será comunicado al correspondiente Registro a efectos de otorgamiento del número de Registro Personal e inscrito en el Cuerpo respectivo, especificará la denominación de la plaza: Cuerpo, área de conocimiento y centro. Dicho nombramiento será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de Canarias», y comunicado a la Secretaría General del Consejo de Coordinación Universitaria.

13.4 En el plazo máximo de 20 días hábiles, a contar desde el siguiente a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del nombramiento del candidato o candidata seleccionada, ésta deberá tomar posesión de su plaza, momento en el que adquirirá la condición de personal funcionario del cuerpo docente universitario de que se trate, con los derechos y deberes que le son propios.

La plaza obtenida tras el concurso de acceso deberá desempeñarse al menos durante dos años antes de poder participar en un nuevo concurso a efectos de obtener plaza en otra Universidad.

Decimocuarta. Norma final.

14.1 Durante el desarrollo del concurso, la Comisión de selección resolverá las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como la actuación que proceda en los casos no previstos en ellas. En todo momento, su actuación se ajustará a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

14.2 De acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales («BOE» n.º 294, del 6), y en el marco del Reglamento (UE) 2016/679  del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 (Reglamento General de Protección de Datos, RGPD), los datos facilitados por los aspirantes, pasarán a formar parte del fichero de Personal, cuya finalidad es la gestión del personal de la Universidad de La Laguna, gestión de la docencia e investigación, gestión de la participación del personal en los servicios y actos universitarios, así como la gestión de la participación de los candidatos en los procesos de selección. Siendo algunos de los servicios prestados por empresas externas, la activación de los mismos (p.ej. el correo electrónico) puede requerir que el interesado preste su conocimiento a condiciones adicionales sobre el uso de sus datos de carácter personal; en todo caso la activación de dichos servicios y, por ende, la aceptación de tales condiciones, es plenamente voluntaria para el interesado. Los datos contenidos en este fichero podrán ser tratados con fines históricos o estadísticos.

14.3 A través de la presentación de la solicitud de participación en el concurso, la persona interesada consiente en que los datos personales recogidos en aquella puedan ser cedidos a otras Administraciones Públicas en cumplimiento de la normativa laboral, de seguridad social y tributaria, o a cualquier entidad obligada por Ley; lo que en todo caso se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el RGPD, y en la LOPD y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 1720/2007. En los términos establecidos en el citado Reglamento General de Protección de Datos, los interesados podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, así como de limitación y oposición a su tratamiento cuando corresponda, a través del procedimiento electrónico de Ejercicio de derechos sobre datos de carácter personal, habilitado en la Sede electrónica de la ULL y disponible en el siguiente enlace: https://sede.ull.es/ecivilis-site/catalog/showProcedure/230. Para cualquier duda en relación con el ejercicio de estos derechos pueden ponerse en contacto con el Delegado de Protección de Datos de la ULL en la dirección de correo electrónica dpd@ull.es, o en cualesquiera de las referidas en la web del DPD, https://www.ull.es/la-universidad/servicios-universitarios/dpd/

14.4 Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer, conforme al artículo 123 de la ley 39/2015, recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su notificación o publicación ante el mismo órgano que dictó el acto que se impugna, o bien directamente interponer el recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su notificación o publicación ante los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa de la Comunidad Autónoma de Canarias.

La Laguna, 25 de febrero de 2019.‒El Rector, Antonio Martinón Cejas.‒El Director del Servicio Canario de la Salud, Conrado J. Domínguez Trujillo.

ANEXO I
Resolución de 25 de febrero de 2019 de La Universidad de La Laguna, y del Servicio Canario de Salud por la que se convoca concurso de acceso para la provisión de plazas de los cuerpos de funcionarios docentes universitarios para ocupar plazas vinculadas de instituciones sanitarias concertadas

Categoría

N.º de concurso

Área de conocimiento

Departamento al que está adscrita

Materia a la que va referida la actividad docente e investigadora

CATEDRÁTICO DE UNIVERSIDAD

DF3040

Medicina

Medicina Interna, Dermatología y Psiquiatría

Docencia e Investigación en patología del aparato locomotor, vinculada al Servicio de Reumatología del Hospital Universitario de Canarias

Servicio Asistencial

Reumatología

Centro Hospitalario

Hospital Universitario de Canarias

Actividades asistenciales

Servicio de Reumatología

Título

Especialista en Reumatología

Categoría asistencial

Médico Adjunto Vinculado

CATEDRÁTICO DE UNIVERSIDAD

DF3038

Medicina Preventiva y Salud Pública

Obstetricia y Ginecología, Pediatría, Medicina Preventiva y Salud Pública, Toxicología, Medicina Legal y Forense y Parasitología

Docencia e Investigación en Medicina Familiar y Comunitaria. Vinculada al Servicio Canario de la Salud en la Gerencia de Atención Primaria de Tenerife

Servicio Asistencial

Gerencia de Atención Primaria de Tenerife

Centro Hospitalario

Servicio Canario de la Salud

Actividades asistenciales

Servicio de Gerencia de Atención Primaria de Tenerife

Título

Especialista en Gerencia de Atención Primaria de Tenerife

Categoría asistencial

Médico Adjunto Vinculado

PROFESOR TITULAR DE UNIVERSIDAD

DF3044

Medicina

Medicina Interna, Dermatología y Psiquiatría

Docencia e Investigación en la asignatura de Semiología y Patología General Médica y Quirúrgica. Vinculada al Servicio de Medicina Interna del Hospital Universitario de Canarias

Servicio Asistencial

Medicina Interna

Centro Hospitalario

Hospital Universitario de Canarias

Actividades asistenciales

Servicio de Medicina Interna

Título

Especialista en Medicina Interna

Categoría asistencial

Médico Adjunto Vinculado

ANEXO II
Solicitud para participar en el concurso de acceso de cuerpos docentes universitarios de la Universidad de La laguna

1

ANEXO III
Resolución de 25 de febrero de 2019 de La Universidad de La Laguna, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios

Composición de las Comisiones

Categoría del puesto: Catedrático de Universidad.

Área de conocimiento: Medicina.

Departamento: Medicina Interna, Dermatología y Psiquiatría.

Número de concurso: DF3040.

Miembros titulares

Presidente.

Armando Torres Ramírez.

Universidad de La Laguna.

Secretario.

Enrique Quintero Carrión.

Universidad de La Laguna.

Vocal.

Francisco Sánchez Madrid.

Universidad Autónoma de Madrid.

Vocal.

Beatriz González Álvarez.

Hospital Universitario Nuestra Señora de Candelaria.

Vocal.

Sagrario Bustabad Reyes.

Hospital Universitario de Canarias.

Miembros suplentes

Presidente.

José Norberto Batista López.

Universidad de La Laguna.

Secretario.

Carlos Emilio González Reimers.

Universidad de La Laguna.

Vocal.

María del Carmen Fariñas Álvarez.

Universidad de Cantabria.

Vocal.

Beatriz Rodríguez Lozano.

Hospital Universitario de Canarias.

Vocal.

Soledad Ojeda Bruno.

Hospital Universitario de Gran Canaria Dr. Negrín.

Categoría del puesto: Catedrático de Universidad.

Área de conocimiento: Medicina Preventiva y Salud Pública.

Departamento: Obstetricia y Ginecología, Pediatría, Medicina Preventiva y Salud Pública, Toxicología, Medicina Legal y Forense y Parasitología.

Número de concurso: DF3038.

Miembros titulares

Presidente.

Luis Serra Majem.

Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.

Secretario.

M.ª del Cristo Rodríguez Pérez.

Servicio Canario de la Salud.

Vocal.

Almudena Sánchez Villegas.

Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.

Vocal.

Vicente Francisco Gil Guillén.

Universidad Miguel Hernández.

Vocal.

José Juan Alemán Sánchez.

Servicio Canario de la Salud.

Miembros titulares

Presidente.

Fernando Rodríguez Artalejo.

Universidad Autónoma de Madrid.

Secretario.

Miguel Delgado Rodríguez.

Universidad de Jaén.

Vocal.

Francisco Javier Llorca Díaz.

Universidad de Cantabria.

Vocal.

M.ª del Carmen Mate Redondo.

Servicio Canario de la Salud.

Vocal.

María Teresa Marco García.

Servicio Canario de la Salud.

Categoría del puesto: Profesor Titular de Universidad.

Área de conocimiento: Medicina.

Departamento: Medicina Interna, Dermatología y Psiquiatría.

Número de concurso: DF3044.

Miembros titulares

Presidente.

Carlos Emilio González Reimers.

Universidad de La Laguna.

Secretario.

Eva Rodríguez Rodríguez.

Hospital Universitario de Canarias.

Vocal.

José Norberto Batista López.

Universidad de La Laguna.

Vocal.

Alicia Conde Martel.

Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.

Vocal.

Melchor Rodríguez Gaspar.

Hospital Universitario de Canarias.

Miembros suplentes

Presidente.

Armando Torres Ramírez.

Universidad de La Laguna.

Secretario.

Carmen Durán Castellón.

Hospital Universitario de Canarias.

Vocal.

Federico Díaz González.

Universidad de La Laguna.

Vocal.

José Luis Pérez Arellano.

Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.

Vocal.

Rosa Ros Vilamajó.

Hospital Universitario de Canarias.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 25/02/2019
  • Fecha de publicación: 22/03/2019
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE CORRIGEN errores, por Resolución de 25 de marzo de 2019 (Ref. BOE-A-2019-5710).

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