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Documento BOE-A-2019-4216

Resolución de 12 de marzo de 2019, de la Subsecretaría, por la que se publica la Adenda al Convenio interadministrativo entre el Ministerio de Educación y Formación Profesional, la Comunidad de Madrid y la Entidad Pública Empresarial Red.es, para la extensión del acceso a la banda ancha ultrarrápida de los centros docentes españoles.

Publicado en:
«BOE» núm. 70, de 22 de marzo de 2019, páginas 29931 a 29934 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2019-4216

TEXTO ORIGINAL

El Secretario de Estado de Educación y Formación Profesional, el Consejero de Educación e Investigación de la Comunidad de Madrid, la Presidenta del Consejo de Administración de la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid y el Director General de la Entidad Pública Empresarial Red.es han suscrito, con fecha 27 de diciembre de 2018, una Adenda al convenio interadministrativo entre el Ministerio de Educación y Formación Profesional, la Comunidad de Madrid y la Entidad Pública Empresarial Red.es para la extensión del acceso a la banda ancha ultrarrápida de los centros docentes españoles.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la referida Adenda como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 12 de marzo de 2019.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, Antonio J. Hidalgo López.

ANEXO
Adenda al Convenio Interadministrativo entre el Ministerio de Educación y Formación Profesional (antes Ministerio de Educación, Cultura y Deporte), la Comunidad de Madrid y la Entidad Pública Empresarial Red.es para la extensión del acceso a la banda ancha ultrarrápida de los centros docentes españoles

C143/15-SV AD1

27 de diciembre de 2018.

REUNIDOS

De una parte, don Alejandro Tiana Ferrer, Secretario de Estado de Educación y Formación Profesional, en virtud del Real Decreto 518/2018, de 18 de junio, por el que se dispone su nombramiento y actuando en el ejercicio de la competencia que le otorga el artículo 62 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

De otra parte, don Rafael van Grieken Salvador, Consejero de Educación e Investigación, en virtud de nombramiento efectuado por Decreto 65/2018, de 21 de mayo, del Presidente de la Comunidad de Madrid, («BOCM» n.º 121, del 22) y, conforme a la atribución de competencias que le otorga el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y la Administración de la Comunidad de Madrid, el artículo 4 de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de Adecuación de la Normativa de la Comunidad de Madrid, y demás disposiciones aplicables.

De otra parte, doña Engracia Hidalgo Tena, en su calidad de Presidenta del Consejo de Administración de la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid, en uso de las facultades que le confiere el apartado 7.b) del artículo 10 de la Ley 7/2005, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.

De otra parte, don David Cierco Jiménez de Parga, Director General de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P. con domicilio en la plaza de Manuel Gómez Moreno, s/n, 28020, Madrid y C.I.F. Q-2891006-E, nombrado por el Consejo de Administración en su sesión del 24 de julio de 2018 y facultado para este acto en virtud de las facultades delegadas a su favor de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.1. k) del Real Decreto 164/2002, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la entidad pública empresarial Red.es.

El Ministerio de Educación y Formación Profesional, la Comunidad de Madrid (en adelante «la Comunidad Autónoma»), y la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P. (en adelante, «Red.es») podrán ser denominadas, individualmente, «la parte» y, de forma conjunta, «las partes».

Todas las partes se reconocen la capacidad jurídica necesaria para suscribir la presente Adenda al Convenio, y en su virtud,

EXPONEN

I

Que el 30 de marzo de 2015, el Ministerio de Industria, Energía y Turismo (actual Ministerio de Economía y Empresa), el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (actual Ministerio de Educación y Formación Profesional), el Ministerio de Economía y Competitividad (actual Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades), y Red.es suscribieron el Convenio Marco para la extensión del acceso a la banda ancha ultrarrápida de los centros docentes españoles, modificado mediante sendas Adendas suscritas el 18 de septiembre de 2017, y el 15 de octubre de 2018 respectivamente, quedando la vigencia del Convenio prorrogada hasta 30 de marzo de 2023.

Dicho Convenio Marco recoge que las Comunidades Autónomas que así lo deseen podrán participar en el desarrollo de las acciones previstas en el mismo, asumiendo los derechos y obligaciones que les correspondan, en los términos y condiciones recogidos en el mismo mediante la suscripción de Convenios específicos.

II

Que el 26 de diciembre de 2017 se firmó el Convenio Interadministrativo entre el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (actual Ministerio de Educación y Formación Profesional), la Comunidad de Madrid y la Entidad Pública Empresarial Red.es para la extensión del acceso a la banda ancha ultrarrápida de los centros docentes españoles, en adelante «el Convenio».

III

Que la Comisión de Seguimiento del Convenio, de conformidad con lo previsto en la cláusula Octava del mismo, en reunión de fecha 11 de junio de 2018, propuso y acordó iniciar los trámites de autorización de una adenda de prórroga de la vigencia del Convenio en cuatro años adicionales, hasta el 30 de marzo de 2023, adecuando la duración de dicho Convenio Trilateral a la actual vigencia del Convenio Marco, disponiendo así del plazo necesario para la efectiva ejecución de los trabajos previstos.

IV

Que la Comisión de Seguimiento del Convenio, de conformidad con lo previsto en la cláusula Octava del mismo, en reunión de fecha 4 de octubre de 2018, propuso introducir una modificación relativa al origen de la aportación desde la que se realizarán los pagos correspondientes a la contribución económica al Convenio por parte de la Comunidad de Madrid, la cual será realizada con cargo al presupuesto de inversiones de la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid, en lugar de con cargo al presupuesto de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Educación e Investigación, sin que esta modificación afecte ni al calendario de pagos comunicado en el seno de la Comisión de Seguimiento, ni a la cuantía de dicha aportación económica.

En virtud de cuanto queda expuesto, las partes manifiestan su voluntad de colaboración suscribiendo la presente Adenda al Convenio, de acuerdo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Prórroga de la vigencia del Convenio.

Las partes acuerdan prorrogar la vigencia del Convenio en cuatro años adicionales, hasta 30 de marzo de 2023, de conformidad con el artículo 49 h) de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Sin perjuicio de lo anterior, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas.

Segunda. Modificación del origen de la aportación económica al Convenio de la Comunidad de Madrid.

El subapartado (i) de la cláusula tercera de Obligaciones de las Partes, apartado 3. Obligaciones de la Comunidad Autónoma, queda redactado de la siguiente forma:

«(i) Aportar, a través de la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid, la financiación prevista en la cláusula cuarta.»

La cláusula cuarta de Financiación queda redactada de la siguiente forma:

«El importe máximo de la financiación destinada por las Partes a las actuaciones previstas en la cláusula segunda del presente Convenio es de nueve millones trescientos cincuenta y cinco mil doscientos euros impuestos incluidos (9.355.200,00 €), de los cuales cinco millones novecientos treinta y ocho mil cincuenta y nueve euros (5.938.059,00 €) serán aportados por Red.es, y tres millones cuatrocientos diecisiete mil ciento cuarenta y un euros (3.417.141,00 €) por la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid.

Red.es 5.938.059,00 € 63,47%
Comunidad de Madrid 3.417.141,00 € 36,53%
TOTAL 9.355.200,00 €  

La aportación correspondiente a la Comunidad de Madrid se realizará con cargo al presupuesto de inversiones de la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid.»

Tercera. Eficacia del presente acuerdo.

De conformidad con el apartado 2 de la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la presente adenda resultará eficaz una vez inscrita en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

En todo lo no novado expresamente por la presente Adenda, seguirá en vigor lo dispuesto en el Convenio Interadministrativo.

Y en prueba de cuanto antecede, las partes suscriben la presente Adenda al Convenio, en la última firma electrónica realizada.–El Secretario de Estado de Educación y Formación Profesional, Alejandro Tiana Ferrer.–El Consejero de Educación e Investigación de la Comunidad de Madrid, Rafael van Grieken Salvador.–La Presidenta del Consejo de Administración de la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid, Engracia Hidalgo Tena.–El Director General de la Entidad Pública Empresarial Red.es, David Cierco Jiménez de Parga.

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