Está Vd. en

Documento BOE-A-2019-4227

Resolución de 25 de febrero de 2019, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Meteorología, por la que se publica el Convenio marco con la Comunitat Valenciana en materia de meteorología y climatología.

Publicado en:
«BOE» núm. 70, de 22 de marzo de 2019, páginas 29976 a 29982 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica
Referencia:
BOE-A-2019-4227

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio Marco entre la Generalitat de la Comunitat Valenciana y la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET) en materia de meteorología y climatología de 11 de diciembre de 2018, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 25 de febrero de 2019.–El Presidente de la Agencia Estatal de Meteorología, Miguel Ángel López González.

ANEXO
Convenio Marco entre la Generalitat de la Comunitat Valenciana y la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET) en materia de meteorología y climatología

Valencia, 11 de diciembre de 2018.

Madrid, 11 de diciembre de 2018.

REUNIDOS

De una parte, la Generalitat, representada por el President de la Generalitat, Molt Honorable señor Ximo Puig i Ferrer, en virtud de lo establecido en el artículo 17.f, de la Ley 5/1983, del Consell, y de la autorización conferida para la firma del presente Convenio por Acuerdo del Consell de 16 de noviembre de 2018.

Y, de otra parte, la Agencia Estatal de Meteorología (en adelante, AEMET), representada por don Miguel Ángel López González, Presidente de AEMET, nombrado por Real Decreto 545/2013, de 12 de julio, en uso de las facultades que le confiere el artículo 11.2.a del Real Decreto 186/2008, de 8 de febrero, por el que se aprueba su Estatuto, que le habilita para subscribir convenios.

Intervienen los citados en la representación y con las facultades que sus respectivos cargos les confieren, reconociéndose recíprocamente capacidad y legitimación para otorgar y firmar el presente Convenio Marco y a tal fin,

EXPONEN

Primero.

Que el artículo 49.1.15.ª del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, aprobado por Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, establece que la Generalitat tiene competencia exclusiva en materia del servicio meteorológico de la Comunitat Valenciana.

Segundo.

Que asimismo el artículo 59 del referido Estatuto de Autonomía, contempla que la Generalitat, a través del Consell, podrá celebrar convenios de colaboración para la gestión y prestación de servicios correspondientes a materias de su exclusiva competencia, tanto con el Estado como con otras Comunidades Autónomas, debiendo tales acuerdos ser aprobados por Les Corts Valencianas y comunicados a las Cortes Generales, entrando en vigor a los treinta días de su publicación.

Tercero.

Que AEMET creada por el Real Decreto 186/2008, de 8 de febrero («BOE» del 14), es el organismo público estatal al que corresponde la ejecución y gestión de las competencias sobre el servicio meteorológico atribuidas en exclusiva el Estado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149.1.20.ª de la Constitución Española.

Cuarto.

Que para el ejercicio de las competencias que le atribuye la normativa vigente, el Estado a través de AEMET, dispone de infraestructura integrada de ámbito nacional de la cual forma parte la Delegación Territorial de AEMET en la Comunitat Valenciana.

Quinto.

Que el Real Decreto 186/2008, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal de Meteorología, establece en su artículo 4.º, que la Agencia podrá colaborar con las comunidades autónomas, a través de Convenios en materias específicas en el ámbito de sus respectivas competencias.

Sexto.

Que es de interés general para los ciudadanos la coordinación de actividades de AEMET y la Generalitat para conseguir una optimización coherente de sus respectivos recursos, así como para el desarrollo de las actividades meteorológicas y climatológicas que contribuyan a mejorar el conocimiento del clima y de los fenómenos meteorológicos característicos de la Comunitat y de su afección sobre las personas, los bienes y el medio ambiente, especialmente las relativas a la observación, predicción, incendios forestales, episodios de inundaciones y nevadas, calidad del aire, investigación, formación científica y técnica de su personal y divulgación en temas meteorológicos y climatológicos.

Séptimo.

Que para conseguir la máxima calidad y eficiencia en la prestación de servicios meteorológicos y climatológicos a los ciudadanos de la Comunitat, evitando duplicidades, ambas partes consideran conveniente establecer un convenio marco que formalice la cooperación entre las dos Administraciones, de forma que se mejore la eficacia de sus actuaciones dentro de sus respectivas competencias.

En consecuencia y reconociéndose ambas partes, en la representación que ostentan, la capacidad suficiente para formalizar este convenio marco, acuerdan suscribir el presente convenio, de conformidad con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente Convenio tiene por finalidad establecer las actuaciones conjuntas, a desarrollar entre la Generalitat y AEMET en la Comunitat Valenciana, en el ejercicio de sus respectivas competencias, para la gestión, coordinación, optimización y prestación de los distintos servicios meteorológicos y climatológicos, de cara a alcanzar una mayor calidad y eficiencia de los mismos.

Segunda. Ámbito de aplicación y materias objeto de colaboración.

En este convenio marco se establece el alcance y los procedimientos para la coordinación de actuaciones entre la Administración del Estado, a través de AEMET y la Administración de la Comunitat valenciana, en las siguientes materias de interés común:

a) Observación: Intercambio de datos de estaciones procedentes de las redes de observación meteorológica y climatológica de la Comunitat valenciana y de AEMET, así como las actuaciones coordinadas en la planificación de la distribución de estas redes en la región.

b) Climatología: Realización de estudios climatológicos de interés para ambas partes.

c) Predicción: Suministro de predicciones meteorológicas específicas de interés para la región, así como la colaboración en el intercambio de información sobre la predicción meteorológica operativa. Se destacan por su especial importancia las predicciones relativas a la protección ciudadana, así como a las situaciones de emergencia con peligro para los bienes y personas en el ámbito autonómico.

d) Calidad del aire y contaminación atmosférica: Suministro de la información necesaria para describir la calidad del aire, así como de las predicciones de dispersión de contaminantes en los núcleos industriales y zonas limítrofes.

e) Meteorología y salud: Colaboración en la realización de estudios e investigaciones acerca de las relaciones entre la meteorología y la salud en el ámbito competencial autonómico.

f) Cambio climático: Prestación de asesoramiento científico sobre asuntos relacionados con la variabilidad y el cambio climático en apoyo a las políticas medioambientales autonómicas.

g) Formación e investigación: Participación en programas conjuntos de formación técnica y en proyectos de investigación, de utilidad para ambas partes.

h) Divulgación y cultura meteorológica: Colaboración en publicaciones y acciones divulgativas de interés común y conducentes a la mejora de la cultura meteorológica y climatológica en la Comunitat.

i) Instalaciones: Colaboración para facilitar la ubicación, en los emplazamientos de su respectiva titularidad, de los equipos técnicos y de las infraestructuras necesarios para las actividades de ambas partes, siempre que no existan impedimentos técnicos que alteren el funcionamiento de las instalaciones propias.

j) Otras materias: Atención de aquellas otras materias que sean de interés mutuo, dentro de las disponibilidades de las partes y de las actividades que constituyen sus fines.

Las acciones específicas que se desarrollen en el marco de esta colaboración, así como las obligaciones que comporta para cada una de las partes, serán detalladas en convenios específicos adicionales que podrán establecerse entre AEMET y las Consellerias o el sector público de la Administración autonómica competentes, y que deberán referirse necesariamente a este convenio marco.

Tercera. Obligaciones de las partes.

A continuación se recogen las acciones genéricas de la colaboración en cada una de las materias antes expuestas. Las acciones específicas que se desarrollen en el marco de esta colaboración serán detalladas en convenios específicos adicionales que podrán establecerse entre AEMET y los distintos organismos de la Generalitat. Dichos convenios específicos deberán referirse a este Convenio Marco y deberán incluir, al menos: objetivos del convenio, metodología, resultados esperados, plazos y compromisos de financiación o recursos humanos y materiales comprometidos por AEMET y la Generalitat. La ejecución de estos Convenios específicos podrá incluir la colaboración de terceros de común acuerdo entre AEMET y la Generalitat para lo que se elaborarán convenios «ad hoc» entre las partes implicadas:

a) Observación. AEMET y la Generalitat intercambiarán la información relativa a la topología actual de las redes de observación y a los planes previstos para su desarrollo. Ambas Instituciones deberán estudiar actuaciones coordinadas que conduzcan a redes de observación meteorológicas que se complementen y con sistemas compatibles. AEMET incorporará los datos procedentes de las estaciones de la Generalitat al Banco Nacional de Datos Meteorológicos que ella gestiona, tras las oportunos controles de calidad, y facilitará a la Generalitat el acceso a los datos de ámbito regional contenidos en dicho Banco de Datos todo ello sin perjuicio de que la Generalitat pueda mantener su propio Banco de Datos en los que se incluirán los datos de ámbito regional. Asimismo, ambas instituciones se comprometen a proporcionarse mutuamente, en tiempo real, los datos de sistemas de observación automáticos disponibles.

b) Predicción. AEMET y la Generalitat se comprometen a trabajar en el desarrollo de nuevos productos específicos que mejoren los servicios meteorológicos que se ofrecen para los distintos ámbitos de actividad en la Comunitat. Cuando sean precisas para las actividades de las diferentes Consellerias de la Generalitat predicciones meteorológicas para diferentes sectores, AEMET se compromete a estudiar su suministro por los medios que se determinen, así como a mantener informada a la Generalitat de los nuevos productos de predicción que se elaboren y puedan ser de utilidad. Asimismo, la Generalitat se compromete a hacer partícipe a la Agencia en las actividades que emprenda en el ámbito de la predicción meteorológica.

c) Participación en programas de formación y proyectos de investigación. AEMET y la Generalitat fomentarán la realización de proyectos de I+D en materias de interés común con participación de personal de ambas instituciones, así como la participación de su personal respectivo en aquellos cursos de formación especializada que organicen cualquiera de las dos instituciones y consideren de interés.

d) Colaboración en divulgación y cultura meteorológica y climatológica. AEMET y la Generalitat fomentarán la divulgación de la cultura meteorológica y climática en la Comunitat Valenciana, a través de noticias y notas de prensa, artículos y libros de contenido meteorológico y climático. También se fomentarán las charlas y actividades formativas en colegios e institutos, conducentes a mejorar la cultura científica en el ámbito de la meteorología y climatología en las primeras etapas formativas. Asimismo, se potenciará la colaboración con la universidad, mediante la participación en cursos de estudios oficiales o propios, cursos de verano u otras actividades formativas.

Cuarta. Comisión de seguimiento.

Se constituye una Comisión mixta de seguimiento de carácter paritario, con presidencia alternativa entre ambas administraciones y de periodicidad anual, para el seguimiento de la aplicación del Convenio. La Secretaría de la Comisión será asumida por la administración a quien cada año corresponda asumir la presidencia.

Esta Comisión mixta estará compuesta por tres representantes de la Generalitat, dos representantes de AEMET, así como por un representante de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma, designados en cada caso por la Institución respectiva.

En la designación de los representantes de la Generalitat se procurará la presencia equilibrada de mujeres y hombres, en aplicación de lo previsto en el II Plan de igualdad de mujeres y hombres de la Administración de la Generalitat, aprobado mediante Acuerdo del Consell, de 10 de marzo de 2017.

Dicha Comisión mixta deberá constituirse en el plazo de un mes a partir de la entrada en vigor de este convenio y tendrá, sin perjuicio de otros que le puedan ser encomendados, los siguientes cometidos:

a) Analizar las necesidades y prioridades de los servicios meteorológicos, climatológicos y medioambientales que se requieren en el ámbito de la Comunitat y proponer las acciones oportunas.

b) Determinar las acciones necesarias para materializar el intercambio entre las dos instituciones de los datos e informaciones especificadas en el presente Convenio. Analizar las necesidades y prioridades de productos meteorológicos que se requieren en el ámbito de la Comunitat Valenciana y priorizar las acciones oportunas.

c) Analizar la participación de otros organismos y proponer las condiciones de su colaboración.

d) Resolver los problemas de interpretación y aplicación que se puedan plantear en el cumplimiento del presente Convenio.

e) Realizar el seguimiento del cumplimiento del presente convenio y redactar un informe anual.

f) Adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de las actividades convenidas, así como informar a las partes de los retrasos e incidencias que se puedan presentar durante la ejecución del convenio.

g) Impulsar la implantación y desarrollo de la red de infraestructuras meteorológicas en la Comunitat Valenciana de forma armónica y coordinada entre las dos Instituciones.

h) Impulsar, formular y proponer el contenido de los distintos convenios específicos que se consideren necesarios para el desarrollo de este convenio marco.

i) En caso de resolución del convenio propondrá la manera de finalizar las actuaciones en curso, así como determinar las posibles responsabilidades y proponer, en su caso, las indemnizaciones a que hubiere lugar.

La citada Comisión se reunirá al menos una vez al año y podrá ser asistida por el personal técnico que se considere necesario. También se reunirá con carácter extraordinario cuando así lo solicite cualquiera de las partes.

El funcionamiento de la Comisión se acomodará a las normas que se acuerden en su seno y supletoriamente a lo dispuesto en la Sección 3.ª «Órganos colegiados de las distintas administraciones públicas» del Capítulo II del Título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las actas, acuerdos o informes que, en su caso, se emitan en el desarrollo y ejecución de las funciones de la citada Comisión, se remitirán a la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias y al órgano que designe la Presidencia de la AEMET.

Quinta. Financiación.

Los servicios meteorológicos, climatológicos y medioambientales con consideración de esenciales que ambas partes se faciliten mutuamente como consecuencia del presente convenio marco contribuyen al desarrollo de las actividades propias de ambas Instituciones. En consecuencia, son servicios que por su naturaleza quedarán excluidos de contraprestación económica, por lo que no se contempla la existencia de gastos específicos adicionales a los de su funcionamiento ordinario.

La aplicación y ejecución de este convenio, incluyéndose al efecto todos los actos jurídicos que pudieran dictarse en su ejecución y desarrollo, no podrá suponer obligaciones económicas para la Generalitat y, en todo caso, deberá ser atendida con sus medios materiales y personales.

Sexta. Criterios para evitar duplicidades futuras de infraestructuras.

La puesta en marcha o la instalación de nuevas estaciones u otras infraestructuras por parte de cualquiera de las dos administraciones se realizará evitando la generación de duplicidades, conforme a los criterios que sean acordados en el marco de la Comisión mixta de seguimiento.

Séptima. Naturaleza y jurisdicción.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las controversias que pudieran plantearse sobre su interpretación y ejecución, y que no hubieran podido ser resueltas por la Comisión de Seguimiento prevista en el mismo, deberán ser resueltas por la Jurisdicción Contencioso-administrativa, de acuerdo con la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de este orden jurisdiccional.

Octava. Tratamiento de la información.

Cualquier tipo de información, incluida la meteorológica, intercambiada por AEMET y la Comunitat Valenciana, en virtud de este convenio marco, no podrá ser facilitada a terceros sin la debida autorización del organismo que la proporciona, citándose, en cualquier caso, la fuente de la misma, y siempre de acuerdo a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y normativa de desarrollo.

Respecto a los datos y productos que facilite AEMET, tanto si proceden de otros Servicios Meteorológicos Extranjeros, de Organismos meteorológicos internacionales o de la propia Agencia, deberán cumplirse las condiciones de acceso, uso y suministro a terceros de los correspondientes propietarios. De manera equivalente los datos y productos que facilite la Comunitat y provengan de terceros, estarán sujetos a las condiciones de acceso, uso y suministro de los correspondientes propietarios.

En cualquier caso, tanto la cesión a terceros como la difusión de la información propiedad de AEMET deberán suministrarse conforme a la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, y la Resolución de 30 de diciembre de 2015, de la Agencia Estatal de Meteorología, por la que se establecen los precios públicos que han de regir la prestación de servicios meteorológicos y climatológicos. En cuanto a la información propiedad la Comunitat Valenciana facilitada a terceros o difundida, quedará sujeta a la normativa autonómica.

Novena. Publicación y vigencia.

El presente convenio deberá inscribirse en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación y en el Registro de Convenios de la Generalitat y entrará en vigor a los treinta días contados desde la fecha de la última de las publicaciones del texto del convenio que deben producirse tanto en el «BOE» como en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana».

Este convenio tendrá una vigencia de cuatro años. En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto, los firmantes podrán acordar unánimemente y suscribir mediante adenda su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción; dicha prórroga deberá ser comunicada al Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación y al Registro de Convenios de la Generalitat y deberá publicarse en «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial de la Generalitat Valenciana».

Décima. Modificación, extinción y resolución.

El convenio podrá ser modificado por mutuo acuerdo de las partes. Se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, o por incurrir en causa de resolución. Serán causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de las partes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

En caso de modificación o de extinción por razón distinta a la conclusión de su plazo de ejecución, por parte de la Comisión Mixta se establecerá la forma de terminar las actuaciones en curso de ejecución previstas en cada uno de los convenios específicos establecidos entre AEMET y las Consellerias o el sector público de la Generalitat.

Y en prueba de conformidad, los representantes de las Partes firman por triplicado ejemplar del presente Convenio Marco a un solo efecto, y en todas sus hojas; cada una de las partes queda en posesión de un ejemplar, en el lugar y fecha indicados.–El President de la Generalitat, Excmo. Sr. Ximo Puig i Ferrer.–El Presidente de la Agencia Estatal de Meteorología, Miguel Ángel López González.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid