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Documento BOE-A-2019-4232

Resolución de 4 de marzo de 2019, de la Dirección General de Biodiversidad y Calidad Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto Restauración fluvial del río Manzanares entre el arroyo de la Trofa y el puente de San Fernando (Madrid).

Publicado en:
«BOE» núm. 70, de 22 de marzo de 2019, páginas 29997 a 30009 (13 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica
Referencia:
BOE-A-2019-4232

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 23 de mayo de 2018, tiene entrada en esta Dirección General, de este Ministerio, escrito de la Dirección General del Agua, del Ministerio para la Transición Ecológica, en el que se solicita la evaluación ambiental simplificada del proyecto «Restauración fluvial del río Manzanares entre el arroyo de la Trofa y el puente de San Fernando (Madrid)».

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

El proyecto es la segunda fase del Proyecto de restauración fluvial del río Manzanares que a su vez se enmarca dentro del Plan de Impulso al Medio Ambiente para la Adaptación al Cambio Climático (PIMA Adapta), el cual desarrolla una serie de medidas que contemplan actuaciones concretas en distintos puntos del litoral español, en zonas de dominio público hidráulico y en parques nacionales.

La zona de intervención se localiza en la Comunidad de Madrid y afecta a la margen izquierda del río Manzanares, en el ámbito comprendido entre el puente de San Fernando y el arroyo de Trofa, con una longitud total de 12 kilómetros. Se trata de un río muy alterado por el intenso uso desde hace siglos de las riberas y el cauce, las obras de infraestructuras, las transformaciones estructurales mediante obras de regulación y canalización, así como la ocupación urbana de la cuenca. Por tanto, el objetivo principal del proyecto es la mejora del estado ecológico del río y su entorno próximo, así como garantizar su conservación y puesta en valor. Para ello, se proyecta la recuperación del espacio fluvial que se encuentra parcialmente ocupado (dominio público hidráulico –DPH– y zona de servidumbre), eliminando obstáculos transversales y longitudinales de manera que con las diversas actuaciones se mejorará la continuidad transversal y longitudinal del río, y las condiciones para el uso público.

El promotor y órgano sustantivo del proyecto es la Dirección General del Agua del Ministerio para la Transición Ecológica.

Con fecha 12 de junio de 2018, la Subdirección General de Evaluación Ambiental inicia la fase de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas en relación al proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de evaluación ambiental.

En la tabla adjunta se recogen los organismos y entidades consultados durante esta fase, y si han remitido su informe en relación con el documento ambiental:

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Confederación Hidrográfica del Tajo Ministerio para la Transición Ecológica.

Si

Oficina Española de Cambio Climático. Ministerio para la Transición Ecológica.

No

Oficina de Planificación Hidrológica. Confederación Hidrográfica del Tajo.

No

D.G. de Biodiversidad y Calidad Ambiental. S.G. de Biodiversidad y Medio Natural Ministerio de Transición Ecológica.

No

D.G. de Medio Ambiente y Sostenibilidad. Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. Comunidad de Madrid.

No

D. G. de Patrimonio Cultural. Consejería de Cultura, Turismo y Deportes. Comunidad de Madrid.

Si

D.G. de Turismo. Oficina Cultura y Turismo. Consejeria de Presidencia, Justicia y Portavoz del Gobierno. Comunidad de Madrid.

No

O.A. Parques Nacionales Ministerio para la Transición Ecológica.

No

Patrimonio Nacional.

Si

Áreas de Vías Pecuarias. D.G de Agricultura y Ganadería. Consejería de Medio Ambiente, Admón. Local y Ordenación del Territorio (Madrid).

Si

Dirección General de Urbanismo. Consejería de Medio Ambiente, Admón. Local y Ordenación del Territorio. Comunidad de Madrid.

No

D.G. de Salud Pública. Comunidad de Madrid.

Si

Delegación del Gobierno en Madrid.

No

Ayuntamiento de Madrid.

No

Ayuntamiento de Majadahonda.

Si

Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón.

No

Ayuntamiento de Rozas de Madrid (Las).

No

Centro Ibérico de Restauración Fluvial (CIREF). Departamento de Geografía y Ordenación del Territorio. Universidad de Zaragoza.

No

Asociación de Amigos de los Caminos.

No

Asociación de Pescadores por la Conservación de los Ríos (APCR).

No

Grupo para la Recuperación de la Fauna Autóctona y su Hábitat - GREFA.

No

Grupo para el Estudio y Conservación de los Espacios Naturales - GECEN.

No

Seo/Birdlife.

No

Wwf/Adena.

No

Ecologistas en Acción. Comunidad de Madrid.

No

Greenpeace España.

No

El contenido ambiental más significativo de las respuestas a las consultas realizadas es el siguiente:

La Confederación Hidrográfica del Tajo indica que ha seguido de cerca el desarrollo del proyecto desde sus inicios y opina que la actuación va a suponer una mejora notable en el dominio público hidráulico, así como de los usos asociados al mismo y a sus zonas de servidumbre y policía. Asimismo, considera que sólo se prevén impactos positivos al dominio público hidráulico siempre y cuando el proyecto se desarrolle tal y como queda recogido en el documento ambiental.

La Dirección de Inmuebles y Medio Natural, de Patrimonio Nacional, emite dos documentos de informe en los que realiza las siguientes consideraciones:

• En relación al arroyo de la Trofa:

− Con la creación de nuevas hidrotecnias aguas arriba de las ya ejecutadas en la Fase 1, el proyecto pretende corregir los daños pero no el origen de los mismos (falta de regulación adecuada de las avenidas originadas por los caudales de escorrentía y vertidos ocasionados por los desarrollos urbanísticos de los municipios de la cuenca), por lo que el proyecto debería implicar de manera activa al resto de municipios.

− Es necesario un seguimiento y control de la calidad del agua en el arroyo de la Trofa, tomando muestras en diferentes localizaciones.

− Se propone ampliar la partida de refuerzo y reparación del cerramiento cinegético de la Trofa de los 800 metros lineales incluidos en el proyecto a los aproximadamente 6.000 metros de perímetro de ésta.

− En relación a lo anterior, en un futuro próximo se debería plantear la posibilidad de suplementar alimento con el fin de disminuir la presión del ganado sobre el suelo regenerado y las nuevas plantaciones de taludes y riberas.

− Se ha de estudiar la posibilidad de llevar agua a distintos puntos repartidos estratégicamente fuera de la zona de exclusión para las reses desplazadas, ya que se ha comprobado que los planteados en la fase anterior han resultado escasos y deficientes. Lo ideal es que estos suministros tengan enganche en la red de suministro de agua, de forma que a través de un zanjeo pueda garantizarse el suministro constante a un abrevadero. En algunos casos esta posibilidad se estima inviable, por tanto, se realiza una propuesta para incluir en el proyecto la instalación de siete nuevos puntos de abrevadero en la zona externa al arroyo de la Trofa, mediante la instalación de elementos prefabricados conectados en lo posible a una red de agua con presión, para evitar servidumbres de uso.

− Se deberá contemplar cómo resolver las servidumbres generadas al finalizar los tres años de mantenimiento de esta segunda fase del proyecto, especialmente en lo referente a la retirada de los depósitos de arrastres a la altura del «peine» (estructura de cerrajería) sito en el encuentro del arroyo de la Trofa con el río Manzanares.

− Las actuaciones estarán condicionadas por las épocas de «prohibición/limitación de actividad» como consecuencia de los periodos de puesta y cría del águila imperial u otros animales protegidos.

• En relación a la creación de la senda dentro del DPH:

− Proponen considerar nuevas propuestas más naturales en el cerramiento en lugar de la utilización de postes metálicos de acero galvanizado, y así mejorar el impacto visual y paisajístico.

− Consideran necesario incluir dentro del proyecto el cerramiento correspondiente al arrendamiento de Playa de Madrid y que, segrega la senda del pinar situado entre la M-40 y el hipódromo (margen derecha del río). Este cerramiento, de unos 600 metros de longitud, debería estar especialmente reforzado para evitar el tránsito de jabalíes, especialmente debido a la proximidad de la autovía. Asimismo, deberá disponer de pasos para mesomamíferos de mediano tamaño, tales como ginetas, hurones, visones, tejones, zorros, conejos, meloncillos, etc., y reforzarlos con marcos metálicos para evitar el acceso de animales de mayor tamaño.

− Los bancos previstos en el proyecto deberán ser sencillos bancos rústicos tipo «medio tronco» sin respaldo.

− Sería interesante la instalación de algún punto de agua potable, que deberían estar acondicionados ligeramente en espacio y superficie a una concentración mayor de gente en ocasiones puntuales.

− Se incide en la peligrosidad de enlazar uno de los extremos de la senda con el carril bici municipal, cuyo ancho es incompatible con el uso de peatones.

El informe concluye que dado el ámbito en el que se desarrolla el proyecto (plan PIMA) y los agentes implicados en el mismo, se manifiesta la conformidad de este organismo, desde el punto de vista técnico, con el contenido del documento del proyecto, considerándolo una iniciativa beneficiosa. No obstante, será necesario un mayor desarrollo del plan de vigilancia ambiental (PVA), en el que figurará, antes del inicio de las unidades de obra, un análisis con mayor concreción de las posibles afecciones medioambientales, así como de las acciones que protejan o compensen de posibles daños al Monte de El Pardo o a las áreas de influencia de las márgenes de cuenca del río Manzanares. En todo caso, el PVA deberá contar con la supervisión, seguimiento y autorización de los técnicos del Patrimonio Nacional, por ser esta administración la responsable de la gestión y conservación del Monte de El Pardo, conforme a la Ley 23/1982, de 16 de junio.

La Dirección General de Patrimonio Cultural, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes, de la Comunidad de Madrid, informa que el proyecto tiene incidencia sobre la Zona Arqueológica y Paleontológica «Terrazas del Manzanares» (CM/0079/797) y sobre el Puente de San Fernando (CM/0079/741), ambos bienes integrantes del Catálogo Geográfico de Bienes Inmuebles del Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid. No obstante, ese organismo ya cuenta con el «Informe final de la prospección arqueológica», en el marco del proyecto «Restauración Fluvial del río Manzanares en el entorno del Real Sitio de El Pardo. Fase II entre el arroyo de la Trofa y el puente de San Fernando (Madrid)», en el que queda reflejado que los resultados de la prospección arqueológica de cobertura total ha resultado negativos desde el punto de vista arqueológico. Sin embargo, se considera necesario un control y vigilancia arqueo-paleontolígico en todos los movimientos de tierras necesarios para la ejecución del proyecto.

El Área de Vías Pecuarias, de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, de la Comunidad de Madrid, concluye que el proyecto no produce ningún tipo de afección al Dominio Público Pecuario.

La Dirección General de Salud Pública, de la Consejería de Sanidad, de la Comunidad de Madrid, establece los siguientes requisitos y recomendaciones sanitario-ambientales:

− Sobre la protección de la salud en la fase de obras. Se deberán aplicar las mejores técnicas disponibles para evitar el incremento del ruido y la producción de un volumen elevado de polvo y partículas (ej. humidificar los escombros y áreas con polvo, cubrición de camiones, etc.) en la proximidad de las áreas recreativas y deportivas de Somontes y Puerta de Hierro, y del hipódromo de la Zarzuela.

− Sobre los efectos previsibles del cambio climático relativos a la prevención y control de plagas. En la estimación de los impactos del cambio climático sobre los recursos hídricos, no se ha tenido en cuenta el impacto vinculado con la presencia de plagas relacionadas con las áreas fluviales. De este modo, se prevé una mayor incidencia de propagación y recurrencia de ciertas enfermedades infecciosas, principalmente las denominadas arbovirosis. Por consiguiente es necesario profundizar en el estudio de la dinámica poblacional de los vectores con incidencia negativa en la salud de la población y establecer un sistema de indicadores que permitan detectar, evaluar y gestionar las principales amenazas de colonización relacionadas con los mismos, implantando a su vez un sistema de información geográfica (SIG) con métodos de análisis espacial. Complementado todo ello, con la implantación de medidas de mantenimiento de las masas de agua tales como labores de mantenimiento, limpieza de cauces y márgenes de las masas fluviales, las cuales son claves para evitar el establecimiento de hábitats larvarios que originen la proliferación de mosquitos.

Tanto los indicadores de seguimiento como las medidas de vigilancia y control, en la fase de obras y en la de mantenimiento, se integrarán en el plan de vigilancia ambiental y se coordinará con el Departamento de Control de Vectores del Ayuntamiento de Madrid.

− Sobre la gestión de los residuos. Se han identificado diferentes actuaciones del proyecto (demolición de infraestructuras existentes en la antigua playa de Madrid, el colector sobre el corredor ambiental del Manzanares, la retirada de la antigua torre de vigilancia) que debido a su antigüedad pueden contener materiales con amianto. Por lo que, en su caso, debido a su peligrosidad, la manipulación, eliminación y gestión de este residuo será realizada obligatoriamente por empresas especializadas y registradas en el Registro de Empresas con Riesgo de Amianto (RERA) y el personal que ejecute los trabajos deberá poseer la formación adecuada conforme a la legislación vigente.

− Sobre la restauración de la vegetación de ribera y otros. En la repoblación vegetal deberán incluirse las directrices de gestión integrada de plagas, eligiendo aquellas especies que requieran un menor uso de productos químicos, además con un diseño más paisajístico que facilite su mantenimiento y limpieza con el fin de evitar el cobijo y proliferación de plagas. Asimismo, es importante evitar la utilización de especies con alta incidencia alergénica en la Comunidad de Madrid, como son el plátano, el olivo, las arizónicas y los cipreses.

− Sobre equipamiento urbano: cartelería y señalética. Se planificará en número suficiente la instalación de expendedores de bolsas para excrementos caninos y contenedores y/o papeleras para la eliminación de los mismos.

Por otra parte, en caso de proyectarse la construcción de zonas de juego infantil y/o recreo, se señalizará debidamente la prohibición de acceso de mascotas a las mismas, conforme a la normativa vigente.

− Otras consideraciones de interés. Al objeto de evitar accidentes entre los viandantes y los ciclistas debería evitarse, en la medida de lo posible, el cruce entre los caminos destinados a ambos usos o en caso de coincidencia, señalizarse debidamente los puntos de confluencia.

El Ayuntamiento de Majadahonda considera que con la aplicación de las medidas preventivas y correctoras previstas no se prevé que el proyecto pueda causar impactos ambientales significativos.

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la Sección 1.ª del Capítulo II, del Título II, según los criterios del anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

a. Características del proyecto:

El proyecto comprende las siguientes actuaciones:

• Actuaciones para la recuperación y mejora de la continuidad hidrológica.

Dentro de estas actuaciones destaca la demolición de la infraestructura transversal, de 80 metros de longitud y 6 metros de altura, que en su origen sirvió como presa para la antigua playa de Madrid, actualmente abandonada. En definitiva se trata de la demolición y retirada de escombros de 290 m3 de la presa y 1.275 m3 de basamento. En caso de que en el momento de la ejecución el río transportase caudales que pudieran poner al peligro al personal o el trabajo, se podrá realizar una zanja que encauce el agua. Al finalizar los trabajos de retirada del azud se devolverá la morfología original al cauce.

• Actuaciones para la recuperación de las condiciones morfológicas.

El río Manzanares se encuentra regulado por las presas de El Pardo y de Santillana, lo cual limita el aporte de gravas al cauce, y las avenidas que favorecen la remoción del suelo. Con esta actuación se pretende retirar las arenas y aportar gravas adecuadas para la freza (tamaño algo superior a 2 cm), de manera que fluya el agua y circule el oxígeno entre las piedras. En las zonas que existan gravas pero se encuentren colmatadas, se romperá la capa del fondo mediante rastrillos y barras de hierro.

• Actuaciones para la recuperación del espacio fluvial ribereño.

Se han estudiado varios tramos de la margen izquierda del río en el que se ha rectificado la delimitación del DPH teniendo en cuenta la máxima crecida ordinaria y la geomorfología de la zona. De este modo, se colocarán nuevos vallados, con una longitud estimada de 3.684 metros, que delimiten la nueva zona de servidumbre y que permitan reestablecer el acceso para el público en general a este tramo del río y la conexión con otros tramos que ya están en uso. También se prevé la instalación de un total de 20 puertas, de 2,5 metros de altura y 3 metros de ancho, necesarias para el acceso al cauce por parte de las administraciones, propietarios y usuarios de las fincas colindantes.

En este apartado también se prevé la retirada de:

− 464 m3 de acopio de materiales y basuras localizados en la zona de servidumbre en la margen izquierda del río.

− Antigua torre de vigilancia situada en los terrenos de la antigua playa de Madrid, lo que supone desmontar unos 2.700 kg de hierro.

− Retirada del vallado antiguo. En total se retirarán 3.497,38 metros de vallado, 6 puertas y 145,97 metros de tarima de madera localizada en la zona del complejo deportivo de Puerta de Hierro.

• Actuaciones para la mejora de la cubierta vegetal.

Se prevé realizar un saneamiento de la vegetación de ribera con una densidad baja a lo largo de toda la margen izquierda del río Manzanares en el tramo proyectado. Se incluye la corta de la vegetación seca, poda mediante desbrozadora y motosierra y retirada de árboles muertos o en mal estado fitosanitario. Se realizará poda en altura en los ejemplares de más altos situados en el borde del camino y a los que se pueda acceder sin peligro.

Al mismo tiempo se realizará la retirada de especies exóticas, principalmente ailantos, falsas acacias, arces negundos, chopos híbridos americanos y catalpas.

• Actuaciones relacionadas con el uso público e interpretación de la naturaleza.

− Creación y adecuación de caminos.

Para mejorar el uso social y recreativo de este tramo se propone la construcción de un camino que conecte el anillo verde de Madrid, Casa de Campo y Dehesa de la Villa con el camino ejecutado en la primera fase del proyecto de restauración fluvial del río Manzanares en el Real Sitio de El Pardo, generando un corredor que se unirá a Madrid Río.

Tras el estudio de diferentes alternativas, el camino presentará una longitud total de 3.787,02 metros, de las cuales 2.560,20 metros discurrirán por zona de servidumbre con un ancho de 3 metros, y 1.301,39 metros que discurrirán por DPH, dadas las instalaciones deportivas existentes, de 1,5 metros de ancho. El material elegido para su construcción es el ARIPAQ.

En toda la zona de actuación se revisará el estado de los caminos para que tengan una condiciones homogéneas, de tal manera que para su creación o adecuación se prevé la generación de un movimiento de tierras de 2.600 m3; la corta, poda o desbroce de un total de 304 metros, cuyo material resultante se estima en 531,5 m2 que será eliminado mediante quema controlada o trituradora.

− Acondicionamiento del paso debajo de puentes.

En los tramos de camino que pasan por debajo de varios puentes existe la posibilidad de que el río los alcance, por lo que requerirán un tratamiento especial, consistente en la realización de soleras de hormigón, que cubrirán una superficie total de unos 60 m2.

− Cartelería y señalética.

Se advertirá la red de caminos mediante señales repartidas a lo largo de toda la actuación, junto con balizas de maderas de un metro de altura que permitan seguir el trazado. Asimismo, en las zonas de mayor pendiente se completarán con barreras de guiado peatonal.

También se prevé la colocación de material interpretativo mediante señales informativas que recalquen las principales características del entorno.

• Actuaciones de mantenimiento y conservación.

Para asegurar el estado de conservación de las medidas contempladas en el proyecto durante los tres años siguientes a su ejecución se prevén labores de mantenimiento de los caminos (reparación de baches y bordillos, desbroces, etc.), trabajos de saneamiento de la vegetación de ribera, trabajos de reposición de vallados y de señalización.

• Actuaciones para la mejora de la cuenca del arroyo de la Trofa.

Con el proyecto actual se pretende conservar y mantener las actuaciones ya ejecutadas en la fase I, así como seguir desarrollando aquellas que mejores resultados han tenido en el control de la erosión y recuperación de la vegetación:

− Hidrotecnias. Se trata de estructuras graníticas en forma de A, basadas en las denominadas Cross-Vane tipo-A, utilizadas en EEUU y Canadá para frenar la erosión, y que ya han sido probadas en la fase I del proyecto. Se prevé la ejecución de cuatro hidrotecnias localizadas en aquellas secciones inmediatamente aguas abajo de la confluencia de arroyos laterales, riberas arboladas afectadas por la desconexión aluvial y/o con orillas inestables. Con ellas se pretende estabilizar el pie de los taludes al propiciar el depósito de sedimentos, reducir los cortantes en las orillas, concentrar el flujo en el centro del cauce y disipar la energía del flujo.

− Canal de derivación. Se plantea abrir un canal de derivación en el lateral de una de las hidrotecnias para activar la llanura de inundación en avenidas ordinarias, aumentando la humedad freática asociada al cauce.

− Protección de taludes. Se proyecta la protección de cuatro zonas con gran inestabilidad en sus taludes, y de un fresno singular con riesgo de caída, mediante el uso de restos vegetales y/o piedras.

− Restauración vegetación de ribera. En la zona acotada a la fauna silvestre se tratará de ayudar al sistema a autorrecuperarse mediante el estaquillado en dos bandas con especies autóctonas del género Salix. Complementariamente en las zonas más alejadas del arroyo (3ª banda), se proyecta la plantación de matorrales, arbustos y árboles de especies autóctonas

− Mantenimiento del cerramiento cinegético. Se revisará el estado del cerramiento instalado en la fase I para evitar la entrada de ungulados a la zona acotada.

− Acondicionamiento hidráulico de la desembocadura del arroyo de la Trofa. Se proyecta ampliar la longitud de la valla de perfiles metálicos instalada en la confluencia del arroyo de la Trofa y el río Manzanares, junto con las siguientes actuaciones complementarias:

o Aguas arriba del cerramiento: Ampliar el lecho de escollera a lo largo de todo el cerramiento en unos 5 metros. Afirmación de camino de acceso.

o Aguas abajo del cerramiento: Protección de ambas márgenes con un lecho de escollera de una anchura mínima de 10 metros. Plantación de juncos y/o estaquillado.

o Cerramiento: Aparte de la ampliación de la valla se instalará un tramo de valla débil, de manera que en caso de colapso, permita la evacuación del agua, restos vegetales y sedimentos. Aguas abajo se habilitará un brazo protegido con escollera. También se reforzarán con escollera ambas márgenes en el encuentro con los taludes.

o Mantenimiento habitual y en caso de avenidas.

o Traslado de las tierras acumuladas en la confluencia Trofa-Manzanares al mirador de Freijo, actualmente abandonado.

b. Ubicación del proyecto:

Se actuará en la margen izquierda del río Manzanares localizado en la Comunidad de Madrid, a lo largo de unos 12 kilómetros entre el puente de San Fernando y el arroyo de Trofa, diferenciándose tres tramos de actuación:

− Tramo 1: Desde el puente de San Fernando hasta la valla sur del complejo deportivo del Tejar de Somontes: subtramo caracterizado por el cruce de grandes infraestructuras de acceso y circunvalación de la ciudad, más urbano.

− Tramo 2: Desde la valla sur del complejo deportivo del Tejar de Somontes hasta la confluencia con el arroyo de la Trofa: subtramo que gana en naturalidad respecto al anterior, especialmente en la margen derecha.

− Tramo 3: Arroyo de la Trofa.

El cauce principal del área de intervención es el río Manzanares, por lo que más concretamente, la zona de estudio quedaría dentro de la subcuenca del río Jarama. El recorrido es prácticamente rectilíneo, destacando en la margen izquierda la denominada playa de Madrid, un estanque utilizado antiguamente como zona de baño, y el paso también junto a las áreas recreativas y deportivas de Somontes y Puerta de Hierro, y en la margen derecha el hipódromo de la Zarzuela. Una vez atravesado el nudo de Zarzuela, bajo la M-40, se encamina hacia la Puerta de Hierro, que antiguamente marcaba la linde entre Madrid y El Pardo; cruza la carretera de La Coruña (A-6) y, partir del puente de los Franceses, entra en el casco urbano de Madrid.

Desde el punto de vista hidrogeológico, la zona en la que se desarrolla el presente proyecto forma parte de la Unidad 03.05 Madrid-Talavera, cuya extensión es de 2.600 km2, englobando zonas pertenecientes a las provincias de Madrid, Guadalajara y Toledo. El tramo de estudio corresponde a dos masas subterráneas: Manzanares-Jarama y Guadarrama-Manzanares.

El proyecto afecta hasta las proximidades del nudo de Zarzuela a dos espacios pertenecientes a la Red Natura 2000: la Zona de especial conservación (ZEC) ES3110004 «Cuenca del río Manzanares» (plan de gestión aprobado mediante Decreto 102/2014, de 3 de septiembre, del Consejo de Gobierno) y la Zona de especial conservación para las aves (ZEPA) ES0000011 «Monte de El Pardo» (plan de gestión aprobado mediante Decreto 102/2014, de 3 de septiembre, del Consejo de Gobierno).

Asimismo, en la zona afectada por el proyecto se pueden encontrar representaciones de varios hábitats de interés comunitario:

− 6420 Prados húmedos mediterráneos de hierbas altas del Molinion-Holoschoenion.

− 6310 Dehesas de perennifolias de Quercus spp.

− 6220* Zonas subestépicas de gramíneas anuales y del Thero-Brachypodietea (Prioritario).

− 5330 Matorrales termomediterráneos y preestépicos.

− 92A0 Bosques galería de Salix alba y Populus alba.

c. Características del potencial impacto:

Dado el objeto del proyecto, basado en la restauración y adecuación hidromorfológica del río, durante la fase de funcionamiento se prevén efectos positivos globales sobre el patrimonio natural, ya que se intentará dar solución a varios problemas relacionados con el estado ecológico de la masa de agua, con la prevención del riesgo de inundaciones y la mejora de los hábitats. No obstante, también se identifican impactos negativos del proyecto, fundamentalmente en la fase de construcción, que es cuando se realizarán intervenciones con maquinaria pesada, movimientos de tierras y obras de instalaciones en general, así como el paso continuo de vehículos y personas.

A continuación se analizan los impactos y las medidas correctoras que plantea el promotor en la documentación ambiental presentada:

Atmósfera y cambio climático:

Durante la fase de construcción se prevé un impacto negativo sobre la calidad del aire, dada la emisión polvo y partículas en suspensión, y sobre el confort sonoro, ya que se generarán incrementos del nivel sonoro y vibraciones. Para minimizar el impacto el promotor propone varias medidas como el riego de caminos y vegetación, tapado de la caja de los camiones, el adecuado y el correcto mantenimiento de la maquinaria a utilizar.

En cuanto al cambio climático, el principal impacto se dará durante la fase de funcionamiento, dadas las mejoras silvícolas y plantaciones proyectadas, se incrementará la capacidad del sistema para fijar el carbono atmosférico.

Aguas superficiales y subterráneas:

En general, puede decirse que, durante la fase de construcción, los desbroces, el paso de maquinaria y el movimiento de tierras para la realización de las obras, pueden modificar la dinámica de escorrentía de la zona, e igualmente la dinámica fluvial. Para minimizar el impacto el promotor propone, entre otras medidas, la ejecución de las actividades en la época de estiaje, y la utilización de barreras de retención de sedimentos mediante balas de paja, que serán ubicadas en los lugares desprovistos de vegetación donde sea previsible la circulación de aguas tras episodios lluviosos.

Para evitar la contaminación por derrames accidentales el parque de maquinaria se instalará sobre zona asfaltada, y en todo caso, alejado de los cursos de agua. Asimismo, las zonas de auxiliares y de acopio se localizarán en las áreas expresamente delimitadas, lo más alejadas posible de las líneas de drenaje y cauces, evitando que se produzcan arrastres. Se controlarán durante la construcción las zonas de escorrentía, y no se utilizarán materiales que contengan altos contenidos de finos.

Durante la fase de funcionamiento del proyecto, dada la retirada de infraestructuras obsoletas, se devolverá cierta libertad al cauce, lo que a su vez dispondrá al sistema fluvial para una recuperación de trazados y calados. También es previsible una modificación a nivel local de los procesos de erosión y sedimentación, que puede influir en los pequeños cauces de la zona.

El promotor realizará un control y mantenimiento de la vegetación implantada en las nuevas superficies.

Geomorfología y suelos:

Dada la tipología de las actuaciones, durante la fase de construcción, se espera una alteración temporal o permanente del área afectada. Por ello, el promotor propone un diseño de proyecto en el que se jalonarán de forma clara y visible las distintas zonas a ocupar, principalmente las zonas de instalaciones auxiliares o las zonas de obras, así como los caminos a utilizar por la maquinaria. Asimismo, la capa de tierra vegetal de los suelos que deban ser desmontados se conservará adecuadamente, evitando la compactación, sobre terreno horizontal en caballones de no más de 1,5 metros de altura, durante el menor tiempo posible, y en su caso, estableciendo cunetas perimetrales, siembra de leguminosas, y disposición de geomallas impermeables en caso de materiales de construcción que puedan generar vertidos contaminantes. También se proyectan operaciones de ripado o arado en caso de superficies mojadas sin firme.

Por otro lado, durante la fase de funcionamiento, la afluencia de personas y ciclistas se va a incrementar notablemente, provocando compactación del terreno y posiblemente, contaminación del suelo por basuras. No obstante, la eliminación de infraestructuras obsoletas supondrá la liberación de terrenos para que pueda recuperarse, parcialmente, la dinámica fluvial y sus efectos hidromorfológicos.

Vegetación:

Durante el desarrollo de las actuaciones la vegetación podría resultar afectada de manera tanto directa como indirecta. Por ello, previo al inicio de los trabajos se realizará una revisión con objeto de identificar ejemplares singulares y masas de vegetación interesantes, para evitar su afección. Si esto no fuera posible, se marcarán y se estudiará la viabilidad de trasplante, si finalmente esto tampoco fuera posible se procederá a la compensación necesaria, de acuerdo a la normativa vigente.

Las áreas desnudas de vegetación que se creen deberán revegetarse con especies autóctonas adecuadas. Las plantaciones se llevarán a cabo dentro del periodo de reposo vegetativo de las distintas especies a instaurar, preferiblemente de octubre a marzo.

Durante la fase de funcionamiento, el proyecto supondrá sentar las bases para una mejora general de la dinámica ecológica, lo que incluye la estructura espacial de la vegetación de ribera, aunque sea de manera limitada.

Fauna:

Durante la fase de construcción podría existir destrucción directa de los organismos o del hábitat de especies edáficas. Por ejemplo, los cambios en la hidrología superficial podrían afectar a los anfibios, puesto que sus ciclos vitales dependen de puntos de agua concretos para llevar a cabo su reproducción, y también a la ictiofauna, en el caso de sólidos en suspensión o contaminantes accidentales en el agua. Asimismo, el incremento del ruido puede afectar al periodo reproductivo de las especies más sensibles, como es el caso de las aves.

Para minimizar los posibles efectos negativos durante la fase de construcción, se considerarán los periodos reproductivos de la fauna, especialmente de las aves y murciélagos, por lo que el proyecto no se ejecutará entre el 1 de marzo y el 30 de junio. Se realizará un estudio previo identificando si hay criaderos en las zonas afectadas y en caso de detectarse situaciones de riesgo se propondrán las acciones necesarias para su protección.

Una vez realizadas las actuaciones se espera que la mejora de la calidad de la vegetación y de las condiciones hidráulicas revertirá en una mejora de los hábitats para la fauna asociada, en especial aves y murciélagos.

Evaluación Red Natura 2000.

El proyecto puede afectar a la ZEC ES3110004 «Cuenca del río Manzanares» y a la ZEPA ES0000011 «Monte de El Pardo». La documentación ambiental presentada incluye un estudio específico de evaluación de efectos sobre estos espacios.

Durante la fase de construcción, los movimientos de tierra, los ruidos y la presencia humana generarán molestias sobre la fauna que utilizan esta zona como área de cría o campeo, pudiendo también eliminar posibles zonas de refugio, cría y alimentación.

En relación a la afección sobre la vegetación, la instalación de hidrotecnias y la protección de taludes mediante el uso de restos vegetales y piedras pueden suponer la pérdida de pequeñas superficies de vegetación correspondientes al hábitat 6420, mientras que las labores de limpieza y desbroce para la ejecución de los canales de derivación asociados a las hidrotecnias, pueden afectar a zonas muy puntuales de los hábitats 6310, 6220* y 5330. Las labores de restauración mediante estaquillados en las proximidades del cauce del arroyo de la Trofa también podría afectar puntualmente a estos hábitats. Se estima que la superficie afectada no alcanza el 0,12% de la superficie total que estos hábitats presentan dentro del espacio «Cuenca del río Manzanares».

Por otro lado, aunque las labores de tratamiento silvícola se ubican sobre el hábitat 92A0, el impacto sería mínimo ya que los trabajos solamente afectarán a pies muertos o en mal estado, que puedan suponer un riesgo para los viandantes, o a especies exóticas que no forman parte del hábitat mencionado.

En cuanto a los impactos acumulativos y/o sinérgicos sobre los espacios protegidos hay que tener en cuenta que en la actualidad se está llevando a cabo el proyecto de restauración del río Manzanares Fase I, situado aguas arriba de la Fase II, abarcando el tramo que va desde la presa del embalse del Pardo hasta el arroyo de la Trofa. Es justo, en este arroyo donde se solapan ambos proyectos, de manera que el proyecto actual, Fase II, complementa algunas de las actuaciones ejecutadas en la Fase I, de modo que el impacto acumulado de ambos proyectos sobre los hábitats es mínimo, con una superficie total afectada que no alcanza el 8,86% de la superficie total que estos hábitats representan en la ZEC.

Durante la fase de funcionamiento se prevé la mejora de los hábitats existentes, pues sus condiciones se van a ver favorecidas por la eliminación de las infraestructuras obsoletas que invaden el cauce, y las revegetaciones. Principalmente sobre el hábitat 92A0, ya que la realización del proyecto supondría la mejora del estado de masas ya existentes, la adecuación de la ribera para facilitar su extensión y potenciar su integridad y función como conectores.

Paisaje:

Para disminuir la posible afección durante la fase de construcción sobre el paisaje el promotor propone medidas protectoras, como emplear materiales en caminos y otras infraestructuras acordes con el entorno, evitar dañar en la medida de lo posible las especies vegetales autóctonas, y retirada de material sobrante una vez acabadas las obras.

Terminada la obra se espera un impacto positivo, al recuperarse unas condiciones más naturales.

Patrimonio histórico-arqueológico.

El promotor se compromete antes del inicio de las obras a realizar investigaciones superficiales intensivas que permitan localizar con mayor detalle tanto los yacimientos conocidos como aquellos que pudieran aparecer, y durante la ejecución de las mismas, se realizará el control de los movimientos de tierras de manera que se pueda evitar la afección a bienes no catalogados.

No hay afección a vías pecuarias.

Se considera que durante la fase de funcionamiento no existirá afección al patrimonio histórico-arqueológico.

Medio socioeconómico:

Aunque durante la etapa de construcción se puedan generar molestias y riesgo de accidentes, una vez finalizadas las obras, la puesta en valor del enclave tendrá una repercusión positiva en el sector servicios, específicamente en todas aquellas actividades relacionadas con el deporte al aire libre, turismo, divulgación científica, etc.

El promotor durante la fase de construcción informará a los habitantes de la zona y a los visitantes mediante paneles informativos de manera que puedan planificar sus desplazamientos y reducir los inconvenientes que les pueda suponer, no obstante, se garantizará la continuidad de los viales afectados. También se informará de la afección a otras infraestructuras.

Plan de vigilancia ambiental:

En el plan de vigilancia ambiental se establecen controles en la ejecución de la obra para cada uno de los apartados anteriores, estableciendo dos tipos de indicadores: los que miden la aplicación y ejecución efectiva de las medidas planteadas, y los que miden la eficacia de las mismas.

Concretamente, destacar que se han establecido indicadores en relación a los valores de la Red Natura 2000 potencialmente afectados por labores concretas del proyecto para su protección.

Durante la fase de obras, con periodicidad mensual se emitirá un informe relativo a la defensa contra la erosión, recuperación ambiental e integración paisajística; y con periodicidad anual durante los tres primeros años tras el acta de recepción de la obra se emitirá un informe sobre la eficacia, estado y evolución de las medidas adoptadas para la recuperación, restauración e integración paisajística de las actuaciones y la defensa contra la erosión.

El plan de vigilancia ambiental deberá incluir las prescripciones aportadas por las administraciones consultadas, concretamente la Dirección de Inmuebles y Medio Natural, de Patrimonio Nacional, y la Dirección General de Salud Pública, de la Consejería de Sanidad, de la Comunidad de Madrid, de tal manera que deberá contar con el seguimiento y autorización de ambos organismos junto con el Departamento de Control de Vectores del Ayuntamiento de Madrid.

A modo de conclusión, resaltar que se trata de un proyecto que, a pesar de realizarse parcialmente dentro de zona protegida Red Natura 2000, no va a suponer una merma en sus valores ambientales, sino que con la consecución de las diferentes actuaciones se lograría la naturalización del régimen hidrológico del río Manzanares en esa zona, la corrección de las condiciones hidromorfológicas que se han visto alteradas por la situación actual y la mejora tanto del estado de la vegetación riparia como de su potencial terreno de ocupación. Por tanto, aunque a corto plazo, durante la ejecución de las obras, las actuaciones pudieran afectar a los hábitats del entorno, a largo plazo mejorarán su estado, contribuyendo así con los procesos ecológicos y los servicios ambientales que aportan a la zona.

Fundamentos de Derecho

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental establece, en el apartado segundo del artículo 7, los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada, de conformidad con el procedimiento previsto en la Sección 2.ª del Capítulo II del Título II de la Ley.

Este procedimiento se desarrolla en los artículos 45 y siguientes de la Ley de evaluación ambiental, y así, el artículo 47 dispone que, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas, el órgano ambiental determinará, mediante la emisión del informe de impacto ambiental, si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente, o si por el contrario no es necesario dicho procedimiento en base a la ausencia de esos efectos, de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo III de la citada norma.

El proyecto «Restauración fluvial del río Manzanares entre el arroyo de la Trofa y el puente de San Fernando (Madrid)» se encuentra encuadrado en el artículo 7.2, apartado b) «Los proyectos no incluidos ni en el anexo I ni en el anexo II que puedan afectar de forma apreciable, directa o indirectamente, a Espacios Protegidos Red Natura 2000» de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 7.1.c) del Real Decreto 864/2018, de 13 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica, corresponde a la Dirección General de Biodiversidad y Calidad Ambiental, la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal.

En virtud de lo expuesto, y a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, esta Dirección General resuelve:

De acuerdo con los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho alegados y como resultado de la evaluación de impacto ambiental practicada, que no es necesario el sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria del proyecto «Restauración fluvial del río Manzanares entre el arroyo de la Trofa y el puente de San Fernando (Madrid)», ya que no se prevén efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre y cuando se cumplan las medidas y condiciones establecidas en el documento ambiental y en la presente resolución.

Esta Resolución se hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio para la Transición Ecológica (www.miteco.es), sin perjuicio de la obligación del promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

De conformidad con el apartado 6, del artículo 47 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto de autorización del proyecto.

Madrid, 4 de marzo de 2019.–El Director General de Biodiversidad y Calidad Ambiental, Francisco Javier Cachón de Mesa.

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