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Documento BOE-A-2019-4233

Resolución de 7 de marzo de 2019, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Genia Extremadura Solar, SL, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Talayuela Solar de 300 MW, la subestación eléctrica a 400/30 kV y la línea aérea a 400 kV para evacuación, situada en los términos municipales de Talayuela, Rosalejo y Navalmoral de la Mata, en la provincia de Cáceres.

Publicado en:
«BOE» núm. 70, de 22 de marzo de 2019, páginas 30010 a 30013 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica
Referencia:
BOE-A-2019-4233

TEXTO ORIGINAL

Genia Extremadura Solar, S.L., en adelante, el peticionario, con domicilio en Paseo de la Habana 5, 1.º derecha, 28036 Madrid, solicitó autorización administrativa previa de la instalación que se cita.

El expediente fue incoado en la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Extremadura.

El expediente se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas afectadas.

La petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, no habiéndose recibido alegaciones al respecto.

Se han recibido contestaciones del Ayuntamiento de Talayuela, del Área de Agricultura de la Delegación del Gobierno en Extremadura, de la Dirección General de Transportes de la Junta de Extremadura, de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio de la Junta de Extremadura, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Economía e Infraestructuras de la Junta de Extremadura, de la Subdirección General de Patrimonio del Ministerio de Defensa, de Enagás Transporte, S.A.U., y de Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U., en las que no se presentan objeciones. Se ha dado traslado al peticionario de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.

Se han recibido contestaciones de la Confederación Hidrográfica del Tajo, de la Dirección General de Bibliotecas, Museos y Patrimonio Cultural de la Junta de Extremadura, del Ayuntamiento de Rosalejo, del Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata, de la Diputación Provincial de Cáceres, de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio de la Junta de Extremadura, del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), de Telefónica, S.A.U., de Iberdrola, S.A.U., de la Dirección General de Agricultura y Ganadería de la Junta de Extremadura, y de la Demarcación de Carreteras del Estado en Extremadura del Ministerio de Fomento, en las que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al peticionario de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.

Se ha recibido informe del Ayuntamiento de Peraleda de la Mata, en el que muestra su interés y conformidad en el desarrollo de la instalación fotovoltaica Talayuela Solar, señalando, asimismo, una serie de condicionantes. Muestran su oposición al acceso propuesto en el proyecto técnico, a través de un vial en el polígono «Puerta de Extremadura» y de la construcción de un nuevo camino, indicando también la imposibilidad de acceso a través de dicho vial, al ser sólo de salida hacia el vial principal del polígono. Como acceso, propone un camino público ya existente: «camino de San Julián», inscrito en el Catálogo de Caminos Públicos de Peraleda de la Mata. Además, el Ayuntamiento señala que en el proyecto técnico se indica que «la prolongación del vial del polígono hasta la entrada a la planta sigue de forma aproximada el trazado de un antiguo camino rural, según información de los técnicos del Ayuntamiento de Peraleda», siendo esto erróneo, pues no existe un camino en ese trazado. Se ha dado traslado al peticionario, respondiendo que el camino propuesto por el Ayuntamiento como vial de acceso presenta una serie de problemas: no reúne las condiciones para vehículos pesados, el ancho es insuficiente (3 metros), siendo necesario su ampliación hasta conseguir 10 metros útiles, haciendo expropiaciones sobre terrenos privados y eliminando vegetación protegida en ambos lados del camino, cerca de humedales. Se da traslado al organismo para que muestre su conformidad o reparos, indicando su conformidad a la autorización administrativa previa y de construcción, sin perjuicio de las consideraciones manifestadas en el informe previo de dicho Ayuntamiento. Indicando, además, su disconformidad y su oposición a la declaración de utilidad pública que recoge el proyecto de ejecución, en lo que afecta a los bienes y derechos de titularidad del Ayuntamiento de Peraleda de la Mata. Se comunica dicha respuesta al peticionario, mostrando su aprobación a la conformidad del Ayuntamiento para la autorización administrativa previa y de construcción. Por otra parte, en relación a la declaración, en concreto, de utilidad pública, Genia Extremadura Solar, S.L., solicita la desafección de las dos parcelas implicadas en el término municipal de Peraleda, comunicando que se utilizará, para el acceso a la planta, el camino público existente de nombre «camino de San Julián», tal y como se solicita inicialmente por parte del Ayuntamiento de Peraleda de la Mata. Se da traslado al organismo de dicha contestación, el cual expresa su conformidad con la misma.

Se ha recibido informe de la Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de Medio Ambiente y Rural de la Junta de Extremadura en el que se establece un condicionado medioambiental. El peticionario presenta documentación complementaria en relación con dichas medidas, y, tras diversos intercambios de documentación, el organismo responde que la documentación aportada cumple con lo exigido.

La Dirección General de Infraestructuras de la Consejería de Economía e Infraestructuras de la Junta de Extremadura puso de manifiesto que la línea aérea de evacuación afectaría a una carretera de titularidad autonómica, por lo que, para autorizar dicho cruzamiento, debe cumplir lo previsto en Reglamento General de Carreteras. Se ha dado traslado al peticionario, que respondió que los requisitos para que dicho cruzamiento sea autorizable, serán satisfechos cuando el proyecto de ejecución sea sometido al trámite de la autorización administrativa de construcción. Se da traslado al organismo para que muestre su conformidad o reparos, no habiéndose recibido contestación alguna en el plazo reglamentario, se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

La Dirección General de Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura aportó escrito indicando que la instalación fotovoltaica es colindante a una vía pecuaria, además de cruzar la línea de evacuación dicha vía pecuaria. Por tanto, el organismo solicita al promotor las oportunas autorizaciones. Se ha dado traslado al peticionario de dichas contestaciones, manifestando que los requisitos para que la ocupación temporal y el cruzamiento de la vía pecuaria sea autorizable serán satisfechos cuando el proyecto de ejecución sea sometido al trámite de la autorización administrativa de construcción. Se da traslado al organismo para que muestre su conformidad o reparos, no habiéndose recibido contestación alguna en el plazo reglamentario, se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Se ha recibido contestación de Red Eléctrica de España, S.A.U., en la que se pone de manifiesto que pueden estar afectadas varias líneas eléctricas de su titularidad, en concreto:

– L/E 220 kV DC Almaraz-E.T. Torrijos / Almaraz-E.T. Talavera.

– L/E 400 kV DC Almaraz-CN Villaviciosa 1 / Almaraz-CN Villaviciosa 2.

– L/E 400 kV DC Arañuelo-Valdecaballeros 1 / Arañuelo-Valdecaballeros 2.

– L/E 400 kV DC Arañuelo-Morata 1 / Arañuelo-Morata 2.

– L/E 400 kV DC Aldeadávila-Arañuelo / Arañuelo-J.M. Oriol.

Se ha dado traslado al peticionario de dichas contestaciones, el cual toma razón de la necesidad de aportar toda la información suficiente al organismo una vez que el proyecto sea definitivo, para la comprobación de posibles afecciones del proyecto y verificación del cumplimiento de las condiciones técnicas. Se da traslado a Red Eléctrica de España, S.A.U., para que muestre su conformidad o reparos, no habiéndose recibido contestación alguna en el plazo reglamentario, se entiende su conformidad en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Asimismo, se remitieron separatas del anteproyecto y del estudio de impacto ambiental acompañadas de solicitudes de informe, a los solos efectos de lo establecido en la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, al Ayuntamiento de Oropesa, al Ayuntamiento de Calzada de Oropesa, a la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha, a S.E.O. Birdlife, a WWF-ADENA, a Greenpeace, a Ecologistas en Acción Extremadura, a Asociación para la Defensa de la Naturaleza y los Recursos de Extremadura (ADENEX), a la Asociación Herpetológica Española, a la Oficina Española de Cambio Climático, a la Subdirección General de Evaluación Ambiental, a la Subdirección General de Calidad del Aire y Medio Ambiente Industrial, a la Subdirección General de Residuos y a la Subdirección General de Medio Natural del entonces Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

La Dependencia del Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Extremadura emitió informe en fechas 21 de diciembre de 2017, 22 de enero de 2019 y 28 de febrero de 2019.

El anteproyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, concretada mediante Resolución de fecha 25 de julio de 2018, de la Dirección General de Biodiversidad y Calidad Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica, en la que se establecen medidas preventivas, correctoras y el programa de vigilancia ambiental («Boletín Oficial del Estado» núm. 201, de 20 de agosto).

La evacuación del parque fotovoltaico se realizará mediante la conexión a la red de transporte con la subestación Arañuelo 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, S.A.U.

Mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de octubre de 2015 se aprobó el documento de «Planificación Energética. Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2015-2020», publicado por Orden IET/2209/2015, de 21 de octubre («Boletín Oficial del Estado» n.º 254, del 23), estando la subestación de Arañuelo 400 kV contemplada en dicha Planificación.

Red Eléctrica de España, S.A.U., emitió, en fecha 20 de octubre de 2017, el Informe de Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y, en fecha 3 de noviembre de 2017, el Informe de Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC), relativos a la solicitud para la conexión en la subestación de Arañuelo 400 kV de la instalación fotovoltaica.

El peticionario ha acreditado su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto.

La Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, ha emitido informe favorable, aprobado por el Consejo de Administración, en su sesión celebrada el día 20 de noviembre de 2018.

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica.

La autorización se va a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:

Único.

Otorgar a Genia Extremadura Solar, S.L., autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Talayuela Solar de 300 MW, la subestación eléctrica a 400/30 kV y la línea aérea a 400 kV para evacuación, con las características definidas en el anteproyecto «Planta Solar Fotovoltaica Talayuela Solar 300 MW» de marzo de 2017 y en la adenda a dicho proyecto de mayo de 2018, situada en los términos municipales de Talayuela, Rosalejo y Navalmoral de la Mata, en la provincia de Cáceres.

Las características principales de esta planta fotovoltaica de producción eléctrica son las siguientes:

– Tipo de tecnología: solar fotovoltaica.

– Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio: aproximadamente 300 MW.

– Término municipal afectado: Talayuela, en la provincia de Cáceres.

La subestación eléctrica 400/30 kV del parque, contiene dos transformadores de 135/160 MVA y está ubicada en el parque solar fotovoltaico, en el término municipal de Talayuela.

La línea aérea a 400 kV de evacuación tiene como origen la subestación transformadora 400/30 kV de la instalación fotovoltaica, y como final la subestación eléctrica Arañuelo 400 kV, en Navalmoral de la Mata, propiedad de Red Eléctrica de España, S.A.U. Las características principales de esta línea son:

– Sistema: corriente alterna trifásica.

– Tensión: 400 kV.

– Número de circuitos: Dos.

– Términos municipales afectados: Talayuela, Rosalejo y Navalmoral de la Mata, en la provincia de Cáceres.

– Longitud: Aproximadamente 21.426 m.

El objeto del proyecto es la construcción de una instalación fotovoltaica para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía generada a la red.

El peticionario deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como las condiciones impuestas en la citada Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección General de Biodiversidad y Calidad Ambiental y en las que la Resolución de autorización administrativa de construcción pudieran establecerse.

Asimismo, deberá cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el Operador del Sistema.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 7 de marzo de 2019.–La Directora General de Política Energética y Minas, María Jesús Martín Martínez.

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