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Documento BOE-A-2019-4238

Resolución de 21 de noviembre de 2018, del Instituto Español de Oceanografía, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad de las Illes Balears, para la realización de prácticas académicas externas curriculares o extracurriculares de estudiantes de grado y postgrado de títulos oficiales y propios de la universidad.

Publicado en:
«BOE» núm. 70, de 22 de marzo de 2019, páginas 30030 a 30055 (26 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades
Referencia:
BOE-A-2019-4238

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio entre la Universitat de les Illes Balears y el Instituto Español de Oceanografía, O.A., M.P. para la realización de prácticas académicas externas curriculares o extracurriculares de estudiantes de grado y postgrado de títulos oficiales y propios de la universidad.

Madrid, 21 de noviembre de 2018.–El Director del Instituto Español de Oceanografía, O.A., M.P., Eduardo Balguerías Guerra.

CONVENIO ENTRE LA UNIVERSITAT DE LES ILLES BALEARS Y EL INSTITUTO ESPAÑOL DE OCEANOGRAFÍA, O.A., M.P. PARA LA REALIZACIÓN DE PRÁCTICAS ACADÉMICAS EXTERNAS CURRICULARES O EXTRACURRICULARES DE ESTUDIANTES DE GRADO Y POSTGRADO DE TÍTULOS OFICIALES Y PROPIOS DE LA UNIVERSIDAD

En Palma, a 14 de noviembre de 2018.

REUNIDOS

De una parte, la Vicerrectora de Estudiantes de la Universitat de les Illes Balears (en adelante, «la UIB»), la profesora doña Rosa Isabel Rodríguez Rodríguez, por delegación del rector de la UIB, Magnífico Señor Llorenç Huguet Rotger, mediante acuerdo del Consejo de Dirección del día 20 de junio de 2017, en virtud de lo dispuesto en el artículo 38.2 de los Estatutos, aprobados por el Decreto 64/2010, de 14 de mayo («BOIB» n.º 76, del 22) (en adelante Estatus de la Universidad).

Y por la otra, don Eduardo Balguerías Guerra, en calidad de Director del Instituto Español de Oceanografía, O.A., M.P. (en adelante, IEO), con C.I.F. n.º Q28223001I, y con domicilio social en C/ Corazón de María, 8, 28002 Madrid y con poderes suficientes en virtud del nombramiento efectuado por Orden CIN/1630/2010, de 15 de junio («BOE» núm. 150, del 21), actuando en el ejercicio de la competencia atribuida por el artículo 11.2.d) del Estatuto del IEO, aprobado por el Real Decreto 1950/2000, de 1 de diciembre de 2000, y modificado posteriormente por real decreto 718/2010, de 28 de mayo y por el real decreto 531/2017, de 26 de mayo.

Ambas partes se reconocen mutuamente la capacidad suficiente para otorgar el presente convenio, por lo que

EXPONEN

I. Que el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, modificado por el Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.

II. Que el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, que regula las prácticas académicas externas de estudiantes universitarios establece en su artículo 8.1 la posibilidad de que los estudiantes matriculados en enseñanzas impartidas por la Universidad realicen prácticas académicas externas, que podrán ser curriculares o extracurriculares.

III. Que el Estatuto del estudiante universitario, aprobado por el Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, reconoce, respectivamente, en los artículos 8 y 9, el derecho específico de los estudiantes de grado y de máster de «disponer de la posibilidad de realización de prácticas, curriculares o extracurriculares, que se pueden hacer en entidades externas y en los centros, estructuras o servicios de la universidad, según la modalidad prevista y garantizando que las mismas sirven a la finalidad formativa de estas» [letra f)] y a «contar con la tutela efectiva, académica y profesional [...] en las prácticas externas que se prevean en el plan de estudios» [letra g)]. Por otra parte, el artículo 24 de este Estatuto regula las prácticas académicas externas, la tipología y las características generales, así como la extensión de las prácticas a todos los estudiantes matriculados en cualquier enseñanza impartida por las universidades o por los centros adscritos a las universidades.

IV. Que la normativa de gestión de prácticas externas de los estudiantes de la UIB en empresas, entidades o instituciones (anexo del Acuerdo normativo 11124/2014, de 19 de septiembre-«FOU» núm. 405, de 17 de octubre) (en adelante, la normativa de prácticas de la UIB), en su artículo 1, establece que las prácticas académicas externas constituyen una actividad de naturaleza formativa realizada por los estudiantes universitarios y supervisada por la UIB con el objetivo de permitirles aplicar y complementar los conocimientos adquiridos en su formación académica y favorecer, así, la adquisición de competencias útiles en el ejercicio de sus actividades profesionales y contribuya a su empleabilidad.

V. Que los Estatutos de la Universidad, en el artículo 147.1, establecen que la UIB fomentará una adecuada política de convenios con instituciones y empresas.

VI. Que el IEO es un Organismo Público de Investigación (OPI) regulado por la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, adscrito al adscrito al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, a través de la Secretaría General de Coordinación de Política Científica. Su naturaleza jurídica es la de Organismo Autónomo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector público.

VII. La citada ley 14/2011, establece el marco normativo para promover, en el ámbito de la investigación científica y desarrollo e innovación tecnológica, la cooperación y colaboración de los OPIs, con las Comunidades Autónomas, universidades, Fundaciones y con otras instituciones sin ánimo de lucro, tanto nacionales como extranjeras, así como con empresas públicas y privadas. A estos efectos, el artículo 34.1 de la antedicha Ley 40/2011 establece que los agentes públicos del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, incluidos las Universidades públicas, los OPIs de la Administración General del Estado, los organismos de investigación de otras Administraciones Públicas, y los centros e instituciones del Sistema Nacional de Salud, podrán suscribir convenios de colaboración sujetos al derecho administrativo. Podrán celebrar estos convenios los propios agentes públicos entre sí, o con agentes privados que realicen actividades de investigación científica y técnica, nacionales, supranacionales o extranjeros, para la realización conjunta de las siguientes actividades: proyectos y actuaciones de investigación científica; desarrollo e innovación; creación o financiación de centros; institutos y unidades de investigación; financiación de proyectos científico-técnicos singulares; formación de personal científico y técnico; divulgación científica y tecnológica; uso compartido de inmuebles, de instalaciones y de medios materiales para el desarrollo de actividades de investigación científica, desarrollo e innovación.

VIII. Que la UIB y el IEO, conscientes del interés en enriquecer la formación del estudiante de las enseñanzas de Grado y Postgrado de la UIB, en un entorno que les proporcione un conocimiento más profundo y cercano de las competencias que necesitarán en el futuro, de acercar a éste a las realidades del ámbito profesional donde ejercerá su actividad una vez se haya graduado, y de reforzar el compromiso con la empleabilidad de los graduados, se encuentran interesadas en cooperar en la formación práctica de los estudiantes.

IX. Que a tal efecto, la UIB y el IEO desean suscribir el presente Convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente Convenio tiene por objeto regular la colaboración entre la UIB y el IEO como «entidad colaboradora» en las Practicas Académicas Universitarias de la UIB, con el fin de completar la formación práctica de los estudiantes matriculados en dicha universidad.

Segunda. Del desarrollo de los programas y acciones.

1. El Proyecto Formativo que se desarrollará será el establecido dentro de la autorización del Anexo IV de acuerdo con lo dispuesto en los Anexos I, II y III del presente Convenio.

2. Para cada estudiante que realice las prácticas formativas en el IEO se suscribirá una autorización con el modelo que figura en el Anexo IV del presente Convenio.

3. Los estudiantes realizarán sus prácticas en jornada de mañana o tarde en el IEO. Las prácticas podrán ser, según las condiciones particulares de cada modalidad, establecidas en el anexo I de este convenio.

a) Modalidad I: prácticas curriculares: aquellas realizadas por los estudiantes como actividades académicas integrantes de su plan de estudios.

b) Modalidad II: prácticas extracurriculares: aquellas realizadas por los estudiantes con carácter voluntario durante su período de formación y que, pese a no estar incluidas en sus planes de estudios, pueden ser objeto de reconocimiento por las comisiones de reconocimiento y transferencia de créditos.

4. La duración de las prácticas, régimen de permisos y condiciones de resolución anticipada de las prácticas, serán las establecidas en el Anexo II del presente Convenio.

5. Las prácticas y su Proyecto Formativo se ajustarán a lo establecido en la normativa de prácticas académicas universitarias de la UIB que se incluye como Anexo VI del presente Convenio.

Tercera. De los compromisos de las partes.

1. El IEO se compromete, por el presente convenio, a:

a) Nombrar a un tutor para cada estudiante para la coordinación de las actividades formativas que se realizarán en el IEO, que garantizará la orientación y consulta del alumnado, así como un el adecuado seguimiento y valoración de las actividades realizadas por los estudiantes. El tutor de la entidad colaboradora debe ser una persona que esté vinculada a la misma, con experiencia profesional y con los conocimientos necesarios para realizar una tutela efectiva, que tendrá los derechos y deberes establecidos en los artículos 9 y 16 de la normativa de prácticas de la UIB.

b) El tutor del IEO remitirá, al final de cada período de prácticas, al tutor académico de la UIB a la mayor brevedad posible, un informe sobre el resultado y rendimiento del trabajo realizado por cada estudiante, de forma individualizada, según el modelo normalizado que a tal efecto le facilitará la UIB. Dicho informe será valorado por la UIB.

c) Que el IEO irá ofertando, según sus posibilidades, las plazas de prácticas, la titulación o titulaciones a las que se dirige, el perfil del alumno de prácticas, la duración de la práctica, conocimientos básicos y fecha de inicio y final de la misma, y en general todos los requisitos que se puedan establecer para acceder para su desarrollo y realización.

d) Garantizar que el alumno pueda cumplir con su actividad académica, formativa y de representación y participación, previa comunicación al IEO por parte del alumno con antelación suficiente.

e) Que los practicantes realizarán funciones propias del perfil profesional relativo a los estudios que estén cursando, de acuerdo con el plan de prácticas que cada estudiante debe desarrollar, en el contexto de la organización general de la práctica y con las orientaciones de los tutores de prácticas de la UIB. Dichas funciones serán supervisadas por el tutor del IEO.

f) Informar al estudiante sobre las condiciones de seguridad e higiene vigentes en la misma y sobre las medidas de prevención a adoptar en las instalaciones donde se vayan a desarrollar las prácticas académicas externas concertadas.

g) Reservarse el derecho de dar de baja del programa a algún estudiante si incurriese en reiteradas faltas injustificadas de asistencia o puntualidad a las prácticas, o no desarrollarse las mismas con normal aprovechamiento y cumplimiento de las normas establecidas. De cualquier decisión de anulación será informada con carácter inmediato la UIB, especificando las causas concretas de la decisión.

h) Dar acceso a las instalaciones del IEO por parte del alumnado de la UIB deberá ser autorizado por el Director de este organismo.

i) Que la suscripción por parte del IEO del presente convenio no supondrá la adquisición de más compromisos que los estipulados en el mismo, y en ningún caso se derivarán obligaciones propias de una relación laboral o contractual de conformidad con la normativa vigente. Por consiguiente, las prácticas del estudiante, dado su carácter formativo:

1.ª No tendrán carácter laboral, quedando expresamente excluidos de la legislación laboral.

2.ª Tendrán un contenido que no podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo.

3.ª Su realización no tendrá consideración de mérito para el acceso a la Función Pública ni computará a efectos de antigüedad o reconocimiento de servicios previos.

4.ª El tiempo de realización de las mismas no computará ni eximirá al estudiante de la superación del período de prueba ni computará a efectos de antigüedad, en el supuesto en que el estudiante se incorpore a la plantilla del IEO, tras la finalización de las prácticas reguladas en el presente convenio.

5.ª Las actividades estarán siempre orientadas al aprendizaje práctico tutorizado, por lo que los estudiantes en prácticas no podrán realizar tareas de responsabilidad en el IEO, ni las propias y exclusivas de su personal.

j) Disponer de los recursos necesarios para el acceso a los estudiantes con discapacidad a la tutela, a la información, a la evaluación y al propio desempeño de las prácticas en igualdad de condiciones.

k) Conciliar, en el caso de estudiantes con discapacidad, la realización de las prácticas con aquellas actividades y situaciones personales derivadas o conectadas con la situación de discapacidad.

l) A cumplir las obligaciones de entidad colaboradora descritas y recogidas en el capítulo II del título II de la normativa de prácticas de la UIB.

2. La UIB se compromete a:

a) Que los estudiantes que pretendan realizar prácticas académicas externas universitarias en el IEO, deberán cumplir con lo dispuesto con el artículo 8.2.b) del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios. A tal fin la UIB emitirá un certificado que remitirá a IEO junto con la solicitud de autorización del anexo IV de este Convenio.

b) La UIB garantizará que el estudiante disponga de los seguros necesarios para la realización de las estancias en las instalaciones del IEO.

c) Nombrar a un tutor académico para cada estudiante para la coordinación con el IEO para el adecuado seguimiento y valoración de las actividades realizadas. El tutor académico será un profesor de la UIB, que tendrá los derechos y deberes establecidos en los artículos 13 y 15 de la normativa de prácticas de la UIB.

d) El tutor académico del la UIB facilitará al tutor del IEO de cada alumno un modelo de informe de valoración del resultado y rendimiento del trabajo realizado por cada estudiante en las prácticas.

e) La UIB emitirá un certificado acreditativo de la labor desarrollada por el tutor del IEO, así como de la duración de la misma. Este certificado será emitido un mes después de la finalización de las prácticas.

f) Terminadas las prácticas externas, emitirá, a petición del estudiante, un documento que las acredite y que contendrá, al menos, los aspectos recogidos en el artículo 14.4 de la normativa de prácticas de la UIB.

g) Que los tutores de prácticas de la UIB orientarán a los practicantes en las funciones que realicen en las prácticas.

h) A informar al estudiante que participa en prácticas externas que deberá cumplir los requisitos establecidos en el artículo 3 de la normativa de prácticas de la UIB.

i) Se realizará, como mínimo, una convocatoria de prácticas en cada curso académico. El órgano que se prevea en cada convocatoria efectuará la selección de los estudiantes conforme a los criterios que en ella se establezcan, que deberán ser tasados y en los que se tendrá en cuenta el rendimiento académico. En caso de que la convocatoria de las prácticas no concrete la valoración de los méritos, el órgano de selección deberá elaborar y publicar dichos criterios antes del análisis de los expedientes. En todo caso, tendrán prioridad en los procesos de selección las prácticas curriculares sobre las extracurriculares. Una vez asignado como destino de las prácticas el IEO, y antes de su inicio, el estudiante tiene que tener formalizada la oportuna matrícula.

j) El número de plazas que se convocarán cada año para realizar las prácticas en el IEO lo determinará la Comisión de Seguimiento de este Convenio y se concretarán en las convocatorias que haga la UIB.

k) La UIB emitirá un certificado acreditativo de que el estudiante cumple los siguientes requisitos:

1.ª Estar matriculado en la titulación a la que se vinculan las prácticas según las competencias que debe adquirir el alumnado.

2.ª No tener superados los créditos vinculados a estas prácticas externas curriculares, y no haber realizado el depósito del título. Los estudiantes deberán matricular los créditos correspondientes a las prácticas curriculares adjudicadas.

3.ª No haber cubierto el número máximo de créditos de prácticas externas extracurriculares y no tener realizadas estas prácticas en la misma entidad en convocatoria precedente, excepto que la actividad a realizar sea en un programa diferente, en una unidad o dispositivo diferente, o no superase el límite máximo de horas en esa empresa; y no haber realizado el depósito del título. Los estudiantes deberán matricular los créditos correspondientes a las prácticas extracurriculares adjudicadas.

4.ª No mantener ninguna relación contractual con la empresa, institución o entidad pública o personal en la que se van a realizar las prácticas, excepto autorización expresa del órgano convocante y de la entidad colaboradora que se podrá otorgar cuando las prácticas a realizar no tengan ninguna relación con el contenido del contrato laboral en vigor.

Cuarta. Derechos y deberes de los estudiantes en prácticas.

1. Los estudiantes, durante la realización de las prácticas académicas externas curriculares y extracurriculares de grado y posgrado, tendrán los derechos y deberes establecidos en los artículos 5 y 14 de la normativa de prácticas de la UIB.

2. El estudiante que participa en prácticas externas deberá cumplir los requisitos establecidos en el artículo 3 de la normativa de prácticas de la UIB.

3. El estudiante tiene derecho a realizar las pruebas correspondientes a la evaluación de los estudios en que está matriculado y la entidad colaboradora tiene la obligación de concederle los permisos necesarios para realizar las pruebas indicadas.

Quinta. De protección de datos de carácter personal.

1. La UIB y el IEO se comprometen a cumplir con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter Personal (LOPD) y demás normativa de desarrollo, en concreto en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD.

2. Si, en virtud del presente convenio, cualquiera de las partes comunica a la otra parte datos de carácter personal, la entidad cedente expresamente manifiesta y garantiza a la cesionaria que cumple con la totalidad de las obligaciones y previsiones contenidas en la LOPD y en la normativa de desarrollo de la misma, con respecto a dichos datos.

3. La UIB tiene inscrito en el Registro General de la Agencia Española de Protección de Datos, con el código 2102791435, el fichero Estudiantes de la UIB, cuya finalidad es la gestión académica y administrativa de los mismos.

4. La UIB garantiza los derechos previstos en la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal y aplica las medidas de seguridad de nivel medio correspondiente al fichero.

5. Los estudiantes pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante el Secretario General de la UIB.

6. El estudiante solamente tendrá acceso a los datos de carácter personal que sean necesarios para llevar a cabo la prestación acordada en el convenio. El estudiante se obliga a no difundir a terceros y a guardar en el más absoluto secreto toda la información y los datos de carácter personal a los que tenga acceso en cumplimento de este contracto y a suministrarlos únicamente al personal autorizado por la empresa/entidad.

7. La UIB expresamente manifestará y garantizará al IEO que habrá obtenido el correspondiente consentimiento inequívoco de cada uno de los titulares de los datos de carácter personal, para poder comunicar sus datos al IEO, para llevar a cabo el correcto desarrollo de la práctica y, en su caso, para realizar la correspondiente evaluación.

Sexta. De la Comisión de seguimiento.

1. Las partes constituirán de mutuo acuerdo, una Comisión de seguimiento, formada por dos miembros del IEO y dos de la UIB, que será el órgano encargado de resolver las dudas de interpretación y las incidencias en la ejecución del mismo. Su funcionamiento se regirá por lo previsto en la sección 3.º del Capítulo II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. La comisión de seguimiento coordinará las relaciones entre la UIB y el IEO indicadas en la ejecución de este Convenio.

3. Esta comisión se constituirá antes de treinta días naturales desde la entrada en vigor del presente Convenio.

4. Las reuniones de la Comisión de Seguimiento se celebrarán a petición de cualquiera de las partes y a las mismas podrán asistir técnicos de cada parte, previa comunicación a la otra.

Séptima. Régimen económico.

Este convenio no generará ningún gasto adicional a ninguna de las partes.

Octava. De la duración y vigencia del Convenio.

Este convenio producirá efectos una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector Público Estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado», según lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y tendrá una vigencia de cuatro años a contar desde la fecha de inscripción, y podrá ser prorrogado por acuerdo expreso de las partes por un periodo de hasta cuatro años adicionales, que deberá ser formalizado en cualquier momento antes de la expiración del plazo convenido.

Novena. Modificación y resolución.

1. El presente Convenio podrá ser modificado por acuerdo expreso de las partes firmantes, de acuerdo con los procedimientos que exija la normativa vigente.

2. Este Convenio se extinguirá además de por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución las previstas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

En caso de que existiera algún Convenio vigente al amparo de este Convenio, el derecho de denuncia no podrá ejercitarse en tanto no se arbitre la fórmula de resolución de los citados convenios.

Décima. Naturaleza, régimen jurídico y cuestiones litigiosas.

1. El presente Convenio es de carácter administrativo. Su régimen jurídico vendrá determinado por las estipulaciones previstas en el presente documento, sin perjuicio de la aplicación de los principios citados en la normativa anteriormente expuesta para resolver las dudas normativas que pudieran presentarse sin perjuicio de la aplicación de los principios y criterios en ella contenidos para resolver las dudas y lagunas que pudieran producirse además de regirse por lo dispuesto en el capítulo VI, Título Preliminar, de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente Convenio, o de los Específicos que se establezcan como consecuencia del mismo, deberán de solventarse por la Comisión de Seguimiento a que se refiere la cláusula sexta del presente convenio.

3. Si no se pudiera alcanzar dicho acuerdo, las posibles cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicho Orden Jurisdiccional, en su actual redacción.

Undécima. Normas de aplicación supletorias.

A falta de determinación en el Convenio, le serán de aplicación las siguientes normas, siempre que no se opongan a la legislación nacional vigente:

a) Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por lo que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias.

b) Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por lo que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.

c) La normativa de prácticas de la UIB («FOU» núm. 405, de 17 de octubre de 2014), que regulan la gestión de prácticas externas de los estudiantes universitarios, y en el caso de prácticas externas de estudios de postgrado, el acuerdo de la Junta del Centro de Estudios de Posgrado de 16 de enero de 2013 por el que se establece el Reglamento propio para las prácticas externas de las titulaciones oficiales de posgrado de la UIB.

d) Normativa del Plan de estudios de la titulación.

e) Convocatorias de prácticas externas y demás disposiciones generales de aplicación.

Duodécima. Denominaciones.

Todas las denominaciones de órganos de gobierno, representación, cargos, funciones y miembros de la comunidad universitaria, como cualquiera que en este convenio aparezcan en género masculino, se entenderán referidas indistintamente al género masculino o femenino, según el sexo del titular de que se trate.

Como prueba de conformidad con todos y cada uno de los acuerdos detallados en este convenio, ambas partes lo firman por duplicado en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–El Director del Instituto Español de Oceanografía, O.A., M.P., Eduardo Balguerías Guerra.–La Vicerrectora de Estudiantes de la Universitat de les Illes Balears, Rosa Isabel Rodríguez Rodríguez.

ANEXO I
Condiciones particulares

Modalidad I. Prácticas curriculares

Condición primera. Descripción.

Son actividades académicas regladas y tuteladas que forman parte del plan de estudios. Sólo podrán ofrecerse para aquellas titulaciones de grado o de postgrado que así lo tengan establecido en su plan de estudios.

Condición segunda. Requisitos de los estudiantes.

Los que establezca su plan de estudios. Deben estar matriculados de las asignaturas de prácticas externas del grado o postgrado que estén cursando y cumplir los prerrequisitos propios de estas asignaturas.

Condición tercera. Unidad administrativa responsable de la gestión de las prácticas.

La tramitación y gestión de las prácticas la harán las respectivas facultades/escuelas/Centro de Estudios de Postgrado/Escuela de Doctorado de la UIB en las que se adscriben las titulaciones.

Condición cuarta. Selección de los estudiantes.

Se realizará según lo dispuesto en el apartado 2 de la cláusula tercera. Del presente Convenio.

Condición quinta. Evaluación.

La evaluación de cada estudiante en prácticas curriculares la hará el tutor de la UIB de forma coordinada con el tutor de la empresa/entidad, de conformidad con los procedimientos establecidos por la UIB y lo que prevea la guía docente del plan de estudios de la asignatura de prácticas externas correspondiente.

La UIB, terminadas las prácticas externas, emitirá un documento que las acredite, el cual debe contener, al menos, los aspectos recogidos en el artículo 14.4 de la normativa de prácticas de la UIB.

Condición sexta. Duración, periodo y horario.

Duración: es la que establezca cada plan de estudios y el programa de la asignatura correspondiente.

Período: se cursarán en el momento en que estén previstas en el plan de estudios de la titulación.

Horario: se especificará en cada caso en particular y lo autorizará el centro responsable. En general, y excepto en los casos en que los planes de estudios o los convenios de cooperación educativa para prácticas extracurriculares prevean la realización de prácticas intensivas, el número máximo de horas diarias de práctica que un estudiante puede hacer en período lectivo son cinco. En período no lectivo se puede incrementar hasta siete horas diarias, teniendo presente que, en caso de que haya una bolsa o una ayuda al estudio, también se deberá aplicar el incremento proporcional.

Si se dan circunstancias excepcionales, la duración y el horario se pueden disponer según lo indicado en el artículo 21 bis de la normativa de prácticas de la UIB.

Condición séptima. Ayuda al estudio.

Para la realización de estas prácticas no hay prevista una compensación económica. Sin embargo, los alumnos pueden acogerse a cualquier modalidad de ayuda compensatoria que sea compatible con su condición de alumno en prácticas.

Condición octava. Seguros.

Los estudiantes estarán cubiertos, en caso de accidente, enfermedad o infortunio familiar, por el seguro escolar en los plazos y condiciones que establece la legislación vigente. Los estudiantes mayores de 28 años estarán cubiertos por la póliza sanitaria contractada por la UIB. Para todos los estudiantes de la UIB queda garantizada la responsabilidad civil de daños a terceros que puedan ocasionar el estudiante en prácticas con la póliza que la UIB tiene suscrita a tal efecto. Sin embargo, en caso de que las prácticas tengan lugar en los EEUU, Canadá, México o en países que operan bajo las leyes de estos, o impliquen la realización de actividades de alto riesgo, así como en el caso de que las prácticas con lleven el que el estudiante se embarque en uno de los buques o embarcaciones del IEO, será necesario formalizar una póliza de seguro específica para cada caso por la UIB.

Condición novena. Reconocimiento.

Las prácticas tienen reconocida la asignación de créditos y la equivalencia en horas presenciales en el IEO de acuerdo a lo previsto en el programa de las asignaturas del plan de estudios al que pertenezcan.

Modalidad II. Prácticas extracurriculares

Condición primera. Descripción.

Son aquellas que los estudiantes de grado o postgrado realizan con carácter voluntario durante su período de formación y que, pese a no estar incluidas en sus planes de estudios, tienen igualmente la finalidad de favorecer la adquisición de competencias que los preparen para el ejercicio de actividades profesionales, facilitar su empleabilidad y fomentar su capacidad de emprendimiento.

Condición segunda. Requisitos de los estudiantes.

1. Estar matriculados en la UIB, en la titulación para la que se ofrecen las prácticas.

2. Haber superado el 50 % de los créditos necesarios para obtener el título de los estudios que estén cursando. En el caso de los títulos de un curso de duración, al menos, estar matriculados.

3. Tener tarjeta sanitaria en vigor, si es miembro de la Unión Europea, o Seguro de asistencia médica en vigor, si no es miembro de la Unión Europea.

4. Estar inscritos en el de Orientación e Inserción Profesional (DOIP) y registrados en su aplicación DOIP Virtual Universitarios.

Condición tercera. Unidad administrativa responsable de la gestión de las prácticas.

La tramitación y la gestión de las prácticas es responsabilidad del DOIP.

Condición cuarta. Período, duración, prórroga y horario.

1. Las prácticas se pueden realizar durante el curso académico, según las fechas que indique el calendario académico publicado en el Full Oficial de la UIB correspondiente.

2. La duración de las prácticas no puede superar las 650 horas por curso académico y como mínimo se tienen que hacer 80 horas. En los casos en que la duración sea inferior a 650 horas, el IEO puede solicitar por escrito la prórroga de las prácticas. Un mismo estudiante puede realizar prácticas como máximo durante tres cursos académicos, con un máximo de 1.300 horas de prácticas en total.

3. El número máximo de horas de prácticas diarias es de cinco. Con esta finalidad se pretende que el estudiante pueda compaginar los estudios con las prácticas. Sin embargo, durante los períodos no lectivos, el horario mencionado se puede aumentar hasta un máximo de siete horas diarias.

4. Si se dan circunstancias excepcionales, la duración y el horario se pueden disponer según lo indicado en el artículo 21 bis de la normativa de prácticas de la UIB.

Condición quinta. Selección de los estudiantes.

Se realizará según lo dispuesto en el apartado 2 de la cláusula tercera del presente Convenio.

Condición sexta. Ayuda al estudio.

El IEO no abonará ninguna cantidad por este concepto.

Condición séptima. Seguros.

Los estudiantes estarán cubiertos, en caso de accidente, enfermedad o infortunio familiar, por el seguro escolar en los plazos y condiciones que establece la legislación vigente. Los estudiantes mayores de 28 años en caso de accidente, estarán cubiertos por la póliza sanitaria contractada por la UIB. Para todos los estudiantes de la UIB queda garantizada la responsabilidad civil de daños a terceros que pueda ocasionar el estudiante en prácticas con la póliza que la UIB tiene suscrita al efecto. No obstante, en caso que las prácticas tengan lugar en los EEUU, Canadá, México o en países que operen bajo las leyes de los mismos, o impliquen la realización de actividades de alto riesgo, así como en el caso de que las prácticas con lleven el que el estudiante se embarque en uno de los buques o embarcaciones del IEO, es necesario que se formalice una póliza de seguro específica para cada caso por la UIB.

Condición octava. Reconocimiento.

Estas prácticas pueden ser objeto de reconocimiento por las comisiones de reconocimiento y transferencia de créditos, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.4.b) de la normativa de prácticas de la UIB y de acuerdo con lo dispuesto en los correspondientes planes de estudios en el procedimiento establecido reglamentariamente por la Universidad.

ANEXO II
Duración de las prácticas, régimen de permisos y condiciones de resolución anticipada de las prácticas

1. La duración de las prácticas será la siguiente:

a) Las prácticas externas curriculares tendrán la duración que establezca el plan de estudios correspondiente, en los términos establecidos por el artículo 12.6 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por lo que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.

b) Las prácticas externas extracurriculares tendrán una duración no superior al cincuenta por ciento del curso académico, es decir, 30 ECTS (o sea, 750 horas, considerando una equivalencia de 25h/ECTS).

2. Los horarios de realización de las prácticas se establecerán de acuerdo con las características de las mismas y las disponibilidades del IEO, respetando lo dispuesto a tal fin en las condiciones sexta y cuarta de las condiciones particulares de las prácticas curriculares y extracurriculares, respectivamente, del Anexo I del presente documento. Deberán ser compatibles con la actividad académica, formativa y de representación y participación desarrollada por el estudiante en la Universidad.

3. El régimen de permisos será acordado entre el IEO y el estudiante, y deberá adaptarse a las normas que la UIB pueda establecer, así como a los establecido en el anexo I de esta convenio para cada tipo de práctica. En todo caso, deberán respetarse por parte del IEO los deberes que se deriven por el cumplimiento de la actividad académica y formativa, así como de representación y participación de los estudiantes.

4. Podrá ser excluido de las prácticas académicas el estudiante que incumpla las actividades definidas en el proyecto formativo o las directrices marcadas por el tutor de la entidad colaboradora. En este caso el IEO comunicará a la USC esta circunstancia y, de común acuerdo, ambas entidades podrán dar por finalizada anticipadamente la realización de la práctica externa con la pérdida de los derechos formativos y, en su caso, económicos que correspondían al beneficiario.

En caso de que las prácticas en el IEO no se ajusten al acordado con coordinación del título podrá ser motivo de rescisión de ellas. En estos casos, la Comisión de Coordinación u órgano competente al efecto deberá ofrecer una solución para completar el período que le reste al estudiante para finalizar las prácticas.

Así incluso, el estudiante en prácticas podrá, por causas justificadas, solicitar la renuncia a ellas lo que deberá ser resuelto por el de la UIB con competencias en la materia de prácticas académicas.

ANEXO III
Documentación a adjuntar a solicitud de autorización

1. Solicitud de la Universidad con una antelación mínima de un mes al comienzo previsto de la estancia y dirigido a:

Director del Instituto Español de Oceanografía, O.A.,M.P.

C/ Corazón de María, 8.

28002 Madrid.

2. Propuesta de Autorización según el modelo del Anexo V de este convenio.

3. Fotocopia del DNI del alumno/a.

4. Fotocopia del resguardo o certificado de estar matriculado en la correspondiente titulación de la UIB a la que se vinculan las competencias básicas, genéricas y/o específicas a adquirir por el estudiante en la realización de la práctica, en el periodo solicitado para la realización de las prácticas en una enseñanza oficial.

5. En el caso de prácticas externas curriculares, certificado de estar matriculado en la asignatura vinculada las competencias básicas, genéricas y/o específicas a adquirir por el estudiante en la realización de la práctica, según el Plan de Estudios de que se trate.

6. Escrito de aceptación de la tutoría por parte de un investigador del IEO con el V.º B.º del Director/a del Centro.

7. Plan de formación en el que se detalle el trabajo a realizar por el alumno durante su estancia en el IEO, así como la duración y horario de las prácticas.

8. Seguros en vigor:

a) Seguro de accidente (Seguro de accidentes/asistencia en viajes para alumnos UIB)

b) Seguro de responsabilidad civil del alumno.

c) Tarjeta sanitaria si es miembro de la Unión Europea o Seguro de asistencia médica si no es miembro de la Unión Europea.

9. Declaración firmada por el alumno, según el modelo del Anexo V de este convenio.

ANEXO IV
Solicitud/Autorización

1

ANEXO V
Declaración para la admisión de alumnos en formación procedentes de universidades, centros de enseñanza o de investigación en el Instituto Español De Oceanografía, O.A., M.P.

Nombre y apellidos:

DNI/Pasaporte/NI:

Domicilio:

Declara:

1. Que es alumno de: ………..........…….. y está matriculado en ……….....................…., para lo cual adjunta Fotocopia del resguardo o certificado de estar matriculado en la correspondiente universidad o centro de procedencia a la que se vinculan las competencias básicas, genéricas y/o específicas a adquirir por el estudiante en la realización de la práctica, en el periodo solicitado para la realización de las prácticas en una enseñanza oficial.

2. Que las actividades que realice en el Instituto Español de Oceanografía, O.A.,M.P. (en adelante, IEO) en el Centro Oceanográfico de ………....……… no tiene carácter laboral, sino de formación en la investigación oceanográfica.

3. Que acepta trabajar a las órdenes del tutor D. ........................................................, que se integra a trabajar en el Equipo de investigación de ........................................... y en el Proyecto de investigación de …................................………., y cumplir con diligencia y buena fe las actividades acordadas con el IEO.

4. Que estima permanecer en el Organismo desde el día …….. hasta el día ……….. con el siguiente horario ………....................

5. Que se compromete a cumplir y respetar el sistema organizativo del IEO, así como las normas de seguridad y prevención de riesgos laborales de la entidad.

6. Que se compromete a guardar confidencialidad y, por lo tanto, no divulgar la información científica a la que acceda durante su estancia en el IEO o cualquiera de sus Centros Oceanográficos.

7. Que exime de toda responsabilidad al IEO y a su personal de los daños o perjuicios que pudiera sufrir o causar a terceros en la ejecución de su actividad.

ANEXO VI
Normativa de prácticas académicas universitarias de la Universitat de Illes Balears

Acuerdo normativo del día 19 de septiembre de 2014 por el que se modifica el Acuerdo normativo 10336/2012, de 8 de junio, por el que se aprueba la normativa de gestión de prácticas externas de los estudiantes de la UIB en empresas, entidades o instituciones

El Acuerdo normativo 10336/2012, de 8 de junio, por el que se aprueba la normativa de gestión de prácticas externas de los estudiantes de la UIB en empresas, entidades o instituciones («FOU» n.º 367, de 6 de julio), como indica en la parte expositiva, obedeció en una parte importante a la aprobación, en su momento, del Real decreto 1707/2011, de 18 de noviembre, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.

Ahora bien, la Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de mayo de 2013 (publicada en el «BOE» núm. 154, de 28 de junio) resolvió lo siguiente:

«Estimamos el recurso contencioso administrativo número 171/2012 interpuesto por la representación procesal de la Confederación sindical de Comisiones Obreras y declaramos nulo de pleno derecho el Real decreto 1707/2011, de 18 de noviembre, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, y disponemos la retroacción de actuaciones para que el texto definitivo de dicho Real decreto sea remitido al Consejo de Estado para que la Comisión Permanente del Alto Órgano Consultivo del Gobierno se pronuncie sobre la disposición adicional primera del citado real decreto. No condenamos a costas ninguna de las partes.»

Por tanto, dada la resolución judicial mencionada, la UIB tuvo que adoptar las medidas necesarias en relación con el alcance y el significado de la Sentencia, y, en consecuencia, aprobó el Acuerdo normativo 10715/2013, de 24 de julio, por el que se aprueban los criterios de aplicación del Acuerdo normativo 10336/2012, de 8 de junio, por el que se aprueba la normativa de gestión de prácticas externas de los estudiantes de la UIB en empresas, entidades o instituciones («FOU» n.º 387, de 31 de julio).

Ahora bien, la reciente aprobación del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios («BOE» núm. 184, del 30), incide en el ámbito normativo establecido hasta ahora en nuestra universidad. Hay que decir, sin embargo, que el contenido de la norma ahora vigente es prácticamente idéntico al de la precedente anulada, ya que, sin perjuicio de algunas adiciones y matices (artículos 2.5, 5.1) in fine, 7.2.d), 11.2.e), 12.1.a), 16.2 y 18.2 y la disposición derogatoria única), la novedad más importante es la supresión de la disposición adicional primera, relativa a la exclusión del ámbito de aplicación de la seguridad social.

Todo ello sin perjuicio de lo establecido en el Real Decreto Ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, y, concretamente, las previsiones de la disposición adicional vigésima quinta, que establece la bonificación en la cotización a la Seguridad Social por las prácticas curriculares externas de los estudiantes universitarios y de formación profesional.

Como consecuencia de lo dicho y en uso de las competencias que le atribuyen los artículos 24.1, 24.2.32 y 40 de los Estatutos de la Universidad, el Consejo de Gobierno, en la sesión del día de hoy ya propuesta del Consejo de Dirección, ha aprobado la modificación del Acuerdo normativo 10336/2012 en los siguientes términos:

Artículo 1. Adaptación normativa.

1. Las referencias al Real Decreto 1707/2011, de 18 de noviembre, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios realizadas en el Acuerdo normativo 10336/2012, de 8 de junio –artículos 2, 7, 9.3 y 14–, deberán entenderse realizadas al Real decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.

2. Los contenidos sustantivos del Acuerdo normativo 10336/2012, de 8 de junio, se ajustarán a las previsiones del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio.

Artículo 2. Publicación.

Se dispone la publicación como anexo del articulado íntegro resultante de la modificación del Acuerdo normativo 10336/2012.

Disposición adicional única. Desarrollo.

Se faculta al Consejo de Dirección para que desarrolle, en su caso, los criterios de aplicación objeto de este acuerdo u otros aspectos complementarios.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogado expresamente el Acuerdo normativo 10715/2013, de 24 de julio, por el que se aprueban los criterios de aplicación del Acuerdo normativo 10336/2012, de 8 de junio, por el que se aprueba la normativa de gestión de prácticas externas de los estudiantes de la UIB en empresas, entidades o instituciones («FOU» n.º 387, de 31 de julio), en todo lo que se oponga a lo dispuesto en el presente acuerdo normativo.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta normativa entrará en vigor al día siguiente de haberse publicado en el «Full Oficial de la Universidad de las Islas Baleares». Lo hago publicar para su conocimiento y efectos que correspondan.

ANEXO
TÍTULO I
Definición, ámbito de aplicación y régimen jurídico
Artículo 1. Definición y modalidades.

1. Las prácticas externas son una actividad de naturaleza formativa realizada por los estudiantes de la universidad y supervisada por la UIB. El objetivo es permitir al alumnado aplicar y complementar los conocimientos adquiridos en su formación académica y favorecer la adquisición de competencias que lo preparen para el ejercicio de actividades profesionales y faciliten su empleabilidad.

2. Las prácticas se pueden realizar en empresas, entidades e instituciones, incluida la misma UIB, en el ámbito nacional e internacional, según la modalidad prevista.

3. Dado el carácter formativo de las prácticas, no se derivarán, en ningún caso, obligaciones propias de un contrato laboral, dado que tienen una naturaleza estrictamente formativa.

4. Las prácticas externas se pueden clasificar en dos modalidades:

a) Prácticas curriculares. Son las prácticas que tienen su origen en los diversos planes de los estudios oficiales de la UIB.

b) Prácticas extracurriculares. Son las que los estudiantes realizan con carácter voluntario durante su periodo de formación y que, aunque no están incluidas en sus planes de estudios, pueden ser objeto de reconocimiento por parte de las comisiones de reconocimiento y transferencia de créditos, tal como determina el artículo 30 de esta normativa. En todo caso, y de acuerdo con la legislación vigente, estas prácticas pueden tener la correspondiente mención en el suplemento europeo al título o en cualquier otro documento que proceda.

Artículo 2. Ámbito y régimen jurídico.

El marco legal de las prácticas externas es el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios sobre prácticas externas, así como las disposiciones contenidas en esta normativa.

TÍTULO II
Requisitos, obligaciones y derechos en los programas de prácticas externas
CAPÍTULO I
Requisitos
Artículo 3. Requisitos de los estudiantes.

1. Pueden realizar prácticas externas los estudiantes con matrícula vigente en cualquier enseñanza impartida por la UIB o por sus centros adscritos.

2. Para la realización de un determinado programa de prácticas externas, curriculares o extracurriculares, los estudiantes deben estar matriculados en la titulación a la que estén vinculadas sus competencias básicas, genéricas o específicas.

3. Para participar en los programas de prácticas curriculares del estudiante debe estar matriculado en la asignatura correspondiente y cumplir con todos los requisitos especificados en el plan de estudios.

4. Para participar en el programa de prácticas extracurriculares (ya sea de grado, máster oficial o de título propio) es necesario que el estudiante haya superado el 50 % de los créditos necesarios para obtener la titulación correspondiente. En caso de que el título solo tenga la duración de un año académico, las condiciones de participación serán las estipuladas en su plan de estudios.

5. Para la realización de las prácticas, tanto curriculares como extracurriculares, los estudiantes no podrán mantener ninguna relación contractual con la empresa, institución o entidad pública en la que realizarán las prácticas, ni con la misma UIB, salvo que la normativa interna del centro responsable de los estudios fije las condiciones específicas por las que esta norma no sea aplicable y la Comisión Académica de la UIB dé el visto bueno correspondiente.

Artículo 4. Estudiantes visitantes y de intercambio.

Los estudiantes de cualquier nacionalidad que realicen estudios en la UIB al amparo de cualquier programa internacional o de intercambio tienen el mismo tratamiento que el que establece esta normativa para los estudiantes de la UIB, salvo que la normativa o el convenio que regule el programa disponga otra cosa.

CAPÍTULO II
Obligaciones
Sección 1.ª Obligaciones de los estudiantes en prácticas
Artículo 5. Obligaciones de los estudiantes con las entidades colaboradoras.

Durante la realización de las prácticas académicas externas los estudiantes estarán sometidos a las obligaciones siguientes:

1. Cumplir con la normativa interna relativa a prácticas externas establecida por cada centro y aprobada por la Comisión Académica de la UIB.

2. Conocer y cumplir el proyecto formativo de las prácticas siguiendo las indicaciones del tutor asignado por la entidad colaboradora bajo la supervisión del tutor académico de la UIB.

3. Mantener contacto con el tutor académico de la UIB, comunicarle cualquier incidencia que se haya producido y entregarle la memoria final y, en su caso, cualquier otro documento o informe que le sea requerido en el proceso de realización de las prácticas.

4. Incorporarse a la entidad para la que hayan sido seleccionados en la fecha indicada y cumplir el horario previsto respetando sus normas de funcionamiento, de seguridad y de prevención de riesgos laborales.

5. Desarrollar el proyecto formativo y cumplir con diligencia las actividades acordadas con la entidad colaboradora conforme con las líneas que se hayan establecido.

6. Mantener la confidencialidad sobre la información y los documentos a los que puedan acceder en el desarrollo de la práctica y, en su caso, firmar la cláusula de confidencialidad anexa al convenio de cooperación educativa.

Artículo 6. Obligaciones de los estudiantes con la UIB.

Durante la realización de las prácticas académicas externas los estudiantes estarán sometidos a las obligaciones siguientes:

1. Iniciar las prácticas tal como se indica:

a) En el caso de prácticas curriculares, los estudiantes deben respetar y cumplir la normativa interna de cada centro, la que determinará el procedimiento para la adjudicación de las plazas y los tutores, los plazos y cualquier otro aspecto necesario para la planificación y la realización de las prácticas.

b) En el caso de prácticas extracurriculares, los estudiantes deben respetar las condiciones establecidas conjuntamente los centros responsables y el DOIP. Los mismos centros y el DOIP informarán sobre estas condiciones y harán la divulgación pertinente.

2. Desarrollar las prácticas en la forma que se expresa a continuación:

a) Los estudiantes deben comunicar a su tutor académico, a través de un escrito razonado, cualquier incidencia grave que afecte el desarrollo de las prácticas, y especialmente estas tres: la ausencia o falta de compromiso del tutor de la entidad colaboradora, la falta de adecuación entre el plan formativo y las prácticas que esté realizando y la inadecuación de las condiciones a la entidad colaboradora para llevar a cabo las prácticas.

b) Los estudiantes deben asistir a todas las reuniones y tutorías que determine su centro o, en su caso, el DOIP, y aportar toda la documentación que les sea requerida en cada caso.

3. Finalizar las prácticas y obtener la evaluación así como se determina a continuación:

a) En cuanto a las prácticas curriculares, las condiciones de finalización son las que se determinen a través de la asignatura del plan de estudios a la que estén vinculadas. Igualmente, la guía docente de esta asignatura determinará el procedimiento de evaluación, en la que, en todo caso, será un requisito que el estudiante entregue una memoria final. Esta memoria final, como mínimo, debe incorporar los siguientes apartados:

Datos personales del estudiante.

Datos de la entidad o del lugar donde ha realizado las prácticas.

Descripción concreta y detallada de las tareas, los trabajos desarrollados y de la entidad o del lugar donde ha sido asignado.

Valoración de las tareas desarrolladas con los conocimientos y competencias adquiridos en relación con sus estudios universitarios.

Relación de los problemas que se hayan producido y del procedimiento seguido para resolverlos.

Identificación de las aportaciones que, en materia de aprendizaje, han supuesto las prácticas.

Evaluación de las prácticas y sugerencias de mejora.

b) En cuanto a las prácticas extracurriculares, los centros y el DOIP en fijarán las condiciones de finalización. En cuanto a la evaluación, la normativa interna de cada centro fijará los criterios tanto si se trata de prácticas que sean susceptibles de reconocimiento como prácticas curriculares como si no. En el caso de prácticas susceptibles de reconocimiento, las condiciones de evaluación deben ser idénticas a las que se aplicarían a las prácticas curriculares, incluida la memoria final a que se ha hecho mención en el apartado anterior. En todos los casos, además de la documentación que le sea requerida por el centro, el estudiante también deberá presentar la documentación que le solicite el DOIP.

Sección 2.ª Obligaciones de las entidades colaboradoras y de sus tutores
Artículo 7. Convenios de cooperación educativa con las entidades colaboradoras.

1. La empresa o institución que solicite ser entidad colaboradora de la UIB para la realización de prácticas curriculares o extracurriculares de sus estudiantes debe estar legalmente constituida y registrada.

2. Además, para la realización de las prácticas externas, la UIB y, en su caso, el DOIP o cualquier otra entidad gestora, suscribirán convenios de cooperación educativa con las entidades colaboradoras, de acuerdo con la normativa estatal, autonómica y propia vigente. Estos convenios establecerán el marco regulador de las relaciones entre el estudiante, la entidad colaboradora y la UIB (y, en su caso, el DOIP o la entidad gestora), tal como estipula el artículo 7.2 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, pero, al menos, en sus estipulaciones o anexos deben incorporar:

a) El proyecto formativo objeto de la práctica a realizar por el estudiante.

b) El régimen de permisos a que tenga derecho de acuerdo con la normativa vigente.

c) Las condiciones de rescisión anticipada de la práctica en caso de incumplimiento de sus términos.

d) En su caso, el régimen de suscripción y pago de seguros, tanto de accidentes como de responsabilidad civil.

e) En su caso, la existencia de una bolsa o ayuda de estudios para el estudiante y la forma en que será satisfecha.

f) La protección de sus datos.

g) La regulación de los conflictos que puedan surgir durante el desarrollo del convenio.

h) Los términos del reconocimiento de la UIB de la tarea realizada por los tutores de la entidad colaboradora.

Artículo 8. Obligaciones generales de las entidades colaboradoras.

1. Durante el desarrollo de la práctica, las entidades colaboradoras deben:

a) Cumplir las condiciones contenidas en la normativa y el convenio regulador de las prácticas.

b) Comunicar a los centros responsables o el DOIP todas las incidencias que se produzcan durante el desarrollo de las prácticas.

c) Cumplir con las normas vigentes en todo lo que haga referencia a prevención de riesgos laborales, y facilitar al estudiante idénticos medios de protección que los requeridos a cualquier otro trabajador de la entidad.

d) Designar y comunicar a la UIB un tutor de prácticas específico, que debe ser, un profesional de la plantilla de la entidad colaboradora relacionado con las funciones que ejercerá el estudiante. Este tutor asignará al estudiante las funciones a realizar de acuerdo con el plan formativo y le facilitará todo lo que sea necesario para el correcto desarrollo de la práctica.

e) Cumplir la programación de las actividades formativas previamente acordadas con el centro responsable.

f) Facilitar al estudiante la asistencia a los exámenes, pruebas de evaluación y otras actividades obligatorias de las asignaturas en las que esté matriculado, sin tener que recuperar la jornada.

g) Abonar al estudiante en prácticas, en caso de desplazamiento ocasionado por tareas derivadas de las prácticas, las dietas que, con carácter general, abone a sus empleados y abonar las ayudas correspondientes con respecto a las prácticas extracurriculares de acuerdo con lo especifique el DOIP.

2. Las prácticas no suponen ningún tipo de vinculación o relación laboral, estatutaria o contractual, por tanto, no se pueden utilizar para cubrir o reforzar ningún puesto de trabajo profesional.

Artículo 9. Obligaciones de los tutores de las entidades colaboradoras.

1. Las obligaciones generales del tutor de la entidad colaboradora son las siguientes:

a) En caso de que la asignación de las prácticas requiera un proceso de selección de los estudiantes en la que participe la entidad colaboradora, presentar por escrito el resultado final en el centro responsable o, en su caso, el DOIP.

b) En los supuestos en los que uno o varios estudiantes renuncien a las prácticas, comunicar la fecha de la renuncia. A petición de la entidad colaboradora, la UIB puede cubrir las vacantes producidas mediante suplentes o evaluando otros candidatos de acuerdo con los criterios de selección establecidos.

c) Comunicar las inasistencias continuadas de los estudiantes cuando estas no estén justificadas por enfermedad o asistencia a exámenes u otras obligaciones académicas.

d) Comunicar si es intención de la entidad colaboradora ofrecer al estudiante un contrato laboral una vez finalizado el periodo de prácticas. En el supuesto de que se ofrezca una contratación laboral antes de la finalización de las prácticas, la entidad deberá comunicar con anterioridad a la firma del contrato la fecha de finalización de estas prácticas.

2. Todas las comunicaciones mencionadas anteriormente se deben hacer llegar al centro responsable o el DOIP; además, también se deberán hacer llegar todas las demás informaciones que oportunamente se soliciten con el fin de llevar a cabo el correcto seguimiento de las prácticas. Asimismo, se facilitará a los tutores académicos el acceso a la entidad colaboradora, para que también puedan desarrollar su tarea de seguimiento.

3. Las obligaciones de evaluación del tutor de la entidad colaboradora son todas las que recoge el artículo 13 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, y, concretamente, el tutor de la entidad colaboradora a realizar y remitir al tutor académico de la UIB un informe final, a la conclusión de las prácticas, que debe recoger el número de horas realizadas por el estudiante, y además, de acuerdo con las condiciones del plan formativo, debe valorar del estudiante:

a) La capacidad técnica.

b) La capacidad de aprendizaje.

c) La administración de trabajos.

d) Las habilidades de comunicación oral y escrita.

e) El sentido de la responsabilidad.

f) La facilidad de adaptación.

g) La creatividad e iniciativa

h) La implicación personal.

i) La motivación.

j) La receptividad de las críticas.

k) La puntualidad.

l) Las relaciones con su entorno laboral.

m) La capacidad de trabajo en equipo.

n) Cualquier otro aspecto que considere oportuno.

Artículo 10. Otras obligaciones de las entidades colaboradoras en el caso de las prácticas extracurriculares.

1. En caso de que se estipule que las prácticas implicarán para el estudiante una ayuda económica, la entidad colaboradora la abonará de acuerdo con el procedimiento que establezcan los centros y el DOIP.

2. El DOIP percibirá por la gestión de las prácticas de cada estudiante una cuota única, que estará debidamente actualizada en la web de la FUEIB.

Sección 3.ª Obligaciones de la UIB, de los centros y de los tutores académicos
Artículo 11. Obligaciones de la UIB con los estudiantes en prácticas.

Durante la realización de las prácticas académicas externas la UIB asumirá las obligaciones con los estudiantes en prácticas:

1. Gestionar los seguros de todos los estudiantes matriculados en la UIB, tal como determina el artículo 19.

2. Expedir los certificados correspondientes a los estudiantes, a las entidades colaboradoras, a los tutores de las entidades colaboradoras y los tutores académicos según las condiciones estipuladas en la legislación, a las normas y los convenios vigentes.

Artículo 12. Obligaciones de los centros responsables de las titulaciones.

Durante la realización de las prácticas académicas externas los centros responsables de las titulaciones asumirán las obligaciones siguientes:

1. Elaborar una normativa propia de prácticas externas que desarrolle los aspectos que se señalan en la presente normativa.

2. Elaborar un proyecto formativo para cada práctica académica externa que fije los objetivos educativos y las actividades a desarrollar. Los objetivos se establecerán considerando las competencias básicas, genéricas y específicas que debe adquirir el estudiante. Asimismo, los contenidos de las prácticas se definirán de forma que aseguren la relación directa de las competencias a adquirir con los estudios cursados.

3. Establecer un procedimiento objetivo de asignación de las plazas de prácticas externas, tanto en el caso de las curriculares como de las extracurriculares, y comunicar a cada estudiante su lugar de prácticas y las condiciones que se deriven.

4. Asignar un tutor académico a cada estudiante. En el caso de las prácticas curriculares, estos tutores serán designados preferentemente de entre todo el profesorado implicado en la docencia de la enseñanza y, en su caso, con la ayuda de los departamentos implicados. En el caso de las prácticas extracurriculares, los tutores académicos serán profesores que preferentemente impartan docencia en la rama de conocimiento de la enseñanza cursado. El tutor académico no puede ser al mismo tiempo tutor externo del mismo estudiante.

Artículo 13. Obligaciones de los tutores académicos.

Durante la realización de las prácticas académicas externas los tutores académicos tienen las siguientes obligaciones:

1. Velar por el normal desarrollo del proyecto formativo, garantizada la compatibilidad de horarios de realización de las prácticas con las obligaciones académicas y representativas del estudiante.

2. Hacer un seguimiento efectivo de las prácticas y coordinarse con el tutor de la entidad colaboradora.

3. Autorizar las modificaciones que puedan producirse en el proyecto formativo.

4. Llevar a cabo la evaluación de las prácticas de cada estudiante tutelado de acuerdo con las normas de la UIB y la normativa propia de su centro.

5. Guardar confidencialidad en relación con cualquier información de la que tengan conocimiento como consecuencia de su actividad como tutores.

6. Informar al coordinador de prácticas externas de su centro de cualquier incidencia surgida.

7. Supervisar, y en su caso solicitar, la adecuada disposición de los recursos de apoyo necesarios para asegurar que los estudiantes con discapacidad realicen las prácticas en igualdad de condiciones.

CAPÍTULO III
Derechos de los estudiantes en prácticas, de los tutores académicos y de los tutores de la entidad colaboradora
Artículo 14. Derechos de los estudiantes.

Los derechos de los estudiantes están recogidos en el artículo 9.1 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio. De manera específica, el estudiante tiene el derecho de:

1. Disponer de un seguro que abarque todas las coberturas mínimas establecidas por la ley.

2. Disponer de un tutor académico de la UIB y de un tutor de prácticas de la entidad colaboradora en las condiciones especificadas en esta normativa.

3. Obtener una evaluación de sus prácticas de acuerdo con los criterios de la UIB y de su centro.

4. Obtener un informe por parte de la entidad colaboradora donde ha realizado las prácticas, con mención expresa de la actividad desarrollada, la duración y, en su caso, su rendimiento. En el caso de las prácticas extracurriculares en titulaciones oficiales de la UIB que no estén reconocidas específicamente dentro de su plan de estudios, que indiquen en su suplemento europeo al título.

5. Percibir, en su caso, la aportación económica por parte de la entidad colaboradora en concepto de bolsa o ayuda al estudio.

6. Ser titular, en su caso, de la propiedad intelectual e industrial en los términos establecidos en la legislación reguladora de la materia.

7. Recibir, por parte de la entidad colaboradora, información de la normativa de seguridad y prevención de riesgos laborales.

8. Cumplir con su actividad académica, formativa, de representación y de participación, comunicado previamente con antelación suficiente a la entidad colaboradora.

9. Conciliar, en su caso, la actividad de prácticas con cualquier otra actividad o situación personal derivada de una situación de discapacidad.

Artículo 15. Derechos de los tutores académicos de la UIB.

Son derechos de los tutores académicos de la UIB:

a) El reconocimiento efectivo de su actividad académica en los términos que establezca la UIB, de acuerdo con su normativa interna.

b) Ser informados de la normativa que regula las prácticas externas, así como del proyecto formativo y de las condiciones bajo las que se desarrollará la estancia del estudiante a tutelar.

c) Tener acceso a la entidad para el cumplimiento de los fines propios de su función.

Artículo 16. Derechos de los tutores de las entidades colaboradoras.

Son derechos de los tutores de las entidades colaboradoras:

a) El reconocimiento de su actividad colaboradora, por parte de la UIB, en los términos previstos en el convenio de cooperación educativa.

b) Ser informados de la normativa que regula las prácticas externas, así como del proyecto formativo y de las condiciones para desarrollarlo.

c) Tener acceso a la Universidad para obtener información y el apoyo necesario para el cumplimiento de los fines propios de su función.

d) Aquellas otras consideraciones específicas que la UIB y/ o el convenio de colaboración pueda establecer.

TÍTULO III
Características y procedimiento general de los programas de prácticas externas
CAPÍTULO I
Características de los programas de prácticas
Artículo 17. Comienzo y finalización.

1. Las prácticas curriculares se cursarán en el momento en que estén previstas en el plan de estudios de la titulación.

2. Las prácticas extracurriculares se pueden realizar en cualquier periodo del año académico, sin perjuicio de que la normativa propia de cada centro responsable establezca para su organización.

3. La práctica externa comienza el mismo día de incorporación del estudiante a la entidad colaboradora. La finalización se produce a la conclusión del período fijado para la realización de las prácticas, aunque, por otra parte, cualquiera de las partes puede dar por finalizadas las prácticas cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:

a) Cese de las actividades de cualquiera de las partes.

b) Circunstancias justificadas que impidan el desarrollo de las actividades programadas.

c) Mutuo acuerdo de las partes intervinientes.

d) Incumplimiento del convenio por cualquiera de las partes.

e) Renuncia expresa del estudiante.

Artículo 18. Interrupción temporal de la práctica.

1. En cada caso, y tanto para las prácticas curriculares como para las extracurriculares, el centro responsable puede prever a través de su normativa propia la posibilidad de interrupción de la práctica por parte de los estudiantes o de la entidad. En casos de interrupción no prevista, el interesado o la entidad implicada deberá solicitar la autorización correspondiente a la UIB.

2. Esta interrupción no es aplicable a las prácticas de una duración igual o inferior a 80 horas. En las de duración superior, el período máximo de interrupción será de dos meses, y la reincorporación del estudiante supondrá una prolongación del período de prácticas hasta completar lo establecido inicialmente, siempre que no haya obtenido el título.

Artículo 19. Cobertura de seguro.

Todos los estudiantes matriculados en la UIB, tanto en estudios oficiales como en títulos propios, dispondrán de un seguro para realizar las prácticas externas que abarcará las coberturas mínimas establecidas por la ley tanto en cuanto a daños propios como responsabilidad civil, con independencia de las características propias de cada práctica.

Artículo 20. Duración.

1. La duración de las prácticas curriculares es la que establezcan cada plan de estudios y el programa de la asignatura correspondiente.

2. En las prácticas extracurriculares la duración de las prácticas es la que se establezca en cada oferta, y en todo caso no superará nunca el 50 % de las horas de dedicación a la titulación asignadas al estudiante.

3. La duración global de las prácticas no puede superar las 650 horas por curso académico y debe tener un mínimo de 80 horas, al menos en las titulaciones oficiales de la UIB. En los casos en que se hagan menos de 80 horas de prácticas en un curso académico, la entidad colaboradora puede solicitar por escrito la prórroga del convenio hasta llegar, en su caso, al máximo permitido de horas. Un estudiante de una titulación de más de un año académico puede realizar prácticas extracurriculares como máximo durante tres años académicos, con un máximo de 1.300 horas de prácticas en total y siempre de acuerdo con lo dispuesto en el punto anterior.

4. La duración total de las prácticas se puede prorrogar a petición de la entidad colaboradora, con la autorización preceptiva del centro responsable, por un máximo de 300 horas cuando deje constancia por escrito en la UIB de su intención de formalizar un contrato laboral con el estudiante a la finalización de las prácticas.

Artículo 21. Horario.

1. El horario que debe hacer el estudiante en prácticas se especificará en cada caso en particular y será autorizado por el centro responsable. En general, y salvo en los casos en que los planes de estudios o los convenios de cooperación educativa para prácticas extracurriculares prevean la realización de prácticas intensivas, el número máximo de horas diarias de práctica que un estudiante puede hacer en periodo lectivo son cinco. en periodo no lectivo se puede incrementar hasta siete horas diarias, teniendo presente que, en caso de que haya una bolsa o una ayuda al estudio, también se deberá aplicar el incremento proporcional.

2. En caso de que la entidad colaboradora y el estudiante estén de acuerdo en hacer más horas diarias de prácticas de las establecidas antes, durante los períodos lectivos, se podrá solicitar la autorización correspondiente al centro responsable, el cual velará porque no se superen en total las 25 horas semanales.

3. El horario de entrada y salida se puede fijar de común acuerdo entre la entidad colaboradora y los estudiantes en prácticas. La ejecución de las prácticas no supondrá detrimento en la dedicación académica de los estudiantes, entendiendo por ésta el derecho a la asistencia a exámenes y otras actividades obligatorias de las asignaturas en que esté matriculado. En el caso de las prácticas curriculares, los centros establecerán, en su caso, el procedimiento correspondiente para fijar los horarios en su normativa interna.

4. En el caso de las prácticas extracurriculares, no serán recuperables las faltas de asistencia derivadas de enfermedad común que estén debidamente justificadas y que no supongan en cómputo global más de 15 días naturales no consecutivos o cinco de consecutivos, así como aquellas derivadas de la asistencia a exámenes o pruebas finales, y las correspondientes citas de orientación y seguimiento de las prácticas por parte de la UIB.

5. En las prácticas extracurriculares, el estudiante puede disponer de cinco horas no recuperables para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal por cada 200 horas, siempre que la práctica tenga una duración mínima de tres meses, lo que deberá comunicar y justificar con antelación a la entidad y, en su caso, el DOIP.

Artículo 21 bis. Reglas especiales de duración y horario.

1. No obstante lo establecido en los dos artículos anteriores, si se dan circunstancias excepcionales, se puede fijar un régimen especial de duración y horario diferente al previsto con carácter general.

En cualquier caso, el régimen especial que se establezca no puede superar las 950 horas de duración anual, así como las ocho horas diarias.

2. Para poder fijar un régimen especial debe haber la petición de la entidad colaboradora y la autorización del centro responsable. En cualquier caso, se puede establecer mediante la formalización de un convenio.

3. El régimen especial de duración y horario garantizará, en todo caso, la dedicación académica del estudiante.

CAPÍTULO II
Procedimiento
Artículo 22. Oferta y difusión.

1. La oferta, tanto de prácticas curriculares como especialmente de las extracurriculares, será debidamente anunciada a través de los canales habituales de información institucionales y del centro responsable.

2. En el caso de las prácticas extracurriculares, el estudiante recibirá la información pertinente para que se pueda dirigir al DOIP la entidad gestora.

3. La dirección de la titulación o el centro responsable establecerán el procedimiento para mantener informados a los estudiantes de los procesos de selección y adjudicación de plazas.

Artículo 23. Solicitudes.

1. En el caso de las prácticas curriculares, los estudiantes pueden solicitar la realización de las prácticas externas en el plazo establecido por el centro entre las opciones disponibles, en función de los convenios firmados por la UIB y de acuerdo con la normativa interna del centro.

2. En el caso de las prácticas extracurriculares, los estudiantes que deseen participar en el programa de prácticas deben inscribirse en el DOIP oa la entidad gestora, que les informarán de los plazos y de todos los requisitos necesarios.

3. Los centros responsables de las enseñanzas serán los encargados de captar las entidades colaboradoras, en su caso, con ayuda del DOIP o de las entidades gestoras de las prácticas.

4. Igualmente, las empresas, instituciones u organismos que quieran por iniciativa propia formar parte del programa de prácticas externas extracurriculares podrán presentar su oferta en el DOIP la entidad gestora pertinente con la forma y el procedimiento que se especifique.

5. La inscripción, tanto de estudiantes como de empresas, implica la aceptación del contenido de las normas que rigen las prácticas en empresas, instituciones y organismos.

Artículo 24. Adjudicación.

1. Cada centro determinará el procedimiento de adjudicación de las prácticas, de acuerdo con criterios objetivos previamente determinados, y garantizando siempre los principios de transparencia, mérito, publicidad e igualdad de oportunidades, con especial mención a fomentar el acceso a estudiantes con discapacidad, y en todo caso de acuerdo con lo que establezca el programa de las prácticas de cada titulación.

2. En el caso de las prácticas extracurriculares, el DOIP preseleccionará a los candidatos en función del perfil solicitado por la entidad colaboradora, que será público. En último extremo, los solicitantes serán seleccionados por la entidad colaboradora, en su caso a través de una entrevista personal, y el resultado se comunicará al DOIP por escrito.

Artículo 25. Aceptación.

1. Los estudiantes que sean seleccionados deben aceptar por escrito la práctica en el plazo que les indique el DOIP. Transcurrido el plazo sin que se produzca la aceptación, y siempre que no haya una causa suficientemente justificada, el DOIP considerará que el candidato renuncia a la plaza, que se ofrecerá automáticamente al suplente mediante el mismo procedimiento.

2. La aceptación implica la autorización para que la UIB y la entidad colaboradora pertinente puedan utilizar los datos personales no confidenciales del beneficiario de las prácticas para realizar seguimientos, tanto de acceso al mercado laboral como de su inserción en el dicho mercado, respetando en todo caso todas las normativas estatales, autonómicas o propias en protección de datos personales.

Artículo 26. Resolución.

Todos los certificados y los documentos derivados de la realización de las prácticas serán firmados por el cargo o la persona que corresponda según lo indique al convenio de cooperación educativa firmado o en cualquier otro documento análogo.

Artículo 27. Revocación de las prácticas.

El centro responsable se reserva la facultad de revocar tanto la asignación del puesto de prácticas de los estudiantes como los convenios firmados con las entidades colaboradoras cuando se constate un incumplimiento de las obligaciones establecidas en cada caso, que se reflejan en la presente normativa o la normativa interna de cada centro.

Artículo 28. Renuncia.

1. La renuncia a una práctica debe hacerse por escrito, justificando motivadamente la causa de la renuncia.

2. En caso de que, sin causa justificada, el estudiante rechace la práctica o no se incorpore en el plazo previsto, el hecho tendrá las consecuencias académicas que cada centro determine a su normativa interna y, en el caso de las prácticas extracurriculares, las que también determine el DOIP.

3. Los estudiantes que renuncien a la plaza antes de cumplir un mínimo de 60 horas de prácticas (salvo que la UIB constate que la renuncia está motivada por el incumplimiento de lo acordado la entidad colaboradora o por deficiencias en el proceso de formación desarrollado en esta entidad) no tendrán derecho a percepción económica, pero si la renuncia se produce una vez superado este límite, tendrán derecho a la parte económica proporcional que les corresponda, en función del número de horas de prácticas acreditadas por la entidad colaboradora mediante el certificado correspondiente.

Artículo 29. Garantía de la calidad de las prácticas.

La UIB velará por el correcto desarrollo de las prácticas y articulará los procedimientos que permitan evaluar el nivel de calidad y, en su caso, evaluar los procedimientos de mejora asociados, a través del vicerrectorado y de los servicios competentes en la materia.

Artículo 30. Reconocimiento de las prácticas extracurriculares.

1. La normativa interna de cada centro estipulará, en su caso, el procedimiento de reconocimiento de las prácticas curriculares a través de las prácticas extracurriculares, teniendo presente que, en todo caso, este reconocimiento solo se podrá llevar a cabo cuando la duración, el plan formativo y las condiciones académicas de las prácticas extracurriculares sean equiparables a las curriculares. La normativa interna de los centros debe tener el visto bueno de la Comisión Académica de la UIB.

2. La UIB y los centros responsables velarán porque los documentos acreditativos de las prácticas externas faciliten la comunicación entre las empresas e instituciones participantes y que tengan un formato que favorezca la movilidad internacional.

Disposición adicional única. Denominaciones.

Todas las denominaciones de órganos de gobierno, representación, cargos, funciones y miembros de la comunidad universitaria, como cualesquiera que en este acuerdo aparezcan en género masculino, se entenderán referidas indistintamente al género masculino o femenino, según el sexo del titular de que se trate.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogados los acuerdos normativos 2765/1995, de 28 de abril, por el que se aprueban normas para la organización de las prácticas de los estudios de Derecho y de Maestro y la asignación de los créditos correspondientes entre los distintos departamentos («FOU» n.º 108, de 2 de junio); 6434/2003, de 5 de noviembre, por el que se aprueban los criterios para la realización de prácticas en empresas para estudiantes universitarios extranjeros que hacen cursos de idiomas en la UIB («FOU» n.º 228, de 12 de diciembre); 6435/2003, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de prácticas en entidades públicas y privadas de alumnos de estudios de formación de postgrado de la UIB («FOU» núm. 228, de 12 de diciembre), y 8151/2007, de 25 de julio, por el que se modifica el Acuerdo normativo 6434/2003, de 5 de noviembre, por el que se aprueban los criterios para la realización de prácticas en empresas para estudiantes universitarios extranjeros que hacen cursos de idiomas de la UIB («FOU» núm. 286, de 26 de octubre), en lo que se opongan a la presente normativa.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Este acuerdo normativo entrará en vigor al día siguiente de haberse publicado en el «Full Oficial de la Universidad de las Islas Baleares».

Palma, 19 de septiembre de 2014.–El Rector, Llorenç Huguet.

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