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Documento BOE-A-2019-4239

Resolución de 13 de marzo de 2019, del Consorcio Centro Nacional de Investigación sobre la Evolución Humana, por la que se publica el Convenio con la Fundación Palarq.

Publicado en:
«BOE» núm. 70, de 22 de marzo de 2019, páginas 30056 a 30060 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades
Referencia:
BOE-A-2019-4239

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 28 de enero de 2019, la Fundación Palarq y el Consorcio Centro Nacional de Investigación sobre la Evolución Humana (CENIEH) han suscrito un Convenio para regular la colaboración de las actividades de interés general.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Burgos, 13 de marzo de 2019.–La Directora del Consorcio Centro Nacional de Investigación sobre la Evolución Humana, María Martinón Torres.

ANEXO
Convenio entre la Fundación Palarq y el Consorcio CENIEH

En Burgos, a 28 de enero de 2019.

De una parte, la Fundación Palarq, con sede en Madrid, en la Avenida de Reina Victoria, n.º 58, escalera 2, planta 2.ª, puerta B, con N.I.F. G87503611, representada por don Antonio Gallardo Ballart en su calidad de Presidente. Inscrita con el número 1.824 en el Registro de Fundaciones Estatales del Ministerio de Justicia (en adelante, «La Fundación»).

Y de otra parte, el Consorcio para la construcción, equipamiento y explotación del Centro Nacional de Investigación sobre la Evolución Humana (CENIEH), con sede en Paseo Sierra de Atapuerca, n.º 3, 09002 Burgos, con N.I.F. S0900008D, representada por doña María Martinón Torres en su calidad de Directora y representante legal (en adelante, «CENIEH»).

EXPONEN

Primero.

El «CENIEH» es una institución de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que lleva a término el servicio público de la investigación, participando en el progreso y desarrollo de la sociedad.

El «CENIEH» es una instalación científica y tecnológica abierta al uso de la comunidad científica y tecnológica nacional que incluye en sus fines estatutarios el desarrollo de investigaciones en el ámbito de la evolución humana durante el Plioceno y Pleistoceno, siendo el investigador Dr. Mohamed Sahnouni, el profesional reconocido por el «CENIEH» para la coordinación y desarrollo del Proyecto denominado «Reformulación de Modelos de Dispersión de Homínidos a través de Estudios Comparativos del Achelense y el Paleolítico Medio en India y África: Estudios de caso en el Yacimiento de Senrayanapalayam cerca de Attirampakkam, India» (en adelante, «El Proyecto»).

Segundo.

«La Fundación» tiene por objeto promover, fomentar y potenciar la investigación científica en arqueología, paleontología y disciplinas afines y complementarias; y proporcionar recursos económicos a instituciones que se dediquen a tales actividades.

Podrán beneficiarse de la actividad de «La Fundación» cualesquiera personas físicas o jurídicas, españolas o no, sin limitación alguna, en base a su adecuación a los objetivos y necesidades de cada programa.

Tercero.

El «CENIEH» es una entidad beneficiaria del mecenazgo conforme al artículo 16 de la Ley 49/2002, de fecha 23 de diciembre.

Por todo ello, es voluntad de las partes suscribir el presente convenio para realización de actividades de interés general al amparo del artículo 25 de la misma norma.

Las partes, reconociéndose mutuamente la legitimación y la capacidad legal necesaria para obligarse,

ACUERDAN

Primero.

Las partes se afirman y ratifican en los anteriores expositivos.

Segundo.

El objeto del presente convenio es regular la colaboración de las actividades de interés general, que se enmarquen dentro del objeto de «La Fundación», a favor del «CENIEH» según lo establecido en el artículo 25 de la Ley 49/2002 y destinarlo a «El Proyecto», que ha sido presentado por el investigador Dr. Mohamed Sahnouni, para la obtención de la subvención correspondiente.

Tercero.

«La Fundación» ha analizado la solicitud de la subvención identificada en el Acuerdan Segundo y ha estimado conveniente concederla al «CENIEH», a «El Proyecto» liderado por el investigador Dr. Mohamed Sahnouni, comprometiéndose a realizar una aportación dineraria única, irrevocable, pura y simple de quince mil euros (15.000 euros) con el objeto de financiar las actividades de «El Proyecto», sin perjuicio de lo establecido en las normas imperativas civiles que regulan la revocación de donaciones.

La aportación se hará efectiva a favor del «CENIEH» mediante transferencia bancaria efectuada por «La Fundación» al número de cuenta bancaria titularidad del «CENIEH» según es de ver en el certificado bancario de titularidad, expedido a tal efecto.

Cuarto.

El «CENIEH» se compromete a expedir a favor de «La Fundación» cuantos informes, justificantes y certificaciones acreditativos del destino de la subvención y de la adecuación de los gastos e inversiones realizadas a los objetivos y planes del mismo.

Asimismo, el «CENIEH» asume la obligación de remitir anualmente durante los primeros quince días del mes de enero de cada año, un informe a «La Fundación» detallando la evolución de los trabajos, gastos e inversiones relativos a «El Proyecto» acaecidos durante el año anterior.

El «CENIEH» entregará el correspondiente certificado de la aportación de «La Fundación» de acuerdo a lo previsto en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de incentivos fiscales al mecenazgo.

Quinto. Comisión de seguimiento.

Los responsables para la coordinación, supervisión y dinamización del convenio por parte de cada una de las partes serán:

• Fundación Palarq: Carolina Bähr, Directora.

• CENIEH: Directora o personas en quien delegue.

La Comisión de Seguimiento conocerá de las cuestiones que puedan surgir en la aplicación, eficacia e interpretación de este convenio. Además, supervisará el adecuado desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente documento y conocerá cuantas incidencias pudieren afectar al desarrollo de los trabajos y compromisos asumidos por las partes, ejerciendo, asimismo, todas aquellas funciones que se determinan a lo largo del presente convenio.

Sexto. Entrada en vigor y plazo de vigencia.

El presente convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2019.

Si durante el período de vigencia se produjera el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes, el convenio se extinguirá de acuerdo con lo establecido en el artículo 51c) de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público y la cláusula séptima que contiene las causas de resolución.

Séptimo. Régimen de modificación del convenio.

Podrá modificarse el contenido de lo dispuesto en el presente convenio mediante acuerdo de las partes firmantes, al amparo de la letra g) del artículo 49 de la Ley 40/2015, que se instrumentará mediante la suscripción de la correspondiente adenda. De conformidad con el artículo 50.2 c) de la Ley 40/2015, toda modificación del convenio requerirá el cumplimiento de los trámites preceptivos previstos en la Ley y, en particular, la autorización previa del Ministerio de Hacienda. Las modificaciones entrarán en vigor a partir de su publicación en el «BOE», previa inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación y los documentos acreditativos de tales variaciones figurarán como Adenda Modificativa a este convenio y partes integrantes del mismo.

Octavo.  Extinción y resolución.

De acuerdo con lo previsto en el apartado 1 del artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto.

Serán causas de resolución de este convenio:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de las partes firmantes.

c) La decisión unilateral de cualquiera de las partes firmantes, debida a causas excepcionales debidamente justificadas que obstaculicen o impidan el cumplimiento de los compromisos, previa comunicación escrita.

d) El incumplimiento de los compromisos asumidos por alguna de las partes firmantes del convenio.

En ese caso se podrá requerir a la parte incumplidora el cumplimiento de sus obligaciones o compromisos en el plazo de tres meses.

Dicho requerimiento deberá ser comunicado a la Comisión de Seguimiento a que se refiere el quinto expositivo del presente convenio. Si transcurrido dicho plazo persiste el incumplimiento, se entenderá resuelto el convenio siendo por cuenta de la parte responsable la indemnización de los perjuicios causados.

e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

El cumplimiento y la resolución del convenio dará lugar a la liquidación con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Noveno. Cláusula informativa RGPD.

Las Partes afirman que el presente convenio no supone el tratamiento de datos de carácter personal de ninguna de ellas. En caso de que, en cualquier momento, durante la prestación de los servicios objeto del presente convenio, fuera necesario el acceso o tratamiento de datos de carácter personal titularidad de una de las Partes por la otra, ambas convienen que se firmará un Anexo que regule debidamente tal tratamiento.

Sin perjuicio de lo anterior, y de conformidad con los establecido en el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), las partes se informan mutuamente del tratamiento de datos de carácter personal de las personas firmantes del presente convenio, así como de cualquier empleado que participe en la prestación de los Servicios objeto del presente convenio, con la finalidad de dar cumplimiento a las obligaciones contenidas en el convenio.

Sus datos se conservarán durante el plazo mínimo de conservación establecido por la legislación vigente y, en todo caso, hasta la conclusión del último de plazo de prescripción de acciones penales y civiles, así como de sanciones administrativas, que resulte aplicable, sin perjuicio de su debido bloqueo.

Sus datos podrán ser comunicados a organismos públicos, entre otros el Instituto Nacional de la Seguridad Social, a la Agencia Tributaria, a la Tesorería de la Seguridad Social y a su empresa, en los términos establecidos por la legislación vigente.

Las Partes y los empleados o colaboradores de éstas podrán ejercitar sus derechos mediante comunicación por correo postal dirigida a cada una de las partes en la dirección identificada en el encabezado del presente convenio.

Las Partes podrán presentar reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), autoridad competente en materia de protección de datos.

Décimo. Difusión.

«CENIEH» acepta que «La Fundación» efectúe difusión del objeto del presente convenio a través de medios de comunicación. Asimismo, cuando «CENIEH» desee difundir el presente convenio, elaborarán conjuntamente los correspondientes comunicados de prensa.

Asimismo, ambas partes colaborarán en todo aquello que esté a su alcance para el mejor desarrollo y difusión de las actividades relacionadas con este acuerdo.

La difusión de la participación de «La Fundación» no constituye una prestación de servicios.

Asimismo, en toda comunicación y/o difusión que se realice de «El Proyecto» deberá constar que el mismo es realizado gracias a la colaboración de «La Fundación» en el mecenazgo y/o subvención.

Undécimo. Propiedad de los derechos.

Los derechos de propiedad industrial e intelectual de las denominaciones, marcas, distintivos, etc., de cada una de las partes, son de la exclusiva titularidad de cada una de ellas. El presente acuerdo no confiere a ninguna de las partes licencia o derecho alguno de uso de los referidos derechos de propiedad industrial e intelectual sin perjuicio, del derecho de utilización de estos elementos para difusión de la colaboración, acorde con lo establecido en la cláusula décima anterior.

Duodécimo. Naturaleza del convenio y normas de funcionamiento. Discrepancias, litigios y resolución de conflictos.

El presente convenio tiene carácter administrativo, estando sometido a la Ley 40/2015, rigiéndose por sus cláusulas, por el derecho administrativo, y, en su defecto, por las normas de derecho privado. Dicho carácter no alterará en ningún caso la igualdad de las instituciones firmantes a efectos de la interpretación, modificación, resolución y efectos del convenio ni de los instrumentos que se formalicen para su aplicación o desarrollo.

Sin perjuicio de las funciones que se atribuyen a la Comisión de Seguimiento creada al amparo de este convenio, las cuestiones litigiosas que puedan suscitarse en cuanto a la interpretación, aplicación y efectos del convenio serán competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Y en prueba de conformidad con todo lo que antecede, las partes firman el presente documento, por duplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.–El Presidente de la Fundación Palarq, Antonio Gallardo Ballart.–La Directora del Consorcio CENIEH, María Martinón Torres.

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