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Documento BOE-A-2019-4359

Real Decreto 80/2019, de 22 de febrero, por el que se crea la Academia Joven de España y se aprueban sus estatutos.Ver texto consolidado

Publicado en:
«BOE» núm. 73, de 26 de marzo de 2019, páginas 30624 a 30635 (12 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades
Referencia:
BOE-A-2019-4359
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2019/02/22/80

TEXTO ORIGINAL

En el siglo XXI la globalización e intercomunicación cultural y científica definen la actividad humana. Todo ello, sin duda, ayudado por las tecnologías de la información y las comunicaciones. Los problemas son cada vez más complejos, y como consecuencia, sus soluciones están interconectadas entre sí. Se habla, como nunca se ha hecho, de la cultura como un todo y de globalización tanto en vertiente generacional como internacional.

Las actuales Academias poseen la sabiduría y profundidad cultural que les da su bagaje y su historia. Como complemento a dichas Academias, hoy en día se necesita unión generacional, interconexión recíproca entre los científicos experimentados y los investigadores jóvenes que modularán y harán realidad el futuro cultural de los países. Este ha sido, sin duda, el motivo por el cual científicos de contrastada experiencia y excelencia cultural tuvieron la idea de crear una Academia Joven en Alemania, germen del movimiento mundial de Academias Jóvenes Nacionales y de la creación en Berlín, en 2010, de la Academia Joven Global. A ellas siguió la creación de la Academia Joven de Europa en 2012. En la actualidad, hay ya treinta y siete Academias Jóvenes Nacionales constituidas en el mundo.

Las Academias Jóvenes constituyen mecanismos de dinamización aportando nuevas formas de ver, entender y comunicar la investigación. Estas Academias Jóvenes Nacionales, nacen, en todos los países, con personalidad propia, pero con el soporte y ayuda de las Academias más experimentadas. Tienen entre sus objetivos la colaboración intergeneracional y también propenden a la internacionalidad, por estar vinculadas con la Academia Joven Global. El tiempo de permanencia de sus miembros es limitado.

Los miembros de la Academia Joven de España lo serán durante cinco años, para así, por una parte, asegurar la juventud de sus Académicos y, por otra, dar las máximas oportunidades a los científicos de generaciones sucesivas. Se entiende por científico joven aquel que ha alcanzado la madurez y que está al inicio de su carrera investigadora independiente. La Academia actuará además como nexo con los jóvenes científicos que realizan su trabajo en el extranjero, ya que parte de sus miembros podrán ser jóvenes nacionales que investigan fuera de nuestro país, y se llevarán a cabo actividades para difundir la investigación que se hace por jóvenes científicos españoles en todo el mundo.

El contenido de las actividades que se planteen en la Academia Joven de España, así como el tratamiento de sus temas, tendrá siempre un carácter multidisciplinar. Para ello, los Académicos se organizarán en grupos de trabajo para favorecer la diversidad en la formación de sus miembros y de sus actividades. Para el desarrollo de estas actividades se podrá recabar el apoyo y participación de otras Academias. Además, podrán solicitar el tratamiento de determinadas cuestiones a centros científicos de relieve del país, así como a corporaciones, agencias u organismos públicos asesores. En sus actividades, se tendrá una especial atención a la divulgación y conocimiento público, mediante la creación de redes de comunicación especializadas establecidas para tales fines.

El marco de actuación de la Academia Joven de España abarca cualquier actividad intelectual creativa preferentemente en el ámbito de las Ciencias Experimentales. Se trata de una Academia con entidad propia, multidisciplinar en este ámbito, nacida de la condición de sus miembros, ya que éstos serán investigadores jóvenes al servicio de los fines de la academia durante un tiempo limitado, condición que no se encuentra específicamente cubierta por otras academias del ámbito nacional previamente existentes.

La disposición adicional segunda del Real Decreto 1160/2010, de 17 de septiembre, por el que se regula el Instituto de España, ha reglamentado los aspectos esenciales de la creación de Academias de ámbito nacional, que deberá hacerse por Real Decreto del Gobierno, a propuesta del Ministro de Ciencia, Innovación y Universidades, previo informe del Instituto de España y, en su caso, de la Academia o Academias de ámbito nacional más directamente relacionadas con las materias de que se trate. El Real Decreto de creación de la Academia incluirá la aprobación de sus primeros Estatutos, los cuales deberán contener como mínimo su denominación, objetivos y funciones, organización, derechos y deberes de los Académicos y Académicas, y medios económicos para su funcionamiento. Desde el momento de su creación, la Academia tendrá personalidad jurídica y capacidad para el cumplimiento de sus fines.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Ciencia, Innovación y Universidades, previo informe del Instituto de España y de las Academias de ámbito nacional, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 22 de febrero de 2019,

DISPONGO:

Artículo único. Creación de la Academia Joven España.

1. Se crea la Academia Joven de España como corporación de derecho público de ámbito nacional.

2. La Academia se regirá por los Estatutos que se incluyen como Anexo de este real decreto y por su Reglamento de régimen interior.

Disposición adicional primera. Promoción de las mujeres.

1. En el Reglamento interno de la Academia se incluirán medidas dirigidas a promover la presencia de mujeres tanto en los órganos de gobierno como en la comunidad académica.

2. Todos los preceptos de los Estatutos deben interpretarse en el sentido de que la condición académica y los cargos Académicos pueden ser ostentados tanto por hombres como por mujeres.

Disposición adicional segunda. Promoción de las personas con discapacidad.

1. En el Reglamento interno de la Academia se incluirán medidas dirigidas a promover la presencia de personas con discapacidad tanto en los órganos de gobierno como en la comunidad académica.

2. Todos los preceptos de los Estatutos deben interpretarse en el sentido de que la condición académica y los cargos Académicos pueden ser ostentados por personas con discapacidad

Disposición adicional tercera. Constitución de la Academia.

1. La Academia Joven de España estará constituida inicialmente por los Miembros y Alumni de nacionalidad española de la Academia Joven Global (Global Young Academy), relacionados con el campo de actividad de la Academia Joven de España, que en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de este real decreto acrediten, ante el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, cumplir las condiciones para ser Académico o Académica de Número, exigidas en el artículo 6 (apartado primero) de los Estatutos de la Academia.

2. Una vez finalizado el plazo establecido en la disposición anterior, se llevará a cabo el nombramiento directo como Académicos o Académicas de Número por parte del Ministro de Ciencia, Innovación y Universidades, en el plazo de un mes, de las personas que hayan acreditado en tiempo y forma cumplir los requisitos a los que se refiere dicha disposición.

3. Las personas nombradas de acuerdo con las disposiciones anteriores manifestarán de modo fehaciente, ante el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, la aceptación de su nombramiento, en el plazo de un mes desde la fecha en que les sea comunicado el mismo, lo que supondrá la toma de posesión de sus plazas.

4. Finalizado el proceso de toma de posesión, en el plazo de un mes se reunirán los primeros Académicos y Académicas de Número, para celebrar la sesión constitutiva de la nueva Academia. Esta sesión será presidida por la persona de mayor edad, ejercerá la secretaría la persona de menor edad, y en ella se procederá a la elección de una Junta de Gobierno provisional, con el fin de realizar todas las actividades de cualquier orden necesarias para la puesta en funcionamiento de la Academia.

5. La celebración de la sesión constitutiva, de la que se levantará acta que se comunicará al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, supondrá la creación efectiva de la Academia, a efectos de la adquisición de su personalidad jurídica y de la capacidad para el cumplimiento de sus fines.

6. Los restantes Académicos y Académicas de Número serán elegidos posteriormente por la Junta General, de acuerdo con lo establecido en los presentes Estatutos.

7. En el plazo máximo de dos años desde la constitución de la Academia, la Junta General, conformada con los Académicos y Académicas de Número existentes en ese momento, elegirá la Junta de Gobierno de la Academia, según lo dispuesto en los Estatutos de la Academia.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

ANEXO
Estatutos de la Academia Joven de España
CAPÍTULO I
Denominación, naturaleza y ámbito
Artículo 1. Naturaleza, régimen jurídico y campo de actividad.

1. La Academia Joven de España es una corporación científica de derecho público, dotada de personalidad jurídica propia y capacidad de obrar.

2. El campo de actividad de la Academia será el de la visibilización y representación de los científicos jóvenes, preferentemente del campo de las ciencias experimentales y de cualquier área intelectual creativa relacionada con dicho campo.

Artículo 2. Ámbito territorial y sede.

La Academia Joven de España es de ámbito estatal y tiene su sede en Madrid. Dicha sede podrá ser modificada por acuerdo de la Junta General.

Artículo 3. Fines.

Los fines de la Academia Joven de España, para los que estará auxiliada por el Estado, son:

1. Dar voz y representar a los científicos jóvenes mediante:

a) La promoción entre sus miembros de un canal de participación en el desarrollo de políticas científicas y culturales.

b) La promoción de interacciones con los medios a través de encuentros, estancias y colaboraciones profesionales.

c) La adopción de posicionamientos en temas relacionados con la ciencia y de importancia nacional e internacional.

d) La asistencia y participación en la labor científica que desarrollan ampliamente las Reales Academias del Instituto de España.

2. Promover la ciencia y la cultura como opción profesional entre la juventud mediante:

a) El apoyo y promoción de jóvenes excepcionales de cualquier país, y en particular de España, como modelos a seguir.

b) La propuesta de políticas encaminadas a eliminar obstáculos en la participación de mujeres, personas con discapacidad, minorías étnicas y otros grupos infrarrepresentados en las distintas ramas del saber.

c) La promoción de tutorías con científicos de alto nivel reconocidos internacionalmente.

d) La cooperación con las Reales Academias del Instituto de España.

e) La identificación, promoción y reconocimiento de los líderes científicos del futuro.

3. Promover la capacitación científica a través de:

a) El fomento del saber, la investigación y la innovación como motores del desarrollo económico.

b) La dotación de medios para la investigación científica siempre que sea posible.

c) El apoyo al intercambio entre jóvenes investigadores de diferentes instituciones, tanto nacionales como internacionales, como modo de enriquecimiento intelectual y científico en general.

4. Fomentar el desarrollo de nuevos enfoques con el fin de resolver problemas de importancia nacional e internacional a través de:

a) La colaboración internacional y la participación activa en foros internacionales.

b) La organización de reuniones y talleres de trabajo sobre temas de actualidad.

c) El fomento de la canalización de recursos, tanto en el Gobierno como en fundaciones de investigación y otras organizaciones filantrópicas, hacia proyectos identificados como prioritarios.

5. Aportar su visión a la vez que recibir sugerencias de las Reales Academias del Instituto de España, con el objetivo de fomentar la colaboración intergeneracional.

6. Otros objetivos que preocupan a los científicos jóvenes que la Academia Joven decida promover, como, por ejemplo:

a) Fomentar la investigación, la técnica y el estudio de los campos científicos de sus miembros activos, actuando como entidad científica y consultiva.

b) Elaborar informes o dictámenes sobre las materias que le son propias.

c) Establecer e impulsar relaciones de reciprocidad en colaboración con las academias jóvenes de otros países.

Artículo 4. Emblemas y distintivos.

La Academia Joven de España dispondrá de los símbolos siguientes:

1. Un emblema, que figurará en todas sus comunicaciones y escritos oficiales, que incluirá elementos distintivos con el rótulo «Academia Joven de España».

2. Los Académicos de Número usarán como distintivo una insignia o medalla con el emblema de la Academia Joven de España.

CAPÍTULO II
Cuerpo Académico, clases, derechos y deberes
Artículo 5. Clases de Académicos.

La Academia Joven de España estará constituida por:

1. Académicos de Número.

2. Académicos Correspondientes (exmiembros).

3. Académicos de Honor.

Artículo 6. Académicos de Número.

1. La Academia Joven de España estará formada por cincuenta Académicos de Número, españoles, con el grado académico de Doctor o título equivalente.

2. El perfil general de los miembros de La Academia Joven de España coincide con el promedio de 40 años de edad y 12 años a partir de la consecución del título de Doctor. Los candidatos que se desvíen significativamente del perfil previsto deberán justificar razonadamente la motivación para su consideración.

3. Las propuestas de candidatos provendrán de sociedades internacionales científicas, fundaciones, centros de investigación, Reales Academias del Instituto de España y otras instituciones de reconocido prestigio científico, así como de la propia Academia Joven de España y otras Academias Jóvenes de países afines. La presentación de propuestas vendrá acompañada de un curriculum vitae completo y el aval circunstanciado de tres Académicos de Número de la Academia Joven de España.

4. Selección de candidatos:

a) Inicialmente, la preselección de los candidatos propuestos se realizará por un Comité de Selección designado por la Junta General, incluyendo una representación de la Academia Joven Global (Global Young Academy). Su composición y funcionamiento serán determinados en el Reglamento de Régimen Interior.

b) Los criterios de preselección serán los méritos y la capacidad de los candidatos atendiendo a su trayectoria y potencial de liderazgo, así como el compromiso del candidato con los fines de la Academia.

c) El Comité de Selección procurará primar la representación multidisciplinar, de género y de discapacidad.

d) El Comité de Selección elevará a la Junta General la relación de candidatos preseleccionados para, si así procede, su aprobación.

5. La Junta General extraordinaria, en la que se celebre la correspondiente votación secreta para elegir Académico de Número, quedará válidamente constituida con la presencia de la mitad más uno de los Académicos de número de pleno derecho. El candidato elegido deberá obtener en la primera votación dos tercios de los votos de los Académicos presentes más los ausentes emitidos por carta identificada; en la segunda votación, dos tercios de los votos de los Académicos presentes; en la tercera y última votación, la mitad más uno de los votos de los Académicos presentes.

6. El candidato elegido será proclamado, en el mismo acto, «Académico de Número electo» para el periodo improrrogable de 5 años, cuya situación se elevará al Ministerio correspondiente del Gobierno de España.

7. En su toma de posesión formal, el Académico de Número electo impartirá una conferencia en la que incluirá su visión de la Academia Joven de España y proyectos a desarrollar en la misma durante su periodo de pertenencia activa como Académico de Número electo.

Artículo 7. Académicos Correspondientes (exmiembros).

1. Serán Académicos Correspondientes los Académicos de Número una vez transcurrido su periodo de servicio como numerarios.

2. El Reglamento de Régimen Interior que desarrollará la aplicación de estos Estatutos, se aprobará por la Junta General y determinará las funciones y privilegios de los Académicos Correspondientes.

Artículo 8. Académicos de Honor.

De forma excepcional, se podrán nombrar Académicos de Honor a personas que por sus méritos así lo merezcan según se establezca en el Reglamento de Régimen Interior.

Artículo 9. Derechos.

1. Los Académicos de Número disfrutarán de los siguientes derechos:

a) Voz y voto en las sesiones y juntas.

b) Elegibilidad para todos los cargos académicos.

c) Uso del distintivo de la Academia Joven de España.

2. Los Académicos de Honor y los Académicos Correspondientes tendrán derecho a asistir a las sesiones públicas de la Academia Joven de España, con voz, pero sin voto. El Reglamento de Régimen Interior que desarrollará la aplicación de este Estatuto, determinará las condiciones en que podrán ejercer este derecho.

3. Los Académicos podrán usar este título, en los escritos y obras que publiquen, con la obligada condición de expresar la clase a la que pertenecen. El Reglamento de Régimen Interior que desarrollará la aplicación de estos Estatutos regulará su uso.

Artículo 10. Deberes.

Son deberes de los Académicos de Número los siguientes: cumplir el Estatuto y los acuerdos de la Corporación; contribuir al progreso de la ciencia, la técnica y la cultura; velar por el prestigio de la Academia Joven de España; emitir informes y dictámenes, desempeñar comisiones y efectuar los trabajos que se les confíen; asistir a las juntas, sesiones y comisiones, así como aceptar los cargos para los que hubieran sido elegidos, de no impedirlo una causa plenamente justificada; contribuir, según lo acordado por la Junta General, a los costos, en su caso, de mantenimiento de la Academia Joven de España.

CAPÍTULO III
Del régimen interior de la Academia Joven de España
Artículo 11. Junta General.

1. La Junta General es el máximo órgano de decisión de la Academia Joven de España; la Junta General podrá, con sujeción a las disposiciones de este Estatuto, tomar decisiones sobre todos los asuntos que afectan a la Academia Joven de España.

2. La Junta General se compone de todos los Académicos de Número de la Academia Joven de España.

3. La Junta General tiene la competencia de:

a) Proponer la modificación de estos Estatutos avalada por el voto favorable de dos terceras partes de los Académicos de Número.

b) Elaborar el Reglamento de Régimen Interior que desarrollará la aplicación de este Estatuto.

c) Elegir al Presidente, al Vicepresidente, al Secretario y a los vocales de la Junta de Gobierno.

d) Inhabilitar en su condición de Académico Numerario a quien perjudique gravemente los intereses de la Academia Joven de España si así lo aprueban dos terceras partes de los Académicos de Número.

e) A tomar cualquier decisión necesaria para promover los objetivos de la Academia Joven de España, de acuerdo con sus Estatutos y disposiciones legales vigentes.

4. La Junta de Gobierno podrá convocar una reunión extraordinaria de la Junta General a petición de un tercio de los miembros de la misma.

5. Cualquier propuesta que se discuta en la Junta General presentada por un miembro y enviada por escrito al Presidente por lo menos quince días antes de la reunión se pondrá en la agenda de la Junta General. La Junta de Gobierno podrá poner en el orden del día propuestas adicionales en cualquier momento.

6. La Junta General sólo podrá adoptar decisiones formales cuando al menos un tercio de sus miembros participen en la reunión en que se toman esas decisiones. Salvo que se disponga expresamente lo contrario en este Estatuto, la Junta General decidirá por mayoría de votos. Las abstenciones no se contabilizarán como votos.

7. Las resoluciones de la Junta General se distribuirán a los miembros en un plazo no superior a un mes desde la fecha de las mismas.

8. El presidente de la Academia Joven de España presidirá las reuniones de la Junta General y todos aquellos actos programados por la Academia Joven de España.

Artículo 12. Junta de Gobierno.

1. Sujeto a lo dispuesto en estos Estatutos y a las decisiones de la Junta General, la Junta de Gobierno llevará a cabo las iniciativas y acciones que sean necesarias para lograr los objetivos de la Academia de Joven de España.

2. La Junta de Gobierno estará compuesta por el Presidente, el Vicepresidente, el Secretario y cuatro vocales elegidos por la Junta General entre los Académicos de Número durante el tiempo de su oficio. El Presidente y el Secretario salientes formarán asimismo parte de la Junta de Gobierno con voz pero sin voto mientras ostenten la condición de Académicos de Número.

3. La Junta de Gobierno es la encargada de desarrollar la orientación estratégica de la Academia Joven de España y se responsabilizará de los programas y actividades de la Academia Joven de España.

4. La Junta de Gobierno podrá ejercer todos los poderes en lo que respecta a la gestión y administración de la Academia Joven de España, excepto en lo relativo a las competencias reconocidas específicamente a la Junta General en este Estatuto.

5. La Junta de Gobierno, en particular, se responsabilizará de:

a) Decidir la hora y el lugar de celebración de las reuniones de la Junta General.

b) Preparar el orden del día de las reuniones de la Junta General.

c) Aplicar las decisiones adoptadas por la Junta General.

d) Asegurar la financiación para los programas y actividades de la Academia Joven de España.

e) Aprobar los programas y actividades, así como sus presupuestos.

f) Asegurar que el gasto real coincide con el presupuesto.

g) Emitir declaraciones en nombre de la Academia Joven de España.

h) Establecer las comisiones permanentes o comisiones especiales y designar los cargos que considere necesarios para el desempeño de sus funciones y responsabilidades.

6. La Junta de Gobierno será responsable de la recaudación de fondos, la gestión de cuentas y presupuestos, y presentará informes fiscales anuales a la Junta General.

7. La Junta de Gobierno tomará sus decisiones por mayoría de votos. Las abstenciones no se contabilizarán como votos.

8. Las resoluciones de la Junta de Gobierno se reflejarán en el acta correspondiente que quedará a disposición de los Académicos Numerarios de la Academia Joven de España.

9. La Junta de Gobierno será la responsable de velar por el cumplimiento de las medidas de transparencia y de rendición de cuentas que establezca la legislación vigente.

10. La Junta de Gobierno queda facultada para interpretar y aplicar los preceptos de los Estatutos y el Reglamento de Régimen Interior en su caso, resolviendo cuantas dudas se puedan suscitar y las contradicciones que puedan surgir en su redacción.

Artículo 13. Presidente y Vicepresidente.

1. El Presidente podrá ejercer las funciones propias del cargo durante el periodo de tiempo por el que haya sido elegido en tanto en cuanto ostente la condición de Académico de Número.

2. El Presidente de la Academia es la máxima autoridad en la Corporación y la representa en sus relaciones públicas o privadas.

3. Fijará, o coordinará, previa propuesta del Secretario o de la Junta de Gobierno, en su caso, el orden del día de las reuniones, así como el programa y el calendario de las actividades Académicas.

4. El Vicepresidente auxiliará al Presidente en el ejercicio de sus funciones y le suplirá temporalmente en los supuestos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal.

Artículo 14. Secretario.

1. El Secretario podrá ejercer las funciones propias del cargo en tanto en cuanto ostente la condición de Académico de Número.

2. El Secretario es el redactor de las actas de las sesiones, el ejecutor de los acuerdos de la Corporación, el custodio de los libros y documentos oficiales y del archivo de la Academia y el jefe directo de los empleados.

3. Estará auxiliado en sus funciones por el vocal de la Junta de Gobierno que ostente el cargo de Tesorero, que le suplirá temporalmente en los supuestos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal.

Artículo 15. Vocales de la Junta de Gobierno.

1. Los vocales de la Junta de Gobierno podrán ejercer las funciones propias del cargo en tanto en cuanto ostenten la condición de Académicos de Número.

2. Asistirán al Presidente en el ejercicio de su cargo.

3. La Junta de Gobierno designará como Tesorero a uno de sus vocales.

Artículo 16. Tesorero.

El Tesorero se encargará de custodiar los recursos financieros de la Academia, de los que informará puntualmente a la Junta de Gobierno y a la Junta General. Es el habilitado de la Corporación a todos los efectos.

Artículo 17. Elección de cargos de la Junta de Gobierno.

1. La elección de los cargos de la Junta de Gobierno se efectuará en Junta General, reunida en sesión extraordinaria.

2. Para la elección de los cargos de la Junta de Gobierno, la Junta General quedará válidamente constituida por la presencia de la mitad más uno de los Académicos de Número de pleno derecho. Cada candidato elegido deberá obtener en la primera votación dos tercios de los votos de los académicos presentes; en la segunda votación, la mitad más uno de los votos de los académicos presentes; en la tercera y última votación, al menos, la mayoría simple de los votos de los académicos presentes.

3. Las vacantes que se produzcan deberán cubrirse por votación en Junta General extraordinaria.

4. La renovación de cargos de la Junta de Gobierno se hará por mitades cada dos años. En el primer turno (al final del segundo año) se renovarán los cargos de Vicepresidente, Secretario y dos de los vocales, en el segundo turno (al final del cuarto año) los de Presidente y de los dos vocales restantes.

CAPÍTULO IV
Del patrimonio y régimen económico de la Academia Joven de España
Artículo 18. Composición del patrimonio.

Los fondos económicos de la Academia Joven de España estarán constituidos, fundamentalmente, por:

1. Los ingresos que puedan producirse por trabajos, estudios, dictámenes o informes científico-técnicos, a instancias de terceros, así como por la venta de publicaciones.

2. Los procedentes de donativos, herencias, legados o subvenciones que se ofrezcan a la Academia.

Artículo 19. Aplicación de los fondos.

La Academia aplicará sus fondos:

1. Al pago de retribuciones de sus empleados y colaboradores que no sean de la plantilla del Estado; al de gratificaciones que la Junta de Gobierno acuerde para todos sus empleados, así como los gastos de mantenimiento de la Academia.

2. A la confección e impresión de las publicaciones en formato convencional o digital y al mantenimiento de la página web de la Academia.

3. A los gastos ocasionados por el ceremonial de ingreso de los nuevos Académicos.

4. A las percepciones que se determinen por asistencia a las sesiones de los Académicos de Número.

5. A la retribución a por participación en trabajos que promueva la Academia.

6. A las compensaciones que se acuerden por la Junta de Gobierno a las personalidades científicas que hayan sido invitadas a dar conferencias o redactar un trabajo científico.

7. A aquellos fines que se determinen en sus presupuestos.

Artículo 20. Régimen de contabilidad y control de cuentas.

1. La Academia justificará ante las Administraciones públicas correspondientes las subvenciones obtenidas, en la forma legalmente establecida.

2. De los demás ingresos, la Tesorería de la Academia llevará control detallado, de acuerdo con el sistema de contabilidad que sea legalmente aplicable, y rendirá cuentas ante la Junta de Gobierno y la Junta General.

CAPÍTULO V
De la actividad de la Academia Joven de España
Artículo 21. Clases de reuniones.

La Academia se reunirá en sesiones públicas y privadas.

Artículo 22. Sesiones públicas.

Se celebrarán en los días fijados en el Reglamento de Régimen Interior que desarrollará la aplicación de este Estatuto, y podrán ser ordinarias y extraordinarias:

1. Sesiones públicas ordinarias: se dedicarán a conferencias, presentación y discusión de memorias, comunicaciones, libros y monografías y cualquier otra materia que, a juicio de la Junta de Gobierno, deba estudiarse en estas sesiones.

2. Sesiones públicas extraordinarias: que tendrán carácter solemne cuando así lo especifique el Reglamento de Régimen Interior. Serán las aperturas de curso, tomas de posesión de Académicos de Número, sesiones de homenaje y concesión de premios, y cualquier otra circunstancia que requiera especial solemnidad a juicio de la Junta de Gobierno.

Artículo 23. Sesiones privadas.

1. Serán sesiones privadas las Juntas Generales y las de Gobierno.

2. La Junta General se reunirá por lo menos una vez al semestre en el lugar y hora que fije la Junta de Gobierno. La notificación se enviará al menos con un mes de antelación a la fecha de la reunión.

3. La periodicidad mínima de las reuniones de la Junta de Gobierno se determinará en el Reglamento de Régimen Interior que desarrollará la aplicación de este Estatuto.

Artículo 24. Presidencia de los actos corporativos públicos.

1. En las reuniones públicas tanto ordinarias como extraordinarias, la presidencia de los actos corporativos públicos corresponderá al Presidente de la Academia Joven de España, salvo aquellas ocasiones en las que esté presente el ministro del departamento con el que se relacione administrativamente el Instituto de España y la Academia Joven de España, o bien sea de aplicación la normativa de precedencias del Estado.

2. El Presidente del Instituto de España tendrá lugar reservado en la mesa presidencial, en la que también figurarán las autoridades que determine la Junta de Gobierno.

CAPÍTULO VI
Publicaciones, biblioteca, cursos, concursos
Artículo 25. Propiedad académica de los textos.

Son textos y obras propiedad de la Academia:

1. Todos los trabajos científicos, técnicos y culturales llevados a cabo por la Academia.

2. Los libros, monografías, memorias, discursos, informes, dictámenes y demás escritos que los Académicos u otras personas redacten en cumplimiento de obligaciones o encargos de la Academia en soporte convencional o informático.

3. Las opiniones vertidas en los textos por sus autores, serán de su exclusiva responsabilidad, salvo indicación expresa de la Academia.

4. Los trabajos que, al haber sido presentados o cedidos por los Académicos o por otras personas, acepte como útiles para sus fines.

5. Los trabajos que hayan recibido premio de la Academia, previa cesión de los derechos de propiedad intelectual por parte de los autores.

Artículo 26. Publicaciones.

La Academia publicará:

1. Un «Anuario», en el que se recogerá un resumen de la historia de la Academia, un detalle de su actividad anual, un listado completo de sus Académicos, una relación de las disposiciones oficiales que afecten a la Institución y los premios que convoca la Academia en el año de su edición.

2. Las conferencias, discursos y trabajos premiados en los concursos anuales, que acuerde la Junta de Gobierno.

3. Las memorias, disertaciones y monografías existentes en su archivo, así como los documentos históricos que por su naturaleza o valor merezcan ser editados.

4. Los textos y monografías que, a iniciativa de la Junta de Gobierno, apruebe la Junta de Gobierno.

5. En las obras que la Academia autorice o publique, cada autor será responsable de los juicios y opiniones expresados.

Artículo 27. Biblioteca.

1. La biblioteca estará bajo la inmediata dependencia del miembro de la Junta de Gobierno que esta designe, será de uso general para los Académicos, quienes podrán proponer a la Junta de Gobierno la adquisición de libros y revistas en cualquiera de las formas de edición en que se presenten.

2. También podrá hacer uso de ella el público en las condiciones que en cada caso se determine.

3. La biblioteca acogerá y catalogará las donaciones bibliográficas de Académicos y demás benefactores de la misma.

Artículo 28. Cursos.

1. A propuesta de cualquier Académico de Número, la Junta de Gobierno podrá proponer a la Junta General la organización de cursos de interés científico, técnico y académico, particularmente en la modalidad virtual, previa aprobación por la Junta de Gobierno.

2. La celebración de actos no organizados en exclusiva por la Academia deberá ser autorizada por la Junta de Gobierno.

Artículo 29. Concursos.

1. La Academia podrá convocar concurso de premios y dotar becas en España o en el extranjero, destinados a especialistas que realicen una labor científica y técnica en los diversos ámbitos del conocimiento.

2. No podrán ser partícipes ni beneficiarios de los concursos o becas dotados por la Academia ninguna de las clases de Académicos que figuran en el Artículo 5 de este Estatuto.

CAPÍTULO VII
Relaciones institucionales y científicas
Artículo 30. Global Young Academy.

Se establecerán especiales relaciones con la Global Young Academy, que entre sus fines incluye la promoción y desarrollo de las Academias Jóvenes Nacionales.

Artículo 31. Comité Científico Asesor.

1. Se creará un Comité Científico Asesor, integrado por representantes de las Reales Academias del Instituto de España relacionadas con el campo de actividad de la Academia Joven de España. Cada una de estas Reales Academias, si así lo considera, nombrará, de entre sus Académicos de Número, un representante en el Comité Asesor.

2. Las propuestas de los integrantes del Comité Científico Asesor se analizarán en la Junta de Gobierno y se elevarán a la Junta General. La Academia podrá organizarse en Secciones que se correspondan con las materias cultivadas por las Reales Academias del Instituto de España cuyos representantes en el Comité Científico Asesor lo soliciten.

Artículo 32. Relaciones científicas y culturales.

1. La Academia mantendrá especiales relaciones con las Reales Academias del Instituto de España, otras Academias de ámbito nacional, la Academia Joven de Europa (Young Academy of Europe), y Academias Jóvenes de otros países, particularmente europeas e iberoamericanas. En general, a través del Comité Científico Asesor, de sus Académicos de Número y de la propia Academia, con los organismos públicos, universidades y agencias, tanto nacionales como extranjeras.

2. Mantendrá, igualmente, relaciones con las administraciones públicas y, en su caso, con las entidades privadas que favorezcan el desarrollo de los objetivos de la Academia Joven de España.

Dado en Madrid, el 22 de febrero de 2019.

FELIPE R.

El Ministro de Ciencia, Innovación y Universidades,

PEDRO DUQUE DUQUE

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 22/02/2019
  • Fecha de publicación: 26/03/2019
  • Fecha de entrada en vigor: 27/03/2019
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la disposición adicional 2 del Real Decreto 1160/2010, de 17 de septiembre (Ref. BOE-A-2010-14304).
Materias
  • Academias
  • Instituto de España
  • Investigación científica
  • Juventud
  • Ministerio de Ciencia Innovación y Universidades

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