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Documento BOE-A-2019-4377

Resolución de 18 de marzo de 2019, de la Subsecretaría, por la que se declara desierto el proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en la Escala de Titulados de Escuelas Técnicas de Grado Medio de Organismos Autónomos del Ministerio de Fomento, especialidad Navegación Aérea, convocado por Resolución de 21 de junio de 2018.

Publicado en:
«BOE» núm. 73, de 26 de marzo de 2019, páginas 30661 a 30661 (1 pág.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2019-4377

TEXTO ORIGINAL

Mediante Resolución de 21 de junio de 2018 («BOE» del 29), de esta Subsecretaría, se convocó proceso selectivo para el ingreso, por el sistema general de acceso libre, en la Escala de Titulados de Escuelas Técnicas de Grado Medio de Organismos Autónomos del Ministerio de Fomento, especialidad Navegación Aérea.

Con fecha 26 de febrero de 2018 se convocó al único aspirante, don Rafael Alcocer Delicado, para la realización del tercer y último ejercicio de la fase de oposición, no presentándose al mismo.

Esta Subsecretaría, a la vista del Acta de celebración del ejercicio presentada por el Tribunal calificador, resuelve declarar desierto el proceso selectivo convocado para el ingreso, por el sistema general de acceso libre, en la Escala de Titulados de Escuelas Técnicas de Grado Medio de Organismos Autónomos del Ministerio de Fomento, especialidad Navegación Aérea.

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer potestativamente recurso de reposición ante la Subsecretaría de Fomento, en el plazo de un mes desde su publicación o bien recurso contencioso-administrativo, ante las Salas de lo Contencioso-administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, significándose que, en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

Madrid, 18 de marzo de 2019.–El Subsecretario de Fomento, Jesús Manuel Gómez García.

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