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Documento BOE-A-2019-4378

Resolución de 19 de marzo de 2019, de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional, por la que se convoca concurso para la selección, renovación y nombramiento de directores en los centros docentes públicos no universitarios en Ceuta y Melilla.

Publicado en:
«BOE» núm. 73, de 26 de marzo de 2019, páginas 30662 a 30667 (6 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Educación y Formación Profesional
Referencia:
BOE-A-2019-4378

TEXTO ORIGINAL

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en la redacción dada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, dedica el Título V a la «Participación, autonomía y gobierno de los centros» y el Capítulo IV de dicho Título a la «Dirección de los centros públicos», regula en los artículos 133 a 137 el proceso de selección, nombramiento y renovación de directores en los centros públicos, y establece que la selección y el nombramiento de directores de los centros públicos se efectuará mediante concurso de méritos entre docentes funcionarios de carrera, que impartan alguna de las enseñanzas que se imparten en el centro, y que la selección se realizará de conformidad con los principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad. Además, fija los requisitos que deben cumplir los candidatos para participar en los procesos correspondientes y define el curso de formación que deben realizar los futuros directores seleccionados. El artículo 135.1 de la Ley citada dispone que, para la selección de los directores en los centros públicos, las Administraciones educativas convocarán concurso de méritos y establecerán el procedimiento de selección, así como los criterios de valoración de los méritos del candidato y del proyecto presentado.

La Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa en su disposición transitoria primera, establece que durante los cinco años siguientes a la fecha de la entrada en vigor de esta Ley Orgánica, no será requisito imprescindible, para participar en concursos de méritos para selección de directores de centros públicos, la posesión de la certificación acreditativa de haber superado el curso de formación sobre el desarrollo de la función directiva, indicada en el apartado 1, letra c), del artículo 134 de esta Ley Orgánica, si bien deberá ser tenida en cuenta como mérito del candidato que la posea. En función de esta disposición el concurso de méritos convocado mediante la presente resolución es el primero que se convoca una vez transcurridos los cinco años desde la entrada en vigor de la ley, por lo que los candidatos a ser nombrados directores de un centro público deberán estar en posesión de la certificación acreditativa de haber superado un curso de formación sobre el desarrollo de la función directiva, impartido por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte o por las Administraciones educativas de las Comunidades Autónomas y por tanto una vez seleccionados no deberán realizar la formación inicial como hasta el presente curso se venía realizando.

La Orden ECD/374/2018, de 9 de abril, por la que se regula el procedimiento para la selección, evaluación, renovación, nombramiento y cese de directores en los centros docentes públicos no universitarios de Ceuta y Melilla, en su artículo 2, apartado 2, dispone que la persona titular del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte convocará con una periodicidad anual un concurso de méritos para la selección de director de los centros educativos públicos de Ceuta y Melilla en los que quede vacante este puesto, autorizando en la disposición final primera a la persona titular de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional para dictar cuantas resoluciones procedan para la aplicación de lo dispuesto en la citada orden.

En virtud del Real Decreto 1045/2018, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación y Formación Profesional, en la presente resolución se incluyen las instrucciones relativas al proceso de selección, evaluación, renovación, nombramiento extraordinario y cese de directores de centros públicos de Ceuta y Melilla, para el curso escolar 2019/2020.

Primera. Objeto y ámbito de aplicación.

1. El objeto de esta resolución es convocar concurso público de méritos para la selección, renovación y nombramiento de las personas responsables de la dirección en centros docentes públicos no universitarios de las ciudades de Ceuta y Melilla.

2. El ámbito de aplicación comprende a los centros docentes públicos de Ceuta y Melilla cuyos directores cesan durante este curso por algunas de las causas previstas en el apartado 1 del artículo 20 de la Orden ECD/374/2018, de 9 de abril.

Segunda. Vacantes.

1. Los participantes en el concurso de méritos solo podrán optar a la dirección de un único centro docente.

2. Los centros cuya dirección podrá solicitarse en la presente convocatoria se relacionan en el Anexo con el carácter de vacantes provisionales. Esta relación de vacantes provisionales deberá ser publicada en los tablones de anuncios de las Direcciones Provinciales y comunicada a los centros docentes afectados antes del 31 de marzo de 2019.

3. Las Direcciones Provinciales de Educación y Formación Profesional efectuarán una revisión detallada de los puestos incluidos en la relación provisional a la vista de la información facilitada por los centros docentes. En caso de producirse alguna modificación, los titulares de las Direcciones Provinciales la harán pública en sus respectivos tablones de anuncios, comunicándolo a los centros afectados y a la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial del Ministerio de Educación y Formación Profesional.

4. A partir del día 15 de abril de 2019, las vacantes publicadas tendrán la consideración de definitivas.

Tercera. Presentación de solicitudes.

1. El plazo para la presentación de solicitudes será el comprendido entre el 16 y el 30 de abril de 2019.

2. Los solicitantes deberán presentar una única solicitud dirigida a la persona titular de la Dirección Provincial del Ministerio de Educación y Formación Profesional que corresponda al centro solicitado, según los modelos normalizados de solicitud que figuran como anexos I y II a la Orden ECD/374/2018, de 9 de abril.

3. Las solicitudes se cumplimentarán en la sede electrónica del Ministerio de Educación y Formación Profesional. En las Direcciones Provinciales las personas que lo requieran podrán recibir la asistencia técnica necesaria para realizar su solicitud.

4. Los documentos que las personas interesadas precisen incluir con la solicitud deberán ser digitalizados y presentados como archivos adjuntos a la misma.

Cuarta. Documentación y admisión de solicitantes.

1. Las solicitudes irán acompañadas de la documentación exigida en el artículo 6.1 de la Orden ECD/374/2018, de 9 de abril, de acuerdo con las especificaciones que se citan en el resto de apartados del mismo artículo 6.

2. Al finalizar el plazo de presentación de solicitudes, las Direcciones Provinciales de Ceuta y Melilla comprobarán que los aspirantes cumplen los requisitos exigidos para participar en la presente convocatoria y, en un plazo máximo de siete días desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, notificarán a los solicitantes las listas provisionales de solicitudes admitidas y excluidas, detallando, en este último caso, los motivos de la exclusión.

3. Los solicitantes dispondrán de un plazo de diez días desde la notificación de las listas provisionales para subsanar las solicitudes excluidas y mejorar las admitidas.

4. Las subsanaciones presentadas serán estimadas o desestimadas en la resolución por la que se aprueben las listas definitivas de solicitudes admitidas y excluidas, que serán notificadas a los solicitantes en un plazo máximo de tres días, contados a partir de la finalización del plazo de subsanación y mejora de la solicitud.

Quinta. Proceso de renovación.

1. Los directores podrán renovar su mandato una sola vez por un nuevo periodo de cuatro años, debiendo manifestar expresamente, mediante escrito dirigido al Director Provincial correspondiente conforme al modelo establecido en el Anexo II de la Orden ECD/374/2018, de 9 de abril, su voluntad de renovación en el cargo.

2. Para continuar con el tercer y siguientes períodos de mandato, el director deberá participar en un nuevo procedimiento de selección de director en los mismos términos que el resto de aspirantes.

3. De conformidad con el artículo 139.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación los directores serán evaluados al final de su mandato. La Inspección de Educación remitirá un informe sobre la evaluación de la función directiva a los responsables de la dirección que vayan a participar en el proceso de renovación.

4. Si esta evaluación es positiva, la Inspección de Educación elevará al titular de la Dirección Provincial de Educación, Cultura y Deporte la propuesta de nombramiento para un segundo mandato por renovación.

5. El proceso de renovación debe estar concluido en todos sus extremos antes del 30 de mayo de 2019.

Sexta. Organización del proceso de selección.

1. El procedimiento de selección se organizará en los centros docentes para los que haya solicitantes admitidos, siempre que en ellos no se haya realizado renovación del mandato.

2. El proceso de selección se llevará a cabo, con todas las personas solicitantes admitidas, según lo establecido en los artículos 9 a 14 de la Orden ECD/374/2018, de 9 de abril.

3. La fecha límite para constituir las comisiones de selección, en los centros donde corresponda, será el 30 de mayo de 2019.

Séptima. Resolución del concurso de méritos.

Antes del 15 de junio de 2019 las comisiones de selección publicarán en el tablón de anuncios del centro y de la correspondiente Dirección Provincial la lista de calificaciones provisionales obtenidas, que contendrá el detalle de las puntuaciones de cada uno de los apartados del procedimiento de valoración para cada una de las solicitudes. Dicha publicación servirá de notificación a las personas interesadas.

Octava. Reclamaciones, recursos y lista de calificaciones definitivas.

1. Los candidatos dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la lista de calificaciones provisionales, para presentar las reclamaciones que estimen oportunas y completar en su caso la documentación acreditativa de los méritos alegados, mediante escrito dirigido al presidente de la comisión de selección.

2. La comisión de selección dispondrá de dos días hábiles para la resolución de las reclamaciones presentadas. Frente a esta resolución cabe recurso de alzada ante la persona titular de la Dirección Provincial correspondiente en el plazo de un mes, cuya resolución pondrá fin a la vía administrativa.

3. En el plazo máximo de dos días hábiles desde la notificación a los solicitantes de las resoluciones de sus reclamaciones o desde la finalización del plazo para presentarlas, se elevará a definitiva la calificación de los candidatos. La publicación en el tablón de anuncios del centro docente de la lista de calificaciones definitivas servirá de notificación a los candidatos.

Novena. Propuesta de nombramiento.

1. En el plazo máximo de dos días hábiles desde la notificación a los solicitantes de las resoluciones de sus reclamaciones o desde la finalización del plazo para presentarlas, el presidente de la comisión de selección informará al titular de la Dirección Provincial correspondiente de las calificaciones definitivas obtenidas por los solicitantes y elevará la propuesta de nombramiento como director del centro docente a quien haya obtenido la calificación más alta.

2. La comunicación se realizará igualmente si se da la circunstancia de que no haya resultado seleccionado ningún aspirante.

3. En caso de producirse empate en la calificación definitiva se procederá conforme a lo establecido en el artículo 17.2 de la Orden ECD/374/2018, de 9 de abril.

4. El proceso de selección debe estar concluido, en todos sus extremos, antes del 30 de junio de 2019.

Décima. Recursos.

Esta resolución es definitiva en la vía administrativa y contra la misma los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 9.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y el artículo 90.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Asimismo, la presente resolución podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes, ante el Secretario de Estado de Educación y Formación Profesional, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Disposición adicional única. Referencias genéricas.

Todas las referencias a cargos o puestos para los que en esta resolución se utiliza la forma de masculino genérico deben entenderse aplicables, indistintamente, a mujeres y a hombres.

Madrid, 19 de marzo de 2019.‒El Secretario de Estado de Educación y Formación Profesional, Alejandro Tiana Ferrer.

ANEXO
Listado de centros docentes públicos no universitarios de Ceuta y Melilla en los que a la finalización del curso 2018-2019 se producirá la vacante del cargo de Director

Centros de Educación Infantil y Primaria

Localidad Código Centro Denominación Derecho a renovación
Ceuta 51000183 CEIP Pablo Ruiz Picaso. No
Ceuta 51000353 CEIP Federico García Lorca. No
Ceuta 51000183 CEIP Santiago Ramón y Cajal.
Ceuta 51000353 CEIP Andrés Manjón. No
Ceuta 51000183 CEIP Ramón M.ª del Valle Inclán. No
Ceuta 51000183 CEIP Maestro Juan Morejón.
Ceuta 51000353 CEIP Vicente Aleixandre. No
Ceuta 51000183 CEIP José Ortega y Gasset. No
Ceuta 51000353 CEIP Rosalía de Castro. No
Ceuta 51000183 CEIP Mare Nostrum. No
Melilla 52004780 CEIP Real.
Melilla 52000014 CEIP Hipódromo.
Melilla 52000063 CEIP Velázquez.
Melilla 52004780 CEIP Mediterráneo.
Melilla 52000014 CEIP Constitución.

Institutos de Educación Secundaria

Localidad Código Centro Denominación Derecho a renovación
Ceuta 51000183 IES Luis Camoens. No
Melilla 52000415 IES Juan Antonio Fernández.
Melilla 52000415 IES Miguel Fernández. No
Melilla 52000415 IES Leopoldo Queipó.
Melilla 52000415 IES Rusadir.
Melilla 52000415 IES Virgen de la Victoria.

Centros de Enseñanzas de Régimen Especial

Localidad Código Centro Denominación Derecho a renovación
Ceuta 51000183 Escuela Oficial de Idiomas.
Melilla 52000415 Escuela de Arte Miguel Marmolejo.

Centros de Adultos

Localidad Código Centro Denominación Derecho a renovación
Ceuta 51000183 CEA Miguel Hernández. No
Ceuta 51000183 CEA Edrissis. No
Melilla 52000415 CEA Carmen Conde.

Centros de Educación Especial

Localidad Código Centro Denominación Derecho A Renovación
Melilla 52000415 CEE Reina Sofia.

En los centros en los que el titular de la dirección tiene derecho a renovación, este deberá ejercerse en los plazos establecidos en esta resolución y deberán haber sido resueltos antes del 30 de mayo de 2019. Sólo en el caso en el que no se haya ejercido este derecho o el interesado no cumpliese con el requisito de haber sido evaluado como apto conforme al artículo 8 y al artículo 21 de la orden ECD/374/2018 la comisión de selección evaluará a los posibles candidatos que se hubiesen presentado a este concurso.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 19/03/2019
  • Fecha de publicación: 26/03/2019
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE CORRIGEN errores, por Resolución de 4 de abril de 2019 (Ref. BOE-A-2019-5510).

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