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Documento BOE-A-2019-4532

Resolución de 13 de marzo de 2019, de la Dirección de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se publica el Convenio con la Fundación Ramón Areces, para el patrocinio de la convocatoria de lectorados MAEC-AECID curso 2019-2020.

Publicado en:
«BOE» núm. 75, de 28 de marzo de 2019, páginas 31948 a 31952 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Referencia:
BOE-A-2019-4532

TEXTO ORIGINAL

Con fecha de 25 de febrero de 2019 se ha suscrito el Convenio entre la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación y la Fundación Ramón. Areces.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone la publicación del citado Convenio en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 13 de marzo de 2019.–La Directora de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, Ana María Calvo Sastre.

ANEXO
Convenio entre la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y la Fundación Ramón Areces para el patrocinio de la convocatoria de lectorados MAEC-AECID curso 2019-2020

En Madrid, a 25 de febrero de 2019.

REUNIDOS

De una parte, doña Ana María Calvo Sastre, en nombre y representación de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (en adelante, AECID), con domicilio en avenida de los Reyes Católicos, 4, 28040 Madrid [NIF Q2812001B], actuando en calidad de Directora de la misma, en virtud del nombramiento acordado por el Consejo Rector de la AECID en su reunión de 6 de julio de 2018, («BOE» núm. 166, del 10), y de acuerdo con las competencias delegadas por la Presidencia de la AECID mediante Resolución de 2 de julio de 2009 («BOE» núm. 183, del 30).

Y, de otra parte, don Raimundo Pérez-Hernández y Torra, Director de la Fundación Ramón Areces (en adelante, la Fundación), con domicilio social en Vitruvio, 5, 28006 Madrid [N.I.F G-28459311], actuando en su representación en este acto, según se acredita en poder otorgado por Notario del Ilustre Colegio de Madrid don Francisco Javier Pérez de Camino Palacios, en número 851, con fecha 22 de abril de 2008.

Actuando ambos en razón de sus respectivas competencias y reconociéndose poderes y facultades para formalizar el presente convenio,

EXPONEN

Primero.

Que la AECID, de conformidad con el artículo 1 del Real Decreto 1403/2007 de 26 de octubre, por el que se aprueba su Estatuto, es una entidad de Derecho Público adscrita al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

Que de conformidad con el artículo 5.13 del Real Decreto 1403/2007 de 26 de octubre, entre las misiones de la AECID se encuentra la de ejecutar las funciones y competencias atribuidas al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación para la promoción y desarrollo de las relaciones culturales y científicas con otros países, siendo una de ellas la gestión de la convocatoria del programa de «Lectorados de español MAEC-AECID en universidades extranjeras».

Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 42.1 del Real Decreto 1403/2007 de 26 de octubre, la AECID puede aceptar la colaboración de otras instituciones públicas o privadas en forma de aportaciones para el patrocinio de actividades que coadyuven al logro de sus fines, por acuerdo de su Directora.

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 50.2 a) de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio ha sido informado favorablemente por la Asesoría Jurídica de la AECID y su firma ha sido autorizada por el Ministerio de Hacienda, con fecha 8 de febrero de 2019.

Segundo.

Que la Fundación, dentro de sus actividades de mecenazgo, está interesada en colaborar con AECID en la citada convocatoria a través de la aportación económica que luego se especifica.

Tercero.

Ambas partes reconocen el valor del idioma español como la segunda lengua de comunicación en un mundo globalizado, hecho que multiplica y facilita las relaciones institucionales, culturales y empresariales entre España, los países hispanohablantes y el resto del mundo.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio de patrocinio empresarial en actividades de interés general con arreglo a las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente convenio tiene por objeto regular las condiciones de patrocinio que ejerza la Fundación para la financiación del lectorado de la Universidad Estatal Paulista (UNESP) de Sao Paulo, Brasil, incluido en la convocatoria 2019/2020. El lectorado es la dotación económica que recibe el lector.

La convocatoria de lectorados es el instrumento jurídico para gestionar la provisión de profesores de español en las universidades extranjeras incluidas en la misma, denominados «lectores»; los cuales, al mismo tiempo que contribuyen a la promoción y consolidación de los estudios de español en dichas universidades, adquieren formación y experiencia docente.

La convocatoria se rige por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones y la normativa de desarrollo, así como supletoriamente por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.

La convocatoria se anuncia en el «Boletín Oficial del Estado» y se publica en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y en la sede electrónica de la AECID. Asimismo, se difunde a las Embajadas de España, y a cualesquiera otros medios para garantizar su adecuada difusión.

Segunda. Compromisos económicos y obligaciones.

La Fundación, a través de este convenio, contribuirá con la financiación de 19.400 euros para la dotación del lectorado de la Universidad Estatal Paulista (UNESP) de Sao Paulo, Brasil, del 1 de enero al 31 de diciembre de 2020, por los importes que se detallan durante el curso académico 2019-2020.

Dotación

Cuantía euros

Meses 2020

Gasto 2020

Mensualidad

1.350

12

16.200

Seguros

125

12

1.500

Ayuda viaje

1.500

1.500

Ayuda material

200

200

Total

19.400

La AECID contribuirá con el gasto que se derive de la ejecución de la convocatoria.

La Fundación abonará la cantidad citada a la cuenta bancaria a nombre de la AECID, cuyos datos se indican a continuación.

Entidad: Banco de España.

Titular: Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

Código de cuenta: ES 64 9000 0001 20 0200003247.

La Fundación ingresará su aportación por las cuantías y en las fechas siguientes:

Anualidad correspondiente al gasto de 2020: 19.400 euros del 1 de octubre hasta el 30 de noviembre de 2019.

La AECID remitirá al domicilio social de la Fundación, en el plazo máximo de un (1) mes a contar desde su realización, las correspondientes certificaciones acreditativas de las aportaciones realizadas, con el fin de que pueda disfrutar del régimen e incentivos fiscales establecidos por la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al Mecenazgo, y en el Real Decreto 1270/2003, de 10 octubre, que contiene su desarrollo reglamentario.

La AECID, en cumplimiento de las bases de la citada convocatoria, efectuará el pago de las mensualidades, la ayuda de viaje y la ayuda de material directamente al lector. Asimismo, abonará el coste del seguro de asistencia en el extranjero y de accidentes a la compañía aseguradora contratada al efecto.

En la ejecución del contenido del presente convenio, cada parte soportará los tributos que se puedan devengar y sean a su cargo según la legislación en vigor.

La AECID se compromete a difundir por cualquier medio el mecenazgo de la Fundación en todas las referencias, actos, reseñas periodísticas y publicaciones relacionadas con el objeto del presente convenio.

La Fundación tendrá el derecho de difundir por su cuenta las actuaciones llevadas a cabo con motivo de su colaboración en la convocatoria.

En caso de utilizar los logotipos de la AECID y de la Fundación, dichos logotipos deberán ser todos del mismo tamaño en todos los documentos, publicaciones e información de cualquier tipo relacionados directamente con la convocatoria. La Fundación accederá, previamente a su publicación, a las creatividades en las que esté presente su imagen corporativa. En consecuencia, la AECID someterá a la aprobación previa de la Fundación, los lugares y características de impresión de la denominación social, marca y logo de ésta, en todo el material impreso que se produzca y antes de su publicación definitiva.

Tercera. Seguimiento y modificación del convenio.

Para garantizar la vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos, así como la resolución de problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse; se designará a un representante de cada parte.

Por la AECID: el Jefe del Departamento de Cooperación Universitaria y Científica.

Por la Fundación: el Director de la Fundación.

La AECID presentará anualmente a la Fundación, informe del estado de las actividades o cualquier otra información que permita conocer la marcha del mismo.

Todas las notificaciones, requerimientos, acuerdos, consentimientos, aceptaciones, aprobaciones o comunicaciones que sean precisas de conformidad con este convenio o que estén relacionadas con el mismo deberán realizarse por cualquier forma escrita que permita acreditar su envío y recepción.

La modificación del presente convenio, en su caso, se realizará por acuerdo unánime de las partes.

Cuarta. Organización y desarrollo.

AECID organizará y desarrollará la convocatoria con sus propios medios, siendo íntegra y exclusivamente responsable de la misma.

Ninguna de las disposiciones de este convenio puede ser entendida como constitutiva de una relación laboral entre la Fundación y las personas que intervengan en el desarrollo y organización de la convocatoria.

La Fundación no asume ningún tipo de responsabilidad por la gestión que AECID realice de la aportación entregada, ni por los actos y servicios prestados por ésta o por las empresas y profesionales que sean contratados por AECID y se destinen a la organización, ejecución y desarrollo de la convocatoria, ni por el cumplimiento de su compromiso de difusión de la colaboración de la Fundación.

La AECID garantiza la indemnidad de la Fundación frente a cualquier tipo de reclamación que pudiera derivarse de la organización y desarrollo de la convocatoria, sea directamente o en relación con las personas físicas o jurídicas que hubiesen intervenido en el mismo por encargo de AECID.

Quinta. Propiedad intelectual de la Fundación.

Ninguna de las manifestaciones que se contienen en el presente convenio supone la cesión o transmisión de cualesquiera derechos de propiedad intelectual o industrial, titularidad de la Fundación.

El uso no autorizado, o para un fin distinto al pactado en el presente convenio por parte de AECID de cualquier signo distintivo protegido por los derechos de propiedad industrial o intelectual de la Fundación, facultará a ésta para resolver este convenio sin perjuicio de la correspondiente indemnización de daños y perjuicios a que hubiera lugar y que en tal supuesto deberá ser satisfecha por AECID a la Fundación.

Sexta. Vigencia y extinción.

El presente convenio se perfecciona por la firma de ambas partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

El convenio permanecerá en vigor hasta la fecha de fin del lectorado patrocinado –31 de diciembre de 2020– de acuerdo con lo previsto en la convocatoria 2019/2020.

El convenio podrá extinguirse por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en cualquiera de las siguientes causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

En caso de que la AECID dejara sin efecto total o parcialmente el lectorado, se procederá a la devolución a la Fundación de la parte proporcional de la financiación que corresponda.

En caso de que la AECID percibiera el reintegro procedente del lector, en aplicación de la Ley de Subvenciones, igualmente la AECID devolverá a la Fundación la parte proporcional de la financiación que corresponda.

Séptima. Resolución del convenio anterior por unidad de acto.

Se acuerda resolver el convenio suscrito por los firmantes con fecha 12 de marzo de 2018, dando lugar a su liquidación y extinción desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» número 227 de 19/09/2018, previa inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación.

Desde la fecha en que el presente convenio adquiera eficacia jurídica, sustituirá en su totalidad al firmado por las partes en la fecha 12 de marzo de 2018, convenio que por consiguiente se declara resuelto, liquidado y extinto.

Octava. Confidencialidad, titularidad, uso de los resultados y protección de datos.

Ambas partes, en el ejercicio de las funciones previstas en el presente convenio, tratarán los datos personales de conformidad con Reglamento 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, y su normativa nacional de desarrollo.

Novena. Transparencia.

Además de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», antes referida, el Gabinete Técnico de la AECID publicará el presente convenio en el Portal de la Transparencia del Gobierno de España, de acuerdo con lo previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Décima. Naturaleza jurídica del convenio.

El presente convenio queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y por las normas de derecho privado que resulten de aplicación, especialmente por la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al Mecenazgo, y el Real Decreto 1270/2003, de 10 octubre, que contiene su desarrollo reglamentario.

Según dispone el artículo 25, apartado 1 párrafo 2º de la citada Ley 49/2002, la difusión de la participación de la Fundación en la convocatoria de AECID no constituirá una prestación de servicios.

El presente convenio se sujeta en todo lo no establecido en él al ordenamiento jurídico español.

Las dudas interpretativas y lagunas que pudieran presentarse en relación al presente convenio se resolverán de mutuo acuerdo por las partes que lo suscriben.

De no alcanzarse el mutuo acuerdo previsto en la cláusula anterior, serán competentes para conocer cuántas cuestiones se susciten respecto del presente convenio los Juzgados y Tribunales españoles, de la jurisdicción contencioso-administrativa.

En prueba de conformidad y, para la debida constancia de cuanto queda convenido, las partes firman por duplicado el presente documento, en el lugar y fecha al principio indicados.–La Directora de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, Ana María Calvo Sastre.–El Director General de la Fundación Ramón Areces, Raimundo Pérez-Hernández y Torra.

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