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Documento BOE-A-2019-4546

Resolución 420/38072/2019, de 18 de marzo, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Fundación Goyeneche de San Sebastián, para la puesta en marcha de un plan de actuación en formación en actividades relacionadas con el mundo del caballo dirigido a personas adultas con discapacidad intelectual.

Publicado en:
«BOE» núm. 75, de 28 de marzo de 2019, páginas 32047 a 32050 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2019-4546

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 4 de marzo de 2019 el Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Fundación Goyeneche de San Sebastián para la puesta en marcha de un plan de actuación en formación en actividades relacionadas con el mundo del caballo dirigido a personas adultas con discapacidad intelectual, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 18 de marzo de 2019.–El Secretario General Técnico, Emilio Fernández-Piñeyro Hernández.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Fundación Goyeneche de San Sebastián para la puesta en marcha de un plan de actuación en formación en actividades relacionadas con el mundo del caballo dirigido a personas adultas con discapacidad intelectual

En Madrid, a 4 de marzo de 2019.

REUNIDOS

De una parte, don Alejo de la Torre de la Calle, Subsecretario de Defensa cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 491/2018, de 18 de junio, en uso de las atribuciones que le confiere la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración.

De otra parte, la Fundación Goyeneche de San Sebastián, con domicilio social en 20018 San Sebastián, Camino de Illarra, 4 y provista de CIF n.º G-20070926, fundación clasificada como Benéfico-Particular por Orden de 21 de abril de 1920 e inscrita en el Registro de Fundaciones creado por Decreto del Gobierno Vasco 359/1985 de 12 de noviembre, con el número G-1. Adaptados sus Estatutos a la Ley 12/1994, de 17 de junio, por escritura autorizada por el Notario de Donostia, don José Carlos Arnedo Ruiz el día 26 de marzo de 1997 y declarada como entidad de interés social, según Decreto 124/2014 del Gobierno Vasco, se halla representada por don José Ángel Mendiluce Sorbet, quien actúa en su condición de Director, en virtud de la escritura de apoderamiento otorgada el 9 de setiembre de 2009 ante el Notario de San Sebastián, don Diego María Granados, bajo el número 2347 de su protocolo.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

La Fundación Goyeneche de San Sebastián, tiene como fin esencial la prestación de servicios de atención diurna de calidad para personas adultas con discapacidad intelectual, a través de diferentes programas, contribuyendo al desarrollo personal y social de las personas con discapacidad intelectual, y facilitando la consecución de sus objetivos y metas personales.

Segundo.

El Servicio de Cría Caballar de las Fuerzas Armadas está integrado en la Secretaría General Técnica del Ministerio de Defensa, correspondiendo a la Subdirección General de Administración Periférica el desarrollo de las funciones de coordinación, gestión e inspección del referido servicio. Entre sus fines se encuentra la colaboración con otras entidades públicas y privadas en actividades propias del sector caballar y canino.

El Ministerio de Defensa dispone en el Centro Militar de Cría Caballar de Lore Toki de instalaciones suficientes y medios ampliamente acreditados, para el desarrollo de las actuaciones previstas en este convenio, estando en disposición de colaborar en la ejecución de dichas actuaciones.

Tercero.

Que el día 8 de septiembre de 2015, ambas partes suscribieron un convenio para la puesta en marcha de un plan de actuación en formación en actividades relacionadas con el mundo del caballo de personas adultas con discapacidad intelectual, cuya vigencia inicial se estableció en dos años prorrogables por el mismo periodo de tiempo.

Cuarto.

Que una vez caducada la vigencia del convenio inicialmente suscrito, es deseo de ambas partes dar continuidad a la colaboración mantenida y suscribir un nuevo convenio que, con el mismo objeto y aportaciones que el anteriormente establecido, se adapte a lo previsto en la citada Ley 40/2015.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

Este convenio tiene por objeto establecer las líneas de colaboración entre ambas instituciones para la puesta en marcha de un Plan de Actuación en formación en actividades relacionadas con el mundo del caballo dirigido a personas adultas con discapacidad intelectual, que se desarrollará en las instalaciones del Centro Militar de Cría Caballar de Lore Toki, de acuerdo con sus respectivas finalidades.

Segunda. Aportaciones del Ministerio de Defensa.

El Ministerio de Defensa facilitará a la Fundación Goyeneche, el ganado y las instalaciones que fueren necesarias para la ejecución del mencionado proyecto. Al tratarse de instalaciones adscritas al Ministerio de Defensa, será precisa la autorización previa de la Dirección General de Infraestructura del indicado Ministerio.

Tercera. Aportaciones de la Fundación Goyeneche.

La Fundación Goyeneche, se compromete a realizar la siguiente aportación:

a) Dentro del ámbito de sus actividades, la Fundación dará difusión de la colaboración que el Ministerio de Defensa presta a través del presente convenio para el desarrollo de las mismas.

Asimismo se obliga a la realización de siguientes acciones para el correcto desarrollo de las actividades previstas:

a) En coordinación con el personal del Centro Militar de Cría Caballar de Lore Toki, diseñará un Plan de Actividades de Formación, relacionado con el sector equino y destinado a complementar los conocimientos en este ámbito de las personas usuarias de los servicios de dicha Fundación, bajo la supervisión de sus monitores/as. Las actividades a realizar servirán como apoyo en las tareas propias de la Unidad relacionadas con la cría, los cuidados y el manejo del caballo, concretándose en las labores de limpieza, higiene y movilidad de los caballos estabulados y mantenimiento de las instalaciones del ganado.

b) El personal que desempeñe las actividades propias del proyecto, ajeno a la institución militar, deberá cumplir los horarios y normas de seguridad de la instalación militar.

c) La Fundación Goyeneche suscribirá los seguros de accidentes y de responsabilidad civil por daños a terceros. Estos seguros deberán cubrir los daños derivados de la actividad desarrollada, con independencia de que se deriven de la actividad de los instructores o del estado de las instalaciones.

Cuarta. Financiación.

Todos los gastos que pudieran derivarse de la ejecución de este convenio correrán a cargo de la Fundación Goyeneche. No se contempla aportación económica alguna por parte del Ministerio de Defensa.

Quinta. Medidas de control y seguimiento.

Se creará una comisión de control y seguimiento formada por dos representantes del Ministerio de Defensa y otros dos de la Fundación Goyeneche.

La Presidencia de esta comisión corresponderá al Secretario General Técnico del Ministerio de Defensa o persona en quien delegue.

La Comisión se reunirá al menos una vez al año y adoptará sus acuerdos por unanimidad.

Sexta. Incumplimiento de obligaciones y modificación del convenio.

La comisión de control y seguimiento conocerá de cuantos posibles supuestos de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes pudieran plantearse, actuándose en tal caso conforme está previsto en la cláusula séptima del presente convenio.

Igualmente, cualquier modificación del contenido de este convenio requerirá el acuerdo unánime de los firmantes.

Séptima. Legislación aplicable y jurisdicción competente.

El presente convenio celebrado con persona jurídica sujeta al derecho privado, tiene naturaleza administrativa, rigiéndose por lo dispuesto en el título preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las controversias a las que pudiera dar lugar la interpretación o cumplimiento del contenido del presente convenio, que no hayan sido resueltas por la comisión de control y seguimiento, se someterán a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Octava. Vigencia.

El periodo de vigencia del convenio será de cuatro (4) años, prorrogable por un periodo de dos (2) años, si así lo acuerdan expresamente las partes.

Esta prórroga deberá acordarse, al menos seis (6) meses antes de que finalice la vigencia del convenio, siempre que no medie denuncia expresa de las partes, por cualquiera de las causas previstas en la cláusula novena.

El convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo que establece el artículo 48.8 de la Ley 40/2016, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Novena. Causas de extinción.

El presente convenio quedará extinguido con arreglo a lo previsto en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Además, podrá resolverse por cualquiera de las siguientes causas:

a) La denuncia expresa de algunas de las partes mediante manifestación escrita en contra.

b) La imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin del convenio.

La comunicación de la resolución se hará efectiva por escrito y tendrá efecto a los dos meses de su remisión a la otra parte.

En cualquier caso, la resolución del convenio no conllevará ningún tipo de indemnización para ninguna de las partes.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fecha arriba indicados.–El Subsecretario de Defensa, Alejo de la Torre de la Calle.–El Director de la Fundación Goyeneche de San Sebastián, José Ángel Mendiluce Sorbet.

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