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Documento BOE-A-2019-4549

Resolución de 21 de marzo de 2019, de la Dirección General de Servicios, por la que se publica el Acuerdo de la Junta de Contratación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, por el que se delegan competencias.

Publicado en:
«BOE» núm. 75, de 28 de marzo de 2019, páginas 32060 a 32061 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2019-4549
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2019/03/21/(1)

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 19 de marzo de 2019, la Junta de Contratación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, constituida mediante la Orden APA/204/2019, de 21 de febrero (BOE 1 de marzo de 2019), ha adoptado el siguiente acuerdo de delegación de competencias:

1. Para los contratos no declarados de contratación centralizada en el ámbito estatal, se delega en los órganos competentes por razón de la materia y la cuantía, en los términos de la orden de delegación de competencias vigente en cada momento y demás normativa aplicable, las siguientes competencias:

a) En relación con los contratos de obras de reparación simple, conservación y mantenimiento:

1.º La aprobación técnica del proyecto de obra, así como del proyecto de seguridad y salud de la obra.

2.º El nombramiento del director de la obra y de la dirección de la ejecución de la obra, así como del coordinador de seguridad y salud.

3.º La aprobación de las certificaciones ordinarias y de la certificación de obra final.

4.º La aprobación del programa de trabajo.

5.º La aprobación de la liquidación de la obra.

6.º La aprobación de nuevos precios como consecuencia de modificados de la obra o del proyecto.

7.º La suspensión definitiva de la obra.

8.º La designación del representante de la Administración para la recepción.

b) En relación con los contratos de suministro de bienes consumibles o de fácil deterioro por el uso y con los contratos de servicios:

1.º El nombramiento del responsable del contrato.

2.º La aprobación de los abonos a cuenta.

3.º La aprobación del programa de trabajo.

4.º La aprobación de la liquidación de los trabajos.

5.º La aprobación de nuevos precios como consecuencia de modificados del pliego de prescripciones técnicas.

6.º La suspensión definitiva de los trabajos.

7.º La designación del representante de la Administración para la recepción.

c) En relación con todos los contratos de su competencia, y sin perjuicio de las competencias establecidas en la legislación aplicable:

1.º La revisión de precios.

2.º La aprobación de los reajustes de anualidades.

2. Se delega en el Secretario la competencia para remitir al Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales el expediente de contratación, así como el informe de alegaciones del órgano de contratación, en los supuestos de interposición del recurso especial en materia de contratación previsto en los artículos 44 y siguientes de la citada Ley 9/2017, de 8 de noviembre.

3. Igualmente, se delega en el Secretario la obligación de remisión, a efectos estadísticos y de fiscalización, de toda aquella información sobre contratación que, de conformidad con la normativa de contratación, corresponda a la Junta de Contratación.

Madrid, 21 de marzo de 2019.–El Director General de Servicios, Miguel Ordozgoiti de la Rica.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 21/03/2019
  • Fecha de publicación: 28/03/2019
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA el apartado 1, por Resolución de 19 de marzo de 2020 (Ref. BOE-A-2020-4229).
Referencias anteriores
Materias
  • Delegación de atribuciones
  • Juntas de Contratación
  • Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación

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