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Documento BOE-A-2019-4555

Resolución de 18 de marzo de 2019, de la Dirección General de Industrias Culturales y Cooperación, por la que se publica la Adenda al Convenio con Nile Sociedad Cooperativa Madrileña, para la realización de prácticas formativas de alumnos de este centro educativo.

Publicado en:
«BOE» núm. 75, de 28 de marzo de 2019, páginas 32093 a 32094 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2019-4555

TEXTO ORIGINAL

La Dirección General de Industrias Culturales y Cooperación del Ministerio de Cultura y Deporte y NILE Sociedad Cooperativa Madrileña han suscrito, con fecha 12 de marzo de 2019, una adenda al Convenio de 8 de marzo de 2018, que tiene por objeto la realización de prácticas formativas de alumnos del Colegio Nile en la Dirección General de Industrias Culturales y Cooperación. Por ello, y conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicha adenda, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 18 de marzo de 2019.–La Directora General de Industrias Culturales y Cooperación, Adriana Moscoso del Prado Hernández.

ANEXO
Adenda al Convenio entre la Dirección General de Industrias Culturales y Cooperación del Ministerio de Cultura y Deporte y NILE Sociedad Cooperativa Madrileña para la realización de prácticas formativas

En Madrid, a 12 de marzo de 2019.

REUNIDOS

De una parte, doña Adriana Moscoso del Prado Hernández, Directora General de Industrias Culturales y Cooperación del Ministerio de Cultura y Deporte (en adelante DGICC) en virtud del Real Decreto 854/2018, de 6 de julio, y en ejercicio de las competencias que le atribuye el Real Decreto 817/2918, de 6 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura y Deporte.

De otra, doña Sara Prieto González, en calidad de Presidencia y en representación de NILE Sociedad Cooperativa Madrileña (en adelante el Centro Educativo), con CIF F28810943, y domicilio en la calle Castilla La Vieja, 18, Fuenlabrada, 28941, según poderes otorgados ante el notario de Madrid don Eduardo M.ª García Serrano, el día 6 de julio de 2017, número 5741 de su protocolo.

Las partes se reconocen capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente documento y a tal efecto,

EXPONEN

Con fecha de 9 de marzo de 2018 se firmó convenio entre la entonces Dirección General de Industrias Culturales y del Libro del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y NILE Sociedad Cooperativa Madrileña para la realización de prácticas formativas. El convenio fue inscrito en el registro de convenios con fecha de 14 de marzo de 2018.

La cláusula sexta del texto firmado previene que tanto la modificación de los términos del convenio como la prórroga de su vigencia requerirán acuerdo unánime de las partes mediante la suscripción de la correspondiente adenda. En este sentido, se formula la presente adenda.

CLÁUSULAS

Primera. Lugar de realización de las prácticas.

Modificar el párrafo segundo de la cláusula primera, que establecía que «las prácticas las realizarán los alumnos que figuran en la «Relación de Alumnos» del anexo 1 del presente convenio en la Subdirección General de Cooperación y Promoción Internacional de la Cultura y en la Oficina Europea Creativa Cultura, ubicada en la Subdirección General de Cooperación Cultural con las Comunidades Autónomas, dependientes ambas de la DGICL y desarrollarán las actividades formativas programadas en el anexo 2», pasando a quedar redactada en los siguientes términos: «Las prácticas las realizarán los alumnos que figuran en la “Relación de Alumnos” del anexo 1 del presente convenio en la Subdirección General de Cooperación y Promoción Internacional de la Cultura, dependiente de la DGICC, y desarrollarán las actividades formativas programadas en el anexo 2».

Segunda. Prórroga de la vigencia.

En virtud de lo dispuesto en la cláusula sexta del convenio de 9 de marzo de 2018, se amplía su vigencia durante un año.

Tercera. Validez y eficacia.

La adenda, que se perfecciona por su firma, producirá efectos a partir de su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal y publicación en el «Boletín Oficial del Estado». La comunicación de la suscripción de la adenda al Registro se efectuará en el plazo de 15 días desde su firma, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La Directora General de Industrias Culturales y Cooperación, Adriana Moscoso del Prado Hernández.–La Presidenta de NILE Sociedad Cooperativa Madrileña, Sara Prieto González.

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