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Documento BOE-A-2019-4637

Resolución de 19 de marzo de 2019, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la modificación del Convenio colectivo de AP-1 Europistas, Concesionaria del Estado, SAU.

Publicado en:
«BOE» núm. 76, de 29 de marzo de 2019, páginas 32676 a 32677 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2019-4637
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2019/03/19/(17)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Acta en la que se contiene el acuerdo de modificación del artículo VIII del Convenio colectivo de la empresa AP-1 Europistas, concesionaria del Estado, S.A.U. (Código de convenio: 90012662012000) (publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 13 de septiembre de 2014), Acta que fue suscrita con fecha 6 de febrero de 2019, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma, y de otra por el Comité de empresa en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada Acta en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, con funcionamiento a través de medios electrónicos de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 19 de marzo de 2019.–El Director General de Trabajo, Ángel Allué Buiza.

ACTA DE LA REUNIÓN DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO DE AP-1 EUROPISTAS CELEBRADA EN LAS OFICINAS DE CASTAÑARES EL DÍA 6 DE FEBRERO DE 2019

REUNIDOS

De una parte, en representación de los Trabajadores:

Dña. Purificación Cossio Domingo.

D. Jesús Alberto Mateo Quintana.

D. Andrés Pérez Martínez.

D. David Sedano Galerón.

D. Luis Fernando Sorrigueta Barrio.

En representación de la Dirección de la Empresa:

D. Manuel Cespedosa Casado.

D. Javier Fernández Manzanedo.

D. Felipe Goiri Barrio.

D. Javier Iruarrizaga Díez..

D. Manuel López Bustamante.

D. Elvira Muñoz Cabañes.

D. Juan Carlos Orihuel Gómez.

Ambas partes se reconocen y aceptan recíprocamente en sus respectivas representaciones.

Comparecen, en su condición de integrantes de la Comisión Negociadora del convenio colectivo de empresa publicado en el BOE del 13/09/2014, mediante Resolución de 3 de septiembre de 2014, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de AP-1 Europistas Concesionaria del Estado, S.A.U.

En base a dicha condición y legitimación, ambas partes manifiestan:

1.º Que como consecuencia de la desaparición de la actividad de peaje derivada de la finalización, con efectos del 30/11/2018, de la concesión administrativa que determinaba la misma, y al haber quedado limitada la actividad de la empresa exclusivamente a los servicios necesarios de vialidad y mantenimiento ordinario de la autopista, conforme al objeto del contrato de emergencia de servicios suscrito el pasado 30/11/2018, han decidido adaptar determinados aspectos concretos del convenio colectivo vigente a las citadas circunstancias sobrevenidas con posterioridad a la publicación del mismo.

2.º En consecuencia, y al amparo del artículo 86.1 del ET, que permite que «durante la vigencia del convenio colectivo, los sujetos que reúnan los requisitos de legitimación previstos en los artículos 87 y 88 podrán negociar su revisión», ambas partes han decidido revisar el contenido del convenio colectivo, conforme al siguiente

ACUERDO

Primero.

Modificar el contenido del artículo VIII del convenio colectivo al objeto de establecer que, en lo no previsto en el convenio se aplicará como Norma supletoria, el Convenio general del Sector de la construcción, en cuyo ámbito de aplicación se encuentra incluida la actividad de conservación y mantenimiento de infraestructuras actualmente existente en la empresa, desapareciendo como Norma supletoria la ordenanza laboral de transporte por carretera.

Segundo.

Que en base al citado acuerdo, el articulo VIII del vigente convenio colectivo debe quedar redactado de la siguiente forma:

«Artículo VIII. Prelación de normas.

«Las normas contenidas en el presente convenio regularán las relaciones entre la empresa y su personal con carácter preferente y prioritario a otras disposiciones de carácter general, incluso en aquellas materias en que las estipulaciones sean distintas a las previstas por las normas que regulan las actividades específicas de la empresa y que se estiman compensadas con el conjunto de las mejoras y condiciones del presente convenio, en cómputo global anual.

Con carácter supletorio y en lo no previsto en el convenio, se aplicará la legislación laboral vigente en cada momento, y específicamente el Convenio colectivo general del Sector de la construcción.»

Se da por finalizada la reunión, firmando todos los asistentes el Acta en prueba de conformidad, en el lugar y fecha arriba indicados.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 19/03/2019
  • Fecha de publicación: 29/03/2019
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. VIII del Convenio publicado por Resolución de 3 de septiembre de 2014, (Ref. BOE-A-2014-9386).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (Ref. BOE-A-2015-11430).
    • el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
Materias
  • Autopistas
  • Convenios colectivos
  • Negociación colectiva

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