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Documento BOE-A-2019-4638

Resolución de 19 de marzo de 2019, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la revisión salarial para 2019 del Convenio colectivo de AP-1 Europistas, Concesionaria del Estado, SAU.

Publicado en:
«BOE» núm. 76, de 29 de marzo de 2019, páginas 32678 a 32679 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2019-4638
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2019/03/19/(18)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto de la revisión salarial para el año 2019 del Convenio colectivo de la empresa AP-1 Europistas, concesionaria del Estado, S.A.U. (Código de convenio: 90012662012000) que fue suscrito con fecha 6 de febrero de 2019, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma, y de otra por el Comité de empresa en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, con funcionamiento a través de medios electrónicos de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 19 de marzo de 2019.–El Director General de Trabajo, Ángel Allué Buiza.

ACTA DE LA REUNIÓN DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO DE AP-1 EUROPISTAS CELEBRADA EN LAS OFICINAS DE CASTAÑARES EL DÍA 6 DE FEBRERO DE 2019

REUNIDOS

De una parte, en representación de los Trabajadores:

Dña. Purificación Cossio Domingo.

D. Jesús Alberto Mateo Quintana.

D. Andrés Pérez Martínez.

D. David Sedano Galerón.

D. Luis Fernando Sorrigueta Barrio.

En representación de la Dirección de la Empresa:

D. Manuel Cespedosa Casado.

D. Javier Fernández Manzanedo.

D. Felipe Goiri Barrio

D. Javier Iruarrizaga Díez.

D. Manuel López Bustamante.

D. Elvira Muñoz Cabañes.

D. Juan Carlos Orihuel Gómez.

Esta reunión tiene por objeto actualizar los conceptos del Convenio Colectivo que dependen para el ejercicio 2019 del incremento del tráfico en el ejercicio 2018. El incremento del tráfico en el año 2018 ha sido superior al 1,5% e inferior al 3,5% y corresponde aplicar, por tanto, de acuerdo con el artículo XII del Convenio, un incremento salarial del 0,50%.

Ambas partes se reconocen y aceptan recíprocamente en sus respectivas representaciones.

Todos los conceptos actualizados en esta acta tendrán efecto desde el día 1 de enero de 2019.

Los conceptos actualizados quedan con los siguientes importes para el año 2019:

Artículo XIV. Plus de nocturnidad: 97,76 €.

Artículo XV. Quebrando de moneda: 3,36 €.

Artículo XVI. Mejora de la productividad y garantía de la paz social: 28,60 €.

Artículo XVII. Compensación horaria por tiempo de relevo y liquidación: 48,88 €.

Artículo XVIII. Plus de distancia: 2,44 €.

Artículo XIX. Compensación por el disfrute irregularmente distribuido del descanso en jornada continuada: 81,47 €.

Artículo XXI. Plus de presencia: Grupo 1: 2,08 €; Grupo 2: 2,35 €.

Artículo XXV. Horas extraordinarias: Grupo 1: 22,14 €; Grupo 2: 29,18 €.

Los conceptos individualizados tales como sueldo, antigüedad consolidada, pluses consolidados, complemento salarial, retribución extrasalarial, horas extras de diferentes importes y plus de transporte se incrementan en el mismo porcentaje: 0,50%.

Las bandas salariales de los diferentes grupos profesionales quedan con los siguientes importes para el año 2019:

Grupo 1: 16.322,31 € y 51.007,21 €.

Grupo 2: 18.362,60 € y 66.309,38 €.

Grupo 3: 19.382,74 € y 66.309,38 €.

Grupo 4: 23.463,31 € y 102.014,41 €.

Los gastos de desplazamiento (kilómetros y dietas), regulados en el artículo XXXI, se incrementan según el IPC del año 2018 que ha sido el 1,2%.

Quedan con los siguientes importes para el año 2019:

– Dieta completa: 27,88 €.

– Media Dieta: 14,10 €.

– Kilómetro para los primeros 20 desplazamientos anuales: 0,37 €.

– Kilómetro a partir del 21 desplazamiento anual: 0,18 €.

Dado que todos los conceptos tratados en la presente acta son de cálculo automático y no negociables, si se detectase algún error en cualquiera de ellos, se revisaría y en su caso se corregiría de buena fe.

Se da por finalizada la reunión, firmando todos los asistentes el Acta en prueba de conformidad, en el lugar y fecha arriba indicados.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 19/03/2019
  • Fecha de publicación: 29/03/2019
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (Ref. BOE-A-2015-11430).
    • el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 3 de septiembre de 2014 (Ref. BOE-A-2014-9386).
Materias
  • Autopistas
  • Convenios colectivos

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