Está Vd. en

Documento BOE-A-2019-4646

Resolución de 25 de marzo de 2019, de la Presidencia del Consejo Económico y Social, sobre delegación de competencias.

Publicado en:
«BOE» núm. 76, de 29 de marzo de 2019, páginas 32713 a 32714 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2019-4646
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2019/03/25/(2)

TEXTO ORIGINAL

La Ley 21/1991, de 17 de junio, de creación del Consejo Económico y Social establece, con carácter general, las competencias del Presidente, precisadas en el Reglamento de Organización y Funcionamiento interno del Consejo Económico y Social, aprobado por el Pleno el día 25 de febrero de 1993, especialmente en su artículo 24.

Con el fin de lograr una mayor agilidad y eficacia en materia de gestión económico financiera, contratación administrativa y en general gestión de los servicios del Consejo Económico y Social se considera necesario proceder a la delegación de una serie de competencias en la Secretaría General del Organismo

Por ello previo informe de la Abogacía del Estado y de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,

Esta Presidencia resuelve:

Primero.

Delegar en la Secretaría General del Consejo Económico y Social:

a) El ejercicio de las competencias en materia de contratación con las facultades inherentes al órgano de contratación establecidas en la normativa vigente, cuando el importe de la licitación no supere 1.000.000 de euros.

b) La aprobación y compromiso del gasto, el reconocimiento y pago de las obligaciones que se tramiten con cargo al presupuesto del Organismo, cuando el importe no supere 1.000.000 de euros, salvo los que se tramiten con cargo al capítulo IV concepto 485.

c) La celebración de Convenios de colaboración o instrumentos análogos con personas físicas o jurídicas sujetas al derecho privado y con Entidades públicas cuando la aportación del CES o la cuantía de las obligaciones de contenido económico que asuma no exceda de 300.000 euros, así como aquellas que no impliquen la asunción de obligaciones de contenido económico.

d) En materia de gestión patrimonial el ejercicio de las competencias relativas al patrimonio del Consejo Económico y Social.

Segundo.

La delegación de competencias que se aprueba en esta Resolución se entiende sin perjuicio de la facultad del Presidente de avocar en cualquier momento el conocimiento y resolución de cuantos asuntos comprendidos en ella considere oportunos.

Tercero.

Las resoluciones administrativas que se adopten en el ejercicio de las competencias delegadas por esta Resolución deberán indicar expresamente esta circunstancia y se consideraran dictadas por el órgano delegante, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Cuarto.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 25 de marzo de 2019.–El Presidente del Consejo Económico y Social, Marcos Peña Pinto.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 25/03/2019
  • Fecha de publicación: 29/03/2019
  • Fecha de entrada en vigor: 30/03/2019
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre (Ref. BOE-A-2015-10566).
    • el art. 24 del Reglamento publicado por Resolución de 31 de marzo de 1993 (Ref. BOE-A-1993-9515).
Materias
  • Consejo Económico y Social
  • Delegación de atribuciones

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid