Está Vd. en

Documento BOE-A-2019-4648

Orden APA/360/2019, de 20 de marzo, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de explotaciones de hortalizas en la Comunidad Autónoma de Canarias, comprendido en el cuadragésimo Plan de Seguros Agrarios Combinados.

Publicado en:
«BOE» núm. 76, de 29 de marzo de 2019, páginas 32718 a 32742 (25 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2019-4648

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de seguros agrarios combinados, con el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, que la desarrolla, con Cuadragésimo Plan de Seguros Agrarios Combinados, aprobado mediante el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de noviembre de 2018, y a propuesta de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA), por la presente orden se definen los bienes y rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de explotaciones de hortalizas en la Comunidad Autónoma de Canarias.

En la elaboración de esta orden se han observado los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los principios de necesidad y eficacia puesto que la norma resulta el instrumento más indicado para los intereses que se persiguen; el principio de proporcionalidad ya que contiene la regulación imprescindible para atender a las necesidades que se pretenden cubrir; y el principio de seguridad jurídica ya que es coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea. Por lo demás, la norma es coherente con los principios de eficiencia, en tanto que la norma asegura la máxima eficacia de sus postulados con los menores costes posibles inherentes a su aplicación, y transparencia, al haberse garantizado una amplia participación en su elaboración.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Bienes asegurables.

1. Son asegurables las producciones correspondientes a las distintas especies y variedades de hortalizas relacionadas en el anexo I, cultivadas tanto al aire libre como en invernadero, cuya producción sea susceptible de recolección dentro del periodo de garantía, contra los daños en cantidad y calidad ocasionados por los riesgos cubiertos, especificados en el anexo II.

Quedará excluida la producción de tomate asegurable en el seguro de explotaciones de tomate en la Comunidad Autónoma de Canarias.

También será asegurable la producción de plantel o material vegetal de hortalizas y plantel de platanera, siempre y cuando esté destinada a su posterior comercialización. El titular de la explotación dedicada a esta actividad deberá estar inscrito en el registro de productores de plantas de vivero.

Asimismo, serán asegurables las instalaciones que cumplan las características mínimas que figuran en el anexo III, entendiendo por tales las estructuras de protección antigranizo, los cortavientos artificiales, umbráculos e invernaderos, los cabezales de riego y climatización que abastezcan exclusivamente a la explotación del asegurado y la red de riego y climatización.

Para asegurar las instalaciones, es obligatorio asegurar el conjunto de la producción.

2. No son asegurables, y por tanto quedan excluidos de la cobertura de este seguro, aun cuando por error hayan podido ser incluidos por el tomador o asegurado en la declaración del seguro, los siguientes bienes:

a) Los cultivos y/o instalaciones en estado de abandono.

b) Las de parcelas destinadas a experimentación o ensayo, tanto de material vegetal como de técnicas o prácticas culturales.

c) La producción de plantel con otro tipo de actividades dentro del mismo invernadero.

d) Las producciones de huertos familiares.

Artículo 2. Definiciones.

Se entiende por:

1. Aromáticas culinarias: son las producciones con destino a la comercialización de brotes frescos de las siguientes especies: ajedrea, albahaca, cebollino, cilantro, comino, eneldo, estragón, hierbabuena, mejorana, menta, mostaza, orégano, romero, tomillo, perejil liso y rizado, y otras.

2. Explotación a efectos de contratación: conjunto de parcelas de los bienes asegurables, situadas en el ámbito de aplicación del seguro, gestionadas empresarialmente por su titular para la obtención de producciones destinadas primordialmente al mercado y que constituyen una unidad técnico económica. En consecuencia, las parcelas objeto de aseguramiento, cultivadas por un mismo agricultor o explotadas en común por entidades asociativas agrarias (sociedades agrarias de transformación, cooperativas, etc.), sociedades mercantiles (sociedad anónima, limitada, etc.) y comunidades de bienes, se considerarán como una sola explotación.

3. Explotación a efectos de indemnización: conjunto de parcelas de la explotación situadas dentro de una misma comarca agraria.

4. Parcela: para la identificación de las parcelas aseguradas se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

a) Parcela SIGPAC: superficie continua del terreno identificada alfanuméricamente como tal y representada gráficamente en el registro del Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC).

b) Recinto SIGPAC: superficie continua del terreno dentro de una parcela SIGPAC con un uso agrícola único de los definidos en el SIGPAC.

c) Parcela a efectos del seguro: tendrá la consideración de parcela la superficie total de un mismo cultivo y variedad incluida en un recinto SIGPAC. No obstante:

1.º Se considerarán parcelas distintas las superficies protegidas por cada instalación o medida preventiva.

2.º También se considerarán parcelas distintas las superficies cuya fecha de trasplante sea superior a 7 días para todos los cultivos en invernadero y a 15 días para el resto de cultivos.

3.º Si la superficie continua del mismo cultivo y variedad, abarca varios recintos de la misma parcela SIGPAC, todos aquellos recintos de superficie inferior a 0,10 ha se podrán agregar al recinto limítrofe, conformando una única parcela a efectos del seguro, que será identificada con el recinto de mayor superficie.

d) Superficie de la parcela: será la superficie realmente cultivada en la parcela. En cualquier caso, no se tendrán en cuenta para la superficie, las zonas improductivas.

5. Instalaciones asegurables. Se definen los siguientes tipos de instalaciones:

a) Cortavientos artificiales: instalaciones de materiales plásticos no deformable o de obra, así como sus medios de sostén y anclaje que, constituyendo una cortina continua, moderan la velocidad del viento en su zona de influencia.

b) Estructuras de protección antigranizo y umbráculos: cobertura de mallas o redes, así como sus medios de sostén y anclaje, que protegen de los daños por granizo en el caso de antigranizo y de sol en el caso de umbráculos.

c) Invernaderos: instalación permanente, accesible y con cerramiento total, provista de estructura de madera, metálica u hormigón, con material de cerramiento de malla, plástico, policarbonato, metacrilato o cristal, en cuyo interior se cultiven las producciones asegurables. Forman parte del invernadero las puertas, las ventanas y las mallas de sombreo.

Se consideran invernaderos diferentes, los aislados entre sí en el espacio o cuando estando adosados, no compartan ningún elemento estructural.

d) Cabezal de riego: instalación que abastece exclusivamente a la explotación del asegurado, constituida por:

1.º Los equipos de bombeo de agua, filtrado, fertilización, controladores de caudal y presión.

2.º Automatismos de cuadro eléctrico y sus sistemas de protección, variadores y arrancadores.

3.º Red de tuberías desde el cabezal de riego, hasta el punto de acceso a cada parcela.

e) Red de riego en parcelas:

1.º Riego localizado: Dispositivos de riego dispuestos en las parcelas, que dosifican el caudal de agua a las necesidades de la planta.

2.º Riego por aspersión: Dispositivos que distribuyen el agua pulverizada en forma de lluvia a través de los aspersores.

3.º Tradicional: Dispositivos encargados de regar una parcela por sectores, que pueden ser tanto fijos como móviles, con tubería enterrada o en superficie donde se fijan los aspersores.

f) Cabezal de climatización: instalación que abastece exclusivamente a la explotación del asegurado, constituida por:

1.º Los equipos necesarios para recibir información de los sensores y aparatos de control de climatización de los invernaderos, y remitir a su vez la respuesta adecuada para el control de dicha climatización.

2.º Automatismos de cuadro eléctrico y sus sistemas de protección

g) Red de climatización:

1.º Dispositivos de climatización y nebulización (paneles evaporadores, nebulizadores, ventiladores, sistemas de calefacción, iluminación…) y sus sensores, dispuestos en el invernadero.

2.º Automatismos del cuadro eléctrico, iluminación y sus sistemas de protección.

6. Edad de la instalación:

a) Estructura: años transcurridos desde su construcción o desde la última reforma.

Se entiende por reforma, a la sustitución de los elementos constitutivos de la estructura y cimentaciones por un importe mínimo del 70 por ciento del valor de la misma, siempre que se realice en un máximo de tres años consecutivos.

b) Cerramiento: meses transcurridos desde su instalación.

7. Producciones:

a) Producción asegurada: es la producción reflejada, de cada uno de los cultivos, en la declaración de seguro.

b) Producción real esperada: es la producción comercializable que, de no ocurrir ningún siniestro garantizado, se hubiera obtenido en la parcela siniestrada, dentro del periodo de garantía previsto en la declaración de seguro.

c) Producción real final: es aquella susceptible de recolección, utilizando procedimientos habituales y técnicamente adecuados. Las pérdidas en calidad minorarán esta producción real final.

8. Producciones ecológicas: aquellas que cumplan los requisitos establecidos en el Reglamento (CE) 834/2007 del Consejo, de 28 de junio de 2007, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos, y estén inscritas en un consejo regulador, comité de producción ecológica o entidad privada de certificación debidamente reconocida por la autoridad competente de su comunidad autónoma.

9. Producción de plantel: es la producción destinada exclusivamente a producir material de reproducción para la venta, mediante germinación de semilla, enraizado de fragmentos de tallo u hoja, o técnicas de cultivo de tejidos. El titular de la explotación deberá estar inscrito en el Registro de Productores de Plantas de Vivero.

10. Recolección: operación por la cual las producciones objeto del seguro son separadas del resto de la planta o del terreno de cultivo.

En el caso de las producciones de papa, cebolla y ajo, se considerará que ha finalizado la recolección cuando, una vez arrancada del suelo, haya superado el correspondiente proceso de oreo o secado con el límite máximo de siete días en la parcela.

Artículo 3. Condiciones técnicas mínimas de cultivo.

1. En las producciones objeto de este seguro deberán cumplirse las condiciones técnicas mínimas de cultivo que se relacionan a continuación:

a) Preparación adecuada del terreno antes de efectuar el trasplante o la siembra directa.

b) Abonado del cultivo de acuerdo con las necesidades del mismo.

c) Realización adecuada de la siembra o trasplante, atendiendo a la oportunidad de la misma y densidad de siembra o plantación. La semilla o planta utilizada deberá reunir las condiciones sanitarias convenientes para el buen desarrollo del cultivo.

d) Control de malas hierbas, con el procedimiento y en el momento en que se consideren oportunos.

e) Tratamientos fitosanitarios, en forma y número necesarios para el mantenimiento del cultivo en un estado sanitario aceptable.

f) Riegos oportunos y suficientes, en los cultivos de regadío, salvo causa de fuerza mayor.

g) Realización y mantenimiento del «entutorado» de forma técnicamente correcta, en aquellas especies que lo precisen.

Asimismo, y con carácter general, cualquier otra práctica cultural que se utilice deberá realizarse acorde con las buenas prácticas agrarias y en concordancia con la producción fijada en la declaración del seguro.

2. Para el riesgo de virosis, deberá cumplirse lo establecido en el anexo IV y adicionalmente las siguientes condiciones:

a) Empleo de plántulas procedentes de semilleros autorizados.

b) Conservar durante un año el pasaporte fitosanitario.

c) El descopado y eliminación de rebrotes en plantaciones próximas a su finalización evitando la aparición de malas hierbas entre el cultivo.

d) Intensificación de las labores de limpieza de restos vegetales y malas hierbas en el invernadero y alrededores.

Con independencia de ello, deberá disponer de todas las medidas de control, de obligado cumplimiento para los cultivos hortícolas, vigentes en el Real Decreto 1938/2004, de 27 de septiembre, por el que se establece el programa nacional de control de los insectos vectores de los virus de los cultivos hortícolas, así como en las órdenes de la Consejería de Agricultura Ganadería, Pesca y Aguas de la Comunidad Autónoma de Canarias.

3. Para aquellas parcelas que se encuentren inscritas en registros de agricultura ecológica, las condiciones técnicas mínimas de cultivo anteriores, se adaptarán en su cumplimiento a lo dispuesto en la normativa vigente sobre la producción agrícola ecológica.

Artículo 4. Condiciones formales del seguro.

1. El agricultor que suscriba este seguro deberá asegurar la totalidad de producciones que posea de la misma clase, cumplimentando declaraciones de seguro distintas para cada una de las clases que aseguren.

Excepcionalmente, en aquellas explotaciones en las que se realice programación de plantaciones sucesivas, el tomador o asegurado podrá pactar con la Agrupación Española de Entidades y Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, S.A. (Agroseguro), la realización de más de una declaración de seguro por clase de cultivo.

2. En la suscripción de este seguro, y para acogerse a sus beneficios, se tendrá en cuenta que se consideran clases distintas cada uno de los ciclos de cultivo especificados en el anexo V.

3. En caso de deficiencia en el cumplimiento de las condiciones técnicas mínimas de cultivo el asegurador podrá reducir la indemnización en proporción a la importancia de los daños derivados de la misma y el grado de culpa del asegurado.

4. Las parcelas objeto de aseguramiento cultivadas por un mismo agricultor, o explotadas por entidades asociativas agrarias, sociedades mercantiles o comunidades de bienes, deberán incluirse obligatoriamente en una única declaración de seguro.

5. La garantía sobre las instalaciones presentes en la parcela tendrá un carácter opcional, pero en caso de que se opte por esta posibilidad, deberán asegurarse todas las instalaciones del mismo tipo que reúnan las condiciones para ser aseguradas.

6. Elección de coberturas: el asegurado, en el momento de formalizar la declaración de seguro, deberá concretar los siguientes aspectos relacionados con los riesgos cubiertos y las condiciones de cobertura:

a) Seleccionar entre las distintas posibilidades especificadas en el anexo VI, el módulo de aseguramiento que será de aplicación al conjunto de parcelas de la explotación correspondientes a un mismo ciclo de cultivo, de tal manera que todas ellas estarán garantizadas ante los mismos riesgos y dispondrán de las mismas condiciones de cobertura.

b) Indicar si además opta por la garantía a las instalaciones presentes en las parcelas de la explotación, debiendo señalar, para cada parcela individualmente, las instalaciones presentes en la misma.

7. La declaración cuya prima no haya sido pagada por el tomador del seguro dentro de los plazos de suscripción de este seguro, carecerá de validez y no surtirá efecto alguno. Para aquellas declaraciones de seguro que se formalicen el último día del periodo de suscripción del seguro se considerará como pago válido el realizado en el siguiente día hábil al de finalización de la suscripción.

Artículo 5. Rendimiento asegurable.

1. El asegurado fijará el rendimiento a reflejar en cada una de las parcelas que componen su explotación, para todas las especies y variedades, ajustándose a sus esperanzas reales de producción. Para la fijación de este rendimiento, se deberá tener en cuenta, entre otros factores, la media de los rendimientos obtenidos en los años anteriores, de cuyo cómputo se eliminará el de mejor y peor resultado.

2. Si Agroseguro, no estuviera de acuerdo con la producción declarada en alguna parcela, se corregirá por acuerdo amistoso entre las partes; si no fuera posible alcanzar dicho acuerdo, corresponderá al asegurado demostrar los rendimientos.

Artículo 6. Ámbito de aplicación.

El ámbito de aplicación, se extiende a todas las parcelas que se encuentren situadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Quedará excluida la producción de tomate asegurable en el seguro de explotaciones de tomate en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 7. Periodos de garantía.

1. Garantía a la producción.

a) Inicio de garantías: con la toma de efecto, una vez finalizado el periodo de carencia y nunca antes de las fechas que figuran en el anexo VII.

b) Final de garantías: en la fecha más próxima de las siguientes:

1.º En el momento de la recolección.

2.º Sobremadurez.

3.º Fecha límite de garantías especificadas para cada cultivo en el anexo VII a contar desde la fecha de trasplante o desde el momento de la siembra.

4.º Para el riesgo de virosis en el momento que se ha recolectado el 50 por ciento de la producción real esperada.

2. Garantías a las instalaciones.

a) Inicio de garantías: con la toma de efecto.

b) Final de garantías: en la fecha más próxima de las siguientes:

1.º Los 12 meses desde que se iniciaron las garantías.

2.º La toma de efecto del seguro siguiente para la misma parcela.

Artículo 8. Periodo de suscripción.

Teniendo en cuenta los periodos de garantías anteriormente indicados y lo establecido en el Cuadragésimo Plan de Seguros Agrarios Combinados, se establecen los siguientes periodos de suscripción según los siguientes ciclos de cultivo.

Ciclos de cultivo Inicio de suscripción Fin de suscripción
1 1 de abril de 2019. 30 de junio de 2019.
2 1 de julio de 2019. 30 de septiembre de 2019.
3 1 de octubre de 2019. 31 de diciembre de 2019.
4 1 de enero de 2020. 31 de marzo de 2020.
Artículo 9. Precios unitarios.

Los precios unitarios a aplicar para las distintas producciones, e instalaciones en el seguro regulado en esta orden, el pago de las primas y el importe de las indemnizaciones, en caso de siniestro, serán elegidos libremente por el agricultor, teniendo en cuenta sus esperanzas de calidad, debiendo estar comprendidos entre los límites que se relacionan en el anexo VIII.

En los precios de las producciones se han deducido los gastos de recolección y transporte, por tanto, a efectos de indemnizaciones no se podrá realizar ninguna deducción ni compensación por estos conceptos.

Para el cálculo de las indemnizaciones por pérdidas en calidad se entenderá que los precios que figuran en la declaración de seguro son precios medios ponderados por calidades en cada parcela.

Para aquellas parcelas que en la declaración de seguro figuren con precio distinto por pertenecer a Denominaciones de Calidad diferenciada reconocida, el tomador del seguro deberá disponer, en el momento de la contratación, de copia de la certificación de inscripción de dichas parcelas en los registros correspondientes. En el caso de ocurrencia de siniestro, deberá aportarse dicha certificación en el momento de la tasación inmediata o de la tasación definitiva.

En caso de no aportarse dicha certificación, la indemnización se calculará con el precio de la producción convencional.

Disposición adicional única. Autorizaciones.

Excepcionalmente, y si las circunstancias lo aconsejasen, ENESA podrá proceder a la modificación del periodo de suscripción del seguro.

Asimismo, y con anterioridad a la fecha de inicio del periodo de suscripción, ENESA también podrá proceder a la modificación de los límites de precios fijados en el artículo 9. Esta modificación deberá ser comunicada a Agroseguro con una semana de antelación a la fecha de inicio del periodo de suscripción.

Disposición final primera. Modificación de la Orden APA/38/2019, de 15 de enero, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de explotaciones de planta viva, flor cortada, viveros y semillas en la Península y en la Comunidad Autónoma de Illes Balears, comprendido en el cuadragésimo Plan de Seguros Agrarios Combinados.

Se modifica el anexo IV.4. de la Orden APA/1409/2018, APA/38/2019, de 15 de enero, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de explotaciones de planta viva, flor cortada, viveros y semillas en la Península y en la Comunidad Autónoma de Illes Balears, comprendido en el cuadragésimo Plan de Seguros Agrarios Combinados, que queda redactado según lo indicado en el anexo IX incluido en esta orden

Disposición final segunda. Título competencial.

La presente orden se dicta al amparo de la competencia exclusiva atribuida al Estado por los artículos 149.1.11.ª y 149.1.13.ª de la Constitución, en materia de seguros y de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 20 de marzo de 2019.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis Planas Puchades.

ANEXO I
Producciones asegurables

Acelga, achicoria, ajo, apio, aromáticas culinarias, batata, berenjena, berro, brócoli, calabacín, calabaza, canónigos, cebolla, cebolla lanzarote, cebolleta,col, col china, coliflor, chayota, escarola, espinaca, frambuesa, fresa y fresón, habichuela (judía verde), lechuga,melón, ñame,papa,pepino, pimiento, piña de millo (maíz dulce), puerro, sandía, tomate, zanahoria, plantel hortalizas, plantel platanera, resto hortalizas con aprovechamiento de hojas, resto hortalizas con aprovechamiento de raíz, resto de hortalizas de aprovechamiento de fruto.

ANEXO II
Daños cubiertos para cada riesgo y cultivo
  Riesgos cubiertos Daños cubiertos
Cultivo de batata, boniato y papa Cultivos: berenjena, calabacín, judía verde, melón, pepino, pimiento, sandía y tomate Resto de cultivos
Golpe de calor. Cantidad. Cantidad y calidad. Cantidad y calidad.
Viento. Cantidad. Cantidad y calidad. Cantidad y calidad.
Pedrisco. Cantidad. Cantidad y calidad. Cantidad y calidad.
Riesgos excepcionales.

Fauna Silvestre.

Incendio.

Inundación-Lluvia Torrencial.

Lluvia Persistente.

Cantidad. Cantidad y calidad. Cantidad y calidad.
Virosis (1). Cantidad.
Resto de adversidades climáticas (2). Cantidad. Cantidad y calidad. Cantidad y calidad.

 

(1) Garantizado sólo bajo invernadero, y siempre que se cumplan las características del anexo IV, en los cultivos de berenjena, calabacín, judía verde, melón, pepino, pimiento, sandía y tomate.

Para la virosis se garantiza según periodos:

 Hasta el inicio de recolección: se garantiza la reposición del cultivo

 Después del inicio de recolección: se garantizan los daños ocasionados por este riesgo, siempre y cuando se produzca una finalización del cultivo, por arranque del mismo.

(2) Para el resto de adversidades climáticas se garantiza según periodos:

Durante todo el periodo de garantías: reposición y levantamiento.

Desde lo establecido en el anexo VII.1y VII.2 los daños sobre la producción ocasionados por estos riesgos.

ANEXO III
Características mínimas de las instalaciones

III.1 Características generales.

Los materiales utilizados, tales como postes, alambres, cables, etc., deberán tener el grosor adecuado y estar en buenas condiciones de uso, además, los metálicos deben permanecer sin herrumbres que afecten a la sección. En todo momento la sección libre de corrosión debe ser superior al 70 por ciento de la sección total de cada elemento.

Dependiendo del material de los postes que forman parte de la estructura, deben cumplir:

a) Los de madera, deben estar tratados y descortezados, sin hendiduras o rajados y sin pudriciones.

b) Los postes de hormigón, deberán ser retensazo, no admitiéndose aquellos que presenten grietas, a fin de evitar la oxidación de la estructura metálica interna de los mismos.

c) Los postes metálicos serán galvanizados.

El diseño, los materiales utilizados, y el estado de conservación, deberán garantizar la adecuada sujeción y estabilidad de la estructura en su conjunto.

El asegurado deberá mantener en buen estado de conservación los distintos materiales que componen la instalación, realizando los trabajos de manutención necesarios para evitar el agravamiento del riesgo (vientos tensados, recambios de alambres y tubos, etc.).

Para que las instalaciones que hayan superado la edad máxima asegurable, puedan ser aseguradas, será necesario aportar una certificación emitida por un técnico independiente y visado por el colegio profesional correspondiente, en el que se indique que, aun habiendo superado dicha edad, cumple las características mínimas establecidas en este anexo.

Esta certificación tendrá una validez de dos años.

Si se hubiera incluido en la declaración de seguro alguna instalación que haya superado la edad asegurable, y no se hubiera remitido la certificación técnica indicada, Agroseguro comunicará al tomador o asegurado por escrito esta circunstancia, dando un plazo de 15 días para que se reciba en Agroseguro dicho certificado. A partir de este plazo, si no se ha recibido la certificación, Agroseguro procederá a excluir las instalaciones de la declaración de seguro y a devolver la prima integra de las mismas.

III.2 Características específica.

Estructuras de protección antigranizo y umbráculos:

Serán asegurables las instalaciones hasta los 15 años de edad y cumplan los requisitos siguientes:

Altura de cumbrera máxima: 6 m.

La retícula de la malla deberá tener 7 mm de luz máximo.

Dependiendo del material de los postes, deberá disponer al menos uno de cada 50 m2, si son metálicos o de madera y uno de cada 30 m2 si son de hormigón.

El anclaje será por tensores o vientos, desde el extremo de los postes perimetrales, sujetos a cabillas de material metálico corrugado clavados a una profundidad mínima de 130 cm, no obstante, si el terreno tuviera una estructura ligera se deberán duplicar los tensores.

En cualquiera de los casos, deberán estar dimensionados para poder soportar un mínimo de 2.500 kg de tracción.

Deberán disponer de elementos separadores, en los postes perimetrales a fin de evitar el rajado de malla.

Cortavientos:

Serán asegurables únicamente los cortavientos de tela plástica y mixta de hasta 10 años de edad, y los cortavientos de obra hasta 20 años de edad, que tengan una altura mínima de dos veces la del cultivo que protege, y que cumplan los siguientes requisitos:

Para cortavientos de tela plástica:

Los postes deberán estar clavados al suelo al menos 150 centímetros, y no superar una distancia entre ellos de 3 metros, su altura será variable entre 4 y 8 metros.

La tela plástica, deberá tener una permeabilidad aerodinámica de al menos el 30 % y con ojales suficientes para poder colocar el alambre de sujeción.

Para evitar el pandeo de la tela, dispondrá de un cable de alambre, cada metro de altura en el lado opuesto al del viento dominante.

Para cortavientos de obra: Los cortavientos de obra deben disponer de cimentación a una profundidad variable, según la estructura del terreno, a base de hormigón con varillas metálicas. A base de hormigón con varillas metálicas y permeabilidad aerodinámica de al menos un 25%.

Para cortavientos mixtos: Dispondrán de las características indicadas para cada uno de los materiales de que disponga, de acuerdo a lo indicado para los cortavientos de tela plástica y de obra.

Invernaderos:

Las características mínimas que tienen que cumplir según el tipo de estructura, son:

1.º Macrotúnel: Serán asegurables únicamente los macrotúneles de hasta 20 años de edad.

Arcos:

Los arcos que forman la estructura tendrán una altura máxima en su punto más alto de 4 m., un diámetro mínimo de 35 mm y un espesor mínimo de 1,5 mm.

La distancia máxima entre los arcos será de 2,5 m.

Los arcos estarán unidos entre sí por tirantes metálicos galvanizados, cuerda de rafia, cuerda elongante o cualquier elemento que dé estabilidad al conjunto.

Los arcos o patas deben ser de material metálico galvanizado, y deberán estar enterrados a una profundidad mínima de 0,5 m.

La distancia máxima entre las patas del arco será de 8 m.

Anclaje de los arcos extremos: Vientos anclados a muertos de hormigón o cualquier otro sistema de anclaje que de estabilidad al conjunto.

2.º Macrotúnel especial.

Estructuras con las mismas características que el macrotunel citado anteriormente, con anclaje de doble pata y en su caso canaletas de recogida de agua.

3.º Otro tipo de invernaderos.

Serán asegurables únicamente los invernaderos de estructura de madera y mixtos de hasta 20 años de edad, y los de estructura metálica y de hormigón de hasta 30 años de edad.

Cimentación: La cimentación de todos los elementos perimetrales, estará formada por muertos de hormigón armado con cabillas de hierro y enterrados con una profundidad y diámetro de cabilla acordes al tipo de terreno y presión soportada.

Dicha cimentación deberá estar en buen estado de conservación, sin hundimientos ni desplazamientos.

Los postes interiores irán sujetos, apoyados o enterrados en una base de hormigón.

La separación entre postes interiores y perimetrales, puede ser variable en función del tipo de material y grosor de los mismos, pero debe soportar holgadamente las presiones externas y de la propia estructura.

Cumbrera: Altura de cumbrera máxima 7 metros.

El cerramiento debe ser total.

El material de cubierta y laterales, puede ser rígido (de material plástico o cristal), o flexible (de plástico, malla o mixto).

Cabezal de riego: Serán asegurables únicamente estas instalaciones hasta 20 años de edad.

Red de riego: Serán asegurables únicamente estas instalaciones hasta 20 años de edad.

Cabezal de climatización: Serán asegurables únicamente estas instalaciones hasta 10 años de edad.

Red de climatización: Serán asegurables únicamente estas instalaciones hasta 20 años de edad.

En todas las instalaciones, las bombas y motores serán asegurables si tienen una edad hasta 10 años.

ANEXO IV
Características que deben cumplir los invernaderos para tener garantizado el riesgo de virosis

El riesgo de virosis está garantizado exclusivamente cuando los invernaderos cumplan las siguientes características para mantener una hermeticidad que impida el paso de insectos vectores, debiendo disponer de:

a) Malla en bandas y cumbreras del invernadero con una densidad que impida el paso de los insectos vectores.

b) Doble puerta o puerta y malla de igual densidad a la anterior, en las entradas del invernadero.

ANEXO V
Ciclos de cultivo
Ciclo Periodo de siembra o trasplante
1 Desde el 1 de abril al 30 de junio de 2019.
2 Desde el 1 de julio al 30 de septiembre de 2019.
3 Desde el 1 de octubre al 31 de diciembre de 2019.
4 Desde el 1 de enero del 2020 al 31 de marzo de 2020.
ANEXO VI
Módulos de aseguramiento

Módulo 1:

Garantía Riesgos cubiertos Cálculo de la indemnización
Producción.

Golpe de calor.

Viento.

Pedrisco.

Riesgos Excepcionales.

Resto de Adversidades Climáticas.

Explotación (comarca).
Instalaciones. Todos los cubiertos en la garantía a la producción y cualquier otro riesgo climático. Parcela.

Módulo 2:

Garantía Riesgos cubiertos Cálculo de la indemnización
Producción.

Golpe de calor.

Viento.

Pedrisco.

Riesgos Excepcionales.

Parcela.
Resto de Adversidades Climáticas. Explotación (comarca).
Instalaciones. Todos los cubiertos en la garantía a la producción y cualquier otro riesgo climático. Parcela.

Módulo 3:

Garantía Riesgos cubiertos Cálculo de la indemnización
Producción.

Golpe de calor.

Viento.

Pedrisco.

Riesgos Excepcionales.

Resto de Adversidades Climáticas.

Parcela.
Instalaciones. Todos los cubiertos en la garantía a la producción y cualquier otro riesgo climático. Parcela.

Módulo P:

Garantía Riesgos cubiertos Cálculo de la indemnización
Producción.

Golpe de calor.

Viento.

Pedrisco.

Riesgos Excepcionales.

Parcela.
Instalaciones. Todos los cubiertos en la garantía a la producción y cualquier otro riesgo climático. Parcela.
ANEXO VII
Periodo de garantías
Garantías Riesgo Inicio de garantías
Producción.

Golpe de calor.

Viento.

Pedrisco.

Riesgos excepcionales.

Papa:

Aparición 2.ª hoja en al menos el 50% de la parcela.

Resto cultivos:

Siembra: tras la aparición de la 1.ª hoja verdadera.

Trasplante: tras el arraigue.

Resto de adversidades climáticas. Reposición y levantamiento.
Daños. Según lo especificado por cultivos en el anexo VII.1 y el anexo VII.2.
Instalaciones. Todas. Toma de efecto.

VII.1 Hortalizas de recolección única

Inicio y duración máxima de garantías:

Cultivo Inicio de garantías Duración máxima de garantías desde la siembra o trasplante
Achicoria. Comienzo del engrosamiento de las raíces. 2 meses y 1 semana.
Ajo.

Inicio de formación del bulbo.

(la planta alcanza las 10 hojas).

7 meses.
Apio. Formación de la roseta. 6,5 meses.
Aromáticas culinarias. Formación de la roseta. 3 meses.
Batata. Aparición de botones florales en tallos primarios. Tubérculos de más de 1 cm. 8,5 meses.
Berro. Aparición de la 1.ª hoja verdadera después de los cotiledones. 3,5 meses.
Brócoli. Comienzo de formación de la cabeza. Ancho de crecimiento en la punta mayor de 1 cm. 4,5 meses.
Canónigos. Formación de la roseta. 3 meses.
Cebolla. Diámetro medio superior a 3 cm. 7 meses.
Cebolla Lanzarote. Diámetro medio superior a 3 cm. 7 meses.
Cebolleta. Diámetro medio superior a 3 cm. 4,5 meses.
Col. Presencia del cogollo que alcanza la forma típica de la variedad. 4,5 meses.
Col China. Presencia del cogollo que alcanza la forma típica de la variedad. 3,5 meses.
Coliflor. Comienzo de formación de la cabeza. Ancho de crecimiento en la punta mayor de 1 cm. 4,5 meses.
Escarola. Formación de la roseta. 2 meses y 1 semana.
Espinaca. Formación de la roseta. 3,5 meses.
Lechuga. Formación de la roseta. 2 meses y 1 semana.
Ñame. Tubérculos de más 2 cm de grosor. 12 meses.
Papa. Aparición de botones florales en tallos primarios. Tubérculos de más de 1 cm. 7 meses.
Puerro. Inicio de la formación del bulbo. 6,5 meses.
Zanahoria. Comienzo del engrosamiento de las raíces (diámetro > 0.5cm). 5,5 meses.
Plantel Hortalizas. Emergencia. 2 meses.
Plantel Platanera. Emergencia. 6 meses.
Resto Hortalizas Aprovechamiento Hojas. Formación de la roseta. 3,5 meses.
Resto Hortalizas Aprovechamiento Raíz. Comienzo del engrosamiento de las raíces. Diámetro de la misma mayor de 0,5 cm. 3,5 meses.

VII.2 Hortalizas de recolección escalonada

Producciones garantizadas y duración máxima garantías:

Cultivo Producciones sobre las que se garantizan los daños Duración máxima de garantías desde la siembra o trasplante
Acelga. Aparición de la 4.ª hoja. 5,5 meses.
Berenjena. Frutos cuajados. 8,5 meses.
Calabacín. Frutos de tamaño mayor de 3 cm. 6,5 meses.
Calabaza. Frutos de tamaño mayor de 3 cm. 6,5 meses.
Chayota. Frutos cuajado. 12 meses.
Frambuesa. Frutos que alcancen un tamaño del 70% del que se comercialice. 8,5 meses.
Fresa y fresón. Frutos que alcancen un tamaño del 70% del que se comercialice. 8,5 meses.

Habichuela.

(J. verde).

Vainas formadas. 5,5 meses.
Piña de millo (maíz dulce). Estigmas secándose, fin de la floración. 4,5 meses.
Melón. Frutos de tamaño. 4,5 meses.
Pepino. Frutos de tamaño mayor de 3 cm. 6,5 meses.
Pimiento. Frutos cuajados a partir del primer piso. 8,5 meses.
Sandía. Frutos de tamaño mayor de 3 cm. 4,5 meses.
Tomate. Frutos cuajados a partir del segundo piso. 8,5 meses.
Resto Hortalizas Aprovechamiento Fruto. Frutos que alcancen el 50% del tamaño que se comercializa. 5,5 meses.
ANEXO VIII
Precios a efectos del seguro para las producciones (€/100 kg)

VIII.1 Producción convencional

Cultivo Precio máximo Precio mínimo
Achicoria (verde). 18 13
Acelga. 33 23
Ajo. 90 46
Apio. 18 13
Aromáticas culinarias. 140 60
Batata. 27 19
Berenjena. 30 21
Berro. 30 21
Brócoli. 40 25
Calabacín. 24 19
Calabaza. 24 19
Canónigos. 240 80
Cebolla. 18 13
Cebolla Lanzarote. 30 24
Cebolleta. 30 21
Col. 15 10
Col china. 90 45
Coliflor. 25 17
Chayota. 50 25
Escarola. 16* 10*
Espinaca. 20 12
Frambuesa. 400 200
Fresa. 400 200
Fresón. 100 60
Habichuela (judía verde). 98 67
Lechuga. 20* 12*
Piña de millo (maíz dulce). 180 80
Melón. 30 20
Ñame. 80 56
Papa Ciclo 1 Andinas. 70 56
Resto. 26 21
Ciclo 2 Andinas. 90 72
Resto. 34 27
Ciclo 3 Andinas. 100 80
Resto. 37 30
Ciclo 4 Andinas. 75 60
Resto. 30 24
Cultivo Precio máximo Precio mínimo
Pepino. 27 19
Pimiento. 45 32
Puerro. 33 20
Plantón hortaliza. 150** 105**
Plantón platanera. 170** 119**
Sandía. 13 9
Tomate. 45 31
Zanahoria. 60 30
Resto hortalizas Aprovechamiento hojas. 15 10
Resto hortalizas Aprovechamiento fruto. 20 14
Resto Hortalizas Aprovechamiento raíz. 22 15

 

* €/100 unidades.

** €/m2.

VIII.2 Precios a efectos del seguro para las producciones (€/100 kg)

Producción ecológica:

Cultivo Precio máximo Precio mínimo
Achicoria (verde). 23 17
Acelga. 43 30
Ajo. 117 60
Apio. 23 17
Aromáticas culinarias. 190 90
Batata. 35 25
Berenjena. 39 27
Berro. 39 27
Brócoli. 48 30
Calabacín. 31 25
Calabaza. 31 25
Canónigos. 288 96
Cebolla. 23 17
Cebolla Lanzarote. 34 28
Cebolleta. 39 27
Col. 20 13
Col china. 117 59
Coliflor. 33 22
Chayota. 65 33
Escarola. 21* 13*
Espinaca. 26 16
Frambuesa. 520 260
Fresa. 520 260
Fresón. 120 85
Habichuela (judía verde). 127 87
Lechuga. 26* 16*
Piña de millo (maíz dulce). 234 104
Melón. 39 26
Ñame. 104 73

Papa

Ciclo 1 Andinas. 84 66
Resto. 30 25
Ciclo 2 Andinas. 106 86
Resto. 40 32
Ciclo 3 Andinas. 120 96
Resto. 44 36
Ciclo 4 Andinas. 90 72
Resto. 36 28
Pepino. 35 25
Pimiento. 59 42
Puerro. 43 26
Sandía. 17 12
Tomate. 59 40
Zanahoria. 72 36
Resto hortalizas Aprovechamiento hojas. 20 13
Resto hortalizas Aprovechamiento fruto. 26 18
Resto Hortalizas Aprovechamiento raíz. 29 20

 

* €/100 unidades.

VIII.3 Precios a efectos del seguro para las instalaciones asegurables

Tipo de instalación

€/unidad o m2
Precio mínimo Precio máximo
Umbráculos y mallas. 1 10
Cortavientos artificiales de plástico. 4 6
Cortavientos artificiales de obra. 20 40
Cortavientos mixtos. 4 40
Invernaderos. Planos. 5 8
Raspa y amagado. 6 10
Multitúnel. 11 40
Macrotúneles. 2 4
Macrotúneles especiales. 4 10
Tipo de instalación €/cabezal
Precio mínimo Precio máximo
Cabezal de riego 15.000 40.000
Cabezal de climatización  1.500   4.000
Tipo de instalación €/ha
Precio mínimo Precio máximo
Cabezales de riego. 250 1.800
Red de riego localizado. 1.800 8.000
Red de riego por aspersión. Tradicional. 2.100 2.900
Red de climatización y nebulización. 5.000 50.000
ANEXO IX
Modificación del anexo IV.4 de la Orden APA/1409/2018, APA/38/2019, de 15 de enero, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de explotaciones de planta viva, flor cortada, viveros y semillas en la Península y en la Comunidad Autónoma de Illes Balears, comprendido en el cuadragésimo Plan de Seguros Agrarios Combinados

«IV.4 Semillero de hortícolas

IV.4.a) Riesgo de helada: daños cubiertos y ámbito con cobertura:

Sistemas de protección Daños de helada cubiertos Ámbito con cobertura del riesgo de helada
Aire Libre. Ninguno. Ninguno.
Mallas antigranizo y umbráculo. Ninguno. Ninguno.
Invernadero (1). Cantidad y Calidad. Área 1 y Área 2.

 

(1) Se garantiza el riesgo de helada según se indica a continuación:

Área I: en cualquier tipo de cubierta.

Área II: para todos los tipos de cubierta, entre el 1 de noviembre de 2019 y el 1 de febrero de 2020, no se garantiza la helada.

IV.4.b) Ámbito de aplicación a efectos del riesgo de helada:

1.º Área I:

Comunidad Autónoma Provincia Comarcas Términos municipales
Andalucía. Almería. Alto Almazora. Albox, Arboleas, Cantoria, Oria, Taberno y Zurgena.
Bajo Almazora. Antas, Bédar, Cuevas de Almanzora, Los Gallardos, Huércal-Overa, Mojácar, Pulpí, Turre y Vera.
Campo Níjar y Bajo Andarax. Todos los términos.
Campo Dalías. Adra, Berja, Dalías, El Egido, Enix, Félix, La Mojonera, Roquetas de Mar y Vicar.
Alto Andarax. Alhama de Almería y Bentarique.
Campo Tabernas. Lucainena de las Torres, Sorbas, Tabernas y Uleila del Campo.
Río Nacimiento. Abla, Abrucena, Alboloduy, Aldabía, Fiñana, y Gergal.
Cádiz. Campiña de Cádiz. Algar, Arcos de la Frontera, Bornos, Jerez de la Frontera, Puerto de Santa María, San José del Valle, Trebujena y Villamartín.
Costa Noroeste de Cádiz. Conil, Chiclana de la Frontera, Chipiona, Rota y Sanlúcar de Barrameda.
Sierra de Cádiz. Algodonales y Prado del Rey.
De la Janda. Alcalá de los Gazules, Barbate de Franco, Benalup, Medina-Sidonia, Puerto Real y Vejer de la Frontera.
Campo de Gibraltar. Todos los términos.
Granada. La Costa. Todos los términos.
Huelva. Sierra. Rosal de la Frontera.
Andévalo Occidental. Almendro (El), Puebla de Guzmán, San Bartolomé de la Torre, Sanlúcar de Guadiana, Villablanca y Villanueva de los Castillejos.
Andévalo Oriental. Valverde del Camino.
Costa. Todos los términos.
Condado Campiña. Todos los términos.
Condado Litoral. Todos los términos.
Málaga. Centro Sur o Guadalorce. Alhaurín el Grande, Alhaurín de la Torre, Cartama, Casares, Coín, Estepona, Málaga, Marbella, Mijas y Torremolinos.
Vélez-Málaga. Algarrobo, Frigialiana, Nerja, Rincón de la Victoria, Soyalonga, Torrox y Vélez Málaga.
Sevilla. La Sierra Norte. Gerena.
La Vega. Alcalá del Rio, La Algaba, Brenes, Camas, Cantillana, Coria del Rio, Dos hermanas, Gelves, Lora del Rio, Los Palacios y Villafranca, Palomares del Rio, La Rinconada, San Juan de Aznalfarache, Santiponce, Sevilla y Villaverde del Río.
El Aljarafe. Todos los términos.
Las Marismas. Todos los términos.
La Campiña. Alcalá de Guadaira, Arahal, cabezas de San Juan, La Campana, Cañada del Rosal, Carmona, El Cuervo, Écija, Fuentes de Andalucía, Lebrija, Lantejuela, Mairena del Alcor, Marchena, osuna, Paradas, Utrera y El Viso del Alcor.
Sierra Sur. Montellano.
De Estepa. Lora de Estepa y Marinaleda.
Cataluña. Barcelona. El Maresme. Alella, Arenys de Mar, Arenys de Munt, Argentona, Badalona, Cabrera de Mar, Cabrils, Caldes de Estrach, Calella, Canet de Mar, Malgrat de Mar, El Masnou, Mataró, Mongat, Palafolls, Pineda de Mar, Premia de Dalt, Premiá de Mar, San Acisclo de Vallalta, San Adrià de Besos, San Andreu de LLavaneres, Sant Pol de Mar, Santa Coloma de Gramanet, Santa Sussana, San Vicente de Mont Alt, Teia, Tiana, Vilassar de Dalt y Vilassar de Mar.
Bajo Llobregat. Gavá, Prat de Llobregat, San Boi de Llobregat y Viladecans.
Tarragona. Baix Ebre. Todos los términos.
Campo De Tarragona. L'Albiol, L'Aleixar, Alforja, Almoster, Altafulla, L'Argentera,Les Borges del Camp, Botarell, Cambrils, Castellvell del Camp, El Catllar, Colldejou, Constantí, Duesaigües, Els Garidells, Maspu-jols, Montbrió del Camp, Montroig del Camp, Morell, La Nou de Gaia, Els Pallaresos, Perafort, La Pobla de Mafumet, La Pobla de Montornès, Pratdip, Renau, Reus, La Riera de Gaia, Riudecanyes, Riudecols, Riudoms, Salomó, La Secuitá, La Selva del Camp, Tarragona, Torredembarra, Vandellós, Vespella, Vilallonga del Camp, Vilanova d'Escornalbou, Vilaplana, Vilaseca i Salou, Vinyols i Els Arcs.
Baix Penedes. Todos los términos.
Región de Murcia. Murcia. Río Segura. Blanca,Cieza, Molina de Segura, Murcia y Santomera.
Suroeste y Valle del Guadalentín. Todos los términos.
Campo de Cartagena. Todos los términos.
Nordeste. Abanilla y Fortuna, Jumilla.
Illes Balears. Illes Balears. Todas las comarcas. Todos los términos.
Comunidad Valenciana. Alacant/Alicante. Central. Alicante, Campello, Muchamiel, San Juan de Alicante, San Vicente de Raspeig y Villajoyosa.
Meridional. Albatera, Almoradi, Benferri, Callosa del Segura, Catral, Cox, Crevillente, Dolores, Elche, Granja de Rocamora, Guardamar del Segura, Los Montesinos, Orihuela, Pilar de la Horadada, Redován, Rojales, San Isidro, San Fulgencio, San Miguel de Salinas, Santa Pola y Torrevieja.
Vinalopó. Agost, Aspe, Monforte y Novelda.
Castelló / Castellón. Bajo Maestrazgo. Cervera del Maestre, San Rafael del Río y Traiguera.
Llanos Centrales. Benlloch, Costur, Puebla-Tornesa y Torre Endoménech.
Peñagolosa. Alcora y Figueroles.
Litoral Norte. Toda la comarca.
La Plana. Toda la comarca.
Palancia. Ahín, Alcudia de Veo, Almedíjar, Altura, Azuébar, Castellnovo, Chovar, Eslida, Geldo, Navajas, Segorbe, Soneja, Sot de Ferrer, Sueras y Torrechiva.
València / Valencia. Campos de Liria. Benaguacil, Benisanó, Bétera, Casinos, Liria, Olocau, Pedralba, Puebla de Vallbona, Ribarroja del Turia, Villamarchante y Loriguilla Nuevo.
Hoya de Buñol. Alborache, Alfarp, Buñol, Catadau, Cheste, Chiva, Godelleta, Llombay, Macastre, Monserrat, Montroy, Real de Montroy, Turis y Yatova.
Sagunto. Toda la comarca.
Huerta de Valencia. Toda la comarca.
Riberas del Júcar. Toda la comarca.
Gandía. Toda la comarca.
Enguera y la Canal. Anna, Bolbaite, Chella, Enguera, Estubeny, Navarres y Quesa.
La Costera de Játiva. Alcudia de Crespins, Barcheta, Canals, Cerdá, Enova, Genovés, La Granja de la Costera, Játiva, Lugar Nuevo de Fenollet, Llanera de Ranes, Llosa de Ranes, Manuel, Mogente, Montesa, Novele, Rafelguaraf, Rotgla y Corbera, Torrella, Vallada y Vallés.
Valles de Albaida. Adzaneta de Albaida, Agullent, Albaida, Alfarrasi, Ayelo de Malferit, Ayelo de Rugat, Belgida, Bellús, Beniatjar, Benicolet, Beniganim, Benisoda, Benisuera, Bufali, Carricola, Castellón de Rugat, Cuatretonda, Guadasequies, Luchente, Montaberner, Montichelvo, Olleria, Onteniente, Otos. Palomar, Pinet, Puebla del Duc, Rafol de Salem, Rugat, Salem, Sempere y Terrateig.

2.º Área II:

Comunidad Autónoma Provincia Comarcas Términos municipales
Andalucía. Córdoba. Sierra. Hornachuelos y Villaviciosa de Córdoba.
Campiña Baja. Almodóvar del Río, El Carpio, Castro del Río, Córdoba, Palma del Río, Posadas, Villa del Río y Villafranca de Córdoba.
Las Colonias. La Carlota, Fuente Palmera y Guadalcazar.
Campiña Alta. Aguilar, Baena, Cabra, Lucena, Montilla, Nueva Carteya y Puente-Genil.
Penibética. Almedinilla, Luque y Priego de Córdoba.
Granada. Baza. Cúllar-Baza, Zújar.
Huéscar. Huéscar, Orce, Puebla de Don Fadrique.
Las Alpujarras. Cadiar, Lanjarón, Nevada, Alpujarra de la Sierra, Órjiva, Ugíjar, Valor.
Valle de Lecrín. Niguelas, El Pinar.
Jaén. Sierra Morena. Andújar y Guarromán.
Sierra Segura. Beas de Segura.
Campiña del Norte. Arjona, Bailén y Linares.
La Loma. Baeza y Ubeda.
Campiña del Sur. Alcaudete, Jaén, Martos y Torredonjimeno.
Sierra Sur. Alcalá la Real.
Aragón. Huesca. Hoya de Huesca. Todos los términos.
Monegros. Todos los términos.
La Litera. Todos los términos.
Bajo Cinca. Todos los términos.
Teruel. Bajo Aragón. Todos los términos.
Zaragoza. Egea de Los Caballeros. Egea de los Caballeros y Tauste.
Borja. Todos los términos.
Calatayud. Todos los términos.
La Almunia de Doña Godina. Todos los términos.
Zaragoza. Todos los términos.
Caspe. Todos los términos.
Principado de Asturias. Asturias. Vegadeo. Vegadeo.
Luarca. Todos los términos.
Grado. Todos los términos.
Gijón. Todos los términos.
Oviedo. Todos los términos.
Llanes. Todos los términos.
Cantabria. Cantabria. Costera. Todos los términos.
Pas-Iguña. Corrales de Buelna, San Felices de Buelna y Santiurde de Toranzo.
Castilla-La Mancha. Albacete. Mancha. Villarrobledo.
Manchuela. Alcalá del Júcar, Jorquera, la Recueja.
Hellín. Hellín y Tobarra.
Ciudad Real. Montes Norte. Malagón.
Campo De Calatrava. Moral de Calatrava.
Mancha. Alcázar de San Juan, Argamasilla de Alba, Daimiel, Manzanares, Santa Cruz de Mudela, Socuéllamos, Tomelloso y Valdepeñas.
Montes Sur. Guadalmez.
Pastos. Viso del Marqués.
Cuenca. Alcarria. Barajas de Melo.
Manchuela. El Picazo.
Mancha Baja. Casas de Fernando Alonso y Casas de Haro.
Mancha Alta. Alcázar del Rey.
Guadalajara. Campiña. Alovera, Almonacid de Zorita, Aranzueque, Cabanillas del Campo, Escariche, Guadalajara, Fontanar, Horche, Hueva, Mondéjar, Moratilla de los Meleros, Pastrana, Quer y Yunquera de Henares.
Sierra. Cogolludo.
Alcarria Alta. Brihuega y Heras de Ayuso.
Alcarria Baja. Pareja y Sacedón.
Toledo. Talavera. Oropesa y Talavera de la Reina.
Torrijos. Almorox y Torrijos.
Sagra-Toledo. Galvez, Toledo y Yuncos.
La Jara. Belvís de la Jara y Los Nalvamorales.
La Mancha. Camuñas,Madridejos, Mora, Ocaña y Quintanar de la Orden.
Castilla y León. Burgos. Merindades. Medina de Pomar, Valle de Mena y Villarcayo.
Bureba-Ebro. Condado de Treviño, Frías y Miranda de Ebro.
La Ribera. Adrada de Haza, Aranda de Duero, Castrillo de la Vega, Fresnillo de las Dueñas, Mabrilla de Castrejón y Roa.
Arlanza. Lerma.
Pisuerga. Melgar de Fernamental.
Arlanzón. Burgos, Estepar y Pedrosa de Río Urbel.
Valladolid. Centro. Boecillo, Cistérniga, Laguna del Duero, Simancas, Tudela del Duero y Valladolid.
Sur. San Miguel del Pino, Tordesillas y Villanueva del Duero.
Sureste. Aldeamayor de San Martín.
Extremadura. Badajoz. Mérida. Todos los términos.
Don Benito. Todos los términos.
Badajoz. Todos los términos.
Cáceres. Trujillo. Miajadas.
Galicia. Coruña (A). Septentrional. Toda la comarca, excepto Cesuras.
Occidental. Todos los términos.
Interior. Arzua, Cerceda, Frades, Mesia, Ordenes, Oroso, El Pino, Somozas, Tordoya, Touro, Trazo y Valle de Dubra.
Lugo. Costa. Alfoz, Barreiros, Cervo, Foz, Xove, Lorenzana, Mondoñedo, Pontenova, Ribadeo, Riotorto, Trabada, Valadouro, Viceda, Viveiro.
Terracha. Begonte, Castro de Rey, Pol, Ribeira de Piquín.
Central. Castroverde, Corgo, Friol, Guntín, Láncara, Lugo, Otero del Rey, Palas de Rey, Paradela, Páramo, Portomarín, San Vicente de Rabade, Samos y Sarria.
Montaña. Baleira, Baralla, Becerreá, Navia de Suarna, Negueira de Muñiz.
Sur. Bóveda, Carballedo, Chantada, Monforte de Lemos, Pantón, Puebla de Brollón, Quiroga, Ribas de Sil, Saviñao, Sober y Taboada.
Ourense. Orense. Toda la comarca.
Barco de Valedoras. Barco de Valdeorras, Petín, Puebla de Trives, La Rúa y Villamartín de Valdedorras.
Verín. Baños de Molgas, Castrelo del Valle, Ginzo de Limia, Junquera de Ambia, Laza, Maceda, Monterrey, Oimbra, Sandianes, Trasmiras, Verín y Villar de Santos.
Pontevedra. Campiña. Arganda.
Litoral. A Illa de Arousa, Barro, Bayona, Bueu, Caldas de Reyes, Cambados, Cangas, Catoira, Gondomar, El Grove, Marín, Meaño, Meis, Moaña, Moraña, Mos, Nigran, Pontevedra, Porriño, Portas, Poyo, Puentecesures, Redondela, Ribadumia, Sangenjo, Sotomayor, Valga, Vigo, Vilaboa, Villagarcía de Arosa y Villanueva de Arosa.
Interior. Campo Lameiro y Pazos de Borben.
Miño. La Guardia, Mondariz, Mondariz-Balneario, Nieves, Oya, Puenteáreas, Rosal, Salceda de Caselas, Salvatierra de Miño, Tomiño y Tuy.
La Rioja. La Rioja. Rioja Alta. Todos los términos.
Rioja Media. Todos los términos.
Rioja Baja. Todos los términos.
Comunidad de Madrid. Madrid. Campiña. Arganda.
Sur Occidental. Aldea del Fresno, Navalcarnero, Parla, Villa del Prado y Villamanta.
Vegas. Morata de Tajuña, Perales de Tajuña y San Martín de la Vega.
Área Metropolitana de Madrid. Getafe.
Foral de Navarra. Navarra. Cantábrica Baja Montaña. Todos los términos.
Alpina. Aoíz, Lizoaín, Longuida, Romanzado, Urraul Alto y Urroz.
Tierra Estella. Todos los términos.
Media. Todos los términos.
La Ribera. Todos los términos.
País Vasco. Araba/ Álava. Cantábrica. Todos los términos.
Estribaciones Gorbea. Todos los términos.
Gipuzkoa. Guipúzcoa. Todos los términos.
Bizkaia. Vizcaya. Todos los términos.

3.º Área III: Resto del ámbito de aplicación no incluido en Área I y Área II.»

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid