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Documento BOE-A-2019-4655

Resolución de 18 de marzo de 2019, del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, por la que se publica el Convenio con la Universidad Carlos III, para el desarrollo conjunto de proyectos culturales.

Publicado en:
«BOE» núm. 76, de 29 de marzo de 2019, páginas 32799 a 32803 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2019-4655

TEXTO ORIGINAL

El Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía y la Universidad Carlos III han suscrito, con fecha 1 de octubre de 2018, un Convenio para el desarrollo conjunto de proyectos culturales por lo que, conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 18 de marzo de 2019.–El Director del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, Manuel J. Borja-Villel.

ANEXO
Convenio entre el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía y la Universidad Carlos III para el desarrollo conjunto de proyectos culturales

Madrid, 1 de octubre de 2018.

REUNIDOS

De una parte, don Manuel Borja-Villel, Director del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, actuando en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 11 de la Ley 34/2011, de 4 de octubre, reguladora del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía («BOE» del 5) y el artículo 9.2.c) del Real Decreto 188/2013, de 15 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía («BOE» de 6 de abril), con domicilio a los efectos del presente Convenio en calle Santa Isabel, 52, Madrid 28012, en adelante, MNCARS.

Y, de otra parte, don Juan Romo Urroz, Rector de la Universidad Carlos III de Madrid, nombrado por Decreto 16/2015 de 26 de marzo, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid («BOCM» núm. 75, de 30 de marzo de 2015), del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, de conformidad con las facultades que tiene atribuidas por el artículo 20.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y el artículo 47 de los Estatutos de la Universidad Carlos III aprobados por Decreto 1/2003, de 9 de enero, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, modificados por Decreto 95/2009, de 12 de noviembre, con domicilio, a los efectos del presente convenio en calle Madrid, n.º 126, CP 28903 Getafe (Madrid), en adelante, UC3M

Ambas partes se reconocen mutuamente competencia para la firma del presente documento y

EXPONEN

I. El MNCARS es un organismo público adscrito al Ministerio de Cultura y Deporte, entre cuyos objetivos figura –conforme al artículo 3.a) de la Ley 34/2011, de 4 de octubre, reguladora del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía–, el de promover el conocimiento y el acceso del público al arte moderno y contemporáneo en sus diversas manifestaciones y favorecer la comunicación social de las artes plásticas, fotografía, audiovisuales, espectáculos en vivo y diseño. Para la consecución de este objetivo, el MNCARS desarrolla como actividades principales la exhibición ordenada de sus colecciones en condiciones adecuadas a su contemplación y estudio; el desarrollo de programas de exposiciones temporales de arte moderno y contemporáneo; la realización de actividades de divulgación, de formación, didácticas y de asesoramiento en relación con sus contenidos; y el establecimiento de relaciones de colaboración con instituciones culturales, nacionales o extranjeras, para favorecer el intercambio de experiencias y conocimientos, y para la organización conjunta de proyectos culturales.

II. La UC3M es una entidad de Derecho Público, dotada de personalidad jurídica y patrimonio propio, que goza de autonomía de acuerdo con la Constitución y las Leyes, sin perjuicio de las tareas de coordinación que correspondan a la Conferencia General de Política Universitaria y a la Administración Educativa competente. La Universidad ejerce las potestades y ostenta las prerrogativas que el ordenamiento jurídico le reconoce en su calidad de Administración Pública. Según el artículo 2 de sus Estatutos, la UC3M, tiene como objetivos, entre otros: velar por el adecuado desarrollo de la docencia para la transmisión y crítica de la ciencia, de la técnica y de la cultura; apoyar la investigación como procedimiento de creación y renovación del conocimiento; establecer relaciones con otras Universidades, Centros de Educación Superior y Centros de Investigación.

III. El Instituto de Derechos Humanos «Bartolomé de las Casas» de la Universidad Carlos III de Madrid fue creado por el Real Decreto 843/1993, de 28 de mayo. Los objetivos del Instituto, marcados por sus primeros impulsores y reflejados en sus normas reglamentarias son: difundir los valores inherentes a los derechos humanos; crear un marco de reflexión y diálogo en torno a los derechos humanos; desarrollar la investigación de los derechos humanos; promover la difusión de obras científicas sobre los derechos humanos; fomentar la enseñanza de los derechos humanos. Toda la actividad del Instituto pretende alcanzar el logro de esos cinco objetivos.

IV. Tanto el MNCARS como la UC3M están de acuerdo en aunar esfuerzos, dentro del marco de competencias propio de cada uno de ellos, para impulsar y coordinar diversos proyectos culturales en los ámbitos de formación, investigación y promoción del arte y los derechos humanos. Las partes consideran que los acuerdos culturales directos entre instituciones son esenciales, en su mutuo interés por establecer relaciones para promover el desarrollo de la docencia, la capacitación, la investigación y la divulgación en sus áreas comunes.

V. Es deseo común de ambas instituciones suscribir un Convenio que sirva de referencia para la realización de actividades conjuntas de cooperación, formación, desarrollo de programas y proyectos específicos, en las áreas que se determinen de mutuo acuerdo.

En atención a lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio, que se regirá con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene por objeto establecer un marco general de colaboración entre el MNCARS y la UC3M para el desarrollo de proyectos culturales conjuntos de formación, investigación y promoción del arte y los derechos humanos. En el caso de la UC3M, dicha colaboración se articulará y gestionará a través del Instituto de Derechos Humanos «Bartolomé de las Casas».

Segunda. Actividades.

2.1 Los posibles proyectos y actividades culturales a desarrollar, en un marco de intercambio mutuo, serán, a modo enunciativo, pero no limitativo, los siguientes:

La realización de proyectos conjuntos de investigación, vinculados al arte contemporáneo y los derechos humanos.

La preparación conjunta de seminarios, coloquios, cursos y otras actividades formativas relacionadas con el arte contemporáneo en el cruce con los derechos humanos. Cuando se trate de cursos inscritos en la oferta académica de la UC3M, será su competencia establecer el valor académico (créditos) correspondiente, de acuerdo con la normativa vigente en la materia.

El establecimiento de relaciones de cooperación con otras instituciones para el fomento de la investigación y reflexión en arte contemporáneo y derechos humanos.

El impulso de publicaciones en coedición como parte de este programa conjunto sobre arte contemporáneo y derechos humanos.

La organización de seminarios y encuentros internacionales sobre diversos aspectos del vínculo entre arte contemporáneo y derechos humanos.

La realización de actividades de formación en derechos humanos por parte del equipo de UC3M a los trabajadores del MNCARS.

2.2 Las partes podrán estudiar cualquier otra forma de colaboración que contribuya a la consecución de los respectivos objetivos institucionales enunciados en la parte expositiva.

2.3 Las partes no asumen en virtud del presente Convenio compromisos económicos. La asunción de tales obligaciones económicas habrá de ser objeto de desarrollo y concreción ulterior por medio de Convenios para cada proyecto, en los que se reflejarán específicamente las acciones concretas a desarrollar, los compromisos asumidos por las partes y las fechas y sedes en que se llevarán a cabo. La firma de todo Convenio que implique gastos para cualquiera de las dos entidades estará supeditada a la viabilidad y a la disponibilidad presupuestaria de cada institución.

Tercera. Difusión de la colaboración.

3.1 Las partes se comprometen a difundir a través de sus respectivos Departamentos de Prensa tanto la firma de este Convenio como las actividades conjuntas que se vayan produciendo con motivo de la ejecución de lo dispuesto en el mismo.

3.2 Ambas instituciones harán constar sus respectivos logotipos en cualquier tipo de material divulgativo, derivado de las actividades conjuntas que se generen en ejecución de la colaboración establecida en el presente convenio. A tal fin, las partes se facilitarán recíprocamente su logotipo, que no podrá ser alterado ni modificado sin el previo consentimiento de su titular.

3.3 Cualquier material de difusión que deba ser sometido a la supervisión y aprobación por la otra parte deberá ser remitido con una antelación suficiente que permita la adecuada revisión. Tales revisiones deberán realizarse en el menor tiempo posible a fin de agilizar al máximo los procesos de edición.

Cuarta. Vigencia.

4.1 El presente Convenio tendrá efectos a partir de que, una vez firmado, se inscriba en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y se publique en el «Boletín Oficial del Estado», según se establece en el art. 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

4.2 Estará en vigor durante un plazo de cuatro años. Las partes podrán acordar expresamente y por escrito su prórroga, conforme a lo dispuesto en el artículo 49.h) 2.º de la citada Ley 40/2015.

Quinta. Confidencialidad.

5.1 Toda información que las partes obtengan recíprocamente como consecuencia de la negociación, formalización y ejecución del presente Convenio deberá considerarse información confidencial, amparada por el secreto profesional.

5.2 En virtud de lo anterior, las partes asumen la obligación de no revelar ni permitir a nadie revelar la información confidencial, así como restringir el acceso a aquellas personas cuya intervención sea necesaria para el desarrollo del Convenio y que deban tener acceso a la misma en relación con los fines antes mencionados.

5.3 Los deberes de confidencialidad que las partes asumen en virtud del presente documento estarán en vigor durante el plazo de cinco (5) años tras la extinción del mismo por cualquier causa.

Sexta. No constitución de vínculo o sociedad entre las partes.

6.1 El presente Convenio no implica la constitución de ninguna sociedad, asociación u otra clase de vinculación entre las partes, que asumen sólo las obligaciones que figuran en la redacción de su texto, y a las cuales limitan sus responsabilidades respectivas.

6.2 Los acuerdos, contratos o convenios que cada una de las partes pueda formalizar con terceros durante la vigencia del presente Convenio y no estén expresamente previstos en el mismo, serán del todo ajenos a la contraparte y al propio Convenio.

6.3 Entre las partes no existe relación de solidaridad o subsidiariedad alguna, y cada una responde de forma individual y exclusiva de sus acciones y omisiones que traigan causa del presente Convenio.

Séptima. Modificaciones.

El presente Convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las partes en relación con la materia aquí contenida. Cualquier modificación de los términos del mismo deberá ser hecha por escrito y firmada por ambas partes, y requerirá acuerdo unánime de los firmantes, de acuerdo con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Las modificaciones serán tramitadas conforme a lo previsto en el artículo 50 de la citada Ley 40/2015.

Octava. Comisión mixta de vigilancia y seguimiento.

Se constituye una Comisión mixta de vigilancia y seguimiento del presente Convenio a la que corresponderá velar por el correcto desarrollo y seguimiento de lo dispuesto en el mismo, así como la resolución de los eventuales problemas de interpretación y ejecución que de éste pudieran derivarse. La Comisión, de composición paritaria, se reunirá tantas veces como estime oportuno y estará integrada por dos representantes de cada institución, designados al efecto por cada parte. Una vez constituida, la Comisión aprobará sus normas internas de funcionamiento.

Novena. Causas de extinción.

9.1 El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

9.2 Son causas de resolución del presente Convenio:

a) El transcurso de su plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo mutuo entre las partes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, la parte afectada podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa conllevará la indemnización de los daños y perjuicios causados, cuya valoración tomará como base el criterio de los gastos asumidos por la parte perjudicada, como consecuencia del incumplimiento, hasta el momento de la resolución.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.

Décima. Fuerza mayor.

Ninguna de las partes será responsable por el incumplimiento de las obligaciones derivadas del convenio cuando dicho incumplimiento se deba a causas de fuerza mayor. Esto incluye (a título enunciativo pero no limitativo) incendios, inundaciones, actos gubernamentales, emergencias nacionales, motines o guerras, huelgas, cierres, interrupción del trabajo u otras dificultades laborales, y siempre que la circunstancia no pueda atribuirse a la voluntad, negligencia o falta de medidas de precaución razonables por la parte afectada.

Undécima. Naturaleza jurídica y jurisdicción competente.

11.1 El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

11.2 Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, ejecución, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las partes de manera amistosa, en el seno de la Comisión prevista en la Cláusula Novena. A falta de acuerdo, serán competentes para conocer de las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo.

Y, en prueba de conformidad, las partes firman este documento, por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–Por el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, el Director,  Manuel J. Borja-Villel.–Por la Universidad Carlos III de Madrid, el Rector, Juan Romo Urroz.

El presente convenio ha sido informado favorablemente por la Abogacía del Estado con fecha de 16 de julio de 2018 y autorizado por el Ministerio de Hacienda con fecha de 30 de septiembre de 2018.

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