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Documento BOE-A-2019-4661

Resolución CLT/457/2019, de 13 de febrero, por la que se incoa expediente de delimitación del entorno de protección del Monasterio de Santa María de Gualter, en La Baronia de Rialb (Noguera), y se abre un periodo de información pública.

Publicado en:
«BOE» núm. 76, de 29 de marzo de 2019, páginas 32823 a 32823 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2019-4661

TEXTO ORIGINAL

El Decreto de 3 de junio de 1931 («Gaceta de Madrid» núm. 155, de 4-6-1931) declaró monumento histórico-artístico el Monasterio de Santa María de Gualter, en La Baronia de Rialb.

El 7 de noviembre de 2018, la Dirección General del Patrimonio Cultural emitió informe favorable a la incoación del expediente de delimitación del entorno de protección de este monumento.

Considerando lo dispuesto en la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán, resuelvo:

1. Incoar expediente de delimitación del entorno de protección del Monasterio de Santa María de Gualter, en La Baronia de Rialb (Noguera). Este entorno consta representado en el plano que figura en el expediente administrativo.

2. Notificar esta Resolución a las personas interesadas, dar traslado de la misma al Ayuntamiento de La Baronia de Rialb, y hacerle saber que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.3 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán, esta incoación conlleva la suspensión de la tramitación de las licencias de parcelación, edificación o derribo en la zona afectada y también la suspensión de los efectos de las licencias ya concedidas. No obstante, el Departamento de Cultura puede autorizar la realización de las obras que sea manifiesto que no perjudican a los valores culturales del bien. Esta autorización debe ser previa a la concesión de la licencia municipal, salvo que se trate de licencias concedidas antes de la publicación de esta Resolución.

3. Abrir un periodo de información pública, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán. Durante el plazo de un mes a contar desde la publicación de esta Resolución en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya», el expediente estará a disposición de quienes quieran examinarlo en la sede de los Servicios Territoriales del Departamento de Cultura en Lleida (rambla Aragó, 8, 25002 Lleida). Durante este plazo se podrá alegar lo que se considere conveniente sobre el mencionado expediente.

4. Comunicar esta Resolución al Registro de Bienes Culturales de Interés Nacional para su anotación preventiva y dar traslado de la misma al Registro General de Bienes de Interés Cultural de la Administración del Estado.

Barcelona, 13 de febrero de 2019.–La Consejera de Cultura, Laura Borràs i Castanyer.

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