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Documento BOE-A-2019-4663

Resolución de 5 de febrero de 2019, de la Dirección General de Energía, Seguridad Industrial y Seguridad Minera, del Departamento de Empresa y Conocimiento, de certificación del producto fabricado por GREENoneTec GmbH, con contraseña GPS-8637: panel solar.

Publicado en:
«BOE» núm. 76, de 29 de marzo de 2019, páginas 32825 a 32826 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2019-4663

TEXTO ORIGINAL

Recibida en la Dirección General de Energía, Seguridad Industrial y Seguridad Minera, del Departamento de Empresa y Conocimiento, de la Generalitat de Catalunya, la solicitud presentada por Salvador Escoda, S.A., con NIF A-08710006 y domicilio social en la calle Rosselló, 430-432, de Barcelona, para la certificación de conformidad con los requisitos reglamentarios del siguiente producto fabricado por GREENoneTEC GmbH, en sus instalaciones industriales ubicadas en Energieplatz, 1 de St. Veit an der Glan (Austria): Panel Solar.

Resultando que el interesado ha presentado los documentos exigidos por la legislación que afecta al producto, cuya certificación de conformidad con los requisitos reglamentarios solicita y que el laboratorio ITW (Institut für Thermodynamik und Wärmetechnik Universität Stuttgart) con clave de referencia 12COL1140OEM01/2 de fecha 5 de juniio de 2014, donde han hecho constar que el tipo o modelo presentado cumple con todas las especificaciones actualmente establecidas por el Real Decreto 891/1980, de 2 de abril («BOE» de 12 de mayo), la Orden ITC/71/2007, de 22 de enero («BOE» del 26) y Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre («BOE» de 2 de junio de 1996), modificada por el Real Decreto 411/1997 de 21 de marzo («BOE» de 26 de abril de 1997). También ha presentado el certificado de cumplimiento de la norma UNE-EN ISO 9001 del fabricante.

De acuerdo con lo establecido en las referidas disposiciones, y con la Orden del Departamento de Industria y Energía, de 5 de marzo de 1986, de asignación de funciones en el campo de la homologación y la aprobación de prototipos, tipos y modelos modificada por la Orden de 30 de mayo de 1986, he resuelto:

Certificar el citado producto con contraseña de certificación GPS-8637, con fecha de caducidad de dos años después de la fecha de esta resolución de certificación. Para la renovación de esta certificación será indispensable que el titular la solicite aportando la documentación que acredite que, en la fabricación de dichos productos, no se han producido modificaciones que alteren sus características técnicas y que los sistemas de control de calidad utilizados se mantienen como mínimo, en las mismas condiciones que en el momento de la certificación.

Definir, por último, como características técnicas para cada marca y modelo certificado, las que se indican a continuación:

Solar Energy Alpin Easy RKE 2501

Dimensiones del colector y especificaciones generales:

Fabricante: GREENoneTEC Solarindustrie GmbH.

Marca y modelo del colector: Solar Energy Alpin Easy RKE 2501.

Área de apertura: 2,34 m2.

Área total: 2,51 m2.

Fluido de trabajo: Propileno glicol/agua.

Presión máxima: 10 bar.

Tipo constructivo: Plano.

Peso colector: 35,5 kg.

Resultados del ensayo:

Rendimiento térmico:

η0 0,815  
a1 3,454 W/m2K
a2 0,018 W/m2K2
Nota: Referente al área de apertura.  

Potencia extraída por unidad del receptor (W):

Tm –Ta en K

400 W/m2

700 W/m2

1.000 W/m2

0

20

40

60

80

100

763

584

372

126

0

0

1.335

1.156

944

698

419

106

1.907

1.729

1.516

1.271

991

678

Esta certificación de conformidad con los requisitos reglamentarios se efectúa en relación con las disposiciones que se citan, y por tanto, el producto deberá cumplir cualquier otro Reglamento o Disposición que le sea aplicable. La vigencia de esta certificación será la indicada en el encabezamiento, salvo que se publique cualquier disposición que derogue o modifique la normativa legal aplicable en la fecha de la certificación.

El incumplimiento de cualquiera de las condiciones fundamentales en las que se basa la concesión de esta certificación dará lugar a la suspensión cautelar de la misma, independientemente de su posterior anulación, en su caso, y sin perjuicio de las responsabilidades legales que de ello pudieran derivarse.

Esta resolución de certificación solamente puede ser reproducida en su totalidad.

Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el Secretario de Empresa y Competitividad en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su notificación, sin perjuicio de poder interponer cualquier otro recurso que se considere oportuno.

Barcelona, 5 de febrero de 2019.–El Director General de Energía, Seguridad Industrial y Seguridad Minera, P.D. (Resolución EMO/991/2011, de 12 de abril), el Subdirector General de Seguridad Industrial, Florenci Hernández Cardona.

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