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Documento BOE-A-2019-4704

Resolución de 18 de marzo de 2019, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Generalitat, para la realización de actuaciones conjuntas en relación con los trabajadores afectos de patologías derivadas de la utilización laboral del amianto en la Comunitat Valenciana.

Publicado en:
«BOE» núm. 77, de 30 de marzo de 2019, páginas 32980 a 32993 (14 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2019-4704

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Generalitat, a través de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, para la realización de actuaciones conjuntas en relación con los trabajadores afectos de patologías derivadas de la utilización laboral del amianto en la Comunidad Valenciana, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 18 de marzo de 2019.–El Secretario General Técnico, Gonzalo Giménez Coloma.

ANEXO
Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Generalitat, a través de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, para la realización de actuaciones conjuntas en relación con los trabajadores afectos de patologías derivadas de la utilización laboral del amianto en la Comunidad Valenciana

Madrid, 11 de marzo de 2019.

REUNIDOS

De una parte, doña M.ª Gloria Redondo Rincón, como Directora General del Instituto Nacional de la Seguridad Social (en adelante INSS), organismo perteneciente al Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, nombrada por Real Decreto 642/2018, de 22 de junio, en virtud de las competencias que le atribuye el artículo 5 del Real Decreto 2583/1996, de 13 de diciembre, modificado por el Real Decreto 1010/2017, de 1 de diciembre.

De otra parte, doña Ana Barceló Chico, Consellera de Sanitat Universal i Salut Pública de la Comunidad Valenciana, nombrada por Decreto 11/2018, de 7 de junio, del President de la Generalitat y actuando en virtud de las competencias que le otorga el artículo 17.f) de la Ley del Consell 5/1983, de 30 de diciembre, y facultada para la firma del presente Convenio por acuerdo del Consell en fecha 28 de diciembre de 2018.

Actuando en el ejercicio de las facultades y atribuciones que tienen conferidas para poder convenir y obligarse en nombre de las instituciones y ámbitos que representan en la formalización del presente Convenio, a cuyos efectos,

EXPONEN

Que el día 21 de marzo de 2006 el Pleno del Congreso de los Diputados aprobó una moción, en la que se insta a la adopción de un plan de medidas globales, especialmente sociales, laborales y administrativas destinadas a paliar la situación de las y los trabajadores afectados de asbestosis y la de sus familias.

Que dentro de la acción protectora del Sistema de Seguridad Social, en la modalidad contributiva, se encuentran las prestaciones de Incapacidad Temporal e Incapacidad Permanente para el desempeño de la actividad laboral que vinieran realizando quienes trabajan.

Que entre las contingencias determinantes de dicha incapacidad, se encuentra la de Enfermedad Profesional.

Que según se dispone en el artículo 1.1.a) del Real Decreto 1300/95 de 21 julio, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, entidad gestora adscrita al Ministerio de Empleo y Seguridad Social, es el órgano competente para determinar el derecho a percibir las prestaciones antes señaladas y la contingencia determinante de las mismas.

Que según determina el artículo 28 del Estatuto de Autonomía, Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, la Generalitat asume las competencias en materia de asistencia sanitaria en dicho territorio.

Que la Generalitat ha creado un registro de personas trabajadoras con antecedentes de exposición a amianto como parte del Programa de vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a amianto.

ACUERDAN

Celebrar el presente Convenio, en orden a promover aquellas actividades de coordinación que permitan a ambas partes realizar el seguimiento y valoración de la afectación funcional y etiológica de aquellas personas en contacto con fibras de amianto en el desarrollo de su actividad laboral con sospecha de concurrencia de patologías relacionadas con dicho contacto o exposición.

Por ello, con la finalidad de fijar los compromisos entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública de la Generalitat, se establecen las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene como finalidad establecer actuaciones conjuntas entre el INSS y la Generalitat, a través de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, destinadas a evaluar con criterios facultativos homogéneos, el menoscabo funcional y la etiología o contingencia profesional, que presenta el trabajador/a afectado/a de patologías secundarias a la manipulación o exposición ambiental al amianto, de forma que la valoración de una posible situación de incapacidad temporal y/o permanente y, en su caso, del grado correspondiente de incapacidad, se efectúe con todos los antecedentes y elementos de juicio necesario.

Segunda. Ámbito de aplicación.

Una vez aprobado el presente Convenio, el protocolo que se anexa será de aplicación a todos los procedimientos de evaluación y calificación de la situación de la Incapacidad Temporal y Permanente, a efecto de las prestaciones de la Seguridad Social que se inicien en el ámbito geográfico de la Comunitat Valenciana, y respecto a los trabajadores expuestos a amianto en el desarrollo de su trabajo en los que pueda existir sospecha de presentar patologías relacionadas con la mencionada exposición.

Tercera. Grupo de Trabajo.

Ambas partes se comprometen a constituir un Grupo de Trabajo, integrado paritariamente por personas expertas procedentes de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública de la Generalitat y del Instituto Nacional de la Seguridad Social, para coordinar el seguimiento de las personas laboralmente expuestas a amianto, residentes en la Comunitat Valenciana, intercambiar información que permita mantener las bases de datos correspondientes, revisar la tipología de pruebas diagnósticas necesarias y los informes de especialistas, así como recabar cualquier otro tipo de información que resulte aconsejable para agilizar la determinación del menoscabo funcional. Asimismo, se determinará la información necesaria para la valoración de los distintos puestos de trabajo susceptibles de exposición al riesgo.

Dicho grupo de trabajo podrá solicitar la colaboración de personas expertas de ambas entidades en materias concretas y puntuales, y en su caso, recabar la colaboración de otros organismos estatales y autonómicos.

Cuarta. Procedimiento.

En los procedimientos que se inicien para la evaluación y calificación de una situación de incapacidad temporal, incapacidad permanente o determinación de la contingencia en personas trabajadoras, activas o no, que manejan o han manejado en el pasado productos que contengan amianto, habrá de incorporarse al correspondiente expediente, los informes contemplados en el protocolo que se anexa, los cuales estarán sustentados por los resultados de las pruebas diagnósticas realizadas y custodiadas por los Servicios de Neumología designados como unidades de referencia por la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública de la Generalitat.

Toda la información recabada con este fin por la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública de la Generalitat, estará centralizada en la Dirección General de Salud Pública, desde donde será remitida, cuando proceda, al Instituto Nacional de la Seguridad Social con el fin de que este pueda iniciar el procedimiento correspondiente para la evaluación de la situación de incapacidad y determinación de contingencia.

A tal efecto, cuando el procedimiento se inicie de oficio por el Servicio de Inspección de Servicios Sanitarios de la Generalitat, la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública se compromete a remitir al Instituto Nacional de la Seguridad Social, junto al informe propuesta, la información disponible en esta Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, a partir del Programa de vigilancia de la salud de las y los trabajadores con riesgo de exposición a amianto, fijada en el referido protocolo.

Cuando el procedimiento se inicie de oficio por el Instituto Nacional de la Seguridad Social o a instancias de la parte interesada, el citado Instituto recabará la información disponible en el registro de trabajadoras y trabajadores expuestos a amianto del correspondiente Programa de vigilancia de la salud de las personas con riesgo de exposición a amianto de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública de la Generalitat.

En cualquiera de los dos casos, la parte interesada podrá aportar los informes médicos que acrediten el diagnóstico de la enfermedad a ser reconocida como Enfermedad Profesional por exposición a amianto.

Quinta. Protección de datos de carácter personal.

Ambas partes se comprometen a mantener un intercambio de información en el siguiente sentido: El servicio competente en materia de Salud Laboral de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, a instancia del INSS, comunicará las altas en el Programa de vigilancia de la salud de las y los trabajadores con riesgo de exposición al amianto de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública de la Generalitat, y el INSS informará a dicho Servicio sobre las resoluciones de determinación de contingencia que se produzcan, así como de aquellas determinaciones de personas no incluidas en el registro, y que demuestren que sí hubo exposición laboral, a fin de incorporarlas al mismo.

Además, ambas partes se comprometen a intercambiar la información que sea necesaria para mantener las bases de datos correspondientes, canalizada a través del grupo de trabajo a que se refiere la cláusula tercera de este documento.

Las partes firmantes del Convenio, garantizarán el cumplimiento de las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Asimismo, se obligan a no facilitar información de carácter personal alguna sin recabar el oportuno consentimiento de las personas afectadas, quedando todas las obligaciones de intercambio de información referidas en las cláusulas anteriores, subordinadas al cumplimiento del citado requisito del consentimiento salvo que una Ley lo autorice, garantizando en todo caso el cumplimiento de lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.

El personal de ambas partes que participen en las actividades objeto del presente Convenio estará obligado a no hacer público ni enajenar ningún dato personal, debiendo guardar secreto profesional de todas las informaciones, documentos y asuntos de los que tenga conocimiento como consecuencia u ocasión de la ejecución de este Convenio, que subsistirá aún después de finalizar sus relaciones profesionales.

Sexta. Financiación.

El presente Convenio no establece para ninguna de las Administraciones la obligación de entregar aportaciones económicas a la otra, si bien, cada una de las entidades firmantes deberá asumir los gastos propios que se deriven de las obligaciones establecidas en virtud del Convenio, con cumplimiento de la normativa presupuestaria vigente.

Séptima. Comisión de Seguimiento.

Al objeto de efectuar el seguimiento de las actuaciones previstas en las cláusulas tercera y cuarta, se constituirá una Comisión mixta integrada por tres personas representantes designadas por la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública y otras tres designadas por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, cuyas funciones serán las siguientes:

– Ejercer la coordinación, impulso y supervisión de las labores a desarrollar por el grupo de trabajo a que se refiere la cláusula tercera de este documento.

– Verificar el cumplimiento de lo previsto en la cláusula tercera.

– Elaborar, al fin del ejercicio, un documento en el que, además de incluir un balance de actuaciones, se recoja un estudio o análisis de impacto de las patologías derivadas del amianto en el conjunto de la Comunitat Valenciana. Dicho documento, copias de las actas, acuerdos e informes deberá remitirse a la Dirección General con competencias en materia de Salud Pública.

El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento, se regirá por lo establecido en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Octava. Vigencia y revisión del Convenio.

El presente Convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

El presente Convenio permanecerá vigente cuatro años. En cualquier momento antes de la finalización de dicho plazo, quienes firman el Convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.

No obstante, este Convenio podrá ser objeto de revisión y modificación, por consenso mutuo de las partes.

Novena. Resolución del Convenio. Causas de resolución.

El presente Convenio quedará extinguido por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, según lo referido en el artículo 51.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Igualmente, el presente Convenio quedará extinguido por incurrir en causa de resolución. Son causas de resolución de conformidad con lo referido en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, las siguientes:

1. El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

2. El acuerdo escrito y unánime de los firmantes, en las condiciones que ambos estipulen.

3. La imposibilidad justificada de realizar el objeto del Convenio por alguna de las partes, debiendo comunicarse dicha imposibilidad a la otra parte tan pronto como tenga lugar.

4. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos en virtud del presente Convenio por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes deberá notificarlo a la otra parte dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en la que tuvo conocimiento de la existencia de dicho incumplimiento. La parte incumplidora deberá, en un plazo de treinta días hábiles, subsanar el incumplimiento denunciado o justificar debidamente el incumplimiento.

El incumplimiento citado será comunicado a la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula séptima.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.

No se prevén posibles indemnizaciones en el supuesto de que el Convenio se resuelva por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes.

5. Por denuncia de una de las partes. Esta denuncia deberá realizarse por escrito expresando las causas que la motivan y notificarse a la otra parte con una antelación mínima de tres meses, de tal forma que puedan finalizarse adecuadamente todos aquellos acuerdos específicos que estuvieran en vigor en el momento de la citada notificación.

6. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

7. Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.

Décima. Régimen jurídico.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, estando sometido al régimen jurídico de Convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como a las restantes normas de derecho administrativo, los principios de buena administración y el ordenamiento jurídico en general.

Corresponderá a los órganos de la Jurisdicción Contencioso-administrativa conocer de las controversias que no puedan resolverse en el seno de la Comisión de Seguimiento.

En prueba de conformidad con cuanto antecede, firman el presente Convenio, en duplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados.–La Directora General del Instituto Nacional de la Seguridad Social, M.ª Gloria Redondo Rincón.–La Consellera de Sanitat Universal i Salut Pública de la Generalitat, Ana Barceló Chico.

ANEXO I
Protocolo para la valoración de la incapacidad laboral de los trabajadores expuestos al amianto en el desarrollo de su trabajo

Introducción y justificación

El amianto o asbesto es una sustancia mineral natural que se presenta en fibras blancas y flexibles. Es un silicato de cal, alúmina y hierro. Se distinguen dos grupos mineralógicos:

– Las serpentinas, con una sola especie: Crisotilo o amianto blanco.

– Las amphiboles, con dos especies fundamentales: Crocidolita o amianto azul y amosita o amianto marrón.

Las fibras de amianto no se disuelven en agua ni se evaporan, son resistentes al calor, al fuego y a la degradación química o biológica. Dadas estas propiedades el amianto ha sido utilizado en gran variedad de industrias durante el siglo pasado. Actualmente se encuentra presente en unos 3.600 productos de la industria moderna, siendo gran número de sectores de actividad en los que los trabajadores pueden estar expuestos a fibras de amianto (Tabla 1).

Tabla 1. Principales sectores de actividad con exposición a fibras de amianto

Construcción.

Industria del automóvil.

Fabricación y mecanizado de fibrocemento.

Fabricación y utilización de juntas.

Industria naval.

Industria textil.

Transporte, tratamiento y gestión de residuos.

En nuestro país, su utilización en cualquiera de sus formas y para todas sus aplicaciones está prohibida desde junio de 2002 (Orden del Ministerio de la Presidencia de 7 de diciembre de 2001) aunque con algunas excepciones que alargarán la presencia de este producto en nuestro medio durante un tiempo.

La gran utilidad del amianto ha quedado suficientemente demostrada, pero no podemos olvidar los graves efectos que puede suponer su exposición sobre la salud.

La patología derivada de la exposición laboral a amianto queda recogida en el Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre (modificado por Real Decreto 1150/2015, de 18 de diciembre, y por el Real Decreto 257/2018, de 4 de mayo), por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de Seguridad Social y establece criterios para su notificación y registro. Tendrán consideración de enfermedad profesional cuyo origen sea la exposición laboral a amianto la asbestosis, las afecciones fibrosantes de la pleura y pericardio que cursan con restricción respiratoria o cardiaca provocadas por amianto, la neoplasia maligna de bronquio y pulmón, el mesotelioma pleural, el mesotelioma peritoneal, el mesotelioma de otras localizaciones y el cáncer de laringe. Las citadas patologías vienen relacionadas con las principales actividades y trabajos capaces de producirlas (anexo 1).

Con fecha 21 de marzo de 2006 se aprueba en el Congresos de los Diputados una moción en la que se insta al Gobierno a la adopción de un plan de medidas globales, especialmente sociales laborales y administrativas destinadas a paliar la situación de los trabajadores afectados de asbestosis y sus familias.

Entre las funciones de los Equipos de Valoración de Incapacidades del Instituto Nacional de la Seguridad Social se incluyen las de examinar la situación de incapacidad de los trabajadores y formular al Director Provincial los dictámenes-propuesta, preceptivos y no vinculantes, en materia de menoscabo laboral del trabajador por enfermedad o accidente, la determinación del carácter común o profesional de la patología que origine dicho menoscabo así como la procedencia o no de prorrogar el periodo de observación médica en enfermedades profesionales.

La elaboración de protocolos de actuación tanto en las actividades de vigilancia de la salud, práctica clínica o valoración del menoscabo laboral es una práctica cada vez más extendida ya que proporciona criterios homogéneos con una base científica que garantiza una mejor atención al paciente tanto en el campo de la prevención como en el clínico o en el de la valoración clínico-laboral de los trabajadores.

Este protocolo pretende servir de referencia para que los informes médicos emitidos por los Médicos Inspectores del INSS para la valoración de la incapacidad laboral y determinación de contingencia puedan realizarse con la documentación necesaria que permita la adecuada calificación del menoscabo laboral de los trabajadores expuestos a amianto.

Objetivo

Determinar los Datos Mínimos para la Valoración (DMV), entendiendo estos como la información mínima e imprescindible necesaria para la adecuada valoración de la incapacidad laboral de la patología relacionada con la exposición a fibras de amianto.

Patología relacionada con la exposición a fibras de amianto

1. Asbestosis.

2. Carcinoma primitivo de bronquio.

3. Carcinoma de pulmón.

4. Mesotelioma pleural.

5. Mesotelioma peritoneal.

6. Mesotelioma de otras localizaciones.

7. Afecciones fibrosantes de la pleura y pericardio que cursan con restricción respiratoria o cardiaca.

8. Neoplasia de laringe.

Población diana

Trabajadores cuya actividad laboral suponga o haya supuesto exposición a fibras de amianto y hayan sido diagnosticados de patología relacionada con dicha exposición.

Datos mínimos para la valoración (anexo 2)

1. Datos de la Unidad de Salud Laboral de referencia.

2. Datos generales del paciente.

3. Historia laboral.

4. Historia clínica.

5. Pruebas complementarias.

ANEXO 1
Patología derivada de la exposición laboral a amianto (Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre)

Cuadro de enfermedades profesionales

Grupo 4. Enfermedades profesionales causadas por inhalación de sustancias y agentes no comprendidas en otros apartados

Agente

Subagente

Actividad

Código

Enfermedades profesionales con la relación de las principales actividades capaces de producirlas

C

Polvos de amianto (asbesto).

01

Asbestosis.

Trabajos expuestos a la inhalación de polvos de amianto (asbesto) y especialmente:

01

4C0101

Trabajos de extracción, manipulación y tratamiento de minerales o rocas amiantíferas.

02

4C0102

Fabricación de tejidos, cartones y papeles de amianto.

03

4C0103

Tratamiento preparatorio de fibras de amianto (cardado, hilado, tramado, etc.).

04

4C0104

Aplicación de amianto a pistola (chimeneas, fondos de automóviles y vagones).

05

4C0105

Trabajo de aislamiento térmico en construcción naval y de edificios y su destrucción.

06

4C0106

Fabricación de guarniciones para frenos y embragues, de productos de fibrocemento, de equipos contra incendios, de filtros y cartón de amianto, de juntas de amianto y caucho.

07

4C0107

Desmontaje y demolición de instalaciones que contengan amianto.

08

4C0108

Carga, descarga o trasporte de mercancías que pudieran contener fibras de amianto.

02

Afecciones fibrosantes de la pleura y pericardio que cursan con restricción respiratoria o cardiaca provocadas por aminato.

Trabajos expuestos a la inhalación de polvos de amianto (asbesto) y especialmente:

01

4C0201

Trabajos de extracción, manipulación y tratamiento de minerales o rocas amiantíferas.

02

4C0202

Fabricación de tejidos, cartones y papeles de amianto.

03

4C0203

Tratamiento preparatorio de fibras de amianto (cardado, hilado, tramado, etc.).

04

4C0204

Aplicación de amianto a pistola (chimeneas, fondos de automóviles y vagones).

05

4C0205

Trabajo de aislamiento térmico en construcción naval y de edificios y su destrucción.

06

4C0206

Fabricación de guarniciones para frenos y embragues, de productos de fibrocemento, de equipos contra incendios, de filtros y cartón de amianto, de juntas de amianto y caucho.

07

4C0207

Desmontaje y demolición de instalaciones que contengan amianto.

08

4C0208

Carga, descarga o trasporte de mercancías que pudieran contener fibras de amianto.

Grupo 6. Enfermedades profesionales causadas por agentes carcinógenos

Agente

Subagente

Actividad

Código

Enfermedades profesionales con la relación de las principales actividades capaces de producirlas

A

Amianto.

01

Neoplasia maligna de bronquio y pulmón.

01

6A0101

Industrias en las que se utiliza amianto (por ejemplo, minas de rocas amiantíferas, industria de producción de amianto, trabajos de aislamiento, trabajos de construcción, construcción naval, trabajos en garajes, etc.).

Trabajos expuestos a la inhalación de polvos de amianto (asbesto), y especielamente:

02

6A0102

Trabajos de extracción, manipulación y tratamiento de minerales o rocas amiantíferas.

03

4A0103

Fabricación de tejidos, cartones y papeles de amianto.

04

4A0104

Tratamiento preparatorio de fibras de amianto (cardado, hilado, tramado, etc.).

05

4A0105

Aplicación de amianto a pistola (chimeneas, fondos de automóviles y vagones).

06

4A0106

Trabajo de aislamiento térmico en construcción naval y de edificios.

07

4A0107

Fabricación de guarniciones para frenos y embragues, de productos de fibrocemento, de equipos contra incendios, de filtros y cartón de amianto, de juntas de amianto y caucho.

08

4A0108

Desmontaje y demolición de instalaciones que contengan amianto.

09

4A0109

Limpieza, mantenimiento y reparación de acumuladores de calor u otras máquinas que tengan componentes de amianto.

10

6A0110

Trabajos de reparación de vehículos automóviles.

11

6A0111

Aserrado de fibrocemento.

12

6A0112

Trabajos que implique la eliminación de materiales con amianto.

02

Mesotelioma.

01

6A0201

Industrias en la que se utiliza amianto (por ejemplo, minas de rocas amiantíferas, industria de producción de amianto, trabajos de aislamiento, trabajos de construcción, construcción naval, trabajos en garajes, etc.).

Trabajos expuestos a la inhalación de polvos de amianto (asbesto), y especielamente:

02

6A0202

Trabajos de extracción, manipulación y tratamiento de minerales o rocas amiantíferas.

03

6A0203

Fabricación de tejidos, cartones y papeles de amianto.

04

6A0204

Tratamiento preparatorio de fibras de amianto (cardado, hilado, tramado, etc.).

05

6A0205

Aplicación de amianto a pistola (chimeneas, fondos de automóviles y vagones).

06

6A0206

Trabajo de aislamiento térmico en construcción naval y de edificios.

07

6A0207

Fabricación de guarniciones para frenos y embragues, de productos de fibrocemento, de equipos contra incendios, de filtros y cartón de amianto, de juntas de amianto y caucho.

08

6A0208

Desmontaje y demolición de instalaciones que contengan amianto.

09

6A0209

Limpieza, mantenimiento y reparación de acumuladores de calor u otras máquinas que tengan componentes de amianto.

10

6A0210

Trabajos de reparación de vehículos automóviles.

11

6A0211

Aserrado de fibrocemento.

12

6A0212

Trabajos que implique la eliminación de materiales con amianto.

03

Mesotelioma de pleura.

01

6A0301

Industrias en la que se utiliza amianto (por ejemplo, minas de rocas amiantíferas, industria de producción de amianto, trabajos de aislamiento, trabajos de construcción, construcción naval, trabajos en garajes, etc.).

Trabajos expuestos a la inhalación de polvos de amianto (asbesto), y especielamente:

02

6A0302

Trabajos de extracción, manipulación y tratamiento de minerales o rocas amiantíferas.

03

6A0303

Fabricación de tejidos, cartones y papeles de amianto.

04

6A0304

Tratamiento preparatorio de fibras de amianto (cardado, hilado, tramado, etc.).

05

6A0305

Aplicación de amianto a pistola (chimeneas, fondos de automóviles y vagones).

06

6A0306

Trabajo de aislamiento térmico en construcción naval y de edificios.

07

6A0307

Fabricación de guarniciones para frenos y embragues, de productos de fibrocemento, de equipos contra incendios, de filtros y cartón de amianto, de juntas de amianto y caucho.

08

6A0308

Desmontaje y demolición de instalaciones que contengan amianto.

09

6A0309

Limpieza, mantenimiento y reparación de acumuladores de calor u otras máquinas que tengan componentes de amianto.

10

6A0310

Trabajos de reparación de vehículos automóviles.

11

6A0311

Aserrado de fibrocemento.

12

6A0312

Trabajos que implique la eliminación de materiales con amianto.

04

Mesotelioma de peritoneo.

01

6A0401

Industrias en la que se utiliza amianto (por ejemplo, minas de rocas amiantíferas, industria de producción de amianto, trabajos de aislamiento, trabajos de construcción, construcción naval, trabajos en garajes, etc.).

Trabajos expuestos a la inhalación de polvos de amianto (asbesto), y especielamente:

02

6A0402

Trabajos de extracción, manipulación y tratamiento de minerales o rocas amiantíferas.

03

6A0403

Fabricación de tejidos, cartones y papeles de amianto.

04

6A0404

Tratamiento preparatorio de fibras de amianto (cardado, hilado, tramado, etc.).

05

6A0405

Aplicación de amianto a pistola (chimeneas, fondos de automóviles y vagones).

06

6A0406

Trabajo de aislamiento térmico en construcción naval y de edificios.

07

6A0407

Fabricación de guarniciones para frenos y embragues, de productos de fibrocemento, de equipos contra incendios, de filtros y cartón de amianto, de juntas de amianto y caucho.

08

6A0408

Desmontaje y demolición de instalaciones que contengan amianto.

09

6A0409

Limpieza, mantenimiento y reparación de acumuladores de calor u otras máquinas que tengan componentes de amianto.

10

6A0410

Trabajos de reparación de vehículos automóviles.

11

6A0411

Aserrado de fibrocemento.

12

6A0412

Trabajos que implique la eliminación de materiales con amianto.

05

Mesotelioma de otras localizaciones.

01

6A0501

Industrias en la que se utiliza amianto (por ejemplo, minas de rocas amiantíferas, industria de producción de amianto, trabajos de aislamiento, trabajos de construcción, construcción naval, trabajos en garajes, etc.).

Trabajos expuestos a la inhalación de polvos de amianto (asbesto), y especielamente:

02

6A0502

Trabajos de extracción, manipulación y tratamiento de minerales o rocas amiantíferas.

03

6A0503

Fabricación de tejidos, cartones y papeles de amianto.

04

6A0504

Tratamiento preparatorio de fibras de amianto (cardado, hilado, tramado, etc.).

05

6A0505

Aplicación de amianto a pistola (chimeneas, fondos de automóviles y vagones).

06

6A0506

Trabajo de aislamiento térmico en construcción naval y de edificios.

07

6A0507

Fabricación de guarniciones para frenos y embragues, de productos de fibrocemento, de equipos contra incendios, de filtros y cartón de amianto, de juntas de amianto y caucho.

08

6A0508

Desmontaje y demolición de instalaciones que contengan amianto.

09

6A0509

Limpieza, mantenimiento y reparación de acumuladores de calor u otras máquinas que tengan componentes de amianto.

10

6A0510

Trabajos de reparación de vehículos automóviles.

11

6A0511

Aserrado de fibrocemento.

12

6A0512

Trabajos que implique la eliminación de materiales con amianto.

06

Cáncer de laringe.

01

6A0601

Industrias en las que se utiliza amianto (por ejemplo, minas de rocas amiantíferas, industria de producción de amianto, trabajos de aislamientos, trabajos de construcción, construcción naval, trabajos en garajes, etc.).

Trabajos expuestos a la inhalación de polvos de amianto (asbesto), y especialmente:

02

6A0602

Trabajos de extracción, manipulación y tratamiento de minerales o rocas amiantíferas.

03

6A0603

Fabricación de tejidos, cartones y papeles de amianto.

04

6A0604

Tratamiento preparatorio de fibras de amianto (cardado, hilado, tramado, etc.).

05

6A0605

Aplicación de amianto a pistola (chimenea, fondos de automóviles y vagones).

06

6A0606

Trabajo de aislamiento térmico en construcción naval y de edificios.

07

6A0607

Fabricación de guarniciones para frenos y embragues, de productos de fibrocemento, de equipos contra incendios, de filtros y cartón de amianto, de juntas de amianto y caucho.

08

6A0608

Desmontaje y demolición de instalaciones que contengan amianto.

09

6A0609

Limpieza, mantenimiento y reparación de acumuladores de calor u otras máquinas que tengan componentes de amianto.

10

6A0610

Trabajos de reparación de vehículos automóviles.

11

6A0611

Aserrado de fibrocemento.

12

6A0612

Trabajos que impliquen la elimiación de materiales con amianto.

ANEXO 2
Protocolo para la valoración de trabajadores expuestos al amianto

1. Datos de la unidad de salud laboral

– N.º de TEAM (Registro de Trabajadores Expuestos a Amianto).

– Servicio de Neumología o de Prevención de Riesgos Laborales.

– Médico responsable.

– N.º colegiado.

– Fecha de emisión del informe.

2. Datos generales del paciente

– Nombre.

– Apellidos.

– Fecha nacimiento.

– DNI.

– Número Seguridad Social.

– Domicilio.

– Teléfono.

– Sexo.

3. Historia laboral

Situación actual: Activo.

Puesto de trabajo: CNO 11.

Incapacidad permanente (grado/año/causas).

Jubilado (año).

Empresa:

Tipo actividad (anexo 3).

CNAE 2009.

4. Historia clínica

Diagnósticos relacionados con la exposición al amianto.

Diagnóstico principal:

– Código enfermedad profesional (anexo 1).

– CIE-10 (anexo 4).

Diagnósticos secundarios.

Otros diagnósticos.

Antecedentes personales:

1. Tabaquismo:

– Activo: cigarrillos/día: puros/día:

– Inactivo (si más de 6 meses):

– Años que lleva fumando:

2. Otras patologías:

– EPOC [ ] SAHS [ ] Neumonía [ ]

– TBC (año) [ ] Derrame plural (año) [ ] Neumotórax (año [ ]

Anamnesis:

– Disnea (anexo 5): grado [ ]

– Tos: presente [ ] ausente [ ]

– Expectoración: presente [ ] ausente [ ]

– Dolor torácico: presente [ ] ausente [ ]

Exploración clínica:

– Peso: Talla IMC

– Frec. Cardíaca (lat/min): Frec. Respiratoria:

– Inspección: cianosis [ ] acropaquias [ ]

– Auscultación pulmonar:

• Roncus: presentes [ ] ausentes [ ]

• Sibilancias: presentes [ ] ausentes [ ]

• Crepitantes: presentes [ ] ausentes [ ]

• Otros (especificar):

– Abdomen:

• Masas abdominales [ ]

Localización:

– Ascitis [ ]

Pruebas complementarias:

– ECG (si se dispone):

– Pruebas de función respiratoria:

• Espirometría (anexo 6):

Parámetro

Fecha

FCV

FEV1

Tiffeneau

• DLCO.

• Pletismografía.

– Pruebas de imagen:

• Radiografía de Torax: Posteroanterior, lateral izquierda y oblicuas.

• TC/TCAR (anexo 7).

– Si se dispone:

• Lavado broncoalveolar:

• Anatomía patológica.

– En caso de patología abdominal relacionada con la exposición a asbesto:

• Anatomía patológica.

• Pruebas de imagen.

ANEXO 3
Actividades relacionadas con la exposición a amianto

– Trabajos de extracción, manipulación y tratamiento de minerales o rocas amiantíferas.

– Fabricación de tejidos, cartones y papeles de amianto.

– Tratamiento preparatorio de fibras de amianto (cardado, hilado, tramado, etc.).

– Aplicación de amianto a pistola (chimeneas, fondos de automóviles y vagones).

– Trabajo de aislamiento térmico en construcción naval y de edificios y su destrucción.

– Fabricación de guarniciones para frenos y embragues, de productos de fibrocemento, de equipos contra incendios, de filtros y cartón de amianto, de juntas de amianto y caucho.

– Desmontaje y demolición de instalaciones que contengan amianto.

– Carga, descarga o transporte de mercancías que pudieran contener fibras de amianto.

– Limpieza, mantenimiento y reparación de acumuladores de calor y otras máquinas que tengan componentes de amianto.

– Trabajos de reparación de vehículos automóviles.

– Aserrado de fibrocemento.

– Trabajos que implique la eliminación de materiales con amianto.

ANEXO 4
Patología relacionada con la exposición a amianto (CIE 10)

J61 Neumoconiosis debida al asbesto y a otras fibras minerales.

J920 Paquipleuritis con asbestosis.

C450 Mesotelioma de la pleura.

C451 Mesotelioma del peritoneo.

C452 Mesotelioma del pericardio.

C457 Mesotelioma de otros sitios especificados.

C459 Mesotelioma de sitio no especificado.

C340 Tumor maligno del bronquio principal.

C341 Tumor maligno del lóbulo superior, bronquio o pulmón.

C342 Tumor maligno del lóbulo medio, bronquio o pulmón.

C343 Tumor maligno del lóbulo inferior, bronquio o pulmón.

C348 Lesión de sitios contiguos de los bronquios y del pulmón.

C349 Tumor maligno de los bronquios o del pulmón, parte no especificada.

J94 Otras afecciones de la pleura (afecciones fibrosantes que produzcan restricción).

I31 Otras afecciones del pericardio (afecciones fibrosantes que produzcan restricción).

JC32 Neoplasias malignas de laringe.

ANEXO 5
Clasificación de la disnea

Disnea:

0. Ausencia de disnea excepto al realizar ejercicio intenso.

1. Disnea al andar deprisa o subir una cuesta poco pronunciada.

2. Incapacidad de mantener el paso de otras personas de la misma edad, caminando en llano, debido a dificultad respiratoria, o tener que descansar al andar en llano al propio paso.

3. Tener que parar a descansar al andar unos 100 metros o a los pocos minutos de andar en llano.

4. La disnea le impide salir de casa o aparece con actividades como vestirse o desvestirse.

ANEXO 6
Criterios de realización de la espirometría

Espirometría.

Características de realización:

– Adecuada colaboración.

– Tres maniobras con variabilidad menor del 5 % entre ellas.

– Trazado espiratorio continuo.

– Tiempo de espiración > 6 seg.

ANEXO 7
Criterios para la realización de TC/TACAR

TC/TACAR.

Realizar si:

– Sospecha de enfermedad del parénquima pulmonar en la radiografía simple.

– Cambios en el parénquima con respecto a la revisión anterior.

– Aumento del grosor o extensión de placas pleurales o de engrosamientos pleurales.

– Dolor pleural con placas pleurales previamente asintomáticas.

– Alteraciones en las prueba de función respiratoria.

– Caída de las pruebas de función respiratoria por encima de lo normal con respecto a reconocimientos previos.

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