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Documento BOE-A-2019-4804

Resolución de 8 de marzo de 2019, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se convocan pruebas de idoneidad profesional para la obtención de los títulos de patrón de altura, patrón de litoral, mecánico mayor naval y mecánico naval de la marina mercante.

Publicado en:
«BOE» núm. 78, de 1 de abril de 2019, páginas 33822 a 33829 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2019-4804

TEXTO ORIGINAL

Como requisito previo a la expedición de los títulos profesionales de la marina mercante regulados en los artículos 8, 9, 14 y 15 del Real Decreto 973/2009, de 12 de junio, por el que se regulan las titulaciones profesionales de la marina mercante, los aspirantes a los títulos de patrón de altura, patrón de litoral, mecánico mayor naval y mecánico naval de la marina mercante deben superar las correspondientes pruebas de idoneidad profesional para ejercer a bordo de los buques mercantes.

Para acceder a las pruebas de idoneidad, entre otros requisitos, el alumno debe haber terminado las prácticas estipuladas en los mencionados artículos 8, 9, 14 y 15.

La prueba de idoneidad profesional consistirá en evaluar la experiencia adquirida por los candidatos a estos títulos durante sus periodos de embarque, demostrando el exacto y completo conocimiento de las respectivas competencias y normas de guardia contenidas en el capítulo VIII del Convenio STCW y su Código STCW.

Las pruebas de idoneidad serán desarrolladas por un tribunal cuya composición será acorde al párrafo segundo de la disposición adicional decimoquinta del Real Decreto 973/2009.

Los métodos y prácticas de evaluación que se lleven a cabo en las pruebas de idoneidad para la obtención de los títulos profesionales de la marina mercante vienen establecidos en el artículo 23 del Real decreto 973/2009 y en la resolución que determina los criterios a aplicar.

Por lo anterior, y de conformidad con disposición final tercera del Real Decreto 973/2009, de 12 de junio, esta Dirección General ha resuelto convocar exámenes para la obtención de los títulos de patrón de altura, patrón de litoral, mecánico mayor naval y mecánico naval de la marina mercante.

Las pruebas de idoneidad se desarrollarán de conformidad con las normas establecidas en las disposiciones vigentes y con sujeción a las siguientes bases de la convocatoria:

Primera. Solicitud.

Los interesados en participar en pruebas de idoneidad convocadas formularán solicitud al efecto en el modelo del anexo I, dirigido al presidente del tribunal vinculado al centro donde finalizó sus estudios, bien directamente o bien a través de lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Segunda. Requisitos previos a la solicitud.

Antes de ser aceptados para las pruebas de idoneidad de las diferentes titulaciones, el interesado debe haber terminado las prácticas que se indican en los artículos 8, 9, 14 y 15 del Real Decreto 973/2009 en vigor.

En el anexo II de esta resolución, se detallan los requisitos necesarios a efectos de ser admitidos los periodos de prácticas que previamente deben cumplir los alumnos.

La admisión de las prácticas como válidas y la expedición del correspondiente certificado será llevada a cabo por cualquier capitanía marítima. El modelo de certificado será el indicado en el anexo III.

Tercera. Documentación para la prueba de idoneidad.

Conforme a las bases primera y segunda de esta resolución, la documentación para la solicitud de la prueba de idoneidad, es la siguiente:

1. Solicitud (anexo I de esta Resolución).

2. Una fotocopia del documento nacional de identidad, tarjeta de residencia o pasaporte, en vigor.

3. Título académico o credencial sustitutoria del título requerido por el Real Decreto 973/2009, de 12 de junio, por el que se regulan las titulaciones profesionales de la marina mercante, para la obtención del título profesional correspondiente.

4. Libro de Registro de la Formación (o Libro de Formación A Bordo) del alumno cumplimentado.

5. Certificado de prácticas obligatorias admitidas conforme a la base segunda.

Cuarta. Número de convocatorias y lugares de celebración.

1. Las pruebas se realizarán dentro del año 2019 en 2 convocatorias ordinarias, una por semestre del año. Estas serán convocadas, a propuesta de los centros, por la Dirección General de la Marina Mercante al menos con 2 meses de antelación.

2. Las pruebas se celebrarán en los centros de formación profesional donde se impartan los títulos académicos de formación profesional requeridos para la expedición de los títulos profesionales.

3. Los alumnos deberán realizar la prueba de idoneidad en el centro de formación donde finalizaron sus estudios. No obstante, en caso de que en una misma capitanía tengan asignado dos tribunales de diferentes centros de formación profesional, por razones de eficiencia, se podrá convocar en una misma prueba a los alumnos de esos centros, siempre que el número de alumnos no sea inasumible para una misma convocatoria.

Quinta. Publicación relativa a la prueba de idoneidad.

Los tribunales, así como la lista de candidatos admitidos y excluidos se anunciarán en el tablón de anuncios de los centros donde se celebren las pruebas de idoneidad con las fechas de celebración y horas de comienzo de cada una de las pruebas.

Sexta. Tribunales.

1. Los tribunales que han de evaluar estas pruebas estarán compuestos y serán nombrados conforme a lo establecido en la disposición adicional decimoquinta del Real Decreto 973/2009, de 12 de junio, por el que se regulan las titulaciones profesionales de la marina mercante.

2. Para su nombramiento se indicarán los siguientes datos: nombre y apellidos, DNI, título profesional de la marina mercante y correo electrónico.

3. En el caso descrito en el párrafo 3, de la base cuarta, los dos vocales asignados, según citada disposición adicional decimoquinta del real decreto 973/2009, de 12 de junio, a los profesores de los centros de formación de formación profesional, estos pertenecerán uno a cada uno de los centros de formación profesional donde hayan estudiado los candidatos. Si en una misma prueba de idoneidad los candidatos que se evalúan pertenecen a más de dos centros de formación profesional, los dos vocales serán propuestos por consenso entre los centros de formación profesional participantes en la prueba. Si no hubiera consenso entre ellos, la Dirección General de la Marina Mercante nombrará los dos vocales.

4. Los tribunales de estas pruebas evaluarán de acuerdo a los criterios establecidos por la Dirección General de la Marina Mercante sobre métodos y prácticas de evaluación de las competencias establecidas en los cuadros II/1 y III/1 del Código STCW.

5. Finalizado el plazo de reclamaciones, que no será superior a 10 días tras la finalización da la prueba de idoneidad, el presidente del tribunal enviará un ejemplar de la documentación generada a la Dirección General de la Marina Mercante y el otro quedará archivado en capitanía marítima. El secretario preparará y conformará dos ejemplares del expediente siguiendo las instrucciones del anexo IV.

6. Los miembros del tribunal tendrán derecho a la percepción de indemnizaciones por asistencias, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, a estos efectos, los reiterados Tribunales se incluirán en la segunda categoría.

Séptima. Certificado de superación de la prueba de idoneidad.

Los tribunales emitirán los certificados correspondientes a quienes superen las pruebas de idoneidad acorde al modelo incluido en el anexo V de esta resolución. La superación de las pruebas no exime de la presentación ante la administración marítima de la documentación exigida para la obtención del título profesional del que se trate, incluido el citado certificado emitido por el tribunal, de conformidad con la Disposición adicional decimosexta del Real Decreto 973/2009, de 12 de junio.

Octavo. Tipo de prueba de idoneidad.

Las pruebas se realizarán mediante un examen oral acorde a los procedimientos, métodos y prácticas de evaluación determinados por la correspondiente resolución del Director General de la Marina Mercante.

Hasta su modificación mediante la correspondiente resolución y a los efectos de esta convocatoria resultará de aplicación lo establecido en la Resolución de 4 de julio de 2018, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se dictan los procedimientos a seguir para la celebración de la prueba de idoneidad y las pruebas de mantenimiento de la competencia para revalidación de tarjetas profesionales («BOE» núm. 179, de 25 de julio de 2018), salvo en los criterios y formato del examen que será oral.

Novena. Aplicabilidad.

Esta resolución será aplicable a los 30 días de su publicación salvo para todos aquellos aspirantes a un título profesional que hayan finalizado sus prácticas reglamentarias y además hayan presentado una solicitud de expedición antes de la entrada en vigor de esta resolución.

Decimo. Impugnación.

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos deriven de ella podrán ser impugnados en los casos y formas previstos en la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 8 de marzo de 2019.–El Director General de la Marina Mercante, Benito Núñez Quintanilla.

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ANEXO II
Requisitos necesarios a efectos de ser admitidos a las pruebas de idoneidad que previamente deben cumplir los alumnos

Los alumnos de las diferentes secciones puente y máquinas, antes de presentar solicitud a la prueba de idoneidad deberá haber obtenido el reconocimiento o la admisión de sus prácticas en Capitanía Marítima. Para ello, tras su formación correspondiente, deben haber realizado las prácticas y acreditarlas mediante la documentación oportuna conforme a los requisitos de las siguientes disposiciones:

− Orden de 21 de junio de 2001 sobre tarjetas profesionales de la marina mercante. («BOE» núm. 164, de 10 de julio).

− Real Decreto 973/2009, de 12 de junio, por el que se regulan las titulaciones profesionales de la marina mercante («BOE» núm. 159, de 2 de julio), modificado por Real Decreto 80/2014, de 7 de febrero, y Real Decreto 938/2014, de 7 de noviembre.

− Resolución de 26 de junio de 2018, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se determina el modelo oficial para acreditar los desempeños de cometidos relacionados con la guardia de puente o máquinas válidos para la obtención de un título de competencia. («BOE» núm. 161, de 4 de julio).

− Corrección de errores de la Resolución de 26 de junio de 2018, de la Dirección General de la Marina Mercante («BOE» núm. 175, de 20 de julio).

Resultan de aplicación las siguientes disposiciones:

I. En lo concerniente al periodo de embarque o de prácticas según su caso, lo regulado en los artículos 8.1.d, 9.1.d, 14.1.d y 15.1.d del Real Decreto 973/2009.

II. La acreditación de los desempeños de cometidos relacionados con la guardia de puente o máquinas válidos para la obtención de un título de competencia se hará en la forma determinada en la Resolución de 26 de junio de 2018.

III. Lo referente a la acreditación de los periodos de embarque se hará teniendo en cuenta lo dispuesto en la Orden de 21 de junio de 2001, sobre tarjetas profesionales de la marina mercante. Artículos 6, 8, 9 y 10 y anexos III y IV.

IV. Para el cómputo de los períodos de embarco exigidos por la normativa vigente, el buque deberá haber estado navegando, al menos, el 50 por 100 del respectivo período. (Orden de 21 de junio de 2001 sobre tarjetas profesionales de la marina mercante artículo 6).

V. Asimismo, para la validez y el cómputo de los períodos de embarco realizados en buques españoles o extranjeros, el interesado deberá presentar la siguiente documentación (Orden de 21 de junio de 2001 sobre tarjetas profesionales de la marina mercante artículo 6):

1) Una declaración en el modelo oficial del anexo III comprensiva de los buques donde ha prestado servicios.

2) Un certificado de la empresa naviera en el modelo del anexo IV, para cada uno de los buques que haya prestado servicios, firmada por el Capitán/Patrón o la empresa naviera. En caso de buques extranjeros, esta certificación podrá emitirse en idioma inglés según el modelo del anexo IV.

3) En caso de buques españoles, los asientos de embarque y desembarque de la libreta marítima debidamente sellados, y cuando se trate de buques extranjeros, deberán acompañarse copias compulsadas de los contratos de trabajo (si fuese el caso) y fotocopia de la documentación oficial del enrolamiento en cada buque «discharge book» o «seamen book».

4) Certificado que acredita cometidos relacionados con la guardia de puente o máquinas, según corresponda. Al respecto, aquellos alumnos que ya hubiesen comenzado sus prácticas antes del 5 de julio de 2018, no será necesario presentar el certificado del anexo I o II, de aquellos embarques ya finalizados. El número máximo de días exigible hasta los seis meses requeridos, se aplicará en función del tiempo transcurrido desde que esta resolución sea aplicable.

5) Los alumnos que hayan comenzado sus prácticas por primera vez a partir del 25 de enero de 2013 deberán aportar cumplimentado el Libro de registro de formación para alumnos según sean de puente o de máquinas.

VI. Conforme al artículo 8.1.d, 9.1.d, 14.1.d y 15.1.d del mencionado Real Decreto 973/2009, de 12 de junio, se admitirán como parte de las prácticas el módulo profesional obligatorio que se cursa en las enseñanzas de FP de grado medio y de grado superior mediante la Formación en Centros de Trabajo (FCT). Los días reconocidos como parte de las prácticas será el resultado de dividir las horas totales del citado módulo entre ocho horas.

VII. De acuerdo a lo determinado en dichos artículos 14.1.d y 15.1.d, el tiempo máximo de prácticas de taller a presentar por cada alumno será de 6 meses.

VIII. Experiencia previa en cargos con funciones operacionales en tierra para aspirantes al título de mecánico naval y mecánico mayor naval:

El reconocimiento de experiencia laboral/profesional en empresas del ámbito del sector marítimo, desarrollando las competencias en la sección A-III/1 del Código STCW. La empresa deberá certificar los trabajos realizados por el alumno en su taller y la administración marítima comprobará que esos trabajos se ajustan a las competencias incluidas en la sección A-III/1 del Código STCW. El reconocimiento del periodo de prácticas de taller por esta vía sería el que conste en la vida laboral o el contrato aportado por el aspirante. Tiempo máximo de reconocimiento: 4,5 meses.

ANEXO III
Certificado de prácticas obligatorias admitidas

El Capitán Marítimo o funcionario autorizado por él reconoce las prácticas realizadas como válidas a los efectos de ser admitido en la correspondiente prueba de idoneidad y posteriormente para la expedición del correspondiente título sin perjuicio del resto de requisitos exigidos por el Real Decreto 973/2009, de 12 de junio, por el que se regulan las titulaciones profesionales de la marina mercante.

Datos del aspirante al título profesional:

− Nombre:

− Apellidos:

− DNI:

Este certificado tiene la validez de un año a partir de su emisión. No es un documento válido a efectos de enrole.

Se expide en virtud de la disposición adicional decimosexta del Real Decreto 973/2009, de 12 de junio.

Funcionario autorizado:

Fecha,

Firma y Sello.

ANEXO IV
Documentación generada por el tribunal de la prueba de idoneidad

La siguiente documentación será archivada en la correspondiente Capitanía Marítima y enviará un ejemplar a la Dirección General de la Marina Mercante.

1. Resolución de la convocatoria anual de la Dirección General de la Marina Mercante («BOE»).

2. Acta de nombramiento del Tribunal indicando los siguientes datos:

− Nombre y apellidos.

− DNI.

− Título profesional de la marina mercante.

− Correo electrónico.

Se indicará si ejerce funciones de Presidente, Secretario o Vocal y su procedencia según corresponda a Capitanía Marítima, Centro de Formación.

En caso de ser necesario se nombrará a un asesor, justificándose tal hecho. Se indicará el nombre y apellidos, DNI y correo electrónico.

3. Convocatoria de las pruebas para el año en curso.

4. Certificación del Secretario del Tribunal de las Actas de cada sesión que se celebre, con indicación de los miembros asistentes a las mismas y objeto de dicha sesión.

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