Está Vd. en

Documento BOE-A-2019-4811

Resolución de 4 de marzo de 2019, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen disposiciones adicionales de ordenación de la pesquería de la caballa (Scomber scombrus) de la zonas VIIIc y IXa para los buques de la flota de otras artes distintas al arrastre y cerco con puerto base en las provincias de Gipuzkoa y Bizkaia.

Publicado en:
«BOE» núm. 78, de 1 de abril de 2019, páginas 33898 a 33898 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2019-4811

TEXTO ORIGINAL

La Orden AAA/2534/2015, de 17 de noviembre, establece un Plan de gestión para los buques de los censos del Caladero Nacional del Cantábrico y Noroeste.

En virtud de lo establecido en el artículo 10 de la citada Orden, se faculta a la Secretaría General de Pesca a establecer, oído el sector, topes de capturas y desembarques diarios o semanales, cuya cantidad se determinará mediante Resolución de la Secretaria General. Asimismo el artículo 7 determina que el inicio de la pesquería para los barcos de otros artes distintos de arrastre y cerco se establecerá por resolución de la Secretaría General de Pesca.

En el momento de aprobar esta resolución la cuota se ha determinado teniendo en cuenta la cuota inicial más la cantidad sobrante de 2018 que se puede pasar a 2019 en función de la aplicación de la flexibilidad interanual. Ello sin perjuicio de que a lo largo del año se puedan producir más incrementos de cuota.

La Secretaria General de Pesca, a propuesta de las Federaciones de Cofradías de Pescadores de Guipúzcoa y Vizcaya, para los buques de la modalidad de otras artes distintas al arrastre y cerco con puerto base en las provincias de Gipuzkoa y Bizkaia, y oído el sector afectado, resuelve:

Primero.

Establecer el inicio de la pesquería dirigida para la campaña de 2019 a las 0:00 horas del día 5 de marzo de 2019.

Segundo.

La cuota de caballa en 2019 para los barcos objeto de esta resolución es la suma de las cuotas de las dos provincias, que suma un total de 3.113.054 kg.

Tercero.

Esta resolución será de aplicación para la campaña de 2019, del 1 de enero al 31 de diciembre. Además, para los barcos con puerto base en las provincias de Gipuzkoa y Bizkaia afectados, deja sin efecto la Resolución de 3 de enero de 2019, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen disposiciones de ordenación de la pesquería de caballa (Scomber scombrus) de la zonas VIIIc y IXa para los buques de la flota de otras artes distintas al arrastre y cerco del caladero Cantábrico Noroeste.

Cuarto.

Esta Resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un mes, se podrá interponer recurso de alzada ante la Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 4 de marzo de 2019.–La Secretaria General de Pesca, Alicia Villauriz Iglesias.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid