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Documento BOE-A-2019-4831

Decreto 18/2019, de 1 de abril, de convocatoria de elecciones a Parroquias Rurales del Principado de Asturias.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 79, de 2 de abril de 2019, páginas 34003 a 34005 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
Referencia:
BOE-A-2019-4831
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-as/d/2019/04/01/18

TEXTO ORIGINAL

PREÁMBULO

El artículo 199.1 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, establece que el régimen electoral de los órganos de las entidades locales de ámbito territorial inferior al Municipio será el que establezcan las Leyes de las Comunidades Autónomas que las instituyan o reconozcan.

Por acuerdo de la Junta Electoral Central 3/2019, de 23 de enero, se ha señalado que «en los casos en los que las Comunidades Autónomas asuman la competencia de creación de nuevas entidades territoriales cuya composición y organización requiera la celebración de elecciones, es la Comunidad Autónoma la que asume las competencias en materia de convocatoria y gestión de los comicios correspondientes, todo ello sin perjuicio de la necesaria coordinación con la Administración General del Estado cuando el proceso electoral coincida con otros procesos convocados por esta última».

A tal efecto, y en virtud de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias de acuerdo con el artículo 11.10 en relación con el artículo 6 de su Estatuto de Autonomía, se aprobó la Ley del Principado de Asturias 11/1986, de 20 de noviembre, por la que se reconoce la personalidad jurídica de la Parroquia Rural, entendida esta como entidad local inframunicipal dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.

Dicha ley preveía, asimismo, la posibilidad de conversión en parroquias rurales de las entidades locales menores existentes hasta el momento de su entrada en vigor, opción asumida por todas, por medio del correspondiente decreto de Consejo de Gobierno.

Los artículos 13 y siguientes de la Ley del Principado de Asturias 11/1986, de 20 de noviembre, establecen que cada Parroquia Rural contará con un órgano unipersonal ejecutivo, que adoptará la denominación de Presidente, de elección directa, y con un órgano colegiado de control, que adoptará la denominación de Junta de Parroquia, formado por el Presidente y, además, por un número de miembros que no podrá ser inferior a dos ni superior al tercio de concejales que integren el respectivo Ayuntamiento.

La designación de estos miembros se hará de conformidad con los resultados de las elecciones para el Ayuntamiento en la Sección o Secciones constitutivas de la circunscripción para la elección del órgano unipersonal.

El Presidente, por su parte, será elegido por sistema mayoritario de entre los residentes vecinos que constituirán la Parroquia, por votación directa de los electores que figuren inscritos en el respectivo censo electoral.

El Decreto 62/2015, de 13 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Presidencia y Participación Ciudadana, atribuye a esta Consejería las competencias sobre actuaciones administrativas en materia de procesos electorales, mientras que el Decreto 63/2015, de 13 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Hacienda y Sector Público, atribuye a esta las competencias en materia de régimen local.

De conformidad con lo expuesto y con la normativa aplicable en materia de régimen electoral general, procede la convocatoria de elecciones a la Presidencia de las Parroquias Rurales del Principado de Asturias, para su celebración el día 26 de mayo de 2019.

En su virtud, a propuesta conjunta del Consejero de Presidencia y Participación Ciudadana y de la Consejera de Hacienda y Sector Público y previo acuerdo del Consejo de Gobierno, en su reunión de 1 de abril de 2019, dispongo:

Artículo 1. Convocatoria y fecha de celebración de las elecciones.

Se convocan elecciones a la Presidencia de las Parroquias Rurales del Principado de Asturias que figuran en los anexos I y II, para el día 26 de mayo de 2019.

Artículo 2. Duración de la campaña electoral.

La campaña electoral tendrá una duración de quince días, comenzando a las cero horas del día 10 de mayo de 2019 y finalizando a las veinticuatro horas del día 24 de mayo de 2019.

Artículo 3. Régimen jurídico.

Las elecciones convocadas por el presente decreto se regirán por lo dispuesto en la normativa de régimen electoral general y por la Ley del Principado de Asturias 11/1986, de 20 de noviembre, por la que se reconoce la personalidad jurídica de la Parroquia Rural.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias».

Oviedo, 1 de abril de 2019.–El Presidente del Principado de Asturias, Javier Fernández Fernández.–El Consejero de Presidencia y Participación Ciudadana, Guillermo Martínez Suárez.

ANEXO I
Tramo de población mayor de 250 habitantes

Entidad local menor

Municipio

SANTA MARÍA DE LLAS

CABRALES.

SAN JUAN DE PIÑERA

CUDILLERO.

LAMUÑO, SALAMIR Y ARTEDO

CUDILLERO.

ZARRÉU

DEGAÑA.

BARCIA Y LEIJÁN

VALDÉS.

TREVÍAS

VALDÉS.

VILLAMAYOR

PILOÑA.

LOS CABOS

PRAVIA.

AGONES

PRAVIA.

SOMADO

PRAVIA.

ANEXO II
Tramo de población menor o igual a 250 habitantes

Entidad local menor

Municipio

SAN MARTÍN DEL VALLEDOR

ALLANDE.

PANDENES

CABRANES.

BRAÑAS/LEITARIEGOS

CANGAS DEL NARCEA.

ORLLÉ

CASO.

CALIAO

CASO.

BUERES, NIEVES Y GOBEZANES

CASO.

FAEDO

CUDILLERO.

COROLLOS-LA FENOSA-VILLAIRÍN-ORDERIAS

CUDILLERO.

LA TABLA

CUDILLERO.

MUMAYOR Y BEICIELLA

CUDILLERO.

SAN COSME

CUDILLERO.

BALLOTA

CUDILLERO.

GIO

ILLANO.

SOBREFOZ

PONGA.

BANCES

PRAVIA.

SANTIANES DEL REY SILO

PRAVIA.

SANDAMÍAS

PRAVIA.

FOLGUERAS

PRAVIA.

LORO

PRAVIA.

ESCOREDO

PRAVIA.

LA CASTAÑAL

PRAVIA.

ENDRIGA

SOMIEDO.

SALIENCIA

SOMIEDO.

ARBELLALES

SOMIEDO.

PARMU

TEVERGA.

FRESNÉU

TEVERGA.

LA FOCEICHA

TEVERGA.

TAXA

TEVERGA.

BUSMENTE-HERÍAS-LA MURIA

VILLAYÓN.

ANÁLISIS

  • Rango: Decreto
  • Fecha de disposición: 01/04/2019
  • Fecha de publicación: 02/04/2019
  • Fecha de entrada en vigor: 02/04/2019
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
  • Publicada en el BOPA núm. 64, de 2 de abril de 2019.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • la Ley 11/1986, de 20 de noviembre (Ref. BOE-A-1987-773).
    • el art. 199.1 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio (Ref. BOE-A-1985-11672).
    • el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-1982-634).
Materias
  • Asturias
  • Elecciones locales
  • Entidades Locales Menores

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