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Documento BOE-A-2019-4907

Sentencia de 8 de marzo de 2019, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo 1/174/2017, interpuesto por Iberdrola España SAU, contra la Orden ETU/35/2017, de 23 de enero, por la que se establecen los suplementos territoriales en las comunidades autónomas de Cataluña, La Rioja, Castilla-La Mancha y Comunitat Valenciana, en relación con los peajes de acceso de energía eléctrica correspondientes al ejercicio 2013.

Publicado en:
«BOE» núm. 80, de 3 de abril de 2019, páginas 34475 a 34475 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Tribunal Supremo
Referencia:
BOE-A-2019-4907

TEXTO ORIGINAL

En el recurso contencioso-administrativo número 1/174/2017, interpuesto por Iberdrola España, S.A.U., contra la Orden ETU 35/2017, de 23 de enero, por la que se establecen los suplementos territoriales en las comunidades autónomas de Cataluña, La Rioja, Castilla-La Mancha y Comunitat Valenciana, en relación con los peajes de acceso de energía eléctrica correspondientes al ejercicio 2013, la Sala Tercera (Sección Tercera) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia con fecha 8 de marzo de 2019 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente

FALLO

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido:

1. Estimar en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Iberdrola España, S.A.U. contra la Orden ETU/35/2017, de 23 de enero, por la que se establecen los suplementos territoriales en las comunidades autónomas de Cataluña, La Rioja, Castilla-La Mancha y Comunitat Valenciana, en relación con los peajes de acceso de energía eléctrica correspondientes al ejercicio 2013.

2. Declarar que la Orden ETU/35/2017 es contraria a derecho en cuanto no incluye los intereses correspondientes a las cantidades pagadas como consecuencia de los suplementos territoriales a que se refiere la Orden y que no se contemplaron en su momento en las órdenes de peajes relativas al año 2013, así como en cuanto a la no inclusión del coste de las refacturaciones que sea preciso realizar en aplicación de la misma. En consecuencia, la Administración deberá aprobar la metodología necesaria para hacer frente a tales pagos.

3. Reconocer el derecho de Iberdrola España, S.A.U. a la percepción de las cantidades referidas en el número anterior en relación con los intereses que se reclaman y el coste de las refacturaciones que se realicen para cumplir lo ordenado en esta sentencia.

4. No imponer las costas procesales.

Eduardo Espín Templado.–José Manuel Bandrés Sánchez-Cruzat. Eduardo Calvo Rojas.–María Isabel Perelló Doménech.–José María del Riego Valledor.–Diego Córdoba Castroverde.–Ángel Ramón Arozamena Laso. Firmado.

ANÁLISIS

  • Rango: Sentencia
  • Fecha de disposición: 08/03/2019
  • Fecha de publicación: 03/04/2019
Referencias anteriores
  • DECLARA que, en lo indicado, es contraria a derecho la Orden ETU/35/2017, de 23 de enero (Ref. BOE-A-2017-810).
Materias
  • Comunidades Autónomas
  • Consumidores y usuarios
  • Distribución de energía
  • Energía eléctrica
  • Sistema tributario
  • Tarifas
  • Transporte de energía
  • Tribunal Supremo

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