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Documento BOE-A-2019-4983

Resolución de 18 de febrero de 2019, conjunta de la Universidad de Zaragoza y la Consejería de Sanidad del Gobierno de Aragón, por la que se convoca concurso de acceso a plaza vinculada de cuerpos docentes universitarios.

Publicado en:
«BOE» núm. 81, de 4 de abril de 2019, páginas 34736 a 34752 (17 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2019-4983

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61 y siguientes de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades («Boletín Oficial del Estado», número 307, del 24), en el Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, por el que se establece la acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios («Boletín Oficial del Estado», número 240, del 6), en el Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre, por el que se regula el régimen de los concursos de acceso a cuerpos docentes universitarios («Boletín Oficial del Estado», número 241, del 8), en el artículo 55 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Estatuto Básico del Empleado Público, el artículo 140 del Decreto 1/2004, de 13 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Zaragoza («Boletín Oficial de Aragón» número 8, del 19 de enero de 2004), el acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad de Zaragoza de 13 de febrero de 2017, por el que se aprueba el Reglamento que regula las convocatorias de los concursos de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios («Boletín Oficial de Aragón», número 47, de 9 de marzo), el Real Decreto 1558/1986 de 28 de junio («Boletín Oficial del Estado», n.º 182, de 31 de julio) en lo que conserva su vigencia, el Concierto entre el Gobierno de Aragón y la Universidad de Zaragoza para la utilización de los centros sanitarios en la investigación y docencia universitarias publicado por la Orden de 22 de junio de 2007, del Departamento de Salud y Consumo («Boletín Oficial de Aragón», número 76, del 27), el artículo 105 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad («Boletín Oficial del Estado», número 102, del 29) en la redacción dada por la disposición final primera de la Ley Orgánica 4/2007, lo dispuesto en la disposición adicional 9.ª de la Ley 55/2003 de 16 de diciembre del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.

La dotación de la plaza numerada con el ordinal 2019-01V, se convoca en aplicación de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 62 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades en la redacción dada por la disposición final segunda del Real Decreto-ley 10/2015, de 11 de septiembre, y se corresponde con la Oferta de Empleo efectuada por esta Universidad mediante resolución de 3 de septiembre de 2018 («Boletín Oficial de Aragón», número 184, del 21) y según acuerdo, de fecha 31 de octubre de 2018, de la Comisión Delegada de la Comisión de Seguimiento del Concierto entre el Gobierno de Aragón y la Universidad de Zaragoza por el que se informa favorablemente la convocatoria a concurso de acceso por promoción interna de una plaza de Catedrático de Universidad del área de conocimiento de Cirugía vinculada a uno de los dos Hospitales Universitarios de la ciudad de Zaragoza.

El Rectorado de la Universidad de Zaragoza y la Consejería de Sanidad del Gobierno de Aragón han resuelto convocar a concurso de acceso por promoción interna para ingreso, como funcionarios docentes universitarios del cuerpo de Catedráticos de Universidad, la plaza que se relaciona en el Anexo I de la presente resolución, con arreglo a las siguientes

Bases de la convocatoria

1. Normas generales

1.1 Este concurso se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades («Boletín Oficial del Estado», número 307, del 24); lo dispuesto en el Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, por el que se establece la acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios («Boletín Oficial del Estado», número 240, del 6), en el Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre, por el que se regula el régimen de los concursos de acceso a cuerpos docentes universitarios («Boletín Oficial del Estado», número 241, del 8); en el Decreto 1/2004, de 13 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Zaragoza («Boletín Oficial de Aragón», número 8, del 19), en el acuerdo del Consejo de Gobierno de esta Universidad de 13 de febrero de 2017, por el que se aprueba el Reglamento que regula las convocatorias de los concursos de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios («Boletín Oficial de Aragón», número 47, de 9 de marzo), así como por las bases de la presente convocatoria, y lo dispuesto en la disposición adicional 10ª de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

Igualmente por lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Estatuto Básico del Empleado Público («Boletín Oficial del Estado», número 261, del 31) en lo que resulte aplicable, conforme a lo establecido en su artículo 2.

Para lo no previsto en esta convocatoria será de aplicación lo dispuesto en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública («Boletín Oficial del Estado», número 185, del 3); la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas («Boletín Oficial del Estado», número 236, del 2); la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público («Boletín Oficial del Estado», número 236, del 2) y en el resto de la legislación general de funcionarios civiles del estado que resulte de aplicación.

No podrá admitirse al concurso a aquellas personas que hayan sido inhabilitadas para el ejercicio de funciones públicas. Asimismo, el desempeño de las plazas convocadas quedará sometido a la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas («Boletín Oficial del Estado», número 4, del 4 de enero de 1985) y las disposiciones de desarrollo.

1.2 Plazas que se convocan: La plaza que se convoca figura en el anexo I de la presente convocatoria. El régimen jurídico de la plaza que se convoca será el establecido en el artículo 61 de la Ley 6/2001 de 21 de diciembre, conforme a la redacción vigente del artículo 105 de la Ley 14/1986, de 25 de abril. Dicha plaza –docente y asistencial– se considera a todos los efectos como un solo puesto de trabajo.

Resultará de aplicación lo dispuesto en la Ley 55/2003 de 16 de diciembre, del Estatuto Marco de personal estatutario de los servicios de salud, en lo que se refiere a la prestación de servicios en los centros sanitarios, conforme a la disposición adicional novena de dicha Ley.

En el aspecto docente la adscripción a centro y localidad se realizará en función de la mayor dedicación docente que corresponda a la misma, que estará supeditada al correspondiente plan docente. En cuanto al perfil de la plaza, en el caso de que se indiquen las actividades docentes e investigadoras, se referirán a una materia de las que se cursen para la obtención de títulos de carácter oficial de primer y segundo ciclo que deberá realizar quien obtenga la plaza; en el supuesto de que no se indiquen las actividades docente e investigadoras de la plaza, se incluye la mención genérica «tareas docentes y actividades investigadoras en el área».

1.3 El plazo para resolver el concurso no podrá exceder de cuatro meses desde la fecha de publicación de la convocatoria, sin perjuicio de la suspensión o ampliación del mismo conforme a lo dispuesto en los artículos 22 y 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En particular, se suspenderán los plazos durante los periodos de cierre recogidos en la correspondiente Resolución del Rector de la Universidad de Zaragoza por la que se establece, a efectos de cómputo de plazos el calendario de días inhábiles en el ámbito de esta Universidad para el año en curso.

En el caso de que fuere precisa la suspensión o ampliación del plazo máximo para resolver el concurso, la competencia para acordar tales actuaciones corresponderá al Rector.

1.4 Todos los actos administrativos en relación con el procedimiento se publicarán en el Tablón Oficial electrónico de la Universidad, e-TOUZ, disponible desde la página web:

https://sede.unizar.es:8743/UZA/uza/es/AnunciosCiudadanoAction.action sirviendo de notificación a los interesados a todos los efectos.

1.5 Las solicitudes para participar en el concurso de acceso por promoción interna se ajustarán al modelo oficial (que figura como anexo II de la presente convocatoria) estarán a disposición de los interesados en la página de internet http://moncayo.unizar.es/info/oposicionesyconcursos.nsf/pdiconcuacce?OpenView, accediendo al enlace de esta convocatoria o el formulario de solicitud disponible en el registro electrónico.

Las solicitudes se dirigirán al Rector de la Universidad de Zaragoza en el plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

1.6 Las solicitudes podrán presentarse por medio de los siguientes procedimientos:

a) Preferentemente a través de la sede electrónica de la Universidad (https://sede.unizar.es) por medio del registro electrónico (http://regtel.unizar.es) si el interesado posee certificado o dni digital, o identificación administrativa electrónica de la Universidad de Zaragoza (NIP y contraseña).

b) En el Registro General de la Universidad de Zaragoza, y en los registros auxiliares que figuran en la resolución de 28 de septiembre de 2016, de la Secretaría General de la Universidad de Zaragoza («Boletín Oficial de Aragón», número 198, de 13 de octubre).

c) A través de cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las solicitudes que se presenten a través de las Oficinas de Correos deberán aportarse en sobre abierto, para ser fechadas y selladas por el personal de correos antes de ser certificadas. El sobre deberá llevar la siguiente dirección postal: Servicio de Personal Docente e Investigador. Calle Pedro Cerbuna, n.º 12, Universidad de Zaragoza, CP: 50009 Zaragoza.

Las solicitudes suscritas por los españoles en el extranjero podrán cursarse en el plazo establecido, a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes.

1.7 Los interesados se responsabilizan de la veracidad de los datos que hagan constar en la solicitud, así como de los que figuren en el currículo y de los que aporten en la documentación de los méritos correspondientes asumiendo, en caso contrario, las responsabilidades que pudieran derivarse de las inexactitudes de los mismos.

1.8 Los errores materiales y de hecho que se pudiesen advertir, podrán enmendarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado. Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hiciesen constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido en el punto 1.4 para la presentación de solicitudes. Transcurrido ese plazo no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza, excepto causa excepcional sobrevenida, justificada y discrecionalmente apreciada por la Universidad.

1.9 Los aspirantes que tengan reconocida legalmente una discapacidad, deberán presentar, acompañando a su solicitud de participación en el concurso, un escrito solicitando las adaptaciones correspondientes, al objeto de que se pueda garantizar la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad y poder adoptar las oportunas medidas de adaptación a sus necesidades. En este caso también deberán aportar copia del reconocimiento de la discapacidad de que se trate.

Los aspirantes, a los que se refiere el presente párrafo, que no soliciten las adaptaciones en el momento de presentar la solicitud de participación al concurso, se entenderá que no las precisan o que renuncian a ellas, sin que pueda plantearse solicitud de las mismas en ningún otro momento posterior del procedimiento.

2. Requisitos que deben reunir los aspirantes

Para ser admitido al concurso, los aspirantes deberán estar en posesión de los requisitos exigidos dentro del plazo de presentación de solicitudes y, los que no concluyan con el propio acto de admisión, en su caso, deberán mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión.

2.1 Requisitos de carácter general:

2.1.1 Edad: Tener cumplidos dieciséis años y no haber alcanzado la edad de jubilación forzosa, de acuerdo con lo regulado en el artículo 56 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en la fecha de finalización del plazo para la presentación de solicitudes.

2.1.2 Deberán reunir el resto de requisitos generales para el acceso al empleo público, regulados en los artículos 56 y siguientes del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Estatuto Básico del Empleado Público.

2.1.3 No padecer enfermedad ni defecto físico que impida el desempeño de las funciones de profesor de universidad.

2.1.4 Haber efectuado el pago de veinte euros (20 €) en concepto de gastos por formación de expediente y realización de pruebas selectivas, en la forma indicada en el apartado 2.3 c), de la presente convocatoria.

Exenciones o reducción en el pago de esta tasa:

a) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.

b) Las familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre de Protección a las Familias Numerosas. Tendrán derecho a una exención del 100 por 100 de la tasa los miembros de familias de la categoría especial y a una bonificación del 50 por 100 los que fueran de la categoría general. La condición de familia numerosa se acreditará mediante el correspondiente título actualizado.

c) Las víctimas del terrorismo, si así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición.

El abono del importe en concepto de gastos por formación de expediente o, en su caso, la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo deberá hacerse dentro del plazo de presentación de solicitudes. En caso contrario se procederá a la exclusión del aspirante.

2.2 Requisitos específicos.

a) Estar habilitado o acreditado para el cuerpo y área o rama de conocimiento de la plaza convocada, conforme a las previsiones contenidas en la disposición adicional 10ª de la Ley Orgánica 4/2007 de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, o en el Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, por el que se establece la acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios, respectivamente.

b) Ser funcionario de carrera del Cuerpo de Profesores Titulares de Universidad o de la Escala de Investigadores Científicos de los Organismos Públicos de Investigación y haber prestado, como mínimo, dos años de servicios efectivos bajo dicha condición y estar en situación administrativa de servicio activo o servicios especiales con reserva de plaza en una universidad pública del sistema universitario español.

c) No podrán participar en este concurso los empleados públicos que pertenezcan al cuerpo de catedráticos de universidad.

d) Estar en posesión del título de especialista sanitario del sistema público español, acorde con la plaza que se especifica en el anexo I de esta convocatoria.

2.3 Documentación a presentar en el proceso de admisión al concurso.

La documentación se presentará preferentemente por medios electrónicos a través del registro electrónico.

Bloque I. Solicitud de participación en el modelo oficial.

Se utilizará el modelo oficial (anexo II) debidamente cumplimentado, o el formulario de solicitud disponible en el registro electrónico.

Bloque II. Documentación administrativa para ser admitido al concurso.

a) Fotocopia del documento nacional de identidad, pasaporte o NIE.

b) Certificaciones o fotocopias, en las que se acredite el cumplimiento de los requisitos específicos que señala la base segunda, especialmente deberá acreditarse que no se hallan incursos en la limitación a que se refiere el apartado 2.2.b). Para acreditar la habilitación es suficiente con hacer referencia a la resolución de habilitación y su fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado», y en el caso de las personas acreditadas, copia del certificado de acreditación nacional expedida por el Consejo de Universidades a que se refiere el artículo 15.6 del Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, por el que se establece la acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios. En el caso de prestar servicios en la Universidad de Zaragoza no será necesario acreditar la situación administrativa.

c) Justificante del pago de 20 euros por cada solicitud en concepto de gastos por formación de expediente y realización de pruebas selectivas. El pago se realizará en la cuenta IBAN: ES40-2085-5202-79-0330383335. Si se hace desde fuera de España, se facilitará además el código SWIFT: CAZRES2Z.

La falta de pago, dentro del plazo de presentación de solicitudes, implicará la exclusión definitiva del aspirante en el procedimiento y no será subsanable.

Sólo se considerarán los méritos relacionados en el currículo cerrado en fecha dentro del plazo de presentación de solicitudes.

2.4 Forma de presentar la documentación.

2.4.1 Presentación a través del registro electrónico. La documentación indicada en el bloque II a que se refiere la base 2.3, deberá adjuntarse a la solicitud, en formato pdf, sin comprimir, y no debe sobrepasar la capacidad de 11.1 Mb.

2.4.2 Presentación por otros medios indicados en la base 1.6.b) y 1.6.c). En este caso la solicitud y la documentación administrativa a que se refiere el bloque II se presentarán en soporte de papel.

3. Procedimiento de admisión de aspirantes al concurso

3.1 Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, y en un plazo máximo de quince días hábiles, este Rectorado dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos al concurso con indicación, en este último caso, de las causas de exclusión. En el supuesto de que todos los aspirantes resultasen admitidos, la resolución anterior aprobará la lista con carácter definitivo.

3.2 La resolución aprobando la lista provisional se publicará en el «Boletín Oficial de Aragón», con la indicación de que la lista certificada provisional, o en su caso definitiva, de admitidos y excluidos se expondrá en el Tablón oficial electrónico de la Universidad de Zaragoza.

La publicación de la resolución en el «Boletín Oficial de Aragón», y la exposición de la lista certificada en el e-TOUZ, servirá de notificación a los interesados a todos los efectos, y se abrirá un plazo de diez días hábiles para subsanar los defectos que hubieran dado lugar a su exclusión u omisión de la lista de admitidos, mediante escrito dirigido al Rector y presentado en el Registro General de la Universidad de Zaragoza, en los Registros auxiliares que figuran en la resolución de 28 de septiembre de 2016 de la Secretaría General de la Universidad de Zaragoza (incluido el registro electrónico), o a través de cualquiera de los procedimientos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3.3 Una vez finalizado el plazo de subsanación se procederá a la publicación, en el lugar indicado en el párrafo anterior, de la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos al concurso, que servirá de notificación a los interesados indicando la forma y plazo para su impugnación.

3.4 Expuestas en el e-TOUZ las citadas listas provisionales y definitivas, también estarán accesibles en la página web: http://moncayo.unizar.es/info/oposicionesyconcursos.nsf/pdiconcuacce?OpenView, a los exclusivos efectos de consulta de la información.

3.5 Los candidatos o candidatas que resulten excluidos definitivamente en el proceso de admisión, podrán solicitar el reintegro de cuantía satisfecha por gastos de formación de expediente y realización de pruebas selectivas, a que se refiere el apartado 2.1.4, de los requisitos generales. La solicitud la dirigirán, al Rector de la Universidad, en el plazo máximo de un mes desde que se publique la relación definitiva de excluidos, transcurrido dicho plazo no se atenderá ninguna solicitud de reintegro. En ella deberán hacer constar los dígitos de control de su entidad bancaria y cuenta (IBAN y SWIFT, en su caso), así como la denominación concreta de la entidad y sucursal o agencia, para que la Universidad pueda efectuar el reintegro de la cantidad correspondiente.

4. Comisiones de Acceso y Acto de constitución

4.1 El nombramiento y la composición de las comisiones de acceso figuran en el anexo IV de esta convocatoria, nombrados de acuerdo con el procedimiento y condiciones establecidas en el artículo 140 de los Estatutos de la Universidad de Zaragoza y en los artículo 5 y 6 del Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre («Boletín Oficial del Estado», número 240, del 6). Su nombramiento se atendrá a los preceptos establecidos en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Estatuto Básico del Empleado Público, en su composición se tenderá a la paridad entre mujer y hombre.

4.2 Conforme a lo establecido en el artículo 62.3 de la Ley Orgánica y Universidades y en el artículo 6.4 del Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre, («Boletín Oficial del Estado», número 240, del 6), por el que se regula el régimen de los concursos de acceso a cuerpos docentes universitarios, el currículo de cada uno de ellos los miembros que componen las comisiones de acceso se encuentran publicados en la página web de la Universidad http://moncayo.unizar.es/info/oposicionesyconcursos.nsf/pdi-concuacce?OpenView.

4.3 El nombramiento como miembro de la comisión de acceso es irrenunciable, salvo que concurran circunstancias excepcionales libremente apreciadas por el Rector de la Universidad de Zaragoza, o que se den las situaciones de legalidad para la abstención o recusación de alguno de los miembros establecidas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Contra el acuerdo a que hubiere lugar no cabe recurso alguno.

4.4 En el acto de constitución de la comisión de selección, su presidente solicitará, de los miembros de la misma, declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el apartado anterior.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros de la comisión con arreglo a lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, citada.

Si se promoviese la recusación de cualquier miembro de la comisión de acceso, se suspenderá el plazo máximo para resolver el concurso hasta que sea resuelta la recusación, de acuerdo con lo regulado en el artículo 22.2.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4.5 En los casos de renuncia justificada, abstención o recusación que impidan la actuación de los miembros de la comisión titular, éstos serán sustituidos por sus respectivos suplentes. En el supuesto de que resulte necesario nombrar nuevos miembros, se procederá con arreglo a lo dispuesto en el artículo 140 de los Estatutos de la Universidad de Zaragoza. En el caso de que por la falta de nombramiento de los miembros la comisión no pueda continuar con sus actuaciones, se suspenderá el plazo para la resolución del concurso de selección de la plaza correspondiente a instancias del presidente de la comisión de acceso hasta la publicación del nombramiento de los nuevos miembros.

4.6 Las comisiones de acceso deberán constituirse en el plazo máximo de dos meses contados desde el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

En el supuesto de que la comisión de acceso no se haya constituido en el plazo indicado en el párrafo anterior, el Rector, oído el presidente de la misma, procederá a nombrar nueva comisión, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 140 de los Estatutos de la Universidad de Zaragoza y se suspenderán todos los plazos para la resolución del concurso a la plaza de que se trate.

Si la causa de la falta de constitución fuese imputable a sus miembros se les podrán exigir, de oficio, las responsabilidades de todo tipo en que aquellos hubieran podido incurrir.

4.7 En el acto de constitución se acordará convocar a todos los aspirantes admitidos al concurso para efectuar el acto de presentación, con indicación del lugar, fecha y hora para su celebración. Dicho acuerdo se hará público en el e-TOUZ, con una antelación mínima de 10 días hábiles al de la fecha de celebración del acto de presentación, dicha publicación servirá de notificación a los interesados, a todos los efectos.

4.8 Igualmente, en dicho acto, se acordarán los criterios para resolver el concurso de acceso por promoción interna a la correspondiente plaza, que sirvan de método de cuantificación del informe de cada miembro de la comisión y se harán públicos a la conclusión de dicha sesión, además se publicará en el e-TOUZ. También se incluirá para su consulta en la página web de la Universidad de Zaragoza.

4.9 Igualmente, en el acto de constitución la comisión de acceso determinará las medidas de adaptación a las necesidades de las personas con discapacidad que hayan sido admitidas al concurso y así lo hayan solicitado en el momento de presentar su solicitud al concurso, para establecer las adaptaciones y ajustes razonables de tiempo y medios, conforme a lo dispuesto en el artículo 59 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Estatuto Básico del Empleado Público, lo regulado en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión («Boletín Oficial del Estado», número 289, de 3 de diciembre de 2013) y lo establecido en el artículo 9 del Reglamento que regula las convocatorias de los concursos de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.

4.10 Constituida la comisión para actuar válidamente se requerirá la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros. En todo caso, deberán estar presentes el Presidente y el Secretario, de acuerdo a lo regulado en el artículo 17.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La comisión determinará el régimen de suplencia y sustitución, sin perjuicio de lo dispuesto en la citada Ley. El procedimiento de actuación de la comisión se ajustará, en todo momento, a lo establecido en la presente convocatoria y a lo regulado en dicha Ley y disposiciones concordantes.

4.11 La comisión resolverá todas las dudas que pudieran surgir en aplicación de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos. Los miembros de la comisión no podrán abstenerse en las votaciones que se precisen.

4.12 Los miembros de la comisión de acceso percibirán, por parte de la Universidad de Zaragoza, las asistencias e indemnizaciones que les correspondan en razón de este servicio, así como los gastos de viajes y dietas que procedan, de acuerdo con las disposiciones vigentes.

5. Desarrollo del concurso

5.1 Acto de presentación.

5.1.1 En el acto de presentación, que será público, los concursantes entregarán al Presidente de la comisión la siguiente documentación:

a) Proyecto docente e investigador.

b) Currículum (anexo III), en el que detallarán sus méritos hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

c) Copia de los documentos acreditativos de los méritos que hayan hecho constar.

La documentación se presentará, preferentemente, en soporte electrónico que permita su lectura en los dispositivos electrónicos convencionales, diferenciándola en ficheros independientes. Si la documentación se presenta en soporte papel, se aportará por quintuplicado.

5.1.2 En este acto se determinará, mediante sorteo, el orden de actuación de los candidatos o candidatas, así como, la fecha, hora y lugar para la realización de la prueba, la cual no podrá iniciarse antes de transcurridas 24 horas del acto de presentación, salvo renuncia expresa y por escrito de todos los participantes en el concurso.

5.1.3 En el mismo acto el Presidente de la comisión hará público el plazo fijado por aquella para que cualquier concursante pueda examinar la documentación presentada por los restantes concursantes, con anterioridad al inicio de las pruebas. Igualmente los aspirantes recibirán cuantas instrucciones sobre la celebración de las pruebas deban comunicárseles.

5.1.4 La falta de comparecencia de los aspirantes admitidos o la falta de presentación de la documentación en este acto, implicará su exclusión automática del proceso selectivo sin que, en este caso, proceda el reintegro de la tasa satisfecha para poder participar en el concurso.

5.1.5 El Secretario o el Presidente, según se determine en el seno de la comisión de acceso, será el responsable de la custodia de la documentación depositada por los candidatos en el acto de presentación, desde el momento de la presentación hasta la conclusión de las actuaciones de la comisión. A falta de pronunciamiento el custodio será el Secretario.

Para acceder a la documentación, de acuerdo con lo indicado en el apartado 5.1.3 de esta base, los candidatos deberán dirigirse a la Secretaría del Centro en el que esté ubicada la sede del departamento al que esté adscrita la plaza.

Concluidas las actuaciones de la comisión de acceso, la custodia de la documentación pasará al Secretario del centro citado en el párrafo anterior, hasta la finalización del concurso y posterior entrega al interesado. En el supuesto de que se haya admitido a trámite las reclamaciones a la propuesta de nombramiento de la comisión de acceso, la documentación será entregada a la Sección de Oposiciones, Concursos y Reclamaciones de PDI del Servicio de Personal Docente e Investigador.

5.2 Proceso de selección.

5.2.1 El concurso de acceso constará de una única prueba, consistente en una exposición pública efectuada por el candidato o candidata que permita valorar su historial académico, docente, investigador y asistencial sanitario, al perfil de la plaza; su proyecto docente e investigador, así como contrastar sus capacidades para la exposición y debate ante la comisión en la correspondiente materia o especialidad en sesión pública. Dicha exposición tendrá una duración máxima de 60 minutos.

5.2.2 Finalizada la exposición oral, la comisión debatirá con el candidato o candidata, durante un tiempo máximo de tres horas.

5.2.3 Finalizada la prueba, cada miembro de la comisión entregará al presidente un informe razonado incluyendo la valoración numérica y ajustado a los criterios previamente establecidos por la comisión, valorando, en todo caso, el historial académico, docente e investigador del candidato, su proyecto docente e investigador, así como contrastar sus capacidades para la exposición y debate; también valorará y enjuiciará la adecuación del currículo del candidato a las tareas docentes e investigadoras propias del perfil de la plaza, de acuerdo con lo regulado en el artículo 7 del Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre, por el que se regula el régimen de los concursos de acceso a cuerpos docentes universitarios.

La comisión deberá elaborar un documento con los resultados de la evaluación de cada aspirante, desglosando cada uno de los aspectos evaluados. Dicho documento se publicará en el e-TOUZ una vez concluido el proceso de selección y antes de elevar al Rector la propuesta de provisión.

6. Propuesta de provisión

6.1 La comisión que juzgue el concurso de acceso elevará al Rector una propuesta motivada, de carácter vinculante, incluyendo a todos los candidatos o candidatas seleccionados por orden de preferencia, se incluirá la propuesta de nombramiento del candidato o candidata que haya obtenido la plaza sin que pueda exceder el número de personas propuestas al número de plazas o dotaciones convocadas a concurso. La comisión podrá proponer de manera motivada la no provisión de la plaza convocada. El orden de prelación lo será a los exclusivos efectos de lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y el artículo 9.1 del Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre, por el que se regula el régimen de los concursos de acceso a cuerpos docentes universitarios,

La propuesta que adopte la comisión de acceso, se publicará en el e-TOUZ, en un plazo máximo de cuarenta y ocho horas después de concluir las pruebas y en la página web a los exclusivos efectos de consulta de la información.

6.2 Dentro de los 5 días hábiles siguientes al que finalicen las actuaciones de la comisión, el Secretario de la misma entregará en el Servicio de Personal Docente e Investigador (Sección de Oposiciones, Concursos y Reclamaciones de PDI) los documentos originales relativos a las actuaciones de la comisión.

Simultáneamente a lo anterior, el Secretario de la comisión entregará una copia de dicha documentación, así como toda la documentación aportada por los candidatos o candidatas al Secretario del centro en el que esté ubicada la sede del departamento al que esté adscrita la plaza, la cual una vez finalizado y firme el proceso del concurso, les podrá ser devuelta a los candidatos si así lo solicitan, salvo lo indicado en la base 5.1.5 en el caso de haber sido admitidas a trámites reclamaciones a la propuesta de provisión de la comisión de acceso. En todo caso, si transcurridos tres meses desde que el proceso devino firme, sin que los interesados hayan solicitado la devolución de la documentación, se procederá a su destrucción, previa notificación de tal actuación.

7. Reclamaciones contra la propuesta de la comisión de acceso

7.1 Contra el acuerdo de la comisión con el orden de prelación y propuesta de nombramiento, los candidatos o candidatas podrán presentar reclamación ante el Rector en el plazo máximo de diez días hábiles, contados desde el siguiente al de su publicación en el e-TOUZ.

7.2 La reclamación se dirigirá al Rector de la Universidad y se presentará en el Registro General de la Universidad de Zaragoza, en los Registros auxiliares que figuran en la resolución 28 de septiembre de 2016 de la Secretaría General de la Universidad de Zaragoza, incluido el registro electrónico o a través de cualquiera de los procedimientos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

7.3 Si la reclamación reúne los requisitos establecidos en el artículo 66.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y de forma muy especial, con toda claridad, los hechos, razones y petición en que se concrete, a tenor de la letra c) del mencionado artículo, el Rector la admitirá trámite. La admisión a trámite se publicará en el e-TOUZ dentro de los cinco días hábiles contados desde la entrada de la misma en el registro oficial de la Universidad y la remitirá, en su caso, al Presidente de la Comisión de Reclamaciones.

Los participantes en el concurso de acceso dispondrán de un plazo de 10 días hábiles desde el siguiente al de la publicación de la admisión de la reclamación en el e-TOUZ, para formular las alegaciones que estimen procedentes ante la Comisión de Reclamaciones.

La Comisión de Reclamaciones dispondrá de un plazo máximo de tres meses contados desde la fecha en que la reclamación sea notificada al presidente de la Comisión de Reclamaciones, para ratificar o no la propuesta de la comisión de selección y elevarla al Rector. Si en dicho plazo no se hubiera elevado la propuesta al Rector, la reclamación se entenderá desestimada por silencio administrativo.

Recibida la propuesta de la Comisión de Reclamaciones el Rector dictará resolución en el sentido que corresponda y se notificará a los interesados, salvo que hubiera operado el silencio administrativo desestimatorio a que se refiere en el párrafo anterior.

7.4 Quienes accedan al expediente y consulten datos de otros aspirantes están sometidos al deber de confidencialidad por lo que deberán guardar reserva de los mismos y sólo podrán hacer uso de tales datos a los efectos de argumentar o plantear tanto la reclamación como las alegaciones a que hubiere lugar, en su caso.

Cualquier divulgación de datos del expediente de la reclamación podrá implicar la exigencia de responsabilidades conforme a la legislación vigente.

8. Presentación de documentación y nombramiento

8.1 Los candidatos o candidatas propuestos para la provisión de las plazas deberán presentar, en los veinte días siguientes al de la publicación en el e-TOUZ de la propuesta de provisión por la comisión de acceso, en el Registro General de la Universidad de Zaragoza, en los Registros auxiliares que figuran en la resolución de 28 de septiembre de 2016 de la Secretaría General de la Universidad de Zaragoza o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los siguientes documentos:

a) Copia del DNI vigente o documento equivalente de ser su nacionalidad distinta de la española y autorización de residencia, en su caso.

b) En su caso, copia cotejada del título académico requerido para la plaza que ha sido propuesto, o copia cotejada de la homologación o del certificado de equivalencia del título, en el supuesto de candidatos que hayan obtenido la titulación en una universidad extranjera.

Los documentos indicados en los apartados anteriores no serán presentados si ya obran en poder de la Universidad de Zaragoza.

c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado de ninguna Administración Pública en virtud del expediente disciplinario, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

d) Certificación médica ordinaria de no padecer enfermedad ni discapacidad física o psíquica incompatible con el desempeño de las funciones de profesor de universidad, si no ostenta la condición de funcionario.

e) Declaración de no estar afectado de incompatibilidad, o presentar la opción correspondiente, en el caso de venir desempeñando alguna actividad pública o percibiendo alguna pensión o remuneración que resulte incompatible con arreglo a lo dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

f) Los que tuvieran la condición de funcionarios de carrera, en activo o en servicios especiales, deberán presentar certificación del Ministerio u Organismo del que dependan, acreditativa de las condiciones y demás requisitos necesarios para obtener su nombramiento, excepto quienes sean funcionarios de la Universidad de Zaragoza.

g) Certificado expedido por la Institución Sanitaria en la que desempeñe su actividad asistencial, en la que se haga constar categoría, puesto y centro de trabajo.

8.2 Si se hubiera admitido a trámite reclamación contra la propuesta de provisión de la comisión del concurso de acceso, conforme a la base 7 de esta convocatoria, se suspenderá el plazo para remitir el nombramiento al boletín oficial y, por lo tanto, el nombramiento del candidato propuesto hasta la resolución definitiva de la reclamación, conforme a lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre, por el que se regula el régimen de los concursos de acceso a cuerpos docentes universitarios.

8.3 Los nombramientos propuestos por la correspondiente comisión de acceso, serán efectuados por el Rector y la Consejera de Sanidad del Gobierno de Aragón mediante publicación de la correspondiente resolución en el «Boletín Oficial del Estado», y en el «Boletín Oficial de Aragón».

8.4 En el caso de que el candidato/a propuesto/a no presentase en tiempo y forma la documentación requerida para formalizar el nombramiento decaerá en su derecho a ser nombrado. La Universidad comunicará al siguiente candidato el hecho, emplazándolo a presentar la documentación, en la forma especificada en el punto 8.1 de la presente convocatoria, contando el plazo a partir de la fecha de notificación al interesado. Presentada la documentación por el siguiente candidato, y de ser esta conforme, el Rector, en el plazo máximo de diez días hábiles procederá de oficio, al nombramiento del siguiente candidato propuesto en el orden de prelación efectuado por la comisión de acceso a la plaza, y así se actuará, de forma sucesiva, si fuere el caso.

8.5 En el supuesto de que no hubiere candidatos o candidatas en el orden de prelación o se diese la circunstancia de falta de presentación de la documentación mencionada en el párrafo anterior y se llegase a agotar el orden de prelación, el Rector, en el mismo plazo indicado en dicho párrafo, declarará desierta la plaza publicando la resolución correspondiente en los plazos y formas indicados para el nombramiento.

9. Toma de posesión

9.1 En el plazo máximo de veinte días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación del nombramiento en el «Boletín Oficial del Estado», el candidato o candidata nombrado deberá tomar posesión de su destino, momento en el que adquirirá la condición de funcionario de carrera del cuerpo de que se trate, si no ostentase ya dicha condición, con los derechos y deberes que le sean propios. Dicho plazo se entenderá sin perjuicio de las previsiones reglamentarias que respecto del plazo de toma de posesión, se efectúan en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción personal de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado («Boletín Oficial del Estado», número 85, del 10 de abril), en lo que resulte aplicable al personal funcionario de los cuerpos docentes universitarios. Si ya viniera ostentando la condición de funcionario de carrera del mismo cuerpo docente, la posesión tendrá los efectos de cambio de destino, de carácter voluntario, o de reingreso al servicio activo en su caso, por nombramiento mediante concurso de acceso, sin que el interesado tenga derecho a percibir ningún tipo de indemnizaciones.

9.2 En el caso de que el candidato o candidata propuesto no tomase posesión de su destino en el plazo establecido, se procederá a anular el nombramiento por falta de perfeccionamiento del mismo, al no haber adquirido el interesado la condición de funcionario, en concordancia con lo establecido en el artículo 9.3 de Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre, por el que se regula el régimen de los concursos de acceso a cuerpos docentes universitarios, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Estatuto Básico del Empleado Público. De producirse lo anterior se comunicará al siguiente candidato o candidata el hecho, emplazándolo a presentar documentación, a tenor de lo dispuesto en el artículo 14.2 del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad de Zaragoza de 13 de febrero de 2017, por el que se aprueba el Reglamento que regula las convocatorias de los concursos de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios. Si la falta de toma de posesión coincidiera en un candidato o candidata que ya ostentara la condición de funcionario de carrera del cuerpo que se trate, se procederá en igual forma a la indicada en el párrafo anterior, por no haber tomado posesión del nuevo destino.

10. Datos de carácter personal

10.1 Conforme a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal (Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril) los datos personales facilitados por los aspirantes pasarán a ser tratados por la Universidad de Zaragoza como responsable del tratamiento, siendo órgano competente en la materia su Gerente (Edificio Paraninfo 1ª planta, plaza de Basilio Paraíso, n.º 4, 50005-Zaragoza) ante quien se pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, limitación, oposición o portabilidad señalando concretamente la causa de la solicitud y acompañando copia de su documento acreditativo de identidad. La solicitud podrá hacerse mediante escrito en formato papel o por medios electrónicos.

En caso de no obtener satisfacción en el ejercicio de sus derechos, los aspirantes pueden dirigirse a la Delegada de Protección de Datos de la Universidad (dpd@unizar.es Tfno. 876 55 30 13) o en reclamación a la Agencia Española de Protección de Datos a través de los formularios que esa entidad tiene habilitados al efecto y que son accesibles desde su página web: https://sedeagpd.gob.es.

10.2 Los datos personales de los aspirantes serán tratados conforme a lo establecido en las presentes bases con la finalidad de gestionar este proceso de selección, si el aspirante ha prestado su consentimiento explícito. También con fines de investigación histórica o fines estadísticos.

El acceso a una de las plazas ofertadas conllevará el que los datos personales aquí facilitados pasen a ser tratados para las finalidades de gestión en materia de personal que serán debidamente indicadas en dicho momento.

10.3 La Universidad se encuentra legitimada para su tratamiento al ser necesarios para la ejecución de la relación jurídica que se establece entre el interesado y la Universidad al participar en esta convocatoria y para que ésta pueda cumplir con sus obligaciones conforme a la legislación expresada en las presentes bases.

10.4 Los datos de carácter personal se tratarán y conservarán por la Universidad por el tiempo que sea necesario conforme a la legislación expresada incluyendo, en su caso, la resolución de reclamaciones y recursos.

10.5 Se prevé la comunicación de datos mediante la publicación de listas y resultados conforme a lo establecido en las bases de esta convocatoria.

10.6 La Universidad de Zaragoza cuenta con una página de Protección de Datos en la que incluye legislación, información y modelos en relación con la Protección de Datos Personales a la que puede acceder desde el siguiente enlace: https://protecciondatos.unizar.es/.

11. Impugnación de la convocatoria del concurso

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella podrán ser impugnados por los interesados ante el Rector, en los casos y forma prevista en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa de conformidad con lo establecido en el artículo 6.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre de Universidades, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Zaragoza, según lo dispuesto en los artículos 8.3 y 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa. Alternativamente se podrá interponer, contra esta resolución, recurso de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes a contar desde el siguiente al de la publicación de la presente, en cuyo caso no cabrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto recaiga resolución expresa o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 30.4, 123 y 124, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Zaragoza, 18 de febrero de 2019.–La Consejera de Sanidad, Pilar Ventura Contreras.–El Rector, José Antonio Mayoral Murillo.

ANEXOS

I. Relación de plazas.

II. Solicitud.

III. Currículo.

IV. Comisión de acceso.

V. Solicitud adaptaciones en caso de discapacidad.

ANEXO I
Relación de plazas vinculadas

Plaza-Procedimiento número: 2019-01V.

Número de dotaciones: 1.

Oferta empleo público «BOA»: 21/09/2018.

Cuerpo: Catedráticos de Universidad.

Área de conocimiento: Cirugía.

Departamento: Cirugía, Ginecología y Obstetricia.

Centro: Facultad de Medicina.

Localidad: Zaragoza.

Actividades docentes: Tareas docentes y actividades investigadoras en el área.

Actividades asistenciales: Las propias de la especialidad de Cirugía.

Institución sanitaria o centro vinculado: Hospital Clínico Universitario «Lozano Blesa» u Hospital Universitario «Miguel Servet».

Categoría asistencial: Facultativo Especialista del Área.

1

2

ANEXO IV
Composición Comisiones de Selección

Plaza-Procedimiento n.º: 2019-01V.

Número de dotaciones: 1.

Cuerpo: Catedráticos de Universidad.

Área de Conocimiento: Cirugía.

Centro: Facultad de Medicina.

Comisión titular:

Cargo

Nombre y apellidos

Cuerpo

Universidad

Presidente

Francisco Javier Lacueva Gómez

CU

Miguel Hernández

Secretario

Ernesto Fabre González

CU

Zaragoza

Vocal 1

Daniel S. Casanova Rituerto

CU

Cantabria

Vocal 2

Francisco Sánchez Bueno

CU

Murcia

Vocal 3

Antonio Sitges Serra

CU

Autónoma de Barcelona

Comisión suplente:

Cargo

Nombre y apellidos

Cuerpo

Universidad

Presidente

García Olmo, Damián

CU

Autónoma de Madrid

Secretario

Luis Pablo Julvez

CU

Zaragoza

Vocal 1

Manuel Gómez Fleitas

CU

Cantabria

Vocal 2

Víctor Sánchez Turrión

CU

Autónoma de Madrid

Vocal 3

Antonio José Torres García

CU

Complutense de Madrid

CU: Catedrático de Universidad.

TU: Profesor Titular de Universidad.

CEU: Catedrático de Escuela Universitaria.

PI: Profesor Investigador.

3

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