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Documento BOE-A-2019-499

Resolución de 26 de diciembre de 2018, del Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con la Ciudad de Ceuta, para el desarrollo de actividades de investigación y cooperación en el ámbito de la calidad del aire y salud.

Publicado en:
«BOE» núm. 14, de 16 de enero de 2019, páginas 3426 a 3430 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades
Referencia:
BOE-A-2019-499

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio entre el Instituto de Salud Carlos III, O.A., M. P. y la Consejería de Sanidad, Servicios Sociales, Menores e Igualdad, de la Ciudad Autónoma de Ceuta para el desarrollo de actividades de investigación y cooperación en el ámbito de la calidad del aire y salud y en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado ocho del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 26 de diciembre de 2018.–La Directora del Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., Raquel Yotti Álvarez.

ANEXO
Convenio entre el Instituto de Salud Carlos III, O.A., M. P. y la Consejería de Sanidad, Servicios Sociales, Menores e Igualdad, de la Ciudad Autónoma de Ceuta para el desarrollo de actividades de investigación y cooperación en el ámbito de la calidad del aire y salud

En Madrid, a 15 de noviembre de 2018.

Reunidos

De una parte, doña Raquel Yotti Álvarez, como Directora del Instituto de Salud Carlos III (en adelante ISCIII), NIF: Q-2827015-E, organismo público de investigación adscrito al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades a través de la Secretaría General de Política Científica, nombrada por Real Decreto 1029/2018, de 3 de agosto («BOE» n.º 188, del 4) actuando en nombre y representación del mencionado Instituto, con domicilio en la calle Sinesio Delgado, número 6, de Madrid, en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 11 del Real Decreto 375/2001, de 6 de abril, por el que se aprueba su Estatuto.

Y de otra parte, doña Adela M.ª Nieto Sánchez, Consejera de Sanidad, Servicios Sociales, Menores e Igualdad, de la Ciudad Autónoma de Ceuta, cargo para el que fue nombrada por Decreto de 10 de noviembre de 2016, del Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta, por el que se nombra Consejera de Sanidad, Servicios Sociales, Menores e Igualdad, a la Excma. Sra. Adela María Nieto Sánchez, correspondiéndole el ejercicio de la competencia en materia de sanidad ambiental, de conformidad con la estructura administrativa publicada en el «B.O.C.CE» ordinario de 29 de septiembre de 2017.

Actuando en virtud de las competencias que cada uno ostenta y legitimados para la firma del presente convenio,

Exponen

1. Que la misión del ISCIII es desarrollar y ofrecer servicios científico-tecnológicos de la más alta calidad dirigidos al Sistema Nacional de Salud y al conjunto de la sociedad.

El Centro Nacional de Sanidad Ambiental (CNSA), dependiente del citado Instituto, tiene como objetivo el apoyo científico-técnico a la Administración del Estado y a los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas, para la evaluación, caracterización y control sanitario de los riesgos para la salud humana derivados del medio ambiente, desarrollando sus funciones en colaboración con las restantes Administraciones Públicas.

2. Que la Consejería de Sanidad, Servicios Sociales, Menores e Igualdad, tiene entre otros como funciones: (competencias R.D. 32/99).

a) Control sanitario de la calidad del aire.

b) El estudio, vigilancia y análisis epidemiológicos de los procesos que incidan, positiva o negativamente en la salud humana

c) Los Programas sanitarios tendentes a la protección y prevención de la salud.

3. Que el ISCIII, a través del CNSA, y la Consejería de Sanidad, Servicios Sociales, Menores e Igualdad, coinciden en sus intenciones de fortalecer su relación de forma que se facilite el desempeño de las funciones de cada una y la colaboración, en tareas de interés común en beneficio de la calidad del aire y salud.

De acuerdo con lo anterior, se acuerda suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes:

Cláusulas

Primera. Objeto del Convenio.

El objeto del presente convenio es regular la colaboración entre la Consejería de Sanidad, Servicios Sociales, Menores e igualdad de la Ciudad Autónoma de Ceuta, y el ISCIII, creando un marco que facilite la actuación conjunta en tareas de asesoramiento, formación y apoyo en calidad del aire y salud, en concreto con tareas relacionadas con la instalación, gestión e implantación de un sistema de gestión de la calidad de la Estación de calidad del aire de la Ciudad Autónoma de Ceuta, la supervisión de la formación del personal implicado en la gestión de la citada estación y el asesoramiento en la elaboración del Plan de Mejora de Calidad del Aire de la Ciudad Autónoma de Ceuta.

Segunda. Convenios específicos.

2.1 La naturaleza, términos y alcances de esta cooperación se detallarán en los convenios específicos que determinarán la base de colaboración entre las instituciones participantes, y en los cuales se explicitarán, de forma no excluyente,

a) los proyectos de cooperación,

b) los compromisos presupuestarios,

c) los aportes de infraestructura y personal,

d) la duración de las tareas,

e) el sistema de control de gestión de actividades conjuntas,

f) la administración y todo aquello relacionado con esa actividad o proyecto, así como

g) la determinación de eventuales derechos de propiedad intelectual e industrial.

2.2 Los convenios específicos podrán comprender la ejecución de uno o más proyectos.

Tercera. Fondos.

El presente convenio no supone contraprestaciones económicas entre las partes ni genera gasto alguno.

Cuarta. Aportes recíprocos.

4.1 Ambas partes intercambiarán, cuando cualquiera de ellas lo requiera, información, publicaciones y toda otra documentación necesaria para las tareas que se realicen conjuntamente, debiendo el receptor mencionar el nombre de la entidad que suministre la información. Asimismo, ambas partes pondrán a disposición mutua, su acervo bibliográfico, así como el simple acceso a las redes informáticas.

4.2 Todo ello dejando a salvo los derechos de terceros en cuanto a los derechos de propiedad intelectual y de protección de datos de carácter personal, obligándose ambas partes a mantener confidencialidad en relación a la información suministrada.

Quinta. Representación y coordinación.

5.1 Dentro de los 30 (treinta) días de la firma del presente convenio, se constituirá una comisión de seguimiento paritaria e integrada por:

• El Instituto de Salud Carlos III:

Director/a del Centro Nacional de Sanidad Ambiental.

Jefe/a del Área de Contaminación Atmosférica.

• La Consejería de Sanidad, Servicios Sociales, Menores e Igualdad:

Consejero/a de Sanidad Servicios Sociales, Menores e Igualdad o persona en quien delegue.

Jefe del Servicio de Sanidad Ambiental.

Dicha comisión se reunirá al menos una vez al año y tendrá por funciones:

a) Proponer los convenios específicos.

b) Proponer a los responsables de su cumplimiento.

c) Realizar el control de gestión de los proyectos conjuntos.

d) Solucionar las posibles controversias que puedan surgir en la interpretación y aplicación y desarrollo del presente convenio.

e) Realizar el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por las partes.

5.2 El o los proyectos incluidos en un convenio específico tendrán como responsables un coordinador del proyecto y un adjunto, por cada institución, designados de común acuerdo por las instituciones participantes.

En caso de resolución anticipada, la comisión de seguimiento establecerá para la finalización de las actuaciones en curso un plazo improrrogable que será fijado cuando se resuelva el convenio.

Se regirá por las normas contenidas para los órganos colegiados en el Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público.

Sexta. Propiedad Intelectual e industrial.

6.1 Los resultados que se obtengan por procesos de investigación alcanzados como consecuencia de este convenio, serán propiedad de las partes en las proporciones que se establezcan en cada convenio específico, valorando fundamentalmente para ello los aportes de cualquier clase que para cada actividad o proyecto se realicen, respetando en todo caso los artículos 52 y siguientes de la Ley de Economía Sostenible.

6.2 En cada convenio específico las Partes deberán acordar la forma de asignación de los eventuales resultados que por dicho acuerdo se obtengan, entendiéndose por «resultados» a aquellos que sean susceptibles de protección legal por las normas sobre propiedad intelectual, patentes de invención o por cualquier otra, que prevea algún tipo de registración, entendiéndose también que revestirán el carácter de «resultados» a los efectos de esta cláusula, aquellos que sin merecer protección legal puedan ser utilizados en procesos productivos y adquieran por ello valor económico.

Séptima. Vigencia.

7.1 El presente convenio se perfecciona en la fecha de su firma. Surtirá efectos a partir de su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de órganos e instrumentos de Cooperación y su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Su vigencia será de cuatro (4) años, pudiéndose prorrogar expresamente por otros cuatro años más,

7.2 Los proyectos en curso a esa fecha deberán continuar hasta su completa finalización en os términos que hayan sido acordados, salvo decisión contraria tornada conjuntamente y que no perjudique a terceros.

Octava. Causas de resolución.

8.1 El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

8.2 Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

Si se detectara dicho incumplimiento, será notificado a la parte que incumpla mediante carta certificada con acuse de recibo, con copia a la Comisión de Seguimiento. En el transcurso de los quince días siguientes a la recepción de esta carta, la situación deberá ser regularizada o en su caso la parte que ha incumplido deberá alegar las causas y razones que impiden el correcto cumplimiento.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Cada una de las partes se compromete a hacer llegar a tiempo a la otra parte toda dificultad, de cualquier naturaleza que ésta sea, que encuentre en el desarrollo de la ejecución de sus obligaciones en el marco del presente convenio de colaboración, y, en general, de toda información susceptible de afectar a su buena ejecución, con el fin de permitir a la otra parte tomar las medidas que considere más apropiadas.

Novena. Régimen jurídico y resolución de controversias. Modificación.

El presente convenio es de los contenidos en el capítulo VI del título preliminar de la ley 40/2015, de 1 de octubre.

Las controversias que puedan surgir en relación con la interpretación y aplicación y desarrollo del presente convenio serán resueltas en el seno de la comisión paritaria regulada en la cláusula quinta, de conformidad con lo establecido en la cláusula 5.1, letra d)

Las posibles cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la aplicación, interpretación, modificación, efectos y resolución del presente convenio, se someterán a la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso–Administrativa, con exclusión de cualquier otro orden jurisdiccional.

El presente convenio podrá ser modificado por acuerdo unánime y expreso de las partes.

Y, en prueba de conformidad, se firma el presente convenio en ejemplar duplicado, en el lugar y fecha anteriormente indicados.–Por la Consejería de Sanidad, Servicios Sociales, Menores e Igualdad, Adela M.ª Nieto Sánchez.–Por el Instituto de Salud Carlos III,  Raquel Yotti Álvarez.

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