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Documento BOE-A-2019-4998

Resolución de 8 de marzo de 2019, de la Entidad Pública Empresarial Adif-Alta Velocidad, por la que se publica la Adenda modificativa del Convenio de colaboración con el Ayuntamiento de Almodóvar del Río, para realizar las reposiciones planteadas con motivo de las obras de la línea de alta velocidad Córdoba-Málaga, a su paso por la barriada de Los Mochos.

Publicado en:
«BOE» núm. 81, de 4 de abril de 2019, páginas 34880 a 34885 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2019-4998

TEXTO ORIGINAL

Habiendo sido suscrito el 15 de febrero de 2019, la Adenda modificativa del Convenio de colaboración entre el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias y el Ayuntamiento de Almodóvar del Río, para realizar las reposiciones planteadas con motivo de las obras de la Línea de Alta Velocidad Córdoba-Málaga, a su paso por la barriada de Los Mochos, procede, en cumplimiento de lo establecido en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sobre convenios suscritos por la Administración General del Estado o alguno de sus organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes, la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 8 de marzo de 2019.–La Presidenta de ADIF-Alta Velocidad, Isabel Pardo de Vera Posada.

ANEXO
Adenda modificativa del Convenio de colaboración entre el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias y el Ayuntamiento de Almodóvar del Río, para realizar las reposiciones planteadas con motivo de las obras de la línea de alta velocidad Córdoba-Málaga, a su paso por la barriada de Los Mochos

En Madrid, a 15 de febrero de 2019.

REUNIDOS

De una parte, doña María Sierra Luque Calvillo, Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Almodóvar del Río, en virtud de la representación legal atribuida por el artículo 124.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

Y, de otra parte, doña Isabel Pardo de Vera Posada, Presidenta de la entidad pública empresarial ADIF-Alta Velocidad, en virtud del Real Decreto 735/2018, de 29 de junio, actuando en nombre y representación de ADIF-Alta Velocidad en el ejercicio de las facultades que tiene conferidas por el artículo 23.1 y 2.a) del Real Decreto 1044/2013, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Entidad Pública Empresarial ADIF-Alta Velocidad.

Reconociéndose ambas partes la capacidad legal suficiente para suscribir el presente Convenio, en la representación en la que intervienen:

EXPONEN

Primero. Competencia en que se fundamenta la actuación del Ayuntamiento de Almodóvar del Río.

Que el Ayuntamiento de Almodóvar del Río es titular de las competencias en materia de planeamiento, gestión, ejecución y disciplina urbanística, de conformidad con lo establecido en el artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

Segundo. Competencia en que se fundamenta la actuación de ADIF-Alta Velocidad.

Que la Entidad Pública Empresarial ADIF-Alta Velocidad es un organismo público adscrito al Ministerio de Fomento y goza de personalidad jurídica propia, así como plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y patrimonio propio, y se rige por lo establecido en la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y sus normas de desarrollo, en su Estatuto y en la legislación presupuestaria y otras normas de aplicación.

En el ejercicio de sus funciones, ADIF-Alta Velocidad actúa con autonomía de gestión, teniendo en cuenta, en todo caso, la garantía del interés público, la satisfacción de las necesidades sociales con la máxima calidad, la seguridad de los usuarios y la eficacia global del sistema ferroviario.

Tercero.

Que ADIF-Alta Velocidad, está legitimado para proceder a la suscripción de la presente Adenda modificativa al Convenio, al amparo de lo establecido en el artículo 4.1 del Real Decreto 1044/2013, de 27 de diciembre, ya citado, que faculta expresamente a esta entidad pública empresarial para poder celebrar convenios con la Administración General del Estado, con otras Administraciones Públicas, así como con cualquier otra entidad pública o privada.

Cuarto.

Que conforme a lo dispuesto en el artículo 1 del Real Decreto Ley 15/2013, de 13 de diciembre, sobre restructuración de la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias y otras medidas urgentes en el orden económico, y en la Disposición Adicional Cuarta del Real Decreto 1044/2013, ADIF-Alta Velocidad se subrogará en la posición de la entidad pública empresarial ADIF, en relación con todas las atribuciones y encomiendas de construcción o administración correspondientes a aquellas infraestructuras ferroviarias que le hubieren sido asignadas, así como, en todos los expedientes de gasto y contratos relativos a dichas infraestructuras que hayan sido iniciados o celebrados, respectivamente, por ADIF y que sigan vigentes en la fecha de creación de la nueva entidad.

Quinto. Antecedentes y circunstancias que motivan la suscripción de la modificación al Convenio.

I. Que con fecha 4 de mayo de 2005 se firmó un Convenio de Colaboración entre ADIF y el Ayuntamiento de Almodóvar del Río, con el objeto de realizar las reposiciones planteadas con motivo de las obras de la Línea de Alta Velocidad Córdoba-Málaga, a su paso por la Barriada de los Mochos.

II. Que el objeto del Convenio de referencia era acometer las obras de reparación de los daños y perjuicios que se ocasionasen a terceros como consecuencia de la ejecución de la Línea de Alta Velocidad Córdoba-Málaga, a su paso por la Barriada de los Mochos.

III. Que en virtud de la cláusula primera del Convenio de referencia, de fecha 4 de mayo de 2005, ADIF se comprometió a: «..A acometer por si o a través de la adjudicataria cuantas obras de reparación sean necesarias en relación con los daños o deterioros que sufran las edificaciones de los particulares cercanas a las obras con los límites que a tal efecto establece el artículo 97 del real Decreto 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

La realización de las obras en las viviendas de los particulares afectados se acometerá siempre que estos suscriban, con carácter previo a su inicio, un documentos fehaciente mediante el cual renuncien al ejercicio de futuras reclamaciones, así como en su caso, a aquellas que tuviesen ya iniciadas». En el Anexo I del Convenio (Relación valorada de las actuaciones a desarrollar en el marco del presente Convenio) se indicaba que el importe máximo de los trabajos recogidos en la Cláusula Primera, anteriormente reproducida, ascendía a la cuantía de 55.250 euros, en concepto de: «Daños y perjuicios en viviendas».

IV. Que mediante Informe elaborado por la empresa AYESA S.A., se cuantifican los daños ocasionados por las obras de la Línea de Alta Velocidad Córdoba-Málaga en las viviendas de la Barriada de Los Mochos del municipio de Almodóvar del Río, en el importe de 40.020 euros.

V. Que no obstante lo anterior y a pesar del compromiso asumido en el Convenio, ADIF no llegó en ningún momento a ejecutar obra de reparación alguna.

VI. Que la Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Almodóvar del Río mediante escrito, con fecha 10 de julio de 2017, en el que se reiteraban peticiones anteriormente formuladas por dicho Consistorio desde el año 2014, solicitaba que ADIF cumpliera con su obligación de indemnizar a los particulares damnificados por las obras, o en su defecto y en caso de considerar que el Convenio es de imposible cumplimento en los términos inicialmente pactados, se procedieses a la modificación del mismo, conforme a lo establecido en la Cláusula Quinta del convenio de referencia, para dar cobertura legal al abono a los perjudicados de las indemnizaciones que correspondan (aplicando los principios de la buena fe contractual, cumplimiento obligacional y la evasión del enriquecimiento injusto de ADIF).

VII. Que del estudio de la documentación referente al cumplimiento del Convenio y, en especial, al informe elaborado por el empresa AYESA S.A. sobre la cuantificación de los daños causados, así como, del análisis de la forma de actuar tanto de ADIF, del Ayuntamiento de Almodóvar del Río y de los vecinos perjudicados, se podría entender que negarse al pago de la cantidad pretendida podría suponer una conculcación de los principios de buena fe, lealtad institucional, coordinación y cooperación entre administraciones públicas y de la doctrina del enriquecimiento injusto.

VIII. Que habiendo suscrito el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) el convenio objeto de la presente adenda, como consecuencia de la aprobación del Real Decreto Ley 15/2013, de 13 de diciembre, y a tenor de lo establecido en la Disposición Adicional Cuarta del Real Decreto 1044/2013, ADIF-Alta Velocidad pasa a ocupar la posición jurídica que ostentaba ADIF.

Sexto.

Adicionalmente la Disposición Adicional Octava de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece la obligación de adaptar todos los convenios suscritos por cualquier Administración Pública o entidades vinculadas o dependientes a lo previsto en la citada Ley en el plazo de tres años, a contar desde la entrada en vigor de la misma.

En consecuencia, de conformidad con lo expuesto, las partes firmantes, acuerdan formalizar la presente Adenda Modificativa, con sujeción a las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto de la Adenda modificativa del convenio.

Constituye el objeto de la presente adenda la modificación de la Cláusula Primera del Convenio de colaboración, de fecha 4 de mayo de 2005, firmado entre ADIF y el Ayuntamiento de Almodóvar del Río, con el objeto de realizar las reposiciones planteadas con motivo de las obras de la Línea de Alta Velocidad Córdoba-Málaga, a su paso por la Barriada de los Mochos, relativa a la obligación de reparación de ADIF (actualmente ADIF-Alta Velocidad) en los siguientes términos:

«A abonar el importe de los daños causados en la viviendas relacionadas en el informe técnico elaborado por la ingeniería AYESA, valorados en 40.020 euros.

El abono de los importes correspondientes a los titulares de las viviendas afectadas, se efectuará siempre que estos suscriban, con carácter previo a su inicio, un documento fehaciente mediante el cual renuncien al ejercicio de futuras reclamaciones, así como en su caso, a aquellas que tuviesen ya iniciadas».

Segunda. Obligaciones de las partes.

ADIF-Alta Velocidad asume la obligación de abonar el importe de los daños causados en las viviendas relacionadas en el informe técnico elaborado por la ingeniería AYESA, valorados en 40.020 euros, que se imputarán al presupuesto de inversiones de ADIF-Alta Velocidad para el año 2019 y se abonará en un plazo de 6 meses. Dicho término se considera vinculado a los trámites necesarios de gestión dentro de esta entidad pública empresarial.

Tercera. Financiación y forma de abono de las actuaciones.

El coste de las actuaciones contempladas en la presente adenda modificativa al convenio asciende a un total de 40.020 euros y se imputará al presupuesto de ADIF-Alta Velocidad del ejercicio 2019 conforme al siguiente desglose:

Organismo

2019

Euros

ADIF-Alta Velocidad. 40,020
  Totales. 40.020
Cuarta. Seguimiento y gestión del convenio.

Para velar por el cumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes, así como por la correcta ejecución de las actuaciones recogidas en el Convenio, se creará una Comisión de Seguimiento formada por los dos representantes de cada una de las partes, o personas que estos designen:

Por parte del Ayuntamiento de Almodóvar del Río:

Doña  María Sierra Luque Calvillo.

Doña Gema Camacho Capilla.

Por parte de ADIF-Alta Velocidad:

Por el titular de la Subdirección de Operaciones de AV.

Por el titular de la Dirección de Construcción de Red AV.

La Comisión de Seguimiento asumirá las siguientes funciones:

a) Llevar a cabo el seguimiento de las actuaciones incluidas en el Convenio.

b) Informar el contenido de los estudios y Proyectos que desarrollen las actuaciones del Convenio.

c) Promover la coordinación necesaria para la realización de estudios, desarrollando cuantas acciones se estimen necesarias y oportunas para la consecución de los objetivos del Convenio.

d) Velar por el cumplimiento de los plazos que se fijen.

e) Resolver las cuestiones que se susciten en la interpretación del Convenio y de la presente adenda modificativa.

f) Informar a las partes de los retrasos e incidencias que se puedan presentar durante la ejecución del Convenio, proponiendo, en su caso, los reajustes de anualidades necesarios para ajustar las aportaciones económicas al ritmo de ejecución de las obras.

Los miembros de la Comisión, o personas que estos designen, se reunirán al menos una vez cada seis meses, adoptándose los acuerdos que procedan por unanimidad de los miembros. La Comisión se reunirá periódicamente, cuando lo requieran los asuntos a tratar o lo solicite alguna de las Partes.

A dicha Comisión se podrán incorporar, por acuerdo de las partes, técnicos del Ayuntamiento de Almodóvar del Río y de ADIF-Alta Velocidad cuya presencia se considere conveniente para el cumplimiento de las funciones que la Comisión tiene encomendadas.

La representación de ADIF-Alta Velocidad presidirá la Comisión de Seguimiento del Convenio.

Las copias de las actas de las reuniones de esta comisión, así como los informes que se emiten en el desarrollo y ejecución de las funciones asignadas a la comisión, serán remitidas a la Secretaría General de ADIF-Alta Velocidad.

El régimen de funcionamiento de la Comisión se ajustará a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de Octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público o legislación que en adelante le sustituya.

Quinta. Vigencia y duración.

La presente Adenda modificativa al Convenio se perfeccionará con su suscripción, adquiriendo la misma plena validez y eficacia desde el momento de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» e inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público, y su vigencia finalizará, salvo acuerdo entre las partes o incumplimiento denunciado del mismo, una vez ejecutadas las actuaciones prevista en el convenio.

En todo caso, la presente adenda modificativa al Convenio tendrá, con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1.º del artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vigencia máxima de 6 meses, si bien, en el caso de que la ejecución de las actuaciones que se recogen en la misma requieran de un periodo superior de tiempo, las partes se comprometen a tramitar, con suficiente antelación al fin de dicha vigencia, su necesaria prórroga, de conformidad con lo previsto en el apartado 2.º del artículo 49.h) de dicha Ley, observándose para ello el mismo procedimiento seguido para su autorización.

La modificación de los términos de la presente Adenda modificativa y/o del Convenio que modifica, así como, la prórroga de su vigencia requerirán del acuerdo unánime de las partes mediante la suscripción de la correspondiente adenda modificativa.

Sexta. Causas de extinción.

La presente adenda modificativa al Convenio se extinguirá, además de por el cumplimiento o conclusión de todas las actuaciones contenidas en el mismo, por alguna de las siguientes causas de resolución:

• Por el transcurso del plazo de vigencia de la presente adenda al Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

• Por mutuo acuerdo de las partes, del que quede la debida constancia en documento elaborado al efecto.

• Por incumplimiento grave por cualquiera de los firmantes de las concretas obligaciones establecidas en esta adenda, previamente puesto de manifiesto mediante comunicación escrita fehaciente, y con un plazo de antelación de, al menos, un mes, por la parte a quien le perjudique. A tal efecto, se fija como criterio para determinar las posibles indemnizaciones, los costes en los que hubiera incurrido la parte perjudicada en el momento en que se produzca el eventual incumplimiento.

• Por decisión judicial declaratoria de la nulidad de la presente adenda al Convenio.

• Cambios en la legislación que contravengan el contenido de la presente adenda y/o del Convenio inicial.

• La fuerza mayor que impida el cumplimiento de su objeto.

En caso de extinción por causa distinta a las consignadas en los apartados anteriores, la parte que proponga su extinción deberá comunicar su decisión de no concluir la Adenda modificativa al Convenio al resto de las partes por escrito, así como los motivos a los que obedece dicha decisión.

En caso de extinción por causa diferente a la conclusión de las actuaciones objeto de la Adenda, la Comisión de Seguimiento propondrá las condiciones para la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el artículo 52.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Resuelta la adenda modificativa al Convenio por cualquier causa, todos los derechos y obligaciones nacidos con anterioridad a la extinción del mismo serán liquidados y cumplidos por todas las partes, sin perjuicio de los derechos y obligaciones que resulten de dicha extinción para las mismas, conforme a la Ley, o a lo dispuesto en la presente adenda y en el Convenio del que trae causa.

Séptima. Régimen jurídico y jurisdicción.

La presente Adenda modificativa al Convenio tiene carácter administrativo y estará sujeto a la normativa administrativa en vigor, siendo de aplicación, en todo lo no previsto en el mismo, la Ley 40/2015, de 1 de Octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público o legislación que en adelante le sustituya.

Ambas partes acuerdan que las cuestiones que puedan surgir en la interpretación y/o cumplimiento de la presente Adenda serán dirimidas en el seno de la Comisión de Seguimiento.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación o en el cumplimiento del presente Adenda se residenciarán en el en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Octava. Modificación de la denominación del convenio original conforme a la definición de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

De acuerdo con la definición de Convenio recogida en el artículo 47 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, el Convenio objeto de la presente Adenda Modificativa pasará a denominarse «Convenio entre el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias y el Ayuntamiento de Almodóvar del Río, para realizar las reposiciones planteadas con motivo de las obras de la línea de alta velocidad Córdoba-Málaga, a su paso por la barriada de Los Mochos».

Y en prueba de conformidad, se firma el presente documento, por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha del encabezamiento.–La Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Almodóvar del Río, María Sierra Luque Calvillo.–La Presidenta de ADIF-Alta Velocidad, Isabel Pardo de Vera Posada.

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