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Documento BOE-A-2019-4999

Resolución de 18 de marzo de 2019, de la Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Vigo, para la recuperación y puesta en valor de la muralla de O Castro en Vigo.

Publicado en:
«BOE» núm. 81, de 4 de abril de 2019, páginas 34886 a 34891 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2019-4999

TEXTO ORIGINAL

Con fecha de 4 de marzo de 2019 se ha suscrito el Convenio entre el Ministerio de Fomento y el Ayuntamiento de Vigo (Pontevedra) para la recuperación y puesta en valor de la muralla de O Castro en Vigo.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, cuyo texto figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 18 de marzo de 2019.–El Director General de Arquitectura, Vivienda y Suelo, Francisco Javier Martín Ramiro.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Fomento y el Ayuntamiento de Vigo (Pontevedra) para la recuperación y puesta en valor de la muralla de O Castro en Vigo

REUNIDOS

En Madrid, a 4 de marzo de 2019.

De una parte, don Pedro Saura García, Secretario de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, en virtud de su nombramiento por el Real Decreto 511/2018 de 18 de junio, en nombre y representación del Ministerio de Fomento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62.2 g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Y de otra, don Abel Ramón Caballero Álvarez, Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Vigo, en nombre y representación del gobierno de dicho municipio, en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 124.4 apartados a) y ñ) de la Ley 7/1985, de Bases de Régimen Local.

EXPONEN

Primero.

Que corresponde al Ministerio de Fomento, en el ámbito de las competencias de la Administración General del Estado, la propuesta y ejecución de la política del Gobierno de acceso a la vivienda, edificación, urbanismo, suelo y arquitectura, así como la planificación y programación de las correspondientes inversiones relativas a esta materia, teniendo atribuido un programa de «Ordenación y fomento de la Edificación», y dentro de él un Proyecto de Inversión con la numeración 2016.17.09.0619 denominado «Recuperación y puesta en valor de la muralla de O Castro en Vigo (Pontevedra)» en virtud de lo establecido en el Real Decreto 362/2017, de 8 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Fomento y se modifica el Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los Departamentos Ministeriales.

Segundo.

El Ayuntamiento de Vigo (Pontevedra) dispone del pleno dominio del inmueble, y la actuación que se pretende llevar a cabo se inserta en el área central de la ciudad de Vigo, además de constituir el origen de la misma, puesto que fue el lugar donde se asentaron los primeros pobladores.

El ámbito de actuación se circunscribe al recinto amurallado que conforma la fortaleza de O Castro, declarada Bien de Interés Cultural por razón de Decreto de 22 de abril de 1949 y está centrado principalmente en la recuperación de las zonas deterioradas de los recintos defensivos, completada con actuaciones de urbanización e integración paisajística para potenciar el acceso Norte a la fortaleza (acceso principal en origen) y mejorar la accesibilidad, al tiempo que se realizan intervenciones orientadas a la mejora de la integración de la fortificación en el paisaje urbano, con la eliminación de algunos elementos discordantes, la intervención sobre la masa vegetal existente y la iluminación del conjunto con criterios y soluciones propias de la intervención sobre el Patrimonio Histórico

Tercero.

Que los intervinientes están interesados en colaborar para llevar a cabo las obras del Proyecto de «Recuperación y puesta en valor de la muralla de O Castro en Vigo, (Pontevedra)», que consistirán principalmente en tres líneas de intervención principales:

• Intervenciones de conservación y recuperación de elementos propios de la fortaleza

• Reorganización de la accesibilidad al monumento: Puerta Norte

• Mejora de la integración de la fortaleza en el paisaje urbano: iluminación y reestructuración de la masa vegetal circundante

Dando de esta forma cumplimiento a los preceptos constitucionales que encomiendan a los poderes públicos la protección, conservación y aumento del patrimonio cultural, y

En consecuencia, el Ministerio de Fomento y el Ayuntamiento de Vigo (Pontevedra) acuerdan formalizar este Convenio de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto de este Convenio es la realización y financiación de las obras para la «Recuperación y puesta en valor de la muralla de O Castro en Vigo (Pontevedra)» con un presupuesto total de 835.196,81 euros (ochocientos treinta y cinco mil ciento noventa y seis con ochenta y un céntimos) IVA incluido.

Segunda. Presupuesto, financiación y anualidades.

El Ministerio de Fomento, por medio de la Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo, se compromete a financiar el 75% de las mencionadas obras con la siguiente aportación: 626.397,61 euros (seiscientos veintiséis mil trescientos noventa y siete con sesenta y un céntimos) IVA incluido con cargo a la aplicación presupuestaria 17.009.2610.611, proyecto de inversión 2016.17.09.0619 de su Presupuesto.

El Ayuntamiento de Vigo (Pontevedra) se compromete a financiar las mencionadas obras con cargo a su presupuesto municipal mediante la aportación del 25% restante, en total 208.799,20 euros (doscientos ocho mil setecientos noventa y nueve con veinte céntimos, IVA incluido con cargo a su presupuesto.

La distribución por anualidades y cantidades siguientes (21% IVA incluido):

Administración Porcentaje Año 2019 Año 2020 Total
M. Fomento. 75 145.578,72 480.818,89 626.397,61
Ayto. Vigo. 25 48.526,24 160.272,96 208.799,20
  Total. 100 194.104,96 641.091,85 835.196,81

Cualquier contracción de gasto que se origine como consecuencia de este Convenio deberá contar con la fiscalización previa de cada una de las partes que intervienen y queda, por tanto, sometida a la existencia de crédito presupuestario en los respectivos presupuestos.

Tercera. Órgano de contratación.

Dado que el proyecto de objeto de este Convenio, «Recuperación y puesta en valor de la muralla de O Castro en Vigo (Pontevedra)» es un instrumento contractual único y el desarrollo futuro de los trabajos hace imposible su segregación en partes de acuerdo con las responsabilidades financieras de los organismos firmantes, el Ministerio de Fomento, a través de la Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo, realizará la contratación de las obras, una vez fiscalizado el gasto del referido proyecto de acuerdo con lo previsto en la vigente legislación de Contratos del Sector Público, Ley 9/2017 de 8 de noviembre. Es decir, será la Administración contratante de las obras.

El Ayuntamiento de Vigo (Pontevedra) pondrá a disposición del Ministerio de Fomento el inmueble afectado para que se ejecute las obras que contiene el proyecto.

Cuarta. Adjudicación de las obras.

El Ministerio de Fomento contratará las obras conforme el procedimiento de adjudicación de los contratos del Sector Público, establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 («BOE» núm. 272, de 9 de noviembre de 2017), establecido en el Libro Segundo, Títulos I y II.

Una vez efectuada la licitación, la baja de adjudicación, en caso de producirse, será repercutida en los porcentajes establecidos para cada parte, que se recogen en la cláusula segunda de este Convenio.

En caso de producirse incrementos en el coste total de la obra, como consecuencia de proyectos modificados, revisiones de precios, complementarios y liquidaciones de obra, previa su reglamentaria autorización por el Órgano de Contratación, éstos serán financiados por las partes en igual proporción a sus aportaciones, suscribiendo si fuera necesario, cuantos documentos se exijan.

Quinta. Abono de la financiación.

Los pagos correspondientes al Ayuntamiento de Vigo (Pontevedra) serán realizados directamente, a la Empresa adjudicataria, una vez presentadas las correspondientes certificaciones de obra ejecutada, y previamente conformadas por esta Administración contratante.

Los libramientos se harán efectivos con cargo a los créditos consignados para cada ejercicio presupuestario.

Cada parte asumirá el pago de los intereses de demora o de las indemnizaciones que fueran procedentes por retraso en el pago que le corresponda, sin perjuicio del derecho que asiste al contratista para reclamar a la Administración contratante (en el presente supuesto el Ministerio de Fomento) el cumplimiento íntegro de la obligación del pago y, en su caso, de los intereses de demora.

Sexta. Redacción de proyecto.

El proyecto de ejecución de las obras deberá contar con el informe favorable de la Oficina de Supervisión de Proyectos de la Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo, como Órgano de contratación y estar aprobado técnicamente, con anterioridad a la firma del presente documento.

Séptima. Destino aportación financiera.

La aportación financiera con cargo al Ministerio de Fomento, y al Ayuntamiento de Vigo (Pontevedra) está vinculada exclusivamente a la financiación de las obras mencionadas en la exposición segunda, siendo el objeto esencial y único del referido Convenio.

La redacción del proyecto de ejecución y el Estudio de Seguridad y Salud de las obras, así como la Dirección Facultativa de éstas, y en todo caso, cualquier asistencia técnica que como consecuencia de la misma pudiera ser necesaria, se financiarán en su totalidad por el Ayuntamiento de Vigo (Pontevedra) y por tanto no son objeto de este Convenio.

Octava. Recepción y liquidación de las obras.

Una vez finalizados los trabajos, la Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo, procederá a la recepción y liquidación de las obras, en su caso, y enviará al Ayuntamiento de Vigo (Pontevedra) copia de las correspondientes actas, junto con la documentación gráfica y escrita que refleje la situación final y real de aquellas. En todo caso, el inmueble conservará su calificación jurídica originaria.

Novena. Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control de la Ejecución del Convenio y de los compromisos adquiridos por las partes.

A efectos del seguimiento de la aplicación del presente Convenio, en el plazo de 15 días siguientes a la firma del mismo, se constituirá una Comisión de Seguimiento Vigilancia y Control de la ejecución del Convenio y de los compromisos adquiridos por las partes, integrada por tres representantes del Ministerio de Fomento (uno de ellos, jurídico) y otros tres por parte del Ayuntamiento de Vigo (Pontevedra), siendo presidida por un representante del Ministerio de Fomento, quien ostentará voto de calidad en caso de empate, y que será la encargada del seguimiento de las obras así como de resolver los problemas que puedan surgir en la interpretación del presente Convenio, así como de la vigilancia y cumplimiento de los compromisos adquiridos por los intervinientes, asegurándose su control por el Tribunal de Cuentas. Uno de los representantes del Ministerio de Fomento será designado por la Delegación del Gobierno en Galicia.

Los acuerdos tomados en la citada Comisión, serán obligatorios para las partes, y, si fuera necesario, se firmarán los documentos pertinentes.

El Régimen Jurídico de esta Comisión será el establecido en el Capítulo II, Sección 3.ª y 4.ª del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público que regula los órganos de las Administraciones Públicas.

Décima. Información.

A efectos informativos y de conocimiento público, durante el tiempo de duración de la obra, se instalará en lugar bien visible desde la vía pública, un cartel publicitario de las dimensiones, tipología y contenido que facilitará el Ministerio de Fomento, en el que constarán las características de la obra y el grado de participación en la misma, de las entidades firmantes.

De igual manera, las partes se comprometen a reflejar en cualquier difusión pública que se realice de las obras la participación de las entidades que han intervenido en ella y en su financiación, incluso en el caso de que dicha difusión se lleve a efecto con posterioridad a la finalización de los trabajos.

La colaboración financiera de las partes firmantes de este Convenio, deberá quedar expresamente reseñada en un lugar visible, de forma permanente, del acceso a la actuación en el momento de la inauguración y/o recepción.

Undécima. Entrega al uso público.

Una vez hayan finalizado las obras y se haya procedido a su recepción o entrega para el uso público, el Ministerio de Fomento, hará entrega del inmueble al Ayuntamiento de Vigo (Pontevedra) sin perjuicio de continuar con las funciones que, como Órgano de contratación, le corresponde hasta la liquidación de las obras.

El Ayuntamiento de Vigo (Pontevedra), se compromete a no organizar acto alguno hasta que se efectúe la citada recepción o entrega al uso público. En todo caso, el Ministerio de Fomento, como Órgano de Contratación, deberá autorizar cualquier tipo de uso que se pretenda realizar.

Duodécima. Duración.

El convenio entrará en vigor desde su fecha de publicación en el «BOE», tras la inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021. Antes de su finalización y previo el cumplimiento de todos los trámites y requisitos, las partes podrán acordar unánimemente su prorroga, que en ningún caso podrá sobrepasar un periodo máximo de otros cuatro años adicionales, debiendo ser comunicada dicha prorroga al referido Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación.

Decimotercera. Modificación, extinción y resolución.

El presente Convenio, podrá ser modificado de mutuo acuerdo entre las partes que intervienen en el mismo, conforme a lo establecido en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015.

El Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto (artículo 51.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre) y, además, por incurrir en alguna de las causas de resolución previstas en el art. 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La causante del incumplimiento deberá devolver el importe invertido en la obra hasta ese momento a la otra, y se hará cargo del lucro cesante derivado de la resolución del contrato, conforme a lo establecido en el artículo 49.e) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

En caso de extinción anticipada de este Convenio, por causas ajenas a la voluntad de las instituciones firmantes, los costes que pudiesen generarse serán asumidos por cada una de ellas en la misma proporción establecida para la realización de sus aportaciones. Si la extinción fuese ocasionada porque alguna de ellas desiste, correrán por su cuenta los mayores costes que pudiesen producirse, pudiendo el organismo restante, tomar el acuerdo que considere pertinente, respecto a la continuidad y la forma de financiación de la actuación.

La resolución del Convenio no afectará, si así lo acuerdan las partes, a la finalización de las actividades que estuvieran en ejecución y que incidieran gravemente en los posibles resultados pretendidos con el objeto del Convenio. Para dicha finalización, se establecerá un plazo improrrogable que será fijado por las partes cuando se resuelva el Convenio.

Decimocuarta. Naturaleza y régimen jurídico.

Este Convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el Capítulo VI, del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del sector público y demás normas de derecho administrativo aplicables.

Las cuestiones litigiosas y los desacuerdos respecto a su ejecución e interpretación que no pudieran resolverse de manera amistosa en el seno de la Comisión Seguimiento, Vigilancia y Control, serán sometidos a la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Y, en prueba de conformidad, se suscribe este Convenio en el lugar y fecha arriba indicados, por duplicado ejemplar y a un sólo efecto, quedando uno de ellos en poder de cada una de las partes.–El Secretario de Estado, Pedro Saura García.–El Alcalde de Vigo (Pontevedra),  Abel Ramón Caballero Álvarez.

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