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Documento BOE-A-2019-5012

Resolución de 19 de marzo de 2019, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se publica el Convenio con la Academia de las Artes Escénicas de España, para la organización conjunta del ciclo "Encuentros con maestros de la escena".

Publicado en:
«BOE» núm. 81, de 4 de abril de 2019, páginas 34974 a 34978 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2019-5012

TEXTO ORIGINAL

El Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y la Academia de las Artes Escénicas de España han suscrito, con fecha 13 de marzo de 2019, un Convenio para la organización conjunta del ciclo «Encuentros con maestros de la escena», por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 19 de marzo de 2019.–La Directora General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, Amaya de Miguel Toral.

ANEXO
Convenio entre el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y la Academia de las Artes Escénicas de España para la organización conjunta del ciclo «Encuentros con maestros de la escena»

En Madrid, a 13 de marzo de 2019.

De una parte, doña Amaya de Miguel Toral, Directora General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (de ahora en adelante INAEM), en nombre y representación del citado organismo, con sede en la Plaza del Rey, n.º 1, 28004 Madrid, y NIF número Q2818024H, en virtud del nombramiento realizado por Real Decreto 856/2018, de 6 de julio, en ejercicio de las competencias atribuidas por el Real Decreto 2491/1996, de 5 de Diciembre («BOE» núm. 306 del 20).

De otra, don Jesús Cimarro Olabarri, en calidad de presidente de la Academia de las Artes Escénicas de España, con CIF G86957503 y domicilio en Madrid (CP 28015), c/ Abdón Terradas, 4, 3, bajo, en virtud del poder de representación de esta entidad comprendido en la resolución del Ministerio del Interior de 18 de octubre de 2018, cuya fotocopia acompaña al presente Convenio.

Ambas partes se reconocen competencia y capacidad respectivamente para formalizar el presente Convenio.

EXPONEN

I. Que el INAEM es un organismo autónomo dependiente del Ministerio de Cultura y Deporte, encargado de la consecución de los siguientes fines: La promoción, protección y difusión de las artes escénicas y de la música en cualquiera de sus manifestaciones; la proyección exterior de las actividades a que se refiere el apartado anterior; la comunicación cultural entre las Comunidades Autónomas en las materias propias del organismo, de acuerdo con ellas.

II. Que la Academia de las Artes Escénicas de España es una entidad de carácter artístico y cultural destinada a potenciar, defender y dignificar las artes escénicas de nuestro país, a impulsar su promoción nacional e internacional y a fomentar su progreso, desarrollo y perfeccionamiento. Tiene los fines siguientes: reconocer y dar a conocer la profesionalidad y excelencia artística de sus miembros y, a través de ellos, estimular la comprensión en la sociedad del valor fundamental de las Artes Escénicas; fomentar el progreso de las artes y las técnicas relacionadas directa o indirectamente con las Artes Escénicas; promover la asistencia y el intercambio de información artística, científica y técnica entre todos sus miembros; realizar estudios y trabajos científicos, artísticos y técnicos sobre cuestiones relacionadas con las Artes Escénicas, editarlos y difundirlos, así como promover y apoyar la investigación sobre dichas materias, convocando y concediendo las ayudas que se consideren convenientes; facilitar a la Administración Pública los informes que sobre materias relacionadas con las Artes Escénicas le sean solicitados, además de proponerle las iniciativas que la Asociación «Academia de las Artes Escénicas de España» estime oportunas; establecer intercambios artísticos y culturales con entidades similares extranjeras; conceder premios anuales a los mejores trabajos del sector de las Artes Escénicas; y cualesquiera otras actividades tendentes a elevar el nivel artístico, técnico o científico de sus miembros, de modo que las Artes Escénicas alcancen la relevancia social que les corresponde, y cuantas otras tengan como objetivo fomentar la promoción y difusión de las obras dramáticas, dramático-musicales y coreográficas.

III. Que las partes están interesadas en la organización del evento cultural «Encuentros con maestros de la escena» y, en virtud de cuanto queda expuesto, manifiestan su voluntad de colaboración suscribiendo el presente Convenio, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto de este Convenio es establecer las bases de colaboración entre el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (en adelante INAEM) y la Academia de las Artes Escénicas de España con objeto de organizar conjuntamente la celebración del ciclo abierto al público «Encuentros con maestros de la escena».

Segunda. Actuaciones a realizar por las partes.

Las actuaciones consistirán en:

La organización y realización del ciclo «Encuentros con maestros de la escena», consistente en encuentros abiertos al público entre dos profesionales de las artes escénicas de reconocido prestigio por cada uno de los encuentros. El ciclo de 2019 tendrá lugar los días 25 de marzo, 20 de mayo y 23 de septiembre, en Madrid (espacio por determinar en cada encuentro).

Para su cumplimiento, el INAEM se compromete a formar parte, mediante el equipo del CDT, del proceso de selección de participantes y estructura de los encuentros; a realizar la grabación y edición audiovisual de las sesiones de «Encuentros con maestros de la escena» mediante de la unidad técnica de audiovisuales del CTE (que presta servicio al CDT), grabación que se difundirá posteriormente desde el CDT y la Academia de Artes Escénicas; y a ceder un espacio entre los disponibles en el INAEM para la realización de los encuentros.

La Academia de las Artes Escénicas de España se compromete a aportar los profesionales, y publicitar los eventos a través de sus medios de comunicación habituales.

Tercera. Obligaciones y compromisos económicos asumidos por las partes.

Del presente Convenio no se derivan contraprestaciones económicas entre las partes que lo firman.

La estimación económica de la participación del INAEM se cuantifica en un máximo de novecientos euros, (900,00 €) más IVA, con cargo a la anualidad 2019 del presupuesto de gastos del CDT, siempre que exista crédito adecuado y suficiente.

Cuarta. Distribución de ingresos.

La actividad será gratuita para el público y no generará ingresos. No obstante lo anterior, la Academia de las Artes Escénicas de España y/o su Fundación, podrán obtener ingresos de patrocinios, según los usos del sector.

Ambas partes, en cuanto Coproductores de la Grabación, en virtud de sus respectivas aportaciones, serán los copropietarios a partes iguales de las grabaciones audiovisuales y/o sonoras que se realicen y sus derechos de explotación, y en su virtud, cualquier explotación de las mismas deberá regirse por criterios fundamentalmente culturales y requerirá a aprobación de ambas partes.

Quinta. Promoción y difusión.

Las partes se comprometen a utilizar sus recursos para facilitar la difusión de ambos eventos.

En toda la promoción y difusión de los eventos que son objeto del presente Convenio habrá de figurar el nombre y el logotipo de las instituciones involucradas, debiendo las partes hacer entrega de los materiales que sean necesarios para la inclusión de los citados logotipos a la parte que realice los soportes promocionales en que se han de incluir los mismos.

Sexta. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.

Para la gestión del objeto de este Convenio los interlocutores serán: por el INAEM, el director del Centro de Documentación Teatral o persona en quien delegue; por la Academia de las Artes Escénicas de España, el Gerente o persona en quien delegue, que serán los encargados de resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse.

Séptima. Coordinación en materia de prevención de riesgos laborales.

Academia de las Artes Escénicas de España certifica que cumple con los requisitos que impone la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y la normativa relacionada vigente. Por ello asume el compromiso de comunicar al INAEM, los riesgos que su trabajo en las dependencias del espacio a determinar para la realización pueda generar, así como las medidas preventivas que deben adoptarse para evitarlos o controlarlos, según el RD 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales.

Octava. Régimen de modificación y plazo de vigencia.

El presente Convenio se perfecciona en la fecha en la que firme el último de los signatarios y su vigencia se extenderá hasta la celebración del último de los encuentros previstos de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula segunda.

Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el Convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

La modificación de los términos del presente Convenio y/o la prórroga de su vigencia requerirán el acuerdo unánime de las partes mediante la suscripción de la correspondiente adenda.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.h) 2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la prórroga del Convenio podrá acordarse por un periodo de hasta cuatro años adicionales.

Novena. Extinción y consecuencias en caso de incumplimiento.

El presente Convenio podrá extinguirse por cumplimiento o por resolución.

Serán causas de resolución las previstas en la legislación vigente y, en particular:

a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado prórroga.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.

En caso de incumplimiento por alguna de las partes de las obligaciones contraídas en virtud del presente Convenio, las posibles indemnizaciones se regirán por lo establecido en la normativa que resulte de aplicación.

d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

En caso de resolución anticipada, las actuaciones previstas en la cláusula primera que se encontraran en curso de ejecución, deberán ser finalizadas en el plazo improrrogable que fijen las partes en el momento de la resolución, y los ingresos distribuidos de acuerdo con lo señalado en la cláusula tercera, en los términos establecidos en el artículo 52.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Las partes quedan liberadas del cumplimiento de sus recíprocas obligaciones en caso fortuito o de fuerza mayor. Se entenderá, en todo caso, como supuesto de fuerza mayor, sucesos como incendios, inundaciones, guerras, actos vandálicos o de terrorismo, prohibición de las actividades por parte de la autoridad competente y, en general, todas aquellas que no se pudieran evitar. La parte que alegue la fuerza mayor deberá justificarla convenientemente.

Décima. Régimen jurídico.

El presente Convenio se rige por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 47.1.

Undécima. Colaboración entre las partes. .

Las partes firmantes del presente documento colaborarán en todo momento según los principios de buena fe y de eficacia para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.

Las partes se esforzarán por resolver de forma amistosa cualquier controversia que pudiera surgir con ocasión de la ejecución del presente Convenio.

Duodécima. Interpretación y resolución de conflictos.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa. Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que puedan derivarse del presente Convenio se resolverán entre las partes, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo extrajudicial. En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo.

Décimo tercera. Información al Ciudadano.

En aplicación de lo dispuesto la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno, este Convenio será puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia.

Décimo cuarta. Protección de datos de carácter personal.

Los datos de carácter personal que figuran en este Convenio serán tratados por el INAEM e incorporados a la actividad de tratamiento «Actividad de colaboración», cuya finalidad es la tramitación y gestión de los convenios y protocolos generales de actuación de los que es parte el INAEM.

Finalidad basada en el interés público del Convenio o Protocolo y en su ejecución.

Los datos personales podrán ser comunicados a la Intervención General de la Administración del Estado, al Tribunal de Cuentas y serán publicados en el Portal de la transparencia de la Administración General del Estado, de conformidad con Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno.

Los datos personales se conservarán mientras sean necesarios para la finalidad para la que han sido recabados, siendo de aplicación la normativa de archivos y patrimonio documental español.

Puede ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando procedan, ante el INAEM en Plaza del Rey 1, 28004, Madrid o a través de la sede electrónica www.mecd.gob.es.

Décimo quinta. Competencias.

Este Convenio no supone la renuncia de las partes a sus respectivas competencias.

Y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio, por (duplicado/triplicado) y a un solo efecto.–En representación del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, la Directora General, Amaya de Miguel Toral.–En representación de (contraparte), el Presidente, Jesús Cimarro Olabarri.

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