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Documento BOE-A-2019-5073

Resolución de 26 de marzo de 2019, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Educación y Formación Profesional y la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, para la gestión de ayudas destinadas a alumnos universitarios, de enseñanzas artísticas superiores, otros estudios superiores y formación profesional de grado superior para participar en cursos de inmersión en lengua inglesa en el año 2019.

Publicado en:
«BOE» núm. 82, de 5 de abril de 2019, páginas 35596 a 35602 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2019-5073

TEXTO ORIGINAL

La Ministra de Educación y Formación Profesional y la Rectora de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo han suscrito, con fecha 28 de febrero de 2019, un Convenio para la gestión de ayudas destinadas a alumnos universitarios, de enseñanzas artísticas superiores, otros estudios superiores y formación profesional de grado superior para participar en cursos de inmersión en lengua inglesa en el año 2019.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Convenio como anejo a la presente Resolución.

Madrid, 26 de marzo de 2019.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, Antonio J. Hidalgo López.

ANEJO
Convenio entre el Ministerio de Educación y Formación Profesional y la Universidad Internacional Menéndez Pelayo para la gestión de ayudas destinadas a alumnos universitarios, de enseñanzas artísticas superiores, otros estudios superiores y formación profesional de grado superior para participar en cursos de inmersión en lengua inglesa en el año 2019

En Madrid, a 28 de febrero de 2019.

INTERVIENEN

De una parte, doña María Isabel Celaá Diéguez, Ministra de Educación y Formación Profesional en virtud del Real Decreto 357/2018, de 6 de junio, y en uso de la competencia establecida en el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

De otra parte, doña María Luz Morán Calvo-Sotelo, Rectora de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, en virtud del Real Decreto 1457/2018, de 14 de diciembre, en ejercicio de la competencia prevista en el artículo 12 del Real Decreto 331/2002, de 5 de abril, por el que se aprueba el estatuto de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo («BOE» núm. 88/2002).

Reconociéndose que ostentan capacidad para formular el presente convenio,

EXPONEN

Que ambas partes coinciden en que el conocimiento de idiomas distintos del propio contribuye de forma esencial a la formación integral de los jóvenes. Su aprendizaje se ha convertido en un objetivo fundamental de las políticas de formación e integración laboral, tanto porque favorece la libre circulación y comunicación como por exigencias del mercado de trabajo. Concretamente, el estudio y la práctica del idioma inglés constituyen una parte indispensable en la formación de quienes se encuentran en la edad de prepararse para entrar en el mercado de trabajo.

Que el Ministerio de Educación y Formación Profesional dentro de su ámbito de competencias fomenta el conocimiento de idiomas de los estudiantes a través de ayudas dirigidas a enseñanzas en programas y cursos educativos de inmersión lingüística, como instrumentos eficaces para que estudiantes de nivel intermedio y avanzado consigan mejorar su fluidez en el manejo de la lengua inglesa. La financiación para dichas ayudas figura en el programa presupuestario 000X.

Que la Universidad Internacional Menéndez Pelayo (UIMP), organismo autónomo adscrito al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades con personalidad jurídica y patrimonio propios, creada por Decreto de 23 de agosto de 1932, y regulada en la actualidad por los Estatutos aprobados por el Real Decreto 331/2002, de 5 de abril («BOE» del 12), se define como un centro universitario de alta cultura, investigación y especialización, en el que convergen actividades de distintos grados y especialidades universitarias, que tiene como misión difundir la cultura y la ciencia, fomentar las relaciones de intercambio de información científica y cultural de interés internacional e interregional y el desarrollo de actividades de alta investigación y especialización, cooperando cuando ello sea conveniente con otras universidades o instituciones españolas o extranjeras.

Que desde el año 2008 y hasta el 2017, para la consecución de este objetivo, las dos instituciones, en el ejercicio legítimo de sus competencias, suscribieron convenios anuales por los que la UIMP, como entidad colaboradora, se comprometía a gestionar las becas de inmersión en lengua inglesa convocadas por el Ministerio de Educación Cultura y Deporte.

Que para el ejercicio 2018, y como consecuencia de requerimientos contables fijados por la Intervención Delegada del Ministerio de Hacienda en el Ministerio de Educación Cultura y Deporte, se procedió a realizar una modificación presupuestaria para transferir los créditos necesarios desde el presupuesto de la Dirección General de Planificación y Gestión Educativa a la UIMP al objeto de que sea esta quien convoque las becas en las siguientes ediciones.

Que para el ejercicio 2019 está asignado un crédito en el presupuesto del Ministerio de Educación y Formación Profesional para la organización de los cursos.

Que, como instrumento para la consecución de este objetivo, las dos instituciones, en el ejercicio legítimo de sus competencias, acuerdan suscribir el presente convenio y que este se ha de llevar a efecto de acuerdo con las siguientes,

CLÁUSULAS

Primera.

El presente convenio establece que el programa de ayudas para la participación en un programa de inmersión en lengua inglesa en España se gestionará en el año 2019 de forma directa por la Universidad Internacional Menéndez Pelayo bajo los criterios de dirección, gestión y adjudicación de las ayudas fijadas por el Ministerio de Educación y Formación Profesional.

Segunda.

La UIMP actuará, en relación con la gestión de estas ayudas, en los términos previstos en este convenio, en la Orden ECI/1305 /2005, de 20 de abril por la que se establecen las bases para la concesión de ayudas y subvenciones con cargo a créditos presupuestarios del Ministerio de Educación y Ciencia y sus organismos públicos, en la Resolución de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, por la que se convocarán ayudas para participar en cursos de inmersión en lengua inglesa durante el año 2019 así como en las eventuales Resoluciones complementarias de convocatorias de ayudas que se publicasen en el supuesto de que no se cubrieran las plazas previstas en la primera convocatoria y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Tercera.

La Universidad Internacional Menéndez Pelayo concederá, mediante convocatoria pública, hasta 14.000 ayudas para participar en los cursos de inmersión en lengua inglesa, en régimen de internado, durante el año 2019.

Los beneficiarios serán jóvenes que hayan obtenido la condición de becarios en la convocatoria de becas de carácter general del Ministerio de Educación y Formación Profesional para cursar enseñanzas universitarias, enseñanzas artísticas superiores, otros estudios superiores, Formación Profesional de grado superior o segundo curso de Bachillerato.

La UIMP organizará los cursos de inmersión en lengua inglesa para los estudiantes beneficiarios de las ayudas en las sedes que se relacionan en el Anexo con las plazas y por los periodos semanales que asimismo se indican. Los cursos se impartirán en dos modalidades: modalidad de Agilidad Oral en Inglés General y modalidad de Inglés Especializado.

La UIMP podrá ajustar la oferta de semanas y sedes en función de la demanda de los estudiantes solicitantes y la disponibilidad de espacios.

Además todos los alumnos participantes estarán cubiertos por un seguro de accidentes y responsabilidad civil.

El importe de la ayuda por alumno será de hasta 545,22 euros.

Cuarta.

El órgano instructor del procedimiento será la Subdirección General de Becas, Ayudas al Estudio y Promoción Educativa del Ministerio de Educación y Formación Profesional.

Los interesados deberán cumplimentar la solicitud mediante el formulario a través de la sede electrónica del Ministerio de Educación y Formación Profesional.

Quinta.

Se creará un órgano de selección conforme a lo establecido en las bases de la convocatoria de ayudas que formulará propuesta de adjudicación provisional. La Rectora de la UIMP, a la vista del expediente y de dicha propuesta, efectuará la adjudicación provisional de las ayudas.

Sexta.

Resuelta la convocatoria, la Subdirección General de Becas, Ayudas al Estudio y Promoción Educativa del Ministerio de Educación y Formación Profesional elevará a la UIMP la propuesta de adjudicación provisional de las ayudas a los estudiantes que hayan resultado provisionalmente beneficiarios, con indicación de los datos que resulten necesarios para la organización de los cursos y la asignación de sede y semana.

La adjudicación provisional de las ayudas, así como las relaciones de solicitudes denegadas y solicitantes en lista de espera se harán públicas en la Sede Electrónica del Ministerio de Educación y Formación Profesional en la dirección http//:sede.educacion.gob.es

Posteriormente, la UIMP colgará en su página web www.uimp.es un test de evaluación del nivel de conocimiento que será cumplimentado «on line» por los adjudicatarios provisionales. Como resultado de este test, los estudiantes podrán resultar excluidos de la participación en el curso o clasificados en alguno de los cinco niveles siguientes del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas: A2, B1, B2, C1 y C2.

Asignados los resultados de este test inicial, la UIMP pondrá en la web a disposición de los estudiantes admitidos una aplicación informática que les permita seleccionar la sede y semana para su asistencia al curso. Asimismo quienes tengan el nivel B2 o superior, según el baremo de este test, podrán optar a la modalidad de inglés especializado en las sedes en las que se organicen.

Séptima.

La UIMP organizará los cursos de inmersión según las siguientes características:

1. La duración de todos los cursos será de cinco días y cuarenta horas lectivas, con llegada en domingo por la tarde y salida en sábado.

2. Los grupos constarán de 15 alumnos organizados en cinco niveles distintos.

3. Cada grupo dispondrá de 3 profesores nativos que rotarán diariamente y 1 auxiliar de conversación por cada 10 alumnos, que participarán con ellos en todas sus actividades incluyendo las comidas y actividades de tiempo libre. Se incorporará un auxiliar más de conversación por cada sede y semana para apoyo de los estudiantes de menor nivel.

4. El contenido del curso está centrado en el desarrollo de la agilidad oral, en grupos pequeños y con posibilidad de interacción dentro y fuera del aula y se organizará de la siguiente manera:

– Clases interactivas en grupos reducidos de 5-7 alumnos, impartidas por profesorado experto en metodología de trabajo de esta destreza.

– Situaciones de contacto no formal con nativos en contextos de uso espontáneo de la lengua (auxiliares de conversación), organizadas en comidas, cenas, actividades de grupo, visitas, simulaciones, ocio, etc.). Se garantizará la participación de un profesor por cada diez alumnos durante las comidas así como de auxiliares de conversación durante las cenas.

– Dos sesiones de conversación individual («one to one») de 30 minutos de duración cada una, con un profesor nativo o un auxiliar de conversación. Estas sesiones se desarrollarán de lunes a jueves.

5. A su llegada, los estudiantes realizarán una prueba oral de confirmación de su nivel que podrá hacerles decaer en su derecho a participar o bien modificar el nivel asignado en el test inicial. Quienes resulten excluidos en esta fase del procedimiento recibirán la devolución de los 100 euros abonados en concepto de reserva de plaza a que se refiere la cláusula décima de este convenio.

6. La UIMP facilitará a los participantes el material didáctico necesario para el seguimiento del curso.

Octava.

El alojamiento en habitaciones compartidas y la manutención en régimen de pensión completa de los estudiantes se gestionarán por parte de la UIMP a través de cada una de las sedes citadas en el Anexo.

Novena.

La UIMP gestionará la asignación de los candidatos seleccionados a cada uno de los turnos y sedes, de acuerdo con la disponibilidad de plazas.

Décima.

Cada estudiante abonará a la UIMP 100 euros en concepto de matrícula y reserva de plaza. Las renuncias a participar en el programa comunicadas tal y como establezca la normativa de la UIMP, y con 40 días naturales de antelación, como mínimo, al inicio del curso asignado al becario, darán lugar a la devolución del cincuenta por ciento de los 100 euros abonados en concepto de reserva de plaza. En el caso de los beneficiarios de ayuda que tengan adjudicada plaza en los meses de noviembre y diciembre únicamente procederá la devolución del cincuenta por ciento de los 100 euros abonados si la comunicación de la renuncia se efectúa, asimismo, según lo establecido en la normativa de la UIMP y antes del 25 de septiembre de 2019.

El importe de las ayudas ascenderá a un máximo de 7.633.080,00 euros, que se financiará con cargo al crédito 28.101.323M.488 del presupuesto de gastos de la UIMP.

Undécima.

La UIMP expedirá a cada estudiante participante que supere el curso, un diploma bilingüe acreditativo de su participación en el programa, con los créditos correspondientes.

Duodécima.

1. Las partes firmantes acuerdan asimismo crear una Comisión de Seguimiento como órgano mixto de vigilancia y control encargado de resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse. Esta Comisión estará integrada por los siguientes miembros:

– Presidencia: La Vicerrectora de Enseñanzas del Español y otras Lenguas de la UIMP o persona en quien delegue.

– Vicepresidencia: La Subdirectora General de Becas y Ayudas al Estudio y Promoción Educativa o persona en quien delegue.

– Vocales:

– El Gerente de la UIMP o persona en quien delegue.

– El Vicegerente de la UIMP o persona en quien delegue.

– La Jefa del Servicio de Becas del Ministerio de Educación y Formación Profesional o persona en quien delegue.

– Secretaría: La Directora Académica del programa de la UIMP o persona en quien delegue.

Dicha comisión ejercerá las siguientes funciones:

a) Aprobar la organización del programa.

b) Aprobar el programa definitivo de los cursos así como el horario y actividades concretas que lo integran.

c) Efectuar el seguimiento de los cursos.

d) Conocer la evaluación del programa que presenten las partes firmantes del convenio.

2. La Comisión se reunirá cuantas veces sea convocada por su Presidente. La asistencia a dichas reuniones no devenga retribución alguna para sus miembros.

3. La citada Comisión ajustará su actuación a lo dispuesto para el funcionamiento de los órganos colegiados en el capítulo II, sección 3.ª (artículos 15 a 22) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Decimotercera.

Este convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima, y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

En cualquier caso, se vincula el presente convenio a la/s convocatoria/s de ayudas de inmersión en lengua inglesa que se realice/n en el período previsto para su vigencia, de conformidad con el régimen jurídico descrito en la cláusula segunda.

Decimocuarta.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causas de resolución.

Siendo causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de todas las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa prevista distinta de las anteriores previstas en este convenio o en otras leyes.

Decimoquinta.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, por lo que el régimen jurídico aplicable a este convenio es el establecido en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El conocimiento y resolución de todas las cuestiones litigiosas que pudieran surgir en torno a su interpretación, modificación, resolución y efectos se resolverán de mutuo acuerdo en el seno de la Comisión de Seguimiento a que se refiere la cláusula decimosegunda. En defecto de acuerdo en la citada Comisión, el conflicto se dirimirá por la Abogacía General del Estado en los términos previstos en el artículo 10, regla 2.ª, letra a), del Reglamento del Servicio Jurídico del Estado, aprobado por Real Decreto 997/2003, de 25 de julio.

Decimosexta.

La modificación del contenido del presente convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes, que deberá hacerse constar por escrito mediante adenda a este convenio y no podrá implicar en ningún caso el establecimiento de plazos superiores a los previstos en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Decimoséptima.

Ambas partes se comprometen a cumplir la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal, y concretamente la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba su Reglamento de desarrollo, así como el nuevo Reglamento 2016/679 del Parlamento Europeo y de la Comisión que resulta de aplicación desde el pasado 25 de mayo de 2018. En este sentido, ambas instituciones firmantes son responsables del tratamiento de datos.

Y en prueba de conformidad con las estipulaciones que anteceden, las partes firman el presente Convenio, por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados.–La Ministra de Educación y Formación Profesional, María Isabel Celaá Diéguez.–La Rectora de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, María Luz Morán Calvo-Sotelo.

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