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Documento BOE-A-2019-5166

Orden JUS/402/2019, de 19 de marzo, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en el Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia.

Publicado en:
«BOE» núm. 84, de 8 de abril de 2019, páginas 35928 a 35947 (20 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2019-5166

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 702/2017, de 7 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2017 y en el Real Decreto 955/2018, de 27 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2018, y con el fin de atender las necesidades de personal de la Administración de Justicia, este Ministerio, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 442 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y el artículo 35 del Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales aprobado por Real Decreto 1608/2005, de 30 de diciembre, previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, acuerda convocar proceso selectivo para ingreso en el Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia.

Ambos Reales Decretos han tenido en cuenta que con fecha 29 de marzo de 2017 el Ministerio de Hacienda y Función Pública y las organizaciones sindicales más representativas suscribieron el denominado Acuerdo Marco para la Mejora del Empleo Público, el cual establece la necesaria elaboración y ejecución de un «Plan de Estabilización» para reducir al 8% la alta tasa de temporalidad en el sector público durante el periodo 2017-2019, con el compromiso de mantener la temporalidad por debajo de ese límite en el futuro. Mediante el «Acuerdo de la Mesa de Negociación del personal de la Administración de Justicia», firmado el 4 de diciembre de 2018, se ha adaptado el citado Plan de Estabilización 2017-2019 a la Administración de Justicia.

Asimismo, la presente convocatoria tiene en cuenta el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y el Acuerdo del Consejo de Ministros de 20 de noviembre de 2015, por el que se aprueba el II Plan para la igualdad entre mujeres y hombres en la Administración General del Estado y en sus organismos públicos, y se desarrollará de acuerdo con las siguientes:

Bases de convocatoria

1. Descripción de las plazas

1.1 Se convoca proceso selectivo para cubrir 176 plazas del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia, de las comprendidas en el Anexo II apartado «Personal de la Administración de Justicia» y en la disposición adicional segunda del Real Decreto 702/2017, de 7 de julio («BOE» del 8), y en el anexo II apartado «Personal de la Administración de Justicia», del Real Decreto 955/2018, de 27 de julio («BOE» del 31), a través de los sistemas generales de acceso libre y de promoción interna.

Del total de estas plazas, se reservarán 12 para ser cubiertas por quienes tengan la condición legal de personas con discapacidad con un grado igual o superior al 33 %.

1.2 La distribución por turnos de acceso de las 176 plazas convocadas es la siguiente:

– Para el acceso libre: 135 plazas, de las cuales 9 constituyen el cupo de reserva de personas con discapacidad.

– Para el acceso por promoción interna: 41 plazas, de las cuales 3 constituyen el cupo de reserva de personas con discapacidad.

Con finalidad de dar cumplimiento al objetivo de reducción de la temporalidad mediante procedimientos de estabilización del empleo temporal, los concurrentes que acrediten los méritos adicionales recogidos en esta convocatoria accederán a una fase de concurso, una vez superados los tres primeros ejercicios de los exámenes de turno libre.

Las plazas reservadas en promoción interna para personas con discapacidad que queden desiertas, se acumularán a las del turno ordinario de promoción interna.

Las plazas convocadas para el sistema general de promoción interna que queden vacantes se acumularán a las de acceso libre, sistema general, antes de la realización del curso de prácticas.

En el turno libre, las plazas reservadas para personas con discapacidad que queden desiertas no se podrán acumular al turno general.

1.3 Los aspirantes sólo podrán participar en uno de los turnos: turno libre o promoción interna.

2. Proceso selectivo

2.1 El presente proceso selectivo se realizará mediante el sistema excepcional de concurso-oposición para los aspirantes que se presenten tanto por el turno de acceso libre, como por el turno de promoción interna, con las valoraciones, ejercicios y méritos que se especifican en el Anexo I.

La fase de oposición será eliminatoria y se desarrollará en primer lugar, con los ejercicios, valoraciones, y puntuaciones que se especifican en el Anexo I de esta convocatoria.

A los aspirantes que superen la fase de oposición, se les aplicará el baremo de méritos de la fase de concurso descrito en esta convocatoria.

Se adoptarán las medidas precisas para que los aspirantes con discapacidad gocen de similares condiciones que el resto de los aspirantes tanto en la realización de los ejercicios como en el curso selectivo. En este sentido, para las personas con discapacidad que así lo hagan constar en su solicitud, se establecerán las adaptaciones posibles en tiempos y medios para su realización, de conformidad con la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para acceso al empleo público de personas con discapacidad («BOE» del 13).

En primer lugar, se resolverá el turno de promoción interna y con posterioridad el turno libre. Según lo establecido por las ofertas de empleo público de 2017 y de 2018, el primer ejercicio de la fase de oposición tendrá que celebrarse en un plazo máximo de cuatro meses, contados a partir de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

2.2 El proceso selectivo se desarrollará de acuerdo con el siguiente calendario:

Promoción interna: En la Resolución por la que se aprueba la relación provisional de admitidos y excluidos se indicará el lugar, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio de la fase de oposición. Se prevé su realización en el mes de julio de 2019.

Acceso libre: El primer ejercicio de la fase de oposición está previsto que se realice en octubre de 2019. En todo caso, será anterior a la finalización del 2ª ejercicio de la fase de oposición del turno de promoción interna.

Salvo que concurran causas objetivas que justifiquen su ampliación, apreciadas por la Secretaría de Estado de Justicia, oído el Tribunal número 1 en su caso, la duración máxima del concurso oposición para el turno de promoción interna será de nueve meses, contados a partir de la fecha de realización del primer ejercicio de la oposición. Para el turno libre la duración máxima de la oposición y concurso será de dieciséis meses, contados a partir de la fecha de realización del primer ejercicio.

Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba y el comienzo de la siguiente, debe transcurrir un plazo mínimo de 72 horas y máximo de 45 días naturales en ambos turnos.

Tanto en el turno de acceso libre como en el de promoción interna, se incluye la superación de un curso teórico práctico de carácter selectivo que tendrá lugar en el Centro de Estudios Jurídicos para los aspirantes de ambos turnos, una vez superados los ejercicios establecidos para cada uno de ellos en el Anexo I. Se desarrollará y calificará conforme a lo previsto en la normativa reguladora del Centro. Para la realización de este, los aspirantes que hayan superado los ejercicios previstos en el anexo I serán nombrados funcionarios en prácticas.

3. Programas

El programa que ha de regir el proceso selectivo es el que figura en la Orden JUS/2250/2006, de 3 de julio, por la que se publican los programas de acceso al Cuerpo de Secretarios Judiciales, así como el baremo de la fase de concurso para los aspirantes de acceso por promoción interna, en redacción dada en Orden JUS/1848/2016, de 24 de noviembre («BOE» de 5 de diciembre), y modificada por Orden JUS/236/2017, de 13 de marzo («BOE» del 16), y por Orden JUS/1276/2017, de 20 de diciembre («BOE» del 26).

El contenido del temario para todos los ejercicios de la oposición se ajustará a la normativa publicada en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial de las Comunidades Europeas» a la fecha de la publicación de la presente convocatoria, aun cuando no hubiese entrado en vigor.

No obstante, en materia de Registro Civil se exigirá sólo la legislación vigente en la fecha de publicación de la presente convocatoria.

4. Requisitos de los candidatos

4.1 Para ser admitidos a la realización del proceso selectivo los aspirantes deberán poseer en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera, los siguientes requisitos de participación:

a) Ser mayor de edad y no haber alcanzado la edad de jubilación forzosa, ni alcanzarla durante el tiempo que dure el proceso selectivo hasta la toma posesión, incluido el curso de selección en el Centro de Estudios Jurídicos.

b) Tener la nacionalidad española.

c) Hallarse en posesión del título de Licenciado o Grado en Derecho o en condiciones de obtenerlo a la fecha de publicación de la convocatoria. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación, o en su caso, el correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas al amparo de las disposiciones del Derecho de la Unión Europea.

d) No haber sido condenado por delito doloso a penas privativas de libertad mayores de tres años, a menos que se hubiera obtenido la cancelación de antecedentes penales o la rehabilitación.

e) No haber sido separado del servicio de alguna de las Administraciones Públicas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial.

f) No padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que le impida el desempeño del cargo de Letrado de la Administración de Justicia.

Además de los requisitos anteriores, en la solicitud de participación deberá manifestarse expresamente el compromiso de prestar el juramento o la promesa previstos en el artículo 443.1.d) de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

4.2 Los aspirantes que concurran a la convocatoria por el turno de promoción interna, deberán cumplir además los siguientes requisitos:

– Pertenecer como funcionario de carrera al Cuerpo o Escala de Gestión Procesal y Administrativa.

– Haber prestado servicios efectivos como titular, sustituto o interino, durante al menos dos años, en el Cuerpo o Escala de Gestión Procesal y Administrativa. A estos efectos se computarán los servicios prestados en el Cuerpo de Oficiales de la Administración de Justicia del que, en su caso, procedan.

5. Solicitudes

5.1 Quienes deseen participar en este proceso selectivo deberán cumplimentar el modelo oficial de solicitud de admisión a pruebas selectivas en la Administración de Justicia (modelo 790- código 007, en cuya parte superior figura «Solicitud de admisión a pruebas selectivas de la Administración Pública y liquidación de la tasa de derechos de examen»), que estará disponible en el punto de acceso general (www.administracion.gob.es/PAG/ips), en castellano y en las demás lenguas oficiales de las Comunidades Autónomas.

La inscripción en este proceso selectivo para el acceso por el turno de promoción interna se realizará únicamente por vía electrónica (lo que comprenderá la cumplimentación de la instancia, el abono de la tasa y su presentación).

5.2 La presentación de solicitudes se realizará en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y se dirigirá al Secretario de Estado de Justicia. La no presentación de esta en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.

5.3 La presentación y el pago de la correspondiente tasa se realizarán por vía electrónica, a través del servicio de Inscripción en Procesos Selectivos del punto de acceso general, http://administración.gob.es/PAG/ips, al que se puede acceder directamente o a través del portal web del Ministerio de Justicia, www.mjusticia.gob.es (Empleo público – Oposiciones y procesos selectivos), de acuerdo con las instrucciones que se indican en el Anexo II.

Cuando el aspirante no sea titular de una cuenta bancaria en alguna de las entidades financieras que permiten el pago telemático de tasas administrativas, cuya relación podrá consultarse en la Agencia Tributaria, podrá realizar la presentación en soporte papel en el Registro General del Ministerio de Justicia, calle Bolsa, nº 8, 28071 Madrid, así como en cualquiera de los órganos previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Excepcionalmente también se podrá utilizar esta vía cuando resulte imposible la inscripción electrónica por razones técnicas y se acredite documentalmente dicha imposibilidad.

En este caso la solicitud se dirigirá a la Unidad EA0010560 -Procesos Selectivos Administración de Justicia, poniendo en asunto: LAJ2019 y se deberá adjuntar la documentación que acredite la incidencia técnica producida.

Igualmente, se dirigirá a la referida Unidad de registro, con el mismo nombre en Asunto, toda aquella documentación que deba presentarse a lo largo del proceso selectivo.

5.4 El importe de la tasa por derechos de examen, según establece el artículo 86 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, será de 15,25 euros para el turno de promoción interna y de 30,49 euros para el turno libre y del 50% de estas cantidades para miembros de familias numerosas de carácter general.

5.5 Estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen:

a) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33% incluidos en el artículo 4.2 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición, expedido por el Órgano competente y certificado acreditativo de la compatibilidad para el desempeño de las funciones y tareas inherentes al Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia.

Si además solicitan adaptación de tiempo y/o medios para la realización de las pruebas selectivas, incluido el curso selectivo teórico-práctico, presentarán el dictamen técnico facultativo acerca de la procedencia de dicha adaptación, emitido por el órgano técnico de valoración que dictaminó el grado de discapacidad.

b) Las personas que figurasen como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de publicación de la convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional.

Estas personas deberán acompañar a la solicitud los siguientes documentos:

1. Certificado emitido por las oficinas de los servicios públicos de empleo sobre su condición de demandante de empleo, que deberá acreditar también el cumplimiento de los requisitos señalados en el párrafo anterior.

2. Declaración jurada o promesa escrita del solicitante de carecer de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional.

c) Los miembros de familias numerosas de categoría especial, en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección de la Familia Numerosa, tendrán también derecho a una exención del 100 por ciento del importe de la tasa. Los que fueran de categoría general disfrutarán de una reducción del 50 por ciento.

La condición de familia numerosa y su categoría se acreditará mediante fotocopia compulsada del correspondiente título actualizado, que deberá adjuntarse a la solicitud.

d) Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales, las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos, de acuerdo con la disposición final quinta de la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, que añade una nueva letra al apartado cinco del artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre.

En estos casos, adjuntarán la documentación acreditativa de la exención o reducción de pago de tasas en formato electrónico, según se establece en las instrucciones previstas para la inscripción electrónica.

No será necesario presentar la documentación acreditativa de la exención o reducción de tasa en los supuestos que se indican en el Anexo II de esta convocatoria, que será recabada de oficio por el órgano gestor, siempre que lo autorice el solicitante.

5.6 Procederá la devolución de la tasa por derechos de examen cuando no se realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo, de conformidad con lo establecido en la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos. Por tanto, no procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causas imputables a la persona interesada.

5.7 La falta de justificación del abono de los derechos de examen dentro del plazo fijado para la presentación de instancias o, en su caso, de encontrarse exento, determinará la exclusión del aspirante.

5.8 En ningún caso, la presentación y pago de la tasa de examen en las oficinas colaboradoras a que hace referencia la solicitud en soporte papel, supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación ante el órgano convocante, según determina la base 5.3.

5.9 Los errores de hecho, materiales o aritméticos, que pudieran advertirse en la solicitud, podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

5.10 Los aspirantes que se presenten por el turno de promoción interna y que, por aplicación de lo previsto en la convocatoria inmediatamente anterior, tuvieran derecho a conservar la nota del primer ejercicio al tener una puntuación superior al 60 por ciento de la calificación máxima prevista para dicho ejercicio, deberán presentar la solicitud y manifestar expresamente en la misma que ejercen ese derecho, de acuerdo con las instrucciones señaladas en el Anexo II de esta Resolución. En caso de no hacerlo constar, se entenderá que renuncian a la misma y deberán realizar de nuevo el ejercicio.

6. Admisión de aspirantes

6.1 Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, el Ministerio de Justicia dictará resolución, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado», se indicarán los lugares en que se encuentren expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos y las causas de exclusión de los aspirantes no admitidos, que incluirán en todo caso la página web del Ministerio de Justicia (www.mjusticia.gob.es) y en el punto de acceso general (www.administracion.gob.es), señalándose un plazo de diez días hábiles, a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución en el «Boletín Oficial del Estado», para subsanar los defectos que hubieran motivado la exclusión u omisión, así como la fecha del primer ejercicio de la oposición.

Los aspirantes deberán comprobar, no solo que no figuran en la relación de excluidos, sino, además, que sus nombres y demás datos constan correctamente en la relación de admitidos.

6.2 Finalizado el plazo de subsanación, en el caso de que se hubieran producido modificaciones en las listas, estas se publicarán en los mismos lugares en que lo fueron las relaciones iniciales.

6.3 No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión por causa imputable a los aspirantes.

7. Tribunal

7.1 El Tribunal calificador de este proceso selectivo será nombrado por la Ministra de Justicia, publicándose este nombramiento en el «Boletín Oficial del Estado».

7.2 El Tribunal que evalúe las pruebas de ingreso por promoción interna será el mismo que juzgue la oposición libre.

7.3 Si el número de aspirantes lo hiciese aconsejable, en un mismo proceso selectivo podrá preverse la acción simultánea de dos o más Tribunales, que actuarán coordinados por el Tribunal número Uno. En este caso, el Tribunal número Uno asumirá las siguientes funciones:

– Preparar y corregir el primer examen de ambos turnos.

– Preparar y corregir el tercer examen del turno libre.

– Coordinar al resto de Tribunales y ordenar el proceso.

Los restantes Tribunales asumirán, junto con el número Uno, las siguientes funciones respecto de ambos turnos: Evaluar el concurso de méritos según las instrucciones del Tribunal número Uno y calificar el segundo examen, oral.

7.4 Se constituirá asimismo un Tribunal o Tribunales Suplentes que tendrán el mismo número de miembros e igual composición que los titulares.

7.5 Cada Tribunal estará constituido, de acuerdo con lo previsto en el artículo 33.2 del Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales, por nueve miembros. Será presidido por un Letrado de la Administración de Justicia de primera categoría y serán vocales: un Magistrado, que sustituirá en caso de ausencia al Presidente; un Fiscal; un Catedrático o un Profesor Titular de Universidad de disciplinas jurídicas; un Abogado con más de diez años de ejercicio profesional; un funcionario del grupo A1 de los destinados en el Ministerio de Justicia, licenciado en Derecho; un Abogado del Estado y dos funcionarios del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia, uno de los cuales actuará como Secretario con voz y voto. Cuando no fuera posible designar a un Abogado del Estado, podrá nombrarse a un segundo funcionario del grupo A1 de los destinados en el Ministerio de Justicia.

En su composición se atenderá al criterio de paridad entre hombres y mujeres.

7.6 Los Tribunales, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, velarán por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.

7.7 Los distintos Tribunales que se formen actuarán bajo la dirección y coordinación del Tribunal número 1, al que corresponderá la resolución de cuantas consultas, interpretaciones o criterios de valoración y unificación puedan plantearse con los restantes tribunales, los cuales, sin embargo, actuarán con autonomía en cuanto a la selección de los opositores que les correspondan. A tal efecto los presidentes de los Tribunales Calificadores serán convocados por el presidente del Tribunal número Uno para la adopción de los acuerdos pertinentes que garanticen la unidad de actuación de los tribunales, en lo que se refiere al desarrollo del proceso selectivo.

7.8 El Tribunal no podrá actuar sin la presencia de al menos cinco miembros. Las decisiones de tribunal se adoptarán por mayoría de votos, siendo de calidad, en caso de empate, el voto del Presidente. El Tribunal resolverá cuantas incidencias se planteen durante el desarrollo de la oposición que no estén expresamente previstas en la convocatoria y normas aplicables.

Las sesiones se documentarán por el Secretario, que levantará acta de las mismas, suscribiéndolas con el visto bueno del Presidente. En las actas se indicará necesariamente los miembros presentes y las motivaciones de las decisiones del Tribunal, expresándose las razones por la que los opositores en su caso, hayan sido suspendidos o invitados a retirarse, en aplicación de lo establecido en estas bases.

7.9 En lo no previsto expresamente en la presente convocatoria, los actos de trámite y resoluciones adoptados por los Tribunales que impidan continuar el procedimiento o produzcan indefensión, podrán ser impugnados mediante recurso de alzada ante la Ministra de Justicia, en los plazos que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

7.10 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, los Tribunales tendrán su sede en el Ministerio de Justicia, calle San Bernardo, número 19, 28071 Madrid, teléfono 902 007 214. Las comunicaciones por correo electrónico se realizarán a la siguiente dirección: seleccion.letradosaj@mjusticia.es.

8. Desarrollo del proceso selectivo

8.1 El orden de actuación de los aspirantes en la fase de oposición, tanto del acceso libre como en promoción interna, se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra «Q», según lo establecido en la Resolución de 15 de marzo de 2019, de la Secretaría de Estado de Función Pública («BOE» del 18). En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por esa letra, el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra «R», y así sucesivamente.

8.2 Si no se pudiera completar el proceso selectivo a causa de embarazo de riesgo, parto, enfermedad grave, hospitalización o cualquier otra circunstancia de carácter excepcional, debidamente acreditados, deberá comunicarlo al tribunal con la suficiente antelación, y en todo caso, con anterioridad a la realización del ejercicio, de modo que sean valorados por el Tribunal Calificador número 1 y pueda ser convocado con posterioridad.

La situación del aspirante quedará condicionada a la finalización de dicha causa y a la superación de las fases que hubieran quedado aplazadas, no pudiendo demorarse éstas de manera que se menoscabe el derecho del resto de los aspirantes a una resolución del proceso en tiempos razonables. En todo caso, y para cada uno de los turnos de acceso, la realización de las mismas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que hayan superado el proceso selectivo.

8.3 Se establece la conservación de la nota del primer ejercicio para los aspirantes que participen por el turno de reserva para personas con discapacidad siempre que dicha nota supere el 50 por ciento de la calificación máxima prevista para dicho ejercicio y los aspirantes no superen el proceso selectivo final, quedando exentos de realizar el primer ejercicio en la convocatoria inmediatamente siguiente, computándoseles una puntuación equivalente a la obtenida, siempre y cuando el contenido del temario y la forma de calificación de los ejercicios en los que se ha conservado la nota sean análogos.

8.4 Los aspirantes del turno de promoción interna serán convocados a la celebración del primer ejercicio de la fase de oposición en el «Boletín Oficial del Estado» junto con la publicación de las listas provisionales de admitidos y excluidos, en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan. Los ejercicios tendrán lugar en Madrid.

El Tribunal hará pública en la página web del Ministerio la lista de aprobados del primer ejercicio, convocando a los opositores para realizar el examen del segundo ejercicio.

8.5 Terminados los ejercicios de carácter teórico de la fase de oposición establecidos en el Anexo I, en el acceso por promoción interna el Tribunal hará pública en el Servicio de Información del Ministerio de Justicia (www.mjusticia.gob.es), y en el punto de acceso general www.administracion.gob.es, la relación de aspirantes que la hayan superado, con indicación de la puntuación obtenida en cada uno de los ejercicios y la total, otorgando a éstos un plazo de diez días hábiles para presentar toda la documentación acreditativa de los méritos a valorar en la fase de concurso.

En la fase de concurso se valorarán los méritos de acuerdo con el baremo que figura en la Orden JUS/2250/2006, de 3 de julio, por la que se publican los programas de acceso al Cuerpo de Secretarios Judiciales, así como el baremo de la fase de concurso para los aspirantes de acceso por promoción interna, en redacción dada en Orden JUS/1848/2016, de 24 de noviembre («BOE» de 5 de diciembre), y modificada por Orden JUS/236/2017, de 13 de marzo («BOE» del 16), y por Orden JUS/1276/2017, de 20 de diciembre («BOE» del 26), y en el anexo I de la presente Orden.

Los méritos computables serán los causados hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

La acreditación del tiempo de servicios prestados en la Administración de Justicia se aportará de oficio por la propia Administración responsable.

Los Tribunales valorarán los méritos acreditados y el Tribunal número 1 publicará en la página web del Ministerio de Justicia la relación de aspirantes con la valoración provisional de méritos de la fase de concurso, con indicación de la puntuación obtenida en cada apartado y la total. Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles a partir del siguiente al de la publicación de dicha relación para efectuar las alegaciones pertinentes. Finalizado dicho plazo y vistas y resueltas las alegaciones el Tribunal publicará la relación con la valoración definitiva de la fase de concurso.

8.6 Antes de la finalización del 2º ejercicio de los aspirantes de acceso por promoción interna, el Tribunal hará pública la convocatoria para la celebración del primer ejercicio de la oposición del turno libre en el «Boletín Oficial del Estado» y en la página web del Ministerio (www.mjusticia.gob.es). La convocatoria tendrá lugar en llamamiento único, quedando excluidos de la oposición quienes no comparezcan. Los ejercicios tendrán lugar en Madrid.

El Tribunal hará pública en la página web del Ministerio, la lista de aprobados del primer ejercicio del turno libre conforme a los criterios establecidos en el Acuerdo de la Mesa de Negociación del personal de la Administración de Justicia firmado el 4 de diciembre de 2018 para la adaptación del Plan de Estabilización 2017-2019 a la Administración de Justicia, convocando a los opositores para realizar el examen del segundo ejercicio. Del mismo modo, publicará los aprobados del segundo ejercicio, convocando el tercero.

8.7 Finalizado el tercer ejercicio de la oposición de turno libre, el Tribunal hará pública en el Servicio de Información del Ministerio de Justicia (www.mjusticia.gob.es), y en el punto de acceso general www.administracion.gob.es, la relación de aspirantes que la hayan superado, con indicación de la puntuación obtenida en cada uno de los ejercicios y la total, otorgando a éstos un plazo de diez días hábiles para presentar toda la documentación acreditativa de los méritos a valorar en la fase de concurso.

8.8 Los opositores que hayan superado los ejercicios de la fase de oposición y acrediten méritos de los establecidos en la fase de concurso del acceso por turno libre del Anexo I, verán incrementada su nota final, publicándose el acuerdo del Tribunal con la puntuación definitiva de todos los aspirantes en los lugares anteriormente indicados.

9. Nombramiento como funcionario en prácticas. Curso selectivo

9.1 Una vez terminados los ejercicios de carácter teórico y práctico establecidos en el anexo I, el Tribunal hará pública la relación de aprobados, conforme al artículo 40.1 del Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales en la página web del Ministerio de Justicia, www.mjusticia.gob.es y en el punto de acceso general www.administracion.gob.es.

Esta propuesta de aprobados se elevará al Ministerio de Justicia, que la publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

9.2 En el plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de las propuestas de aprobados, los aspirantes de promoción interna y de turno libre que figuren en las mismas, presentarán Unidad EA0034127 –Procesos Selectivos Letrados Administración de Justicia. Oficina O00018513– Programación Modernización Procesos Selectivos Letrados Administración Justicia, para su nombramiento como funcionario en prácticas, dirigidos al Secretario de Estado de Justicia, los documentos siguientes acreditativos de los requisitos exigidos en la convocatoria:

a) Los aspirantes que, en su solicitud de participación inicial, no hayan prestado expresamente su consentimiento para que sus datos de identidad personal y los referidos a sus titulaciones o certificaciones académicas, puedan ser consultados y verificados de oficio por el órgano instructor de este proceso selectivo, deberán aportar fotocopia del documento nacional de identidad, o equivalente. Fotocopia compulsada del título de Licenciado o Graduado en Derecho o certificación académica acreditativa de tener aprobadas todas las asignaturas que le capacitan para la obtención del mismo acompañando el resguardo justificativo de haber abonado los derechos para su expedición.

En el supuesto de titulación obtenida en el extranjero, Certificado de homologación del Ministerio de Educación y Formación Profesional.

b) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico que imposibilite para el ejercicio de la función de Letrado de la Administración de Justicia, expedido por el Facultativo de Medicina General de la Seguridad Social que le corresponda al interesado. Los aspirantes que tengan la condición legal de personas con discapacidad, con grado igual o superior al 33 por 100 deberán presentar certificación de los Órganos competentes, que acredite tal condición y así como su compatibilidad funcional para desempeñar las tareas propias del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia.

El certificado de penales será aportado de oficio por la Secretaría de Estado de Justicia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 53.d) de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Los aspirantes que tuvieran la condición de funcionarios públicos en servicio activo únicamente estarán exentos de justificar aquellas condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación del Ministerio u Organismo en el que presten sus servicios, acreditando su condición y requisitos para ser nombrado funcionario del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia.

9.3 Comprobado que todos los aspirantes, reúnen los requisitos de la base 4 de la presente convocatoria, el Ministerio de Justicia dictará Orden que será publicada en la página web del Ministerio de Justicia, así como en la del Centro de Estudios Jurídicos, nombrando funcionarios en prácticas a los aspirantes que han superado los ejercicios del anexo I, convocándoles para la realización del curso selectivo en el Centro de Estudios Jurídicos.

9.4 El curso selectivo, tanto para la promoción interna, como para el turno libre, dará comienzo dentro del plazo máximo de dos meses contados desde el nombramiento como funcionarios en prácticas y constará de un periodo de aprendizaje teórico-práctico no inferior a dos meses que tendrá lugar en el Centro de Estudios Jurídicos y de otro periodo posterior de prácticas tuteladas en las Oficinas Judiciales por un tiempo no inferior a cuatro meses. Se desarrollará en ambos casos con sujeción al contenido que se especifique en el plan docente del Centro de Estudios Jurídicos. En el curso selectivo deberá incluirse una actividad formativa en materia de igualdad entre mujeres y hombres, y otra en materia de violencia de género.

Los aspirantes que no superen el curso selectivo podrán incorporarse al inmediatamente posterior, con la puntuación asignada al último de los aprobados en las pruebas selectivas en los ejercicios de dicho proceso selectivo previos al curso. Quienes no superen el curso tampoco en esta segunda ocasión perderán todos sus derechos al nombramiento como Letrados de la Administración de Justicia derivados de las pruebas de acceso que hubiesen aprobado.

Quienes no pudieran realizar el curso por causa de fuerza mayor, debidamente justificada y apreciada por la Dirección del Centro de Estudios Jurídicos, podrán efectuarlo con posterioridad, incorporándose al inmediato que se convoque de la misma clase, salvo imposibilidad manifiesta y por solo una vez, integrándose en la promoción con la que efectúe el curso en el puesto que le corresponda según la puntuación obtenida en los ejercicios previos al curso selectivo.

10. Superación del proceso selectivo

10.1 La puntuación final del proceso selectivo del turno libre, vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios de la fase de oposición, en la fase de concurso y en el curso teórico práctico.

10.2 En promoción interna la puntuación final del proceso selectivo, vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición, en la fase de concurso y en el curso teórico práctico.

10.3 Finalizado el curso, el Centro de Estudios Jurídicos elevará propuesta al Ministerio de Justicia con las relaciones de aspirantes que hubieran superado todo el proceso selectivo en cada turno, cuyo número no podrá exceder en ningún caso al de plazas convocadas, ordenadas por puntuación, en las que se contendrá documento nacional de identidad, apellidos y nombre, nota de la oposición o del concurso oposición, nota del curso selectivo y nota final. En caso de empate en el turno libre se dirimirá a favor de los aspirantes por este orden: mayor puntuación en el segundo ejercicio; mayor puntuación en el primer ejercicio; mayor puntuación en el tercer ejercicio; mayor puntuación en la fase de concurso; mayor puntuación en el curso selectivo teórico práctico. En promoción interna: mayor puntuación en la fase de ejercicios del anexo I; mayor puntuación en el concurso y mayor puntuación en el curso teórico práctico.

10.4 Recibida la propuesta formulada por el Centro de Estudios Jurídicos, la Ministra de Justicia, mediante Orden que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», nombrará funcionarios de carrera del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia de la tercera categoría a los aspirantes que figuran en la misma, con expresión del número con que figuran en dicha propuesta. Los nombramientos se pondrán en conocimiento de la Secretaría de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia a quien corresponda dar posesión a los nombrados.

10.5 La adjudicación de los destinos, se realizará de acuerdo con el orden de puntuación total obtenida por el aspirante y la preferencia de los mismos.

11. Norma final

Al presente proceso selectivo le serán de aplicación el Real Decreto 702/2017, de 7 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2017 y el Real Decreto 955/2018, de 27 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2018; lo dispuesto en la presente convocatoria así como el resto de legislación vigente en la materia; la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio; el Real Decreto 1608/2005, de 30 de diciembre, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el Acuerdo de la Mesa de Negociación del personal de la Administración de Justicia firmado el 4 de diciembre de 2018 para la adaptación del Plan de Estabilización 2017-2019 a la Administración de Justicia.

Con carácter supletorio, en lo no previsto en esta convocatoria se estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

Contra la presente convocatoria, y cuantos actos administrativos de ella se deriven podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Ministro de Justicia en el plazo de un mes o bien recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de los Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, en ambos casos a partir del día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, significándose, que en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

Asimismo, la Secretaría de Estado de Justicia podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 19 de marzo de 2019.–La Ministra de Justicia, P.D. (Orden JUS/125/2019, de 5 de febrero), el Secretario General de la Administración de Justicia, Antonio Viejo Llorente.

ANEXO I
Descripción del proceso selectivo

1. Acceso por el turno libre.

La oposición estará formada por los siguientes ejercicios, seguidos de una fase de concurso y de la superación del curso selectivo:

1.1 Primer ejercicio.–De carácter teórico, escrito y eliminatorio. Consistirá en contestar un cuestionario-test sobre las materias de la primera parte del programa para el acceso por turno libre detallado en el Anexo I de la Orden JUS/1848/2016, de 24 de noviembre, por la que se modifica la Orden JUS/2250/2006, de 3 de julio («BOE» de 5 de diciembre), y modificada por Orden JUS/236/2017, de 13 de marzo («BOE» del 16) y por Orden JUS/1276/2017, de 20 de diciembre («BOE» del 26).

Constará de 100 preguntas con cuatro respuestas alternativas de las cuales sólo una es la correcta.

El tiempo para la realización de este ejercicio será de 120 minutos. Se calificará de 0 a 20 puntos. Las preguntas acertadas se valorarán con 0,2 puntos; las preguntas no acertadas descontarán 0,066 puntos; las preguntas no contestadas no serán puntuadas.

La puntuación obtenida por cada aspirante se corresponderá con el número de respuestas acertadas, hecha la deducción de las no acertadas.

El Tribunal adoptará las medidas precisas para que el ejercicio sea corregido sin que se conozca la identidad de los aspirantes.

El cuestionario propuesto por el Tribunal constará de 104 preguntas, siendo las 100 primeras ordinarias y evaluables, y las cuatro últimas de reserva. En el caso en que, celebrado el examen, el Tribunal deba anular una o varias preguntas ordinarias, establecerá en el mismo Acuerdo, la sustitución, a efectos de su evaluación, de las anuladas por otras tantas de reserva, por su orden.

Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jurídica que deben regir el acceso al empleo público, el órgano de selección deberá publicar con anterioridad a la realización del ejercicio los criterios de valoración, corrección y superación del mismo que no estén expresamente establecidos en esta convocatoria.

De conformidad con lo previsto en el artículo 3.11 del Real Decreto 702/2017, de 7 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2017 y con el artículo 3.10 del Real Decreto 955/2018, de 27 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2018, el Tribunal número 1 hará públicas las plantillas correctoras de este ejercicio en el plazo máximo de tres días a contar desde su finalización.

El Tribunal número 1, a la vista del número y nivel de conocimientos de los aspirantes presentados, antes de conocer la identidad de los opositores, hará pública la puntuación mínima para superar este ejercicio, y hará público dicho Acuerdo. La determinación de la nota mínima para superar el primer ejercicio será equivalente al sesenta por ciento de la puntuación posible, con independencia de los candidatos que se hubieran presentado, siempre que el número de aspirantes aprobados no supere el de 1.260. No obstante, si se diera un elevado índice de concurrencia de aspirantes por plaza convocada, únicamente accederán al siguiente ejercicio los 1.260 candidatos que obtengan las mejores calificaciones.

Esta nota mínima no será aplicable en el cupo de reserva por discapacidad, ni en el caso de que el número de aspirantes de partida sea inferior al anteriormente mencionado. En estos casos la puntuación mínima suficiente será el cincuenta por ciento de la posible, o un máximo de 1.260 aspirantes aprobados en el turno general.

Los opositores que no alcancen la puntuación mínima exigida tendrán la consideración de suspensos y no serán convocados a los restantes ejercicios de la oposición.

Las impugnaciones que en su caso se formulen contra las preguntas del cuestionario-test o contra el Acuerdo que publique las plantillas en las que se recojan las soluciones correctas, deberán presentarse en el plazo máximo de diez días hábiles desde el siguiente a la publicación de dicho Acuerdo.

1.2 Segundo ejercicio.–De carácter teórico, oral y eliminatorio. Consistirá en desarrollar oralmente ante el Tribunal cuatro temas entre seis extraídos a la suerte de las materias de la segunda parte del temario, según el detalle siguiente: Un tema de dos extraídos entre los de Derecho Civil; dos temas de tres extraídos entre los de Oficina Judicial, Estatuto del Letrado de la Administración de Justicia y Derecho Procesal Civil y un tema extraído entre los de Derecho Procesal Penal.

El opositor dispondrá de un máximo de sesenta minutos para el desarrollo de los cuatro temas, no debiendo conceder a ninguno de ellos más de veinte minutos.

Antes de desarrollo del ejercicio el opositor dispondrá de quince minutos para la preparación de los mismos, pudiendo preparar, si lo desea, unos esquemas que tendrá a la vista durante la exposición oral, juntamente con el programa que le facilitará el Tribunal, sin poder consultar ningún otro libro, texto legal o papel escrito.

Finalizada la exposición de cualquiera de los temas el Tribunal podrá invitar al opositor a retirarse si apreciara una manifiesta deficiencia en la exposición, dando por concluido para aquel el desarrollo de las pruebas, dejando constancia en el acta que se levante de cada sesión.

Finalizada la exposición de todos los temas, el Tribunal podrá abrir un diálogo con el aspirante por un tiempo máximo de quince minutos debiendo éste contestar a las aclaraciones que soliciten u observaciones que formulen los miembros del Tribunal.

Previa deliberación a puerta cerrada al terminar cada sesión, el Tribunal decidirá por mayoría de votos emitidos, siendo de calidad el del Presidente, el aprobado o suspenso de cada opositor examinado, sin que pueda entrarse a deliberar sobre la exposición de aquellos opositores que hubieran dejado sin desarrollar en absoluto alguno de los temas.

El número máximo de puntos que podrá conceder cada miembro del Tribunal a los opositores aprobados será de diez puntos por cada uno de los temas desarrollados. Las puntuaciones serán sumadas, sin incluir ni la más alta ni la más baja, dividiéndose el total que resulte, después de hecha esta deducción, por el número de vocales asistentes cuya calificación se hubiere computado. La cifra del cociente constituirá la calificación, cuyo máximo posible para cuatro temas es 40 puntos.

El Tribunal hará pública la calificación de los aspirantes aprobados en cada sesión.

1.3 Tercer ejercicio.–Práctico, escrito y eliminatorio. Consistirá en la breve contestación por escrito a diez preguntas referidas a un caso práctico que planteará el Tribunal. Las contestaciones deberán ser breves y concisas y desarrollarse en los límites de espacio que permita el impreso que será facilitado por el Tribunal.

La duración máxima del ejercicio será de 60 minutos.

La calificación del ejercicio se efectuará por asignación de puntos de cada miembro del Tribunal, según la metodología expuesta en el apartado anterior, a razón de 2 puntos como máximo para cada pregunta, con un máximo absoluto de 20 puntos para todo el ejercicio. El Tribunal número 1, a la vista del número y nivel de los aspirantes determinará la puntuación mínima necesaria para superar el ejercicio, y hará público dicho Acuerdo.

La suma máxima total de los puntos obtenidos en estos tres ejercicios (80) supondrá el 60% de la puntuación máxima que puedan obtener quienes acrediten los siguientes méritos, referidos a la fecha de publicación de la convocatoria.

Fase de concurso:

La fase de concurso comenzará una vez finalizados los ejercicios referidos en el apartado anterior y sólo para aquellos opositores de turno libre que hayan superado la anterior. Se valorarán los siguientes méritos:

1. Antigüedad.

Con un máximo absoluto de 26,5 puntos.

1.1 Por cada mes de servicios efectivos como sustituto en el Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia:

– Desde el año 2004 hasta la actualidad, 0,2 puntos por mes (máx. 24 puntos).

1.2 Por cada mes de servicios efectivos prestados como titular, interino o sustituto en los cuerpos de Jueces, Fiscales y Gestión Procesal y Administrativa, 0,1 punto por mes (máx. 2,5 puntos).

Los periodos inferiores al mes no se computarán, aunque, en el caso de ser varios, se sumarán los prestados en el mismo cuerpo, despreciándose, en su caso, una única fracción inferior al mes.

2. Titulación.

Con un máximo absoluto de 8,25 puntos.

2.1 Por poseer el Doctorado en Derecho, 6 puntos.

2.2 Por estar en posesión de una licenciatura o grado distinta a Derecho, o master oficial, 2 puntos.

3. Formación.

Con un máximo absoluto de 8,25 puntos.

3.1 Cursos de formación, recibidos y acreditados, en los últimos diez años y hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias de esta convocatoria, con contenido de carácter jurídico relacionados con la actividad del Cuerpo, y homologados o impartidos por el Ministerio de Justicia, por el sistema universitario español, por el Instituto Nacional de la Administración Pública o por órganos competentes en formación de las Comunidades Autónomas, por otros agentes promotores dentro del marco del Acuerdo de Formación para el Empleo (IV Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas) o por los Servicios Públicos de Empleo.

• Cursos de entre 11 y 29 horas, 1 punto.

• Cursos de entre 30 y 59 horas, 2 puntos.

• Cursos de 60 o más horas, 3 puntos.

No se valorarán los cursos siguientes:

• Certificaciones o diplomas en los que no conste el número de horas ni aquellos de 10 o menos horas lectivas, ni aquellos en que no se acredite el aprovechamiento.

• Los que formen parte de las enseñanzas del sistema educativo español, o sean conducentes a la obtención de títulos de los susceptibles de valoración en el apartado 2 de este baremo.

• Los derivados de procesos selectivos ni los diplomas de participación en jornadas, simposios, seminarios y similares.

3.2 Cursos de formación en informática, impartidos o convocados, en los últimos diez años, por el Ministerio de Justicia, por el sistema universitario español, por el Instituto Nacional de la Administración Pública o por órganos competentes en formación de las Comunidades Autónomas, por otros agentes promotores dentro del marco del Acuerdo de Formación para el Empleo (IV Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas) o por los Servicios Públicos de Empleo.

• Cursos de entre 11 y 29 horas, 0,5 puntos.

• Cursos de entre 30 y 59 horas, 1 punto.

• Curso de 60 o más horas, 2 puntos.

Los cursos de igual o similar contenido sólo se valorarán una vez. No se valorarán los cursos en los que no conste el número de horas ni aquellos con 10 o menos horas lectivas, ni tampoco aquellos en los que no conste el aprovechamiento.

3.3 Conocimiento de idiomas extranjeros. Se valorarán únicamente aquellos títulos que consten en el Cuadro de Equivalencias de exámenes oficiales del Marco Europeo de Referencia para las Lenguas: conocimientos de nivel C1 o C2 (usuario independiente): 1 punto; y conocimientos de nivel B1 o B2 (usuario competente): 0,25 puntos. No se valorarán los conocimientos de nivel básico o elemental.

Se otorgarán hasta 5 puntos en el apartado 3.1 «conocimientos jurídicos», hasta 2 puntos en el apartado 3.2 «conocimientos de informática», y hasta 1,25 puntos en el apartado 3.3 «conocimiento de idiomas extranjeros».

4. Otros méritos.

Con un máximo absoluto de 10 puntos.

4.1 Por ejercicios de los procesos de las convocatorias de las ofertas de empleo público de los años 2015 y 2016 del mismo Cuerpo, en que se hubiera obtenido una puntuación superior al 50% de la posible, por cada uno de ellos: 2,5 puntos.

La puntuación máxima en la fase de concurso será del 40% (53), de la puntuación total del concurso-oposición.

Curso selectivo.

El curso se calificará de acuerdo con lo dispuesto en el Estatuto del Centro de Estudios Jurídicos, puntuándose entre 0 y 20 puntos, 10 por cada uno de las fases de aprendizaje teórico-práctico y de prácticas tuteladas, y para superarlo será necesario obtener la puntuación mínima de 5 en cada una de las fases.

2. Acceso por el turno de promoción interna.

La fase de oposición constará de los siguientes ejercicios, además de la superación del curso selectivo:

2.1 Primer ejercicio: de carácter teórico, escrito y eliminatorio, consistirá en la contestación a un cuestionario-test sobre las materias de la primera parte del programa para el acceso por el turno de promoción interna, detallado en el anexo II de la Orden JUS/1848/2016, de 24 de noviembre, por la que se modifica la Orden JUS/2250/2006, de 3 de julio («BOE» de 5 de diciembre), y modificada por Orden JUS/236/2017, de 13 de marzo («BOE» del 16) y por Orden JUS/1276/2017, de 20 de diciembre («BOE» del 26).

Constará de 100 preguntas con cuatro respuestas alternativas, de las cuales sólo una es la correcta.

El tiempo para la realización de esta prueba será de 120 minutos.

Se calificará de 0 a 20 puntos.

Las preguntas acertadas se valorarán con 0.2 puntos; las preguntas no acertadas descontarán 0,066 puntos; las preguntas no contestadas no serán puntuadas.

La puntuación obtenida por cada aspirante se corresponderá con el número de respuestas acertadas, hecha la deducción de las no acertadas.

El Tribunal adoptará las medidas precisas para que el ejercicio sea corregido sin que se conozca la identidad de los aspirantes.

El cuestionario propuesto por el Tribunal constará de 104 preguntas, siendo las 100 primeras ordinarias y evaluables, y las cuatro últimas de reserva. En el caso en que, celebrado el examen, el Tribunal deba anular una o varias preguntas ordinarias, establecerá en el mismo Acuerdo, la sustitución, a efectos de su evaluación, de las anuladas por otras tantas de reserva, por su orden.

Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jurídica que deben regir el acceso al empleo público, el órgano de selección deberá publicar con anterioridad a la realización del ejercicio los criterios de valoración, corrección y superación del mismo que no estén expresamente establecidos en esta convocatoria.

De conformidad con lo previsto en el artículo 3.11 del Real Decreto 702/2017, de 7 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2017 y con el artículo 3.10 del Real Decreto 955/2018, de 27 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2018, el Tribunal número 1 hará públicas las plantillas correctoras de este ejercicio en el plazo máximo de tres días a contar desde su finalización.

El Tribunal número 1, a la vista del número y nivel de conocimientos de los aspirantes presentados, antes de conocer la identidad de los opositores, hará pública cuál será la puntuación mínima para superar este ejercicio, y hará público dicho Acuerdo. Los opositores que no alcancen dicha puntuación mínima tendrán la consideración de suspensos y no serán convocados a los restantes ejercicios de la oposición.

Las impugnaciones que en su caso se formulen contra las preguntas del cuestionario-test o contra el Acuerdo que publique las plantillas en las que se recojan las soluciones correctas, deberán presentarse en el plazo máximo de diez días hábiles desde el siguiente a la publicación de dicho Acuerdo.

Los aspirantes que superaron el primer ejercicio de la convocatoria anterior con nota superior al 60 por ciento de la calificación máxima y no superaron el proceso selectivo final, quedan exentos de realizar el primer ejercicio en la presente convocatoria, computándoseles una puntuación equivalente a la obtenida.

No obstante, los aspirantes dispensados que renuncien a este derecho y opten por realizar el ejercicio del que hubieran quedado exentos, de conformidad con lo recogido en la base 5.10 de esta convocatoria, quedarán sometidos a la nueva valoración que el Tribunal Calificador efectúe, en los mismos términos que el resto de aspirantes, resultando eliminados si no alcanzaran la nota mínima necesaria para aprobar.

2.2 Segundo ejercicio.–De carácter teórico, oral y eliminatorio. Consistirá en desarrollar oralmente ante el Tribunal tres temas entre cuatro extraídos a la suerte de las materias de la segunda parte del temario, según el detalle siguiente: dos temas de tres extraídos entre los de Derecho Civil y un tema de los de Oficina Judicial y Estatuto del Letrado de la Administración de Justicia.

El opositor dispondrá de un máximo de cuarenta y cinco minutos para el desarrollo de los tres temas, no debiendo conceder a ninguno de ellos más de veinte minutos.

Antes de desarrollo del ejercicio el opositor dispondrá de quince minutos para la preparación de los mismos, pudiendo preparar, si lo desea, unos esquemas que tendrá a la vista durante la exposición oral, juntamente con el programa que le facilitará el Tribunal, sin poder consultar ningún otro libro, texto legal o papel escrito.

Finalizada la exposición de cualquiera de los temas el Tribunal podrá invitar al opositor a retirarse si apreciara una manifiesta deficiencia en la exposición, dando por concluido para aquel el desarrollo de las pruebas, dejando constancia en el acta que se levante de cada sesión.

Finalizada la exposición de todos los temas, el Tribunal podrá abrir un diálogo con el aspirante por un tiempo máximo de quince minutos debiendo éste contestar a las aclaraciones que soliciten u observaciones que formulen los miembros del Tribunal.

El ejercicio se calificará según el procedimiento descrito para el segundo ejercicio del turno de acceso libre, a razón de 10 puntos máximo por cada uno de los temas, con un máximo absoluto, para todo el ejercicio, de 30 puntos.

La puntuación final de los aprobados en la fase de oposición estará compuesta por la suma de las puntuaciones de ambos ejercicios.

Finalizados los ejercicios de la oposición el Tribunal hará pública la lista de aprobados, ordenada de mayor a menor según la puntuación total acumulada de ambos ejercicios, cuyo número no podrá ser mayor que el de plazas convocadas.

Fase de concurso:

La fase de concurso comenzará una vez finalizados los ejercicios referidos en el punto 2 de este anexo y sólo para aquellos opositores de promoción interna que hayan superado esta. Esta fase no tiene carácter eliminatorio.

Curso selectivo:

El curso se calificará de acuerdo con lo dispuesto en el Estatuto del Centro de Estudios Jurídicos, puntuándose entre 0 y 20 puntos, 10 por cada uno de las fases de aprendizaje teórico-práctico y de prácticas tuteladas, y para superarlo será necesario obtener la puntuación mínima de 5 en cada una de las fases.

Baremo para evaluar los méritos en fase de concurso, acceso por promoción interna, al Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia.

1. Formación.

Con un máximo absoluto de 12 puntos.

1.1 Historial Académico: Títulos y grados académicos hasta un total de 3 puntos en conjunto como máximo:

• Por poseer el Doctorado en Derecho, 1.5 puntos.

• Por poseer Doctorados distintos al de Derecho, 1,25 puntos por cada uno.

• Por poseer Licenciaturas o Grados distintas a la de Derecho, 1 punto por cada una.

• Por cada Diplomatura, 0.5 puntos.

1.2.A Títulos, Diplomas, Certificaciones obtenidos en Cursos o Congresos de especialización jurídica organizados por el Consejo General del Poder Judicial, por el Ministerio de Justicia u homologados por este, así como por otros Centros o Instituciones de ámbito nacional, autonómico o internacional reconocidos oficialmente, hasta un máximo de 2 puntos.

• Por cada Certificado en el que no conste número de horas. 0,05 cada uno, hasta un máximo de 0,25 puntos en total.

• Por cada Certificado de hasta 19 horas lectivas, 0,1 puntos.

• Por cada Certificado de 20 a 79 horas lectivas, de 0,25 a 0,50 puntos.

• Por cada Certificado de 80 a 159 horas lectivas, de 0,50 a 1 punto.

• Por cada Certificado de 160 a 299 horas lectivas, 1 punto.

• Por cada Certificado de 300 horas o más, 1,5 puntos.

1.2.B Títulos, Diplomas, Certificaciones que acrediten conocimientos informáticos, obtenidos en Cursos de Informática, realizados en centros oficiales u homologados por estos, hasta un máximo de 1 punto.

• Por cada Certificado en el que no consten número de horas, 0,03 cada uno, hasta un máximo de 0,15 puntos en total.

• Por cada Certificado de hasta 19 horas lectivas, 0,15 puntos.

• Por cada Certificado de 20 a 79 horas lectivas, de 0,15 a 0,50 puntos.

• Por cada Certificado de 80 a 159 horas lectivas, de 0,50 a 0,75 puntos.

• Por cada Certificado de entre 160 y 299, 0,75 puntos.

• Por cada Certificado de 300 horas o más, 1 punto.

1.3 Acreditación como formador o docente en Centros Oficiales y en materias jurídicas en centros oficiales, o en los cursos del apartado 1.2.A, así como la presentación de ponencias, comunicaciones, memorias o trabajos similares en Cursos, Congresos o Jornadas de interés jurídico hasta un total de 3 puntos.

Acreditación como formador o docente en los cursos del apartado 1.2.A, hasta un máximo de 2 puntos:

– En cursos sin que conste acreditación oficial de número de horas lectivas o inferiores a 40 horas, entre 0,5 y 1 punto.

– En cursos de entre 40 y 79 horas, de 1 punto a 2 puntos.

– En cursos de más de 80 horas, 2 puntos.

– Ponencias, comunicaciones, memorias etc. aceptadas, 0.5 puntos cada una.

1.4 Publicaciones de carácter jurídico, hasta 2 puntos, valorándose también aquellas publicaciones sobre ciencias políticas, históricas y sociales, siempre que tengan proyección en el ámbito del Derecho.

1.5 Conocimientos de idiomas extranjeros. Se valorará la acreditación del nivel de conocimiento alcanzado, obtenida en centros oficiales u homologada por estos, graduándose en elemental, medio y avanzado (0,25; 0,50 y 0,75 puntos respectivamente), hasta un máximo total de 1 punto.

2. Historial profesional.

Con un máximo absoluto de 8 puntos.

2.1 Por cada mes completo de desempeño de funciones propias de los Letrados de la Administración de Justicia, por habilitación, o en su caso, las diligencias previstas en el artículo 44.3 del Reglamento del Registro Civil, siempre que exista constancia en el expediente personal del Ministerio de Justicia o en sus Gerencias Territoriales: 0,1 punto.

2.2 Las sustituciones, tras su nombramiento como funcionario titular, cuando se hayan realizado por plazo determinado, o bien, a raíz de nombramiento de Letrado de la Administración de Justicia sustituto, se computarán a razón de 0,3 puntos por mes completo.

2.3 Las habilitaciones por actos aislados o concretos que tuvieren carácter de continuidad se valorarán por el Tribunal computándose a razón de 0,2 puntos por mes completo.

2.4 Los Secretarios de Paz a extinguir o los funcionarios del Cuerpo de Gestión que desempeñen la Secretaría de un Juzgado de Paz a razón de 0,1 puntos por cada mes completo.

Los periodos inferiores al mes no se computarán.

3. Antigüedad.

Con un máximo absoluto de 10 puntos:

3.1 Por cada año de servicios efectivos como titular, interino o sustituto en el cuerpo o Escala de Gestión Procesal y Administrativa, 0,4 puntos.

3.2 Por cada año de servicio efectivo como titular, interino, sustituto o en provisión temporal, en los cuerpos de Jueces, Fiscales y Letrados de la Administración de Justicia, 0,4 puntos; y en los cuerpos de Tramitación Procesal y Auxilio Judicial, 0,3 puntos por año.

3.3 Por cada año de servicio en cuerpos de otras Administraciones Públicas, así como Personal Laboral:

Personal funcionario

Personal laboral

Puntuación

Cuerpos del Grupo A1 o equivalente.

Grupo Profesional 1.

0,2 puntos.

Cuerpos del Grupo A2.

Grupo Profesional 2.

0,1 puntos.

Cuerpos de Grupos C1 y C2.

Grupos Profesionales 3, 4, 5, 6 y 7.

0,05 puntos.

ANEXO II
Instrucciones de cumplimentación de la solicitud de admisión

Lea atentamente y siga con atención las siguientes instrucciones:

Muy importante: La inscripción en este proceso selectivo (lo que comprenderá la cumplimentación de la instancia, abono de a tasa y su presentación) se realizará únicamente por vía electrónica.

El impreso es el modelo 790 - código 007 en cuya parte superior figura «solicitud de admisión a pruebas selectivas en la Administración Púbica y liquidación de la tasa de derechos de examen» que estará disponible en el punto de acceso general (www.administracion.gob.es) o a través del portal web del Ministerio de Justicia, www.mjusticia.gob.es, dentro de la pestaña «Ciudadanos», sección «Empleo Público», Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia.

El aspirante que solicita presentarse al proceso selectivo deberá disponer de un certificado digital válido de persona física (más información: http://firmaelectronica.gob.es y en https://www.dnielectronico.es/).

Instrucciones para cumplimentar la solicitud:

– Casilla 15: Especifique el Cuerpo que se indica en la convocatoria.

– Casilla 16 «Especialidad, área o asignatura»: Ninguna.

– Casilla 20 «Provincia de examen»: Madrid.

– Casilla 21: Grado de discapacidad. Los aspirantes con discapacidad podrán indicar el grado de discapacidad que tengan reconocido y la Comunidad Autónoma que lo acredita, opten o no por el cupo de discapacidad.

– Casilla 22: Cupo de reserva personas con discapacidad. Deberán marcar el valor «SI» los aspirantes con grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento que opten por las plazas del cupo de reserva para personas con discapacidad.

– Casilla 23: Adaptación que solicita en caso de discapacidad. En este recuadro se expresarán, en su caso, las adaptaciones de tiempo y medios que puedan requerir, a fin de que el Tribunal cuente con la necesaria información para la adaptación de la realización de los ejercicios. Se deberá aportar, además, un dictamen técnico facultativo actualizado acerca de la procedencia de la adaptación solicitada, emitido por el órgano técnico de valoración que determinó el grado de discapacidad, en el que conste expresamente la adaptación que corresponde al interesado en cada uno de los ejercicios según sus circunstancias personales. Esta adaptación la pueden solicitar todos los aspirantes con discapacidad con independencia de que accedan o no por el cupo de discapacidad.

– Casilla 24 «Títulos académicos oficiales», en el apartado «Exigidos en la convocatoria»: Licenciado o Grado en Derecho. En el apartado «Otros títulos oficiales»: No cumplimentar.

– Casilla 25 «Datos A», los aspirantes que se presenten por el turno de promoción interna, que hubieran obtenido en el primer ejercicio de la fase de oposición de la convocatoria inmediatamente anterior a esta una puntuación superior al 60 por ciento de la calificación máxima prevista para ese ejercicio, y deseen conservarla y no realizar de nuevo el ejercicio, deberán consignar CONSERVO NOTA. En caso de no consignar nada, deberán obligatoriamente realizar el examen, entendiéndose que renuncian a la nota de la convocatoria anterior.

– Casilla 25 «Datos B», los aspirantes que se presenten por el turno libre y que, de acuerdo con la Disposición adicional segunda del Real Decreto 702/2017, de 7 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2017, hayan ocupado una plaza en el Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia de forma temporal, deberán consignar SERVICIOS PREVIOS.

Pago y presentación.

Una vez cumplimentada la solicitud, se procederá al pago electrónico y registro, según las instrucciones que se indican. En caso de que no se pueda realizar el pago por no disponer de cuenta en cualquiera de las entidades colaboradoras adheridas a la pasarela de pago de la Agencia Tributaria, o cuando resulte imposible la inscripción electrónica por razones técnicas, se podrá realizar la presentación y pago en papel conforme a lo establecido en la base 5.3 de esta convocatoria, debiendo acreditar documentalmente dicha imposibilidad.

• La constancia del correcto pago de la tasa estará avalada por el Número de Referencia Completo (NRC) emitido por la AEAT que figurará en el justificante de registro.

Presentación y pago electrónicos:

• Deberá disponer de un certificado electrónico, acceder al portal web del Ministerio de Justicia, www.mjusticia.gob.es, dentro de la pestaña «Ciudadanos», sección «Empleo Público», cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia y seguir las instrucciones previstas.

• Mediante esta opción se realizarán electrónicamente los trámites de cumplimentación del formulario, pago y presentación en el Registro Electrónico del Ministerio de Justicia.

• Como resultado se podrá descargar un documento con los comprobantes del pago y del registro de la solicitud, firmado electrónicamente, que servirá de justificante de haberlo realizado correctamente.

• La persona que solicita presentarse al proceso selectivo será quien deba realizar el pago y el registro de su solicitud.

Presentación y pago presencial:

• Deberá tener habilitada la ejecución de JavaScript en su navegador.

• Mediante esta opción se realizará electrónicamente el trámite de cumplimentación del formulario.

• Como resultado se podrán imprimir los tres ejemplares del formulario: «ejemplar para el interesado» «ejemplar para la Administración» y «ejemplar para la entidad colaboradora».

• Presente los tres ejemplares de esta solicitud en cualquiera de las entidades bancarias que actúan como entidades colaboradoras de la recaudación tributaria (no es preciso tener cuenta abierta).

• La entidad colaboradora le deberá devolver, debidamente sellados, el «ejemplar para el interesado», que servirá como justificante de pago y el «ejemplar para la Administración»

• El «ejemplar para la Administración» de esta solicitud deberá entregarse en alguno de los registros indicados en la convocatoria, que devolverán sellado o, en su caso, también sellarán el «ejemplar para el interesado». Este sello del Registro servirá como justificante de la presentación.

• Las solicitudes presentadas en el extranjero podrán cursarse a través de las representaciones diplomáticas o consulares correspondientes. A las mismas se acompañará el justificante bancario de haber ingresado los derechos de examen en la cuenta que figure en la convocatoria.

Exención o reducción de tasa:

Las personas que deseen acogerse a la exención o reducción de la tasa y deban acompañar a la solicitud la documentación acreditativa indicada en la base 5.5 de esta convocatoria, podrán autorizar al órgano gestor para que pueda verificar esta condición mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas ofrecido a través del servicio de Inscripción en Pruebas Selectivas, respecto a los siguientes documentos:

• Los acreditativos de grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento cuando la condición de discapacidad haya sido reconocida en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la dirección http://administracion.gob.es/PAG/PID.

• La certificación relativa a la condición de demandante de empleo y a la situación de estar percibiendo una prestación por desempleo. IRPF para verificar las rentas.

• La aportación del título de familia numerosa cuando el mismo haya sido obtenido en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la dirección http://administracion.gob.es/PAG/PID.

En caso de NO PRESTAR EL CONSENTIMIENTO al órgano gestor, no se deberá marcar la casilla que aparece a tal efecto en la solicitud y se presentarán los documentos acreditativos con la instancia de solicitud.

Los demás documentos indicados en la base 5.5 deberán aportarse en todo caso junto con la solicitud.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 19/03/2019
  • Fecha de publicación: 08/04/2019
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA:
    • la relación de aprobados, por Orden JUS/281/2021, de 17 de marzo (Ref. BOE-A-2021-4655).
    • por Orden JUS/146/2021, de 15 de febrero (Ref. BOE-A-2021-2699).
  • SE PUBLICA, por Orden JUS/116/2021, de 8 de febrero (Ref. BOE-A-2021-2057).
  • SE MODIFICA, por Orden JUS/1078/2020, de 16 de noviembre (Ref. BOE-A-2020-14570).
  • SE CORRIGEN errores, por Orden JUS/890/2019, de 5 de agosto (Ref. BOE-A-2019-12186).

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