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Documento BOE-A-2019-5317

Resolución de 20 de marzo de 2019, de la Confederación Hidrográfica del Duero, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Quintanilla de Onésimo, para la ejecución de las obras de construcción de la EDAR necesaria en dicho municipio y su ulterior gestión por el ayuntamiento.

Publicado en:
«BOE» núm. 85, de 9 de abril de 2019, páginas 36938 a 36945 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica
Referencia:
BOE-A-2019-5317

TEXTO ORIGINAL

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio entre la Confederación Hidrográfica del Duero y el Ayuntamiento de Quintanilla de Onésimo para la ejecución de las obras de construcción de la EDAR necesaria en dicho municipio y su ulterior gestión por el ayuntamiento, que figura como anexo a la presente resolución.

Valladolid, 20 de marzo de 2019.–La Presidenta de la Confederación Hidrográfica del Duero, Cristina Danés de Castro.

ANEXO
Convenio entre la Confederación Hidrográfica del Duero y el Ayuntamiento de Quintanilla de Onésimo para la ejecución de las obras de construcción de la EDAR necesaria en dicho municipio y su ulterior gestión por el Ayuntamiento

En la ciudad de Valladolid a 4 de marzo de 2019.

REUNIDOS

De una parte, la Sra. doña Cristina Danés de Castro, como Presidenta de la Confederación Hidrográfica del Duero, actuando en nombre y representación de este Organismo, nombrada para este cargo por Resolución de 31/07/2018 de la Subsecretaria para la Transición Ecológica, por delegación del Secretario de Estado de Medio Ambiente [(O.APM/484/2018 de 8 de mayo («BOE» 11/5)], y facultada expresamente para este acto en virtud de lo dispuesto en el artículo 30.1.a) del Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto 1/2001, de 20 de julio

Y de la otra parte, don Carlos del Barrio Romera, Alcalde de Quintanilla de Onésimo, según nombramiento en el Pleno de la Corporación de 9 de febrero de 2018.

Cada una de ellas representando a la parte que le corresponde, vistos los siguientes

Antecedentes

I. La Confederación Hidrográfica del Duero, organismo autónomo adscrito al Ministerio para la Transición Ecológica, tiene atribuida la administración y control del dominio público hidráulico, siendo de su competencia la realización con cargo a su presupuesto de las obras hidráulicas necesarias para proteger el dominio público hidráulico estatal, tal y como prevén los artículos 23, 122 y 124.2 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio.

II. La Directiva Comunitaria 91/271/CEE, transpuesta a la legislación española por el Real Decreto-ley 11/1995, de 28 de diciembre, obliga a los estados miembros a disponer de un saneamiento y depuración adecuado en todas sus aglomeraciones urbanas, en orden a evitar en lo posible la contaminación de las aguas continentales y costeras.

III. El Plan Nacional de Calidad de las Aguas de Saneamiento y Depuración 2007/2015 pretende dar respuesta tanto a los objetivos no alcanzados por el anterior Plan como a las nuevas necesidades planteadas. Forma parte de un conjunto de medidas que persiguen el definitivo cumplimiento de la Directiva Comunitaria 91/271/CEE y de la Directiva 2000/60/CEE.

IV. La firma del Protocolo de Colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino(actualmente Ministerio para la Transición Ecológica) y la Junta de Castilla y León para la ejecución del Plan Nacional de la Calidad de las Aguas de 2 de febrero de 2010 (publicado en el BOE de 28 de enero de 2011), supone el compromiso de ejecución por parte del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino (actualmente Ministerio para la Transición Ecológica) a través de las Confederaciones Hidrográficas con territorio en la comunidad autónoma de Castilla y León, de una serie de infraestructuras de saneamiento y depuración en aglomeraciones urbanas, con importantes inversiones, entre las que se encuentra la estación depuradora de aguas residuales (EDAR) de Quintanilla de Onésimo (Valladolid).

Esta obra consiste en la construcción de la EDAR en una parcela del municipio de Quintanilla de Onésimo, además del colector que recoge las aguas residuales del municipio y las conduce por tubería a la propia estación depuradora para su tratamiento. Esta solución técnica requiere ocupaciones temporales y/o definitivas de terrenos ubicados en el término municipal de Quintanilla de Onésimo.

V. Estas obras se incluyen en el Programa de Medidas del Plan Hidrológico de la Parte Española de la demarcación hidrográfica del Duero (2015-2021), aprobado por el Real Decreto 1/2016, de 8 de enero, por el que se aprueba la revisión de los Planes Hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro.

En el artículo 3 del citado Real Decreto 1/2016 se declaran de utilidad pública a los efectos de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa, todas las infraestructuras relacionadas con los programas de medidas de los planes hidrológicos que se aprueban por esta norma, precisas para la consecución de los objetivos ambientales de las masas de agua. Además, en el artículo 44.2 del Texto refundido de la Ley de Aguas aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, se indica que la aprobación de los planes hidrológicos de cuenca implicará la declaración de utilidad pública de los trabajos de investigación, estudios, proyectos y obras previstos en el plan. Por todo lo cual, la obra indicada se declara de utilidad pública.

VI. El Ayuntamiento de Quintanilla de Onésimo cuenta, entre otras, con las competencias en materia de tratamiento de aguas residuales y protección del medio ambiente, en virtud de lo establecido en los artículos 25.2.I) y 25.2.f) respectivamente, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local.

En este sentido, dada la irrenunciabilidad de la competencia municipal, una vez finalizadas las actuaciones, la responsabilidad de su conservación para el uso ciudadano general corresponde ex lege al Ayuntamiento de Quintanilla de Onésimo, en virtud de las previsiones contenidas en el artículo 26 de la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases de Régimen Local.

VII. Conforme a lo dispuesto en el artículo 23.2 b) del citado texto Refundido de la Ley de Aguas, los Organismos de cuenca pueden suscribir convenios para el cumplimiento de las funciones que tienen atribuidas por la legislación vigente.

VIII. El artículo 113 del Texto Refundido de la Ley de Aguas establece que el canon de control de vertidos, con el que se gravan los vertidos realizados al dominio público hidráulico, se destinará entre otros fines a la protección y mejora del medio receptor. Las actuaciones recogidas en el proyecto referido, tienen como objeto principal la adecuación de los vertidos de las aguas residuales objeto de tratamiento, para garantizar el cumplimiento de las normas de emisión (establecidas en la directiva 271/91/CEE y Real Decreto-ley 11/1995 que la traspone), lo cual supondrá una mejora del medio receptor.

IX. El presente Convenio ha sido informado por la Abogacía del Estado en fecha 16 de noviembre de 2017, por la Secretaría General Técnica en fecha 12 de junio de 2018, con fecha 26 de julio de 2018 se ha obtenido informe favorable del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, también se ha obtenido autorización previa del Ministerio de Hacienda, con fecha 30 de noviembre de 2018 para la firma del presente Convenio, en atención a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y ha sido sometido al trámite de fiscalización previa ante la Intervención Delegada en la Confederación Hidrográfica del Duero con fecha 21 de febrero de 2019, con resultado favorable, conforme a lo dispuesto en el artículo 152 de la Ley 47/2003, General Presupuestaria y el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de mayo de 2008.

Y a fin de satisfacer los requisitos enunciados que permitan poner en marcha las mencionadas obras, las partes que suscriben el presente documento, reconociéndose recíprocamente capacidad bastante para este acto:

ACUERDAN

Primero. Objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene por objeto establecer las bases de colaboración entre la Confederación Hidrográfica del Duero y el Ayuntamiento de Quintanilla de Onésimo para la ejecución de la EDAR correspondiente y colectores asociados, la adquisición y puesta a disposición de los terrenos necesarios, la entrega de las obras y su posterior explotación y mantenimiento.

Segundo. Obligaciones del Ayuntamiento.

1. El Ayuntamiento de Quintanilla de Onésimo deberá poner a disposición de la Confederación Hidrográfica del Duero la totalidad de los terrenos necesarios para llevar a cabo las actuaciones objeto del presente Convenio, así como, en su caso, de las modificaciones contractuales u obras complementarias, y que según valoración asciende a 2.719,80 €, pudiendo ampliarse dicha cantidad, hasta la que se fije como justiprecio en el procedimiento expropiatorio o la que resulte como consecuencia de algunas incidencias que en el curso de la obra pudieran plantearse en los terrenos expropiados.

2. Las expropiaciones serán realizadas por la Confederación Hidrográfica del Duero a favor del Ayuntamiento de Quintanilla de Onésimo, que asumirá la condición de beneficiario por causa de utilidad pública, toda vez que la obra para la que los terrenos se precisan es un medio instrumental para el ejercicio de las competencias de saneamiento que le atribuye la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local. Por tanto, deberá destinar la totalidad de los terrenos expropiados exclusivamente a las obras mencionadas en el proyecto de ejecución.

3. En consecuencia, el Ayuntamiento asume las facultades y obligaciones reconocidas al beneficiario de la expropiación en el artículo 5 del Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa aprobado por Decreto de 26 de abril de 1957.

4. La relación de bienes señalados en el Anexo I del Convenio como bienes que aún no pueden ser puestos a disposición de la CHD por el Ayuntamiento, constituye la relación de bienes a expropiar a que se refiere el artículo 17.1 de la Ley de Expropiación Forzosa.

5. Corresponde a la Confederación Hidrográfica la recepción formal de los trabajos y al Ayuntamiento de Quintanilla de Onésimo aceptar la entrega para uso público de los mismos, a los efectos de desarrollo de las tareas ordinarias para el mantenimiento, conservación y explotación de las instalaciones, por tiempo indefinido mientras dure el servicio al que se destinan las obras, asumiendo en el momento de su recepción su titularidad.

6. La entrega se entenderá materializada por la mera notificación al Ayuntamiento de Quintanilla de Onésimo adjuntando una copia del acta de comprobación material de la inversión. Junto con el acta, la Confederación Hidrográfica del Duero facilitará al Ayuntamiento un manual de uso de las instalaciones para un funcionamiento adecuado de las mismas.

Tercero. Obligaciones de la CHD.

1. Procedimiento expropiatorio. Las expropiaciones serán realizadas por la Confederación Hidrográfica del Duero a favor del Ayuntamiento de Quintanilla de Onésimo, que asumirá la condición de beneficiario por causa de utilidad pública. Por tanto, el Ayuntamiento deberá destinar la totalidad de los terrenos expropiados exclusivamente a las obras mencionadas en el proyecto de ejecución, y asumirá las facultades y obligaciones reconocidas al beneficiario de la expropiación en el artículo 5 del reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa aprobado por Decreto de 26 de abril de 1957.

La firma de este Convenio determinará el inicio del expediente expropiatorio, considerándose a tal efecto realizado en ese momento por el Ayuntamiento la solicitud a la Administración expropiante a que se refiere el número 1 del artículo 5 del Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa.

2. Obligaciones económicas. Las obras serán ejecutadas por la Confederación Hidrográfica del Duero y cofinanciadas por el Organismo de cuenca y el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) en el marco del Programa Operativo FEDER Plurirregional de España (POPE) 2014-2020.

Si bien el beneficiario de la expropiación es la entidad local, el organismo de cuenca es el gestor del procedimiento de expropiación, al ser la administración expropiante, por lo que por un principio de eficacia y operatividad y para hacer frente a los gastos corrientes y suplidos inherentes a la tramitación del procedimiento expropiatorio y en atención a lo previsto en la disposición adicional vigésima primera de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria realiza la oportuna retención de crédito por valor de 3.000 € con cargo al capítulo segundo del Presupuesto de Gastos de la CHD (gastos corrientes en bienes y servicios, 23.103.452A.226.99) para su abono, con independencia de que posteriormente la Confederación Hidrográfica del Duero los repercutirá a la entidad local, la cual deberá abonárselos en el plazo de 10 días naturales desde el requerimiento de pago de dichos gastos derivados del proceso expropiatorio.

La Confederación Hidrográfica del Duero, una vez disponga de los necesarios terrenos puestos a su disposición por el Ayuntamiento, ejecutará y financiará, las inversiones contenidas en el Proyecto referenciado cuya ejecución está pendiente por un importe de 2.334.259,15 euros, crédito que ha sido objeto de retención por dicho importe además de la retención adicional a que se refiere el artículo 47.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, con las siguientes anualidades:

Año

Importe

Euros

2019

1.123.154,38

2020

1.159.800,37

2021

51.304,40

Total

2.334.259,15

Para afrontar el coste de la inversión existe crédito adecuado y suficiente en la aplicación presupuestaria 452-A611.11.11/2016 del presupuesto de gastos del Organismo de cuenca, encontrándose actualmente las obras contratadas dentro de un proyecto de construcción que comprende además de la depuradora de Esguevillas de Esgueva, las de Valoria La Buena y Quintanilla de Onésimo.

Cuarto. Duración y efectos.

1. El presente Convenio se suscribe por un periodo de cuatro años, plazo necesario para el procedimiento expropiatorio, la contratación, ejecución y liquidación de las obras de la EDAR en Quintanilla de Onésimo.

2. En cualquier momento antes de la finalización de dicho plazo, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por periodos de un año natural hasta el límite del año 2023 (para adecuarse a los plazos de la cofinanciación europea), si por vicisitudes ajenas a las partes que pudieran acontecer asociadas al proceso expropiatorio, o que pudieran acontecer en relación con la ejecución y liquidación de las obras no se hubieran podido terminar y recibir por la Administración (Confederación Hidrográfica del Duero) las mencionadas obras, con entrega de su titularidad al Ayuntamiento.

3. El presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

Quinto. Comisión de seguimiento.

1. La Comisión de Seguimiento del presente Convenio estará compuesta por tres representantes de la Confederación Hidrográfica del Duero y dos representantes del Ayuntamiento de Quintanilla de Onésimo pudiendo estar asistida por los técnicos y asesores que se designen, para facilitar la mejor gestión de las estipulaciones del Convenio. Uno de los representantes de la CHD actuará como presidente de la misma.

2. La Comisión aprobará sus normas de funcionamiento y nombrará a su Presidente y a su Secretario que, en caso de no ser uno de los miembros de la Comisión, tendrá voz pero no voto.

Sexto. Modificación del convenio

La modificación del convenio, al no haberse previsto en su texto expresamente, tal y como recoge la Ley 40/2015 en su artículo 49, sólo podrá efectuarse por acuerdo unánime de los firmantes.

Séptimo. Causas de resolución y extinción

Los convenios se extinguen por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución, tal y como recoge la Ley 40/2015.

Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo o de su última prórroga.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión Mixta de Seguimiento responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes

Octavo. Naturaleza y orden jurisdiccional competente.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa. La resolución de las controversias que puedan surgir en el cumplimiento del presente Convenio, que no puedan ser resueltas por acuerdo entre las partes, será de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo.

Noveno. Publicación y publicidad.

Este Convenio será objeto de publicación en el Boletín Oficial del Estado de acuerdo con lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Asimismo, será objeto de publicación en las páginas web oficiales correspondientes, de acuerdo con lo dispuesto en el Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. En este sentido, las partes prestan expresamente su consentimiento para que se le dé al presente Convenio la publicidad adecuada.

La Confederación Hidrográfica del Duero asume la responsabilidad de informar que la actividad ejecutada ha sido seleccionada en el marco del Programa Operativo del FEDER y hacer publicidad, de acuerdo con el anexo XII del Reglamento (UE) n. 1303/2013 y el Reglamento de Ejecución (UE) n. 821/2014 de la Comisión, de las características técnicas de las medidas de información y publicidad.

El Ayuntamiento de Quintanilla de Onésimo acepta que su nombre se publique, junto con el nombre de la actividad cofinanciada, de acuerdo con el artículo 115.2 del Reglamento (UE) n. 1303/2013 del Parlamento y del Consejo. Además, se compromete a hacer constar en las memorias justificativas que redacte, así como en los trabajos, las actividades, las publicaciones, los documentos o los actos públicos que organice relacionados con la finalidad del Convenio, la imagen corporativa de la Confederación Hidrográfica del Duero, así como el emblema de la Unión Europea, la referencia al FEDER y el lema «Una manera de hacer Europa».

En prueba de conformidad, ambas partes lo firman por triplicado ejemplar.–Por la Confederación Hidrográfica del Duero, la Presidenta, Cristina Danés de Castro.–Por el Ayuntamiento de Quintanilla de Onésimo, el Alcalde, Carlos del Barrio Romera.

ANEXO I
Relación de parcelas

Término municipal de Quintanilla de Onésimo (Va)

Número de orden de parcela

Polígono

Parcela

Clase

Tipo cultivo

Referencia catastral

Titularidad

Domicilio

Superficie de expropiación

m2

Superficie de paso

m2

Superficie a ocupar temporalmente

m2

1

1

9014

Rústico.

VT Vía de comunicación de dominio público.

47130A001090140000JZ

Ayuntamiento de Quintanilla de Onésimo.

Pz/ Onésimo Redondo, 1, 47350, Quintanilla de Onésimo.

961,00

2

1

9007

Rústico.

HC Hidrografía construida (embalse canal).

47130A001090070000JI

Acequia Com. Regantes.

1.510,00

3

1

9007 cont.

Rústico.

HC Hidrografía construida (embalse canal).

Sin referencia

Acequia Com. Regantes.

595,00

4

1

5001-c

Rústico.

RI Árboles de ribera.

47130A001050010000JE

Comunidad de Usuarios Concesionarios Directos del Canal del Duero.

Cl. Ferrari, 5, Pl.: 04, Pt.: A, 47002 Valladolid (Valladolid).

4.242,00

5

1

65

Rústico.

Labor o labradío regadío.

47130A001000650000JQ

Teodoro Andrés Pelayo.

C/ Cuéllar, 3, 47350, Quintanilla de Onésimo.

840,00

6

1

64

Rústico.

Labor o labradío regadío.

47130A001000640000JG

Teodoro Andrés Pelayo.

C/ Cuéllar, 3, 47350, Quintanilla de Onésimo.

1.582,00

7

1

63

Rústico.

Labor o labradío regadío.

47130A001000630000JY

25 % Faustino Ávila Pérez.

Cr. Valladolid-Soria, 1, 47350, Quintanilla de Onésimo.

808,50

140,00

8

1

62

Rústico.

CR Labor o labradío regadío.

47130A001000620000JB

25 % Ávila Pérez Faustino.

Cr. Valladolid-Soria, 1, 47350, Quintanilla de Onésimo (Valladolid).

317,80

25 % García Sanz M. Carmen.

Cr. Valladolid-Soria, 1, 47350, Quintanilla de Onésimo (Valladolid).

25 % Ávila Pérez Juan.

Cl. Cañada Real, 20, 47350, Quintanilla de Onésimo (Valladolid).

25 % Díaz Suarez M. Jesús.

Cl. Cañada Real, 20, 47350, Quintanilla de Onésimo (Valladolid).

9

1

61

Rústico.

CR Labor o labradío regadío.

47130A001000610000JA

Andrés Pelayo Teodoro.

Cl. Cuéllar, 3, 47350 Quintanilla de Onésimo (Valladolid).

854,00

10

1

60

Rústico.

CR Labor o labradío regadío.

47130A00100060000JW

Andrés Calleja Teodoro Virgilio.

Cl. Cuéllar, 3, 47350 Quintanilla de Onésimo (Valladolid).

93,80

11

1

59

Rústico.

CR Labor o labradío regadío.

47130A001000590000JB

Andrés Pelayo Teodoro.

Cl. Cuéllar, 3, 47350 Quintanilla de Onésimo (Valladolid).

384,30

12

1

58

Rústico.

CR Labor o labradío regadío.

47130A001000580000JA

Sordo Rioja Teodoro.

Cl. La Ermita-EDIF Estrella 14, Pl.: 02, Pt.: A, 33400 Avilés (Asturias).

291,20

13

1

57-a

Rústico.

CR Labor o labradío regadío.

47130A001000570000JW

Sordo Sánchez Carmen.

Cl. Hípica, 16, Bl.: 16, Pl.: 03, Pt.: E, 47007 Valladolid (Valladolid).

238,00

14

1

57-b

Rústico.

I-Improductivo.

47130A001000570001KE

Sordo Sánchez Carmen.

Cl. Hípica, 16, Bl.: 16, Pl.: 03, Pt.: E, 47007 Valladolid (Valladolid).

53,20

15

1

56

Rústico.

CR Labor o labradío regadío.

47130A001000560000JH

Sordo Rioja Aurelio.

Cl. Carlota Pasaron, 10, Pl.: 02, Pt.: 7, Alacant, 03005 Alicante/Alacant (Alicante).

165,20

16

1

55

Rústico.

CR Labor o labradío regadío.

47130A001000550000JU

Villamañan García, Carmen (herederos de).

Cl. Alonso Pesquera, 19, Pl.: 01, Quintani. Oné., 47350 Quintanilla de Onésimo (Valladolid).

144,90

17

1

5089

Rústico.

CR Labor o labradío regadío.

47130A001050890000JR

Andrés Pelayo Teodoro.

Cl. Cuéllar, 3, 47350 Quintanilla de Onésimo (Valladolid).

266,70

18

1

5110

Rústico.

C-Labor o labradío secano.

47130A001051100000JG

En investigación. Artículo 47 de la Ley 33/2003.

Cl. Estadio, 11, 47006 Valladolid (Valladolid).

131,60

19

1

5111

Rústico.

C-Labor o labradío secano.

47130A001051110000JQ

Ávila Pérez Juan.

Cl. Cañada Real, 20, 47350 Quintanilla de Onésimo (Valladolid).

64,40

20

1

5112

Rústico.

C-Labor o labradío secano.

47130A001051120000JP

En investigación. Artículo 33/2003.

Cl. Estadio, 11, 47006 Valladolid (Valladolid).

64,40

21

1

5113

Rústico.

C-Labor o labradío secano.

47130A001051130000JL

50 % Sanz Morais M. Antonia.

Cl. Gamazo, 19, Pl.: 02, Pt.: Dr., 47004 Valladolid (Valladolid)

256,90

50 % Sanz Morais M. Luisa.

P J. Ramón Martín, 4, Pl.: 08. Pt.: Iz., 47001 Valladolid (Valladolid).

22

1

5061

Rústico.

Labor o labradío regadío.

47130A001050610000JD

Ayuntamiento de Quintanilla de Onésimo.

Pz. Onésimo Redondo, 1, 47350 Quintanilla de Onésimo.

72,65

74,20

23

1

5046

Rústico.

Pastos

47130A001050460000JQ

Jorge Ignacio Andrés Calleja.

Av. José Luis Arrese, 37, Pl.: 1, Pt.: D, 47014 Valladolid.

30,00

100,00

350,00

24

1

5125

Rústico.

Pastos

47130A001051250000JI

Mapama.

Ps. Infanta Isabel, 1, 28014 Madrid.

12,53

43,89

25

1

5051

Rústico.

Labor o labradío regadío.

47130A001050510000JL

Comunidad de Usuarios Concesionarios Directos del Canal del Duero.

C/ Ferrari, 5, Pl.: 04, Pt.: A, 47002 Valladolid.

0,80

13,26

46,41

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