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Documento BOE-A-2019-5333

Resolución de 1 de abril de 2019, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, para la tramitación electrónica y actualización de modelos previstos en la Orden PRE/1744/2010, de 30 de junio.

Publicado en:
«BOE» núm. 86, de 10 de abril de 2019, páginas 36998 a 36999 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Política Territorial y Función Pública
Referencia:
BOE-A-2019-5333
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2019/04/01/(4)

TEXTO ORIGINAL

La Orden PRE 1744/2010, de 30 de junio, por la que se regula el procedimiento de reconocimiento, control y seguimiento de las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, aprobó en los Anexos I a IV, los modelos de partes médicos, parte de maternidad, los informes adicionales de ratificación y la solicitud por el mutualista de un reconocimiento médico.

Dicha Orden establece en su Disposición adicional segunda que el contenido y diseño de los partes, informes médicos y modelos de solicitud allí regulados podrán ser actualizados mediante Resolución del Director General.

Desde la aprobación de la mencionada Orden se han producido cambios normativos –Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales– que aconsejan su adaptación a los procesos de intercambio de información imprescindibles para el reconocimiento y control de las situaciones incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural de los mutualistas.

Otro cambio relevante tiene que ver con la codificación clínica de los diagnósticos y procedimientos. Así, a partir del 1 de enero de 2016 es la clasificación CIE-10-ES la que se toma como referencia para la codificación clínica y registro de morbilidad en España, sustituyendo a CIE-9-MC.

A tenor de lo anterior, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), con quien MUFACE tiene firmado un Acuerdo de Encomienda de Gestión para la realización de los reconocimientos médicos a los mutualistas en situación de incapacidad temporal, ha incorporado el uso de la CIE-10-ES a los diagnósticos de atención primaria, en sustitución de CIE-9-MC, lo que afecta al intercambio de información entre ambos organismos que deben, necesariamente, compartir idéntico lenguaje.

Además, MUFACE debe dar cumplimiento al artículo 4a) de la Orden PRE 1744/2010, que establece que los médicos que expiden los partes baja a los funcionarios del Régimen Especial de Funcionarios Civiles del Estado deben reflejar el diagnóstico mediante el código estandarizado en la práctica médica habitual que se señale en el propio parte.

La modificación del código CIE afecta también al concierto de asistencia sanitaria de la Mutualidad, aprobado por Resolución de 28 de diciembre de 2017 y vigente para 2018 y 2019, que contempla, en el apartado 6.1.7 a) del anexo, la CIE-9- MC como la codificación a utilizar por los facultativos que prestan la asistencia sanitaria a los mutualistas.

En su Disposición adicional tercera, la propia Orden habilita a MUFACE a sustituir dichos modelos de parte por otros que puedan obtenerse mediante la utilización de medios electrónicos. También, permite establecer los requisitos para la tramitación por medios electrónicos del procedimiento para la concesión del subsidio por incapacidad temporal.

En consecuencia, esta Dirección General, en virtud de la competencia que le atribuye la Disposición Adicional Undécima del Real Decreto 375/2003, de 28 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General del Mutualismo Administrativo y las Disposiciones adicionales segunda y tercera de la Orden PRE/1744/2010, de 30 de junio orden, resuelve:

1. Aprobar los nuevos modelos de parte de incapacidad temporal y de parte de riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural, que se compondrán de dos ejemplares respectivamente: uno para el mutualista y otro para la Administración.

2. Aprobar el nuevo modelo de parte de maternidad.

3. Aprobar el nuevo modelo de solicitud de reconocimiento médico por el mutualista en aplicación del artículo 90.3 del Reglamento General de Mutualismo Administrativo, Real Decreto 375/2003, de 28 de marzo.

4. Establecer la comunicación electrónica entre los órganos de personal y MUFACE en el procedimiento de control, seguimiento y gestión de las situaciones de incapacidad temporal y de riesgo durante el embarazo o la lactancia natural.

A estos efectos, el ejemplar para la Administración de los partes médicos se remitirá digitalizado por el órgano de personal a MUFACE para tramitar el subsidio por incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural, hasta que, por medio de nueva Resolución, sea sustituido por la transmisión electrónica de la información una vez que los medios informáticos así lo permitan.

Del mismo modo, la remisión de las licencias de enfermedad y de certificados de retribuciones se realizará en soporte electrónico, siendo suficiente el envío de una copia digitalizada del documento original en papel o remisión del documento electrónico.

Toda comunicación y aportación documental que deba tener lugar entre los órganos de personal y MUFACE se realizará únicamente por medios electrónicos a través de la aplicación CEPIT o, en su defecto, por el registro electrónico de que se disponga.

A partir del 30 de septiembre de 2019 no se admitirán de los órganos de personal documentos que no estén digitalizados.

5. Ordenar la aplicación de la clasificación internacional de enfermedades, 10.ª edición (CIE-10-ES), para la codificación de los diagnósticos y procedimientos informados en los partes de incapacidad temporal por los facultativos de las entidades médicas firmantes del vigente y sucesivos conciertos entre MUFACE, así como de los servicios públicos de salud.

A partir del 30 de septiembre de 2019 sólo se admitirán partes codificados en CIE-10-ES.

6. Se remite la presente Resolución para su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Los modelos de parte y de solicitud regulados en esta Resolución estarán disponibles en el portal de internet www.muface.es en la fecha de su entrada en vigor.

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 1 de abril de 2019.–El Director General de la Mutualidad de Funcionarios Civiles del Estado, Antonio Sánchez Díaz.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 01/04/2019
  • Fecha de publicación: 10/04/2019
  • Fecha de entrada en vigor: 11/04/2019
Referencias anteriores
  • MODIFICA:
    • el apartado 6.1.7.a) del anexo de la Resolución de 28 de diciembre de 2017 (Ref. BOE-A-2017-15792).
    • los anexos I, II, III y IV de la Orden PRE/1744/2010, de 30 de junio (Ref. BOE-A-2010-10424).
Materias
  • Administración electrónica
  • Comunicaciones electrónicas
  • Formularios administrativos
  • Funcionarios Civiles del Estado
  • Incapacidades laborales
  • Mujer
  • Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado
  • Regímenes especiales de la Seguridad Social
  • Seguridad e higiene en el trabajo

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