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Documento BOE-A-2019-5334

Sentencia de 6 de febrero de 2019, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo 1/210/2017, interpuesto por Distribución Eléctrica del Puerto de la Cruz, SL, (DEPCSA) contra la Orden IET/980/2016, de 10 de junio, por la que se establece la retribución de las empresas de distribución de energía eléctrica para el año 2016 y contra la Resolución expresa de 6 de abril de 2018 que resuelve el Recurso de Reposición.

Publicado en:
«BOE» núm. 86, de 10 de abril de 2019, páginas 37000 a 37000 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Tribunal Supremo
Referencia:
BOE-A-2019-5334

TEXTO ORIGINAL

En el recurso contencioso-administrativo número 1/210/2017, interpuesto por Distribución Eléctrica del Puerto de la Cruz S.L. (DEPCSA) contra la Orden IET/980/2016, de 10 de junio, por la que se establece la retribución de las empresas de distribución de energía eléctrica para el año 2016 y contra la Resolución expresa de 6 de abril de 2018 que resuelve el Recurso de Reposición, la Sala Tercera (Sección Tercera) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia con fecha 6 de febrero de 2019 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido

Estimar en parte el recurso contencioso-administrativo núm. 210/2017 interpuesto por Distribución Eléctrica del Puerto de la Cruz SL (DEPCSA), contra la Orden IET/980/2016, de 10 de junio, por la que se establece la retribución de las empresas de distribución de energía eléctrica para el año 2016, y contra la Resolución expresa de 6 de abril de 2018 que resuelve el Recurso de Reposición, contra dicha Orden, con los siguientes pronunciamientos:

1. Anular la Orden IET/980/2016 en el extremo relativo al concepto de Vida Residual y al coeficiente Landa (λ) que se fija para la entidad Distribución Eléctrica del Puerto de la Cruz SL, debiendo la Administración proceder a modificar la Orden recurrida en los conceptos indicados, de acuerdo con los parámetros expresados en los Fundamentos jurídicos de esta sentencia.

2. Se reconoce el derecho de la demandante a ser indemnizada en la diferencia de las cantidades resultantes de la aplicación del valor de vida residual y el factor λ calculado en la forma indicada en esta sentencia y la cantidad percibida en virtud de la Oren IET/980/2016, más los intereses legales que correspondan.

3. No se imponen las costas procesales a ninguna de las partes.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.–Eduardo Espín Templado.–José Manuel Bandrés Sánchez-Cruzat.–Eduardo Calvo Rojas.–María Isabel Perelló Doménech.–José Maria del Riego Valledor.–Diego Córdoba Castroverde.–Ángel Ramón Arozamena Laso.

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