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Documento BOE-A-2019-5335

Sentencia de 12 de marzo de 2019, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo 1/417/17, instado por EDP España, SA (antes Hidroeléctrica del Cantábrico), contra la Orden ETU/35/2017, de 23 de enero, por la que se establecen los suplementos territoriales en las comunidades autónomas de Cataluña, La Rioja, Castilla-La Mancha y Comunidad Valenciana, en relación con los peajes de acceso de energía eléctrica correspondientes al ejercicio 2013.

Publicado en:
«BOE» núm. 86, de 10 de abril de 2019, páginas 37001 a 37002 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Tribunal Supremo
Referencia:
BOE-A-2019-5335

TEXTO ORIGINAL

En el recurso contencioso-administrativo número 1/417/2017, instado por EDP España, S.A., contra la Orden ETU/35/2017, de 23 de enero, por la que se establecen los suplementos territoriales en las comunidades autónomas de Cataluña, La Rioja, Castilla-La Mancha y Comunidad Valenciana, en relación con los peajes de acceso de energía eléctrica correspondientes al ejercicio 2013, la Sala Tercera (Sección Tercera) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia con fecha 12 de marzo de 2019 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido:

Primero.

Estimar en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de la entidad EDP España, S.A.U. (antes Hidroeléctrica del Cantábrico, S.A.U.), contra la Orden ETU/35/2017, de 23 de enero, por la que se establecen los suplementos territoriales en las Comunidades Autónomas de Cataluña, La Rioja, Castilla-La Mancha y Comunitat Valenciana, en relación con los peajes de acceso de energía eléctrica correspondientes al ejercicio 2013.

Segundo.

Declarar que la Orden ETU/35/2017 es contraria a derecho en cuanto no incluye los intereses correspondientes a las cantidades pagadas como consecuencia de los suplementos territoriales a que se refiere la Orden y que no se contemplaron en su momento en las órdenes de peajes relativas al año 2013, así como en cuanto a la no inclusión del coste de las refacturaciones que sea preciso realizar en aplicación de la misma. En consecuencia, la Administración deberá aprobar la metodología necesaria para hacer frente a tales pagos.

Tercero.

Reconocer el derecho de la entidad EDP España, S.A.U. (antes Hidroeléctrica del Cantábrico, S.A.U.) a la percepción de las cantidades referidas en el número anterior en relación con los intereses que se reclaman y el coste de las refacturaciones que se realicen para cumplir lo ordenado en esta sentencia.

Cuarto.

No procede efectuar expresa imposición de las costas causadas en el presente recurso contencioso-administrativo.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.–Eduardo Espín Templado.–José Manuel Bandrés Sánchez Cruzat.–Eduardo Calvo Rojas.–María Isabel Perelló Domenech.–José María del Riego Valledor.–Diego Córdoba Castroverde.–Ángel Ramón Arozamena Laso.

ANÁLISIS

  • Rango: Sentencia
  • Fecha de disposición: 12/03/2019
  • Fecha de publicación: 10/04/2019
Referencias anteriores
  • DECLARA que, en lo indicado, es contraria a Derecho la Orden ETU/35/2017, de 23 de enero (Ref. BOE-A-2017-810).
Materias
  • Comunidades Autónomas
  • Consumidores y usuarios
  • Distribución de energía
  • Energía eléctrica
  • Sistema tributario
  • Tarifas
  • Transporte de energía
  • Tribunal Supremo

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