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Documento BOE-A-2019-5336

Sentencia de 14 de marzo de 2019, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que estima en parte el recurso contencioso-administrativo 1/175/2017, interpuesto por Naturgy Energy Group, SA, contra la Orden ETU/35/2017, de 23 de enero, por la que se establecen los suplementos territoriales en las comunidades autónomas de Cataluña, La Rioja, Castilla-La Mancha y Comunitat Valenciana, en relación con los peajes de acceso de energía eléctrica correspondientes al ejercicio 2013.

Publicado en:
«BOE» núm. 86, de 10 de abril de 2019, páginas 37003 a 37003 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Tribunal Supremo
Referencia:
BOE-A-2019-5336

TEXTO ORIGINAL

En el recurso contencioso-administrativo número 1/175/2017, interpuesto por Naturgy Energy Group S.A., contra la Orden ETU/35/2017, de 23 de enero, por la que se establecen los suplementos territoriales en las comunidades autónomas de Cataluña, La Rioja, Castilla-La Mancha y Comunitat Valenciana, en relación con los peajes de acceso de energía eléctrica correspondientes al ejercicio 2013, la Sala Tercera (Sección Tercera) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia con fecha 14 de marzo de 2019 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido

1. Estimar en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de Naturgy Energy Group S.A., contra la Orden ETU/35/2017, de 23 de enero, por la que se establecen los suplementos territoriales en las comunidades autónomas de Cataluña, La Rioja, Castilla-La Mancha y Comunitat Valenciana, en relación con los peajes de acceso de energía eléctrica correspondientes al ejercicio 2013.

2. Declarar que la Orden ETU/35/2017 es contraria a derecho en cuanto no incluye el coste de las refacturaciones que sea preciso realizar en aplicación de la misma. En consecuencia, la Administración deberá aprobar la metodología necesaria para hacer frente a tales pagos.

3. Reconocer el derecho de Naturgy Energy Group S.A. a la percepción de las cantidades referidas en el número anterior en relación con el coste de las refacturaciones que se realicen para cumplir lo ordenado en esta sentencia.

4. Sin imposición de costas.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.–Eduardo Espín Templado.—José Manuel Bandrés Sánchez Cruzat.–Eduardo Calvo Rojas.–María Isabel Perelló Doménech.–José María del Riego Valledor.–Diego Córdoba Castroverde.–Ángel Ramón Arozamena Laso.

ANÁLISIS

  • Rango: Sentencia
  • Fecha de disposición: 14/03/2019
  • Fecha de publicación: 10/04/2019
Referencias anteriores
  • DECLARA que, en lo indicado, es contraria a derecho la Orden ETU/35/2017, de 23 de enero (Ref. BOE-A-2017-810).
Materias
  • Comunidades Autónomas
  • Consumidores y usuarios
  • Distribución de energía
  • Energía eléctrica
  • Sistema tributario
  • Tarifas
  • Transporte de energía
  • Tribunal Supremo

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