La Orden AAA/2534/2015, de 17 de noviembre, establece un Plan de gestión para los buques de los censos del Caladero Nacional del Cantábrico y Noroeste.
El artículo 2 punto 7 de esta Orden determina que el inicio de la pesquería para los barcos de otros artes distintos de arrastre y cerco de cada provincia se establecerá por resolución de la Secretaría General de Pesca.
Asimismo, en virtud de lo establecido en el artículo 10 de la citada Orden, se faculta a la Secretaría General de Pesca a establecer, oído el sector, topes de capturas y desembarques diarios o semanales, cuya cantidad se determinará mediante Resolución del Secretario General.
El sector de pesca de la provincia de A Coruña, a través de la Federación Provincial de Cofradías de A Coruña ha remitido una propuesta de gestión para la caballa asignada a los buques de otros artes distintos d arrastre y cerco de la provincia para distribuir la cuota en un 50 % para captura dirigida y el restante 50 % para captura accidental durante el resto del año. Adicionalmente, remitían unos topes de captura por tripulante y semana para garantizar que el consumo de la cuota no se disparaba en la pesca dirigida y evitar los sobrepasamientos de temporadas pasadas.
Por otro lado, los representantes de barcos de arte de volanta han trasladado a la Secretaría la problemática que supone para esta flota el establecimiento de topes de captura muy bajos al no poder predecir la cantidad real de caballa que puede quedar atrapada en sus artes en las faenas normales dirigidas a la merluza. Por lo que proponían un sistema similar al establecido en otras provincias colindantes de fijar un tope anual por buque en función del número de tripulantes para que cada unidad pueda ajustarse a la realidad de su pesquería.
Por ello se debe buscar un mecanismo específico para los buques de volanta que les permita ajustarse a la variabilidad anual en cuanto a las capturas de esta especie, estableciendo para todos ellos unos topes anuales en función del número de tripulantes y que será deducida de la cantidad destinada a la pesca dirigida.
Los topes propuestos por la Federación de Cofradías de A Coruña de 2.000 kilos por tripulante y semana con un máximo por barco de 10.000 kilos para la pesca dirigida, suponían unas cantidades que implicarían el cierre casi inmediato de la pesquería con lo que se verían afectados los buques que tienen capturas importantes de caballa de forma accidental, así como un importante riesgo de sobrepasamiento. Por ello, es necesario reducirlos a la mitad para permitir un consumo racional de la cuota y evitar el citado riesgo de sobrepasamiento de la cuota.
Para los buques de volanta, dada su especial condición, se establece un tope de captura anual para cada buque para garantizar que dispone de una cantidad suficiente para sus capturas accesorias para todo el año.
El agotamiento completo de la caballa para la provincia de A Coruña, con la entrada en vigor plena de la obligación de desembarcar todas las capturas conforme al artículo 15 del Reglamento 1380/2013, podría suponer la prohibición de pesca con artes que puedan capturar esta especie, limitando de forma sustancial la actividad de la flota con base en la provincia. Por ello, el sistema propuesto garantiza que los buques con mayores capturas accesorias dispongan de una cuota reservada y que el resto de flota pueda disfrutar de la pesca dirigida con anzuelos tal y como habían solicitado.
La Secretaria General de Pesca, a propuesta de la Federación de Cofradías de Pescadores de A Coruña, para los buques de la modalidad de otras artes distintas al arrastre y cerco con puerto base en la provincia de A Coruña, resuelve lo siguiente:
Establecer el inicio de la pesquería dirigida a las 0:00 horas del día 1 de abril de 2019 con una cuota provincial adaptada de 570.095 kilos.
El 50 % de dicha cantidad se fija para la pesca dirigida, es decir, 285.047 kilos y el otro 50 % se reserva para que pueda ser pescado a lo largo de todo el año como captura accesoria en pesquerías no dirigidas a la caballa.
Se establecen unos topes de captura para la pesca dirigida de 1.000 kilos por tripulante y semana con un máximo por barco de 5.000 kilos por semana.
Únicamente podrán practicar la pesca dirigida los buques que figuran en el anexo I.
De la cantidad fijada para pesca accesoria no dirigida, la mitad, que corresponde con el 25 % del total, es decir 142.523 kilos, será gestionada de manera global.
Se establecen unos topes de 300 kg/barco/semana, excepto para los buques que aparecen en el anexo II que dispondrán de un límite de captura individual anual.
La otra mitad de la cantidad fijada para pesca accesoria no dirigida, que se corresponde con otro 25 % del total, es decir 142.523 kilos, se reserva para la pesca accesoria de caballa de los buques de volanta recogidos en el anexo II.
Los buques de volanta del anexo II tendrán prohibida la captura dirigida de caballa.
Los buques del anexo II tienen un límite de captura individual anual, que figura en dicho anexo, calculado en función del número de tripulantes de cada volantero.
Los barcos de volanta del anexo II solo podrán acceder a la cuota reservada para la pesca accidental prevista en el punto tercero una vez hayan agotado su tope anual de capturas asignado. En caso de acceso a dicha cuota accidental del punto tercero, deberán respetar los topes establecidos de 300 kg/barco/semana.
En el caso de que un barco incluido en el anexo II agote los topes de captura en kilos que tiene asignados, y de haberse agotado asimismo, la cuota provincial para la pesca accidental, a partir de ese momento tendrá prohibida la pesca de caballa pudiendo descartar conforme a los límites de la exención de minimis hasta el agotamiento de este. Lo mismo ocurrirá para todos los barcos del anexo I en el caso de que se agote la cantidad fijada en los apartados segundo y tercero.
Todos los barcos, ya estén en los anexos I y II, como los que no figuran en dichos anexos, deberán llevar a puerto todas las capturas de caballa que realicen que se computarán contra la cuota.
En el caso de que algún barco, con independencia de que figure o no en los anexos I y II, haya realizado alguna captura de caballa antes del 1 de abril, dicha cantidad será deducida de la reserva para la pesca accidental establecida en este punto tercero.
Esta resolución será de aplicación para la campaña de 2019, desde el momento de su entrada en vigor y hasta el 31 de diciembre. Además, deja sin efecto para los barcos con puerto base en la provincia de A Coruña afectados, la Resolución de 3 de enero de 2019, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen disposiciones de ordenación de la pesquería de caballa (Scomber scombrus) de la zonas 8c y 9a para los buques de la flota de «otras artes distintas al arrastre y cerco» del caladero Cantábrico Noroeste.
Esta Resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un mes, se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, 28 de marzo de 2019.–La Secretaria General de Pesca, Alicia Villauriz Iglesias.
Puerto base | Embarcación | CFPO |
---|---|---|
ESPASANTE. | LEDICIA. | 24715 |
CARIÑO. | PEREZ SILVIA. | 22226 |
ISABEL. | 13889 | |
A FERVENZA. | 26612 | |
CEDEIRA. | NUEVO MADRE DOLORES. | 27141 |
O CANOURA. | 58929 | |
SIELAN. | 27491 | |
NUEVO MARY DOS. | 23565 | |
SUSANA. | 51391 | |
BARALLOBRE. | RAH. | 26339 |
MUGARDOS. | O CALAMAR. | 100034 |
NOVO GENOVEVA. | 25994 | |
ARES. | BRISA DO MAR. | 26839 |
YAK. | 24314 | |
PONTEDEUME. | MAILI. | 23219 |
LORBE. | QUELIN. | 13294 |
MARADAN. | 25652 | |
MERA. | O ARTABRO. | 26986 |
FERROL. | FINITA. | 22508 |
A CORUÑA. | JOSÉ GERMAN. | 15496 |
SIERRA PONIENTE. | 23371 | |
CABO DE HORNOS DOS. | 23781 | |
SAN PEDRITO. | 2288 | |
CAION. | ADRIAN. | 56486 |
MALPICA. | NUEVO AMADOR. | 58544 |
RONSEL DOUS. | 27381 | |
TEMPESTAD UNO. | 24864 | |
BOA XERA. | 27603 | |
LAXE. | SAN MANUEL. | 15650 |
CACHARULO. | 20589 | |
CAPRICHOSA DOS. | 21637 | |
CAMELLE. | NUEVO FURUNO. | 23532 |
ZEUS UNO. | 23734 | |
AMABLE. | 53240 | |
CAMARIÑAS. | AS DE GUIA. | 23637 |
BERNALDO. | 24120 | |
DELFIN DOCE. | 23305 | |
DEXO. | 23984 | |
LOBO DO MAR. | 27821 | |
NUEVO MARIÑA. | 24750 | |
JUANITA. | 56805 | |
PLAYA DE TRABA. | 22378 | |
O CAMPAÑA. | 25046 | |
RENE SEGUNDO. | 22907 | |
VILLANUEVA. | 26755 | |
O CANARIO. | 25136 | |
BORRASCA DOS. | 25506 | |
VIANA NOVO. | 27124 | |
MARIA DEL PILAR. | 57504 | |
MUXIA. | SILVA II. | 26758 |
EL PATRÓN. | 22321 | |
MAR DE NEMIÑA. | 24659 | |
PLAYA DE NEMIÑA. | 25746 | |
BENUSI. | 58937 | |
MERCEDER ALBORES. | 51521 | |
CORVO. | 25426 | |
PESCALEMA. | 23081 | |
FINISTERRE. | SIEMPRE AIRIÑOS. | 26856 |
SIEMPRE AVANTE. | 27790 | |
A CHARCA. | 58957 | |
CONCHA P. | 57429 | |
LOUP DE MAR. | 58968 | |
CARMEN. | 57400 | |
MUROS. | DONETO. | 27521 |
PLAIA DA VIRXE. | 26471 | |
REISIÑO. | 15506 | |
NOIA. | O QUISINDIN. | 14264 |
NAXEIRO. | 24092 | |
CARREIRA-AGUIÑO. | VIKINJO. | 27842 |
PORTOSIN. | PLAYA DA CRUZ. | 22728 |
PLAYA DE SEIRAS. | 26762 | |
MAR PEQUEÑO SOL. | 6394 | |
MASTER. | 26812 | |
PORTO DO SON. | AROAMAR. | 27516 |
RIBEIRA. | ANTAEUS. | 27638 |
DELFIN. | 13936 | |
SUAMAR. | 24661 | |
ARENIS. | 22257 | |
RIANXO. | MEIXIDES. | 27448 |
Cofradía | Embarcación | CFPO | Cuota por tripulante |
---|---|---|---|
CARIÑO. | PEIXIÑO PRIMERO. | 24831 | 9.376 |
CEDEIRA. | NUEVO RICHARD. | 24632 | 7.501 |
PLAYA DE BARES. | 24816 | 6.563 | |
SAN ROMAN. | 24137 | 8.438 | |
SARRIDAL. | 14737 | 7.501 | |
BEDIA. | 23938 | 8.438 | |
BRUAL. | 21940 | 7.501 | |
FRESAN. | 21655 | 8.438 | |
NOVO LUAN. | 22240 | 6.563 | |
EL CAÑAVERA. | 26107 | 5.625 | |
BRISAS DE CEDEIRA. | 24835 | 6.563 | |
SIEMPRE BENYJOR. | 27435 | 6.563 | |
LAXE. | MONTECRISTO DOUS. | 26648 | 4.688 |
MARTIN DANIEL. | 24606 | 6.563 | |
MUXIA. | ARADON BERRIA. | 23570 | 9.376 |
CORCUBION. | HERMANOS SILVA. | 21686 | 5.625 |
CORME. | BORRASCA PRIMERO. | 22720 | 6.563 |
HERMANOS ISTILLARTY. | 23020 | 7.501 | |
MOISES DANIEL. | 23579 | 7.501 | |
MALPICA. | CARABEL. | 22303 | 5.625 |
* Estos topes de captura anual se entenderán en conjunto para aquellos buques que hayan optado por la pesca conjunta conforme al artículo 3 punto 1 de la Orden AAA/2534/2015.
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