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Documento BOE-A-2019-5417

Orden ECE/417/2019, de 3 de abril, por la que se autoriza a la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional a realizar operaciones activas y pasivas de gestión de la tesorería del Estado, y se regulan los procedimientos para su concertación.

Publicado en:
«BOE» núm. 87, de 11 de abril de 2019, páginas 37440 a 37449 (10 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Empresa
Referencia:
BOE-A-2019-5417
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2019/04/03/ece417

TEXTO ORIGINAL

El artículo 108.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, prevé la posibilidad de realizar operaciones activas y pasivas de gestión de la tesorería con el objeto de facilitar la gestión tesorera.

Las operaciones activas y pasivas de gestión de la tesorería tienen como objetivo optimizar los recursos que constituyen la tesorería del Estado. Por medio de las operaciones activas el Tesoro coloca sus excedentes de tesorería en el mercado para rentabilizarlos, y por medio de las operaciones pasivas el Tesoro capta recursos del mercado para asegurar que el Estado dispone en todo momento y en cualquier circunstancia de los medios necesarios para cumplir sus compromisos financieros. Esta actividad, encaminada a llevar a cabo una gestión eficiente de la liquidez con que se cuenta en cada momento, es consustancial a las instituciones que manejan un volumen significativo de recursos, y se instrumenta a través de la gestión financiera de los recursos disponibles dentro del ciclo de cobros y pagos en que consiste la función de gestión de la tesorería.

El artículo 108.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, además, prevé la posibilidad de que el actual titular del Ministerio de Economía y Empresa autorice a la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional la realización de las operaciones activas y pasivas de gestión de la tesorería del Estado. Asimismo, dicho precepto señala que en la autorización de las operaciones se concretarán las condiciones en que podrán efectuarse las mismas, que respetarán los principios de solvencia, publicidad, concurrencia y transparencia, adecuados a la operación de que se trate en cada caso.

Hasta la fecha, la regulación de las operaciones de tesorería se encontraba, anualmente recogida, en la Orden por la que se dispone la creación de Deuda de Estado, en el artículo relativo a las autorizaciones de operaciones de gestión tesorera. Por tanto, no existía una orden única y de vigencia indefinida para regular las operaciones de tesorería del Estado. Diferentes razones justifican que en estos momentos se apruebe una orden que, de manera especializada, regule las operaciones activas y pasivas de la gestión de la tesorería del Estado. En primer lugar, cuestiones de sistematicidad aconsejan que las reglas sobre la gestión de la tesorería y sobre la creación de la deuda pública del Estado no se regulen en una norma única, sino en normas diferentes, pues son dos cuestiones diversas que obedecen a principios y reglas distintos. Por otro lado, existen principios y normas que ordenan la gestión activa y pasiva de la tesorería del Estado que, por sus características, pueden tener una vigencia continuada en el tiempo. Es apropiado que estas reglas se plasmen en una orden que regule de manera indefinida estas operaciones. Finalmente, la modificación del artículo 108.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, operada por la Disposición final 12.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, busca normalizar la realización de las operaciones pasivas de tesorería, lo cual requiere un desarrollo normativo.

Asimismo, una nueva orden, ya centrada únicamente en la gestión de las operaciones de activo y de pasivo de gestión de la tesorería del Estado, permite completar la tipología de operaciones y procedimientos a disposición de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, lo cual otorgará una mayor flexibilidad y eficiencia en la gestión de la tesorería. En particular, la inclusión de las operaciones activas y pasivas de préstamos, si se realizan con garantía de prenda de valores, permitirá acceder, llegado el caso, a unas mejores condiciones retributivas, a una reducción del riesgo de contrapartida o a un menor coste de la operación en beneficio del Tesoro Público. A su vez, la posibilidad de proceder a un procedimiento negociado, adicional al procedimiento de subasta, permite, por el lado del activo, colocar de manera rápida y ágil un excedente de tesorería y resolver el problema de una subasta desierta o solo parcialmente cubierta, mientras que por el lado del pasivo posibilita la captación de fondos con carácter de urgencia por circunstancias sobrevenidas, todo ello respetando los principios de solvencia, publicidad, concurrencia y transparencia.

Teniendo en cuenta lo anterior, esta orden establece las condiciones en que pueden efectuarse las operaciones activas y pasivas de la gestión de la tesorería, y autoriza a la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional a llevarlas a cabo a través de sus órganos competentes.

La orden se divide en cuatro capítulos. En el primero se incluyen una serie de disposiciones de carácter general aplicables a todas las operaciones, entre las que destacan los principios de actuación a que se someterán las operaciones de gestión de la tesorería y las medidas de diversificación y control de riesgo que se adoptarán para llevar a cabo una política de gestión de riesgos adecuada. Otra cuestión relevante que se incluye es la relativa a la ejecución de estas operaciones, que puede contar con la colaboración y los medios ejecutivos de que dispone el Banco de España, en los términos en que se convenga con esta institución, o ser realizada utilizando los servicios de una o varias entidades financieras privadas.

El segundo capítulo está dedicado a las operaciones activas de tesorería. En él se regulan las diferentes operaciones que pueden llevarse a cabo, teniendo en cuenta lo recogido en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre. Asimismo, se determinan los procedimientos que se pueden utilizar para la concertación de operaciones, a los efectos de garantizar los principios de solvencia, publicidad, concurrencia y transparencia anteriormente referidos, previendo la posibilidad de que se lleven a cabo mediante subasta y el procedimiento negociado.

El tercer capítulo está dedicado a las operaciones pasivas de tesorería que, con la misma sistemática y finalidad que las indicadas para las operaciones activas, regula las diferentes operaciones pasivas que pueden llevarse a cabo y establece los procedimientos que se podrán utilizar para la concertación de este tipo de operaciones, siendo estos la subasta, subasta restringida, procedimiento negociado y acuerdo marco.

Por último, el cuarto capítulo recoge un conjunto de disposiciones de aplicación común a los procedimientos para la realización de las operaciones activas y pasivas de gestión de la tesorería.

La disposición adicional primera se refiere a las operaciones activas y pasivas de préstamo con determinadas entidades de carácter público las cuales, dada la naturaleza del sujeto con el que se conciertan, se someten a un régimen jurídico diferente al previsto de manera ordinaria en la orden ministerial.

La presente Orden respeta los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y, en particular, los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. En este sentido, esta orden otorga una mayor seguridad jurídica, siendo así que, como ya se ha mencionado, hasta la actualidad no existía una regulación completa y de vigencia indefinida para regular las operaciones de gestión de la tesorería del Estado.

En su virtud, con la aprobación previa de la Ministra de Política Territorial y Función Pública, y de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:

CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto de la Orden.

Esta Orden tiene por objeto autorizar a la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional a realizar operaciones activas y pasivas de gestión de la tesorería del Estado, y desarrollar el régimen jurídico de estas operaciones previsto en el artículo 108.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, regulando los procedimientos para su concertación.

Artículo 2. Autorización de operaciones de tesorería.

1. Al objeto de facilitar la gestión de la tesorería del Estado, se autoriza a la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional a realizar las operaciones activas y pasivas de gestión de la tesorería previstas en esta orden.

2. Corresponde a la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional a través de sus órganos, adoptar las medidas y resoluciones necesarias para llevar a cabo las operaciones activas y pasivas de tesorería del Estado.

Artículo 3. Principios de actuación.

1. Las operaciones reguladas en esta orden se ejecutarán respetando los principios de solvencia, publicidad, concurrencia y transparencia, adecuados a la operación de que se trate en cada caso.

2. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, la concertación de aquellas operaciones que se documenten mediante contratos o instrumentos normalizados habituales en los mercados financieros se hará conforme a las reglas, técnicas, condiciones y cláusulas que sean usuales en los mismos.

Artículo 4. Medidas de diversificación y control de riesgo.

1. En la definición y ejecución de las operaciones activas y pasivas de gestión de la tesorería se adoptarán las medidas adecuadas de diversificación y control de riesgo de contraparte que se consideren necesarias de acuerdo con la política general de gestión de riesgos del Tesoro, pudiendo establecerse, entre otras exigencias, requisitos mínimos de solvencia, garantías y cláusulas de compensación para asegurar el cumplimiento de las obligaciones de pago, en su caso.

2. La Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional podrá exigir condiciones para garantizar la solvencia y liquidez de los valores que sean objeto de las operaciones que realice, entre otras, una calificación crediticia mínima concedida por las principales agencias de calificación de conformidad con el Reglamento (CE) nº. 1060/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, sobre las agencias de calificación crediticia y su normativa de desarrollo, o un saldo en circulación mínimo de la referencia en mercados regulados.

Artículo 5. Colaboración con el Banco de España y actuación a través de otras entidades.

La Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional podrá realizar las operaciones previstas en esta orden en colaboración con el Banco de España, en los términos que ambas partes convengan, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 13/1994, de 1 de junio, de Autonomía del Banco de España, o por medio de una o varias entidades financieras que actúen como agentes.

Artículo 6. Contabilización y fiscalización de las operaciones y gastos.

Los gastos relativos a las operaciones de gestión de la tesorería del Estado que se autorizan, se atenderán con cargo a la Sección 06 «Deuda Pública», del Presupuesto del Estado en vigor, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 96 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

CAPÍTULO II
Operaciones activas de gestión de la tesorería
Sección 1.ª Tipos de operaciones
Artículo 7. Definición.

1. Las operaciones activas de gestión de la tesorería son operaciones a corto plazo de adquisición temporal de activos, préstamo, depósito a plazo y colocación de fondos en cuentas tesoreras realizadas con el fin de rentabilizar y facilitar la gestión de la tesorería del Estado.

2. Las operaciones activas de gestión de la tesorería podrán hacerse en euros o en divisas.

3. Las garantías financieras que, en su caso, se acuerden en la realización de las operaciones activas de tesorería quedarán sujetas al régimen previsto en el Título I, Capítulo II del Real Decreto-ley 5/2005, de 11 de marzo, de reformas urgentes para el impulso a la productividad y para la mejora de la contratación pública, sin perjuicio de que puedan realizarse operaciones sometidas a normativa extranjera.

Artículo 8. Operaciones de adquisición temporal de activos.

1. Se podrán realizar operaciones de adquisición temporal de activos bajo la modalidad de operaciones de compraventa dobles, también denominadas simultáneas, o de operaciones con pacto de recompra.

2. Cuando se actúe en colaboración con el Banco de España, las operaciones de compraventa dobles o con pacto de recompra podrán realizarse sobre los valores que el Banco de España admita en sus operaciones de política monetaria, aplicándoles la misma valoración que la practicada por aquel en sus operaciones a un plazo equivalente.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 20, la resolución de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional por la que se convoquen las operaciones de compraventa dobles o con pacto de recompra deberán contener, al menos, los siguientes extremos:

a) Los valores que podrán ser objeto de las operaciones.

b) El plazo al que se realizarán las operaciones.

4. Las operaciones de adquisición temporal de activos se formalizarán con las entidades financieras que hayan resultado adjudicatarias, por escrito o de forma jurídicamente equivalente, a través de alguno de los procedimientos previstos en el artículo 11.

5. Las entidades de contrapartida central, u otras entidades habilitadas para tales fines, podrán prestar a la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional los servicios de gestión de las garantías que se acuerden al concertar las operaciones previstas en este artículo.

Artículo 9. Operaciones activas de préstamo.

1. Se podrán instrumentar operaciones activas de préstamo, que podrán ser con o sin garantía de prenda de valores.

2. Las operaciones activas de préstamo podrán realizarse sobre los valores que el Banco de España admita en sus operaciones de política monetaria, aplicándoles la misma valoración que la practicada por el Banco de España en sus operaciones de intervención a un plazo equivalente.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 20, la resolución de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional por la que se convoquen las operaciones activas de préstamo deberán contener, al menos, los siguientes extremos:

a) Los valores que podrán ser objeto de las operaciones.

b) El plazo al que se realizarán las operaciones.

4. Las operaciones activas de préstamo se formalizarán con las entidades financieras que hayan resultado adjudicatarias, por escrito o de forma jurídicamente equivalente, a través de alguno de los procedimientos previstos en el artículo 11.

5. Las entidades de contrapartida central, u otras entidades habilitadas para tales fines, podrán prestar a la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional los servicios de gestión de las garantías que se acuerden al concertar las operaciones previstas en este artículo.

Artículo 10. Operaciones activas de depósito a plazo y de colocación de saldos en cuentas tesoreras remuneradas.

1. Se podrán realizar operaciones activas de depósito a plazo y de colocación de saldos en cuentas tesoreras remuneradas en entidades distintas del Banco de España.

2. Los depósitos a plazo se realizarán por un importe fijo y podrán ser, entre otras modalidades, a plazo fijo o disponibles con preaviso.

3. Las operaciones de colocación de saldos en cuentas tesoreras remuneradas consistirán en la colocación diaria de saldos en una cuenta corriente abierta al efecto en la correspondiente entidad adjudicataria.

4. Las operaciones activas de depósito a plazo y de colocación de saldos se formalizarán con las entidades financieras que hayan resultado adjudicatarias, por escrito o de forma jurídicamente equivalente, a través de alguno de los procedimientos previstos en el artículo 11.

Sección 2.ª Procedimientos para la concertación de operaciones activas de gestión de la tesorería
Artículo 11. Tipos de procedimientos para la concertación de operaciones activas de gestión de la tesorería.

1. Las operaciones activas de gestión de la tesorería del Estado se realizarán de acuerdo con los siguientes procedimientos:

a) Procedimiento de subasta.

b) Procedimiento negociado.

2. El procedimiento de subasta será convocado por la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional por medio de resolución que será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

3. El procedimiento negociado será utilizado cuando resulte necesario para colocar a muy corto plazo un excedente de tesorería y por ello no sea posible convocar una subasta, o cuando la subasta haya quedado desierta o parcialmente cubierta. Sus características se desarrollarán mediante resolución de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», en la que se determinarán, en particular, los requisitos que deberán cumplir las entidades a fin de poder participar en los procedimientos negociados, ser consultadas y resultar adjudicatarias de las operaciones.

El procedimiento negociado será convocado por la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional mediante una resolución. La concertación de las operaciones activas de gestión de la tesorería se realizarán tras efectuar consultas, directamente a través del Banco de España, con un mínimo de tres entidades.

CAPÍTULO III
Operaciones pasivas de gestión de la tesorería
Sección 1.ª Tipos de operaciones
Artículo 12. Definición.

1. Las operaciones pasivas de gestión de la tesorería son operaciones a un plazo no superior a tres meses en forma de crédito, préstamo, depósito, anticipo de ingresos tributarios o de alguna de las modalidades contempladas en el artículo 99.2.c) de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, realizadas con el fin de facilitar la gestión de la tesorería del Estado.

2. Las operaciones pasivas de gestión de la tesorería podrán hacerse en euros o en divisas y podrán garantizarse con valores de Deuda del Estado o demás valores de renta fija que el Tesoro Público tenga en su cuenta de valores.

Artículo 13. Operaciones pasivas de crédito.

1. Se podrán concertar las operaciones de crédito que se consideren necesarias para asegurar la financiación a corto plazo de las necesidades transitorias de tesorería del Tesoro.

2. Por medio de las operaciones de crédito, la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional adquiere el derecho a obtener un crédito de importe máximo definido en una fecha y por un plazo determinado. La Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional podrá hacer uso de este derecho por el importe total o solo por una parte.

3. Las operaciones de crédito se formalizarán con las entidades financieras que hayan resultado adjudicatarias, por escrito o de forma jurídicamente equivalente, a través de alguno de los procedimientos previstos en los artículos 18 y 19.

Artículo 14. Operaciones pasivas de préstamo.

1. Se podrán concertar las operaciones pasivas de préstamo que se consideren necesarias para asegurar la financiación a corto plazo de las necesidades transitorias de tesorería del Tesoro Público.

2. Por medio de las operaciones pasivas de préstamo, la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional acuerda la recepción en préstamo de unos fondos determinados en una fecha fija y por un plazo determinado.

3. Las operaciones pasivas de préstamo se formalizarán con las entidades financieras que hayan resultado adjudicatarias, por escrito o de forma jurídicamente equivalente, a través de alguno de los procedimientos previstos en los artículos 18 y 19.

Artículo 15. Operaciones pasivas de depósito.

1. Se podrán concertar las operaciones de depósito que se consideren necesarias para asegurar la financiación a corto plazo de las necesidades transitorias de tesorería del Tesoro Público.

2. Por medio de las operaciones pasivas de depósito, la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional podrá tomar depósitos. Estas operaciones se formalizarán y liquidarán en las condiciones usuales de dicho mercado.

3. Las operaciones pasivas de depósito se formalizarán con las entidades financieras que hayan resultado adjudicatarias, por escrito o de forma jurídicamente equivalente, a través alguno de los procedimientos previstos en los artículos 18 y 19.

Artículo 16. Operaciones de anticipo de ingresos tributarios.

1. Se podrán concertar las operaciones de anticipo de ingresos tributarios que se consideren necesarias para asegurar la financiación a corto plazo de las necesidades transitorias de tesorería del Tesoro Público.

2. Por medio de las operaciones de anticipo de ingresos tributarios, la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional podrá acordar con las entidades financieras adscritas al sistema de entidades colaboradoras en la recaudación, establecido en el artículo 17 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, el anticipo de todo o de una parte de los ingresos recaudados por la entidad, correspondientes al período cuyo plazo de ingreso en el Tesoro todavía no esté vencido.

3. Mediante resolución de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional se establecerán las condiciones en las que podrá concertarse la operación de anticipo de ingresos tributarios, los períodos concretos y los plazos del anticipo, así como el régimen aplicable para determinar la remuneración.

La resolución podrá condicionar la participación de las entidades financieras en función del volumen en la gestión recaudatoria.

4. Las operaciones de anticipo de ingresos tributarios se formalizarán con las entidades financieras que hayan resultado adjudicatarias, por escrito o de forma jurídicamente equivalente, a través de alguno de los procedimientos previstos en los artículos 18 y 19.

Artículo 17. Operaciones previstas en el artículo 99.2.c) de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.

1. Se podrán concertar las operaciones de venta simple o con pacto de recompra de valores que el Tesoro Público tenga en su cuenta de valores, que considere necesarias para asegurar la financiación a corto plazo de las necesidades transitorias de tesorería del Tesoro Público. En el caso de venta simple, la vida residual de los valores no podrá superar los tres meses.

2. Las operaciones de venta simple o con pacto de recompra se formalizarán con las entidades financieras que hayan resultado adjudicatarias, por escrito o de forma jurídicamente equivalente, a través de alguno de los procedimientos previstos en los artículos 18 y 19.

Sección 2.ª Procedimientos para la concertación de operaciones pasivas de gestión de la tesorería
Artículo 18. Tipos de procedimientos para la concertación de operaciones pasivas de gestión de la tesorería.

1. Las operaciones pasivas de gestión de la tesorería del Estado se concertarán de acuerdo con los siguientes procedimientos:

a) Procedimiento de subasta.

b) Procedimiento de subasta restringida.

c) Procedimiento negociado.

d) Acuerdo marco con una o varias entidades.

2. El procedimiento de subasta será convocado por la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional por medio de resolución que será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

3. El procedimiento de subasta restringida será utilizado cuando se estime conveniente por motivos de eficacia, eficiencia y prudencia financiera o para evitar movimientos especulativos del mercado en el momento previo a la realización de la operación. Sus características se desarrollarán mediante resolución de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, que será publicada en el «Boletín Oficial del Estado». La Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional convocará cada subasta por medio de resolución, que será comunicada individualmente a las entidades financieras que se seleccionen. La convocatoria por la que se inicie el procedimiento se cursará a un mínimo de tres entidades.

4. El procedimiento negociado será utilizado para garantizar el cumplimiento de las obligaciones financieras del Tesoro Público en todo momento y en cualquier circunstancia, especialmente cuando debido a una situación sobrevenida no puedan ser utilizados los procedimientos de subasta o subasta restringida, o cuando estas subastas hayan quedado desiertas o parcialmente cubiertas. Sus características se desarrollarán mediante resolución de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, que será publicada en el «Boletín Oficial del Estado», en la que se determinarán, en particular, los requisitos que deberán cumplir las entidades a fin de poder participar en los procedimientos negociados, ser consultadas y resultar adjudicatarias de las operaciones.

El procedimiento negociado será convocado por la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional mediante una resolución. La concertación de la operación pasiva de gestión de la tesorería se realizará tras efectuar consultas, directamente a través del Banco de España, con un mínimo de tres entidades.

Artículo 19. Concertación de operaciones en virtud de acuerdo marco.

1. Se podrán celebrar acuerdos marco con una o varias entidades con el fin de fijar las condiciones básicas a que habrán de ajustarse las operaciones que se pretendan concertar durante un período determinado.

2. La duración de un acuerdo marco no podrá exceder de cuatro años, salvo en casos excepcionales debidamente justificados, y estará sujeto a las disponibilidades presupuestarias.

3. Solo podrán concertarse operaciones pasivas de gestión de la tesorería basadas en un acuerdo marco con las entidades que hayan sido originariamente partes en el mismo.

4. Cuando el acuerdo marco se hubiese concluido con varias entidades, la concertación de las operaciones pasivas de gestión de la tesorería se podrá hacer con o sin nueva subasta, en los términos que disponga el acuerdo.

CAPÍTULO IV
Disposiciones comunes a los procedimientos para la concertación de operaciones activas y pasivas de gestión de la tesorería
Artículo 20. Contenido de la convocatoria para la concertación de operaciones activas y pasivas de gestión de la tesorería.

1. La convocatoria de las operaciones para la concertación de operaciones activas y pasivas de gestión de la tesorería se ajustará a las características de la operación. La resolución de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional por la que se convoque la operación contendrá la información que sea necesaria para su ejecución. En todo caso, se incluirá:

a) La definición de la operación objeto de la convocatoria.

b) Las características generales de la operación.

c) Los requisitos que deban cumplir las entidades para participar en la operación.

2. Las características y condiciones generales a que se someterán las convocatorias de un tipo o varios de operaciones, tanto en las operaciones activas como pasivas de gestión de la tesorería, serán desarrolladas por medio de una resolución de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, que será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Artículo 21. Desarrollo y resolución del proceso de concertación de las operaciones activas y pasivas de gestión de la tesorería.

1. La resolución por la que convoque la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional la realización de una operación activa o pasiva de gestión de la tesorería, determinará si las ofertas para participar en el proceso de concertación de las operaciones pueden presentarse de forma individual o colectiva, nombrándose en este último caso un agente como representante único del sindicato de entidades participantes.

2. Una vez concluido el plazo establecido para la presentación de ofertas, la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional procederá a valorar las ofertas conforme al procedimiento y los criterios fijados en la convocatoria y seleccionará a la entidad o entidades con las que se haya de realizar la operación.

3. Por medio de resolución de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, se seleccionará la entidad o entidades adjudicatarias, y se comunicarán los resultados a los interesados según lo dispuesto en la convocatoria.

Artículo 22. Fin de la vía administrativa y recurso ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

La resolución que ponga fin a los procedimientos regulados en este capítulo agotará la vía administrativa y contra la misma procederá el recurso potestativo de reposición, conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de la jurisdicción competente para resolver, en su caso, las discrepancias que pudieran surgir en la ejecución de los contratos o acuerdos de que se trate.

Disposición adicional primera. Otras operaciones activas y pasivas de préstamo.

1. La Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional podrá concertar operaciones activas y pasivas de préstamo con entidades del sector público estatal, con las Administraciones de las Comunidades Autónomas y las entidades que integran la Administración Local, con Estados de la Unión Europea y las entidades que gocen de la garantía expresa de estos.

2. En estos casos las operaciones activas se podrán concertar sin garantía de prenda de valores.

3. Las operaciones activas y pasivas de préstamo se sujetarán a la normativa que en cada caso resulte aplicable. Mediante resolución de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional se podrán establecer los elementos principales de la operación.

Disposición adicional segunda. Autorización para tramitar y formalizar la adhesión a mercados secundarios.

1. Se autoriza a la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional a tramitar la adhesión a mercados secundarios de valores siempre que ello resulte necesario para poder utilizar los valores negociados en los mismos en las operaciones contempladas en esta orden.

2. Se autoriza a la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional a adherirse al sistema de liquidación Target2-BdE, como participante directo o indirecto, siempre que sea necesario para la ejecución de las operaciones pasivas de tesorería, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 108.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

1. Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en esta orden.

2. Queda derogado el artículo 19 de la Orden ECE/27/2019, de 21 de enero, por la que se dispone la creación de Deuda del Estado durante el año 2019 y enero de 2020 y se autorizan las operaciones de gestión de tesorería del Estado.

Disposición final primera. Modificación de la Orden ECE/27/2019, de 21 de enero, por la que se dispone la creación de Deuda del Estado durante el año 2019 y enero de 2020 y se autorizan las operaciones de gestión de tesorería del Estado.

El título de la Orden ECE/27/2019, de 21 de enero, por la que se dispone la creación de Deuda del Estado durante el año 2019 y enero de 2020 y se autorizan las operaciones de gestión de tesorería del Estado, queda redactado en los siguientes términos:

«Orden ECE/27/2019, de 21 de enero, por la que se dispone la creación de Deuda del Estado durante el año 2019 y enero de 2020».

Disposición final segunda. Título competencial.

Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª y 14.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, y sobre Hacienda general y Deuda del Estado, respectivamente.».

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 3 de abril de 2019.–La Ministra de Economía y Empresa, Nadia Calviño Santamaría.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 03/04/2019
  • Fecha de publicación: 11/04/2019
  • Fecha de entrada en vigor: 12/04/2019
Referencias anteriores
  • DEROGA el art. 19 y MODIFICA el título de la Orden ECE/27/2019, de 21 de enero (Ref. BOE-A-2019-688).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 108 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-21614).
Materias
  • Contabilidad
  • Deuda Pública
  • Préstamos
  • Riesgos
  • Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional
  • Subastas
  • Tesoro Público

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